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CAPÍTULO TERCERO DE LAS UNIDADES AUXILIARES DEL

SECCIÓN IV DEL ASESOR

CAPÍTULO TERCERO DE LAS UNIDADES AUXILIARES DEL

TESORERO GENERAL SECCIÓN I

DE LA SECRETARÍA TÉCNICA

ARTÍCULO 213.- Al Secretario Técnico le corresponde el ejercicio de las siguientes facultades:

I. Auxiliar al Tesorero General, mediante el registro, ejecución y seguimiento de los acuerdos;

II. Preparar los informes sobre el avance de los programas y objetivos de la Tesorería General para autorización del Tesorero General;

III. Integrar el programa de análisis programático presupuestal de la Tesorería General, en coordinación con las demás unidades administrativas y proceder a su seguimiento y actualización;

IV. Fungir como enlace con la Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo para la elaboración y actualización de los manuales administrativos, así como para el establecimiento de acciones de desarrollo administrativo;

V. Coordinar e integrar el informe anual de actividades de la Tesorería General;

VI. Preparar los informes sobre el avance de los programas y objetivos de la Tesorería General para autorización del Tesorero General; y,

VII. Las demás que le señale el Tesorero General y otras disposiciones legales aplicables.

SECCIÓN II

DE LA SECRETARÍA PARTICULAR

ARTÍCULO 214.- Al Secretario Particular le corresponde el ejercicio de las siguientes facultades:

I. Apoyar al Tesorero General en la atención, control y seguimiento de los asuntos de su competencia; II. Recibir, atender y coordinar las audiencias

solicitadas por los servidores públicos y la población en general, así como los eventos y reuniones de trabajo y asuntos que le sean encomendados por el Tesorero General;

III. Registrar y programar las actividades que requieran la atención del Tesorero General, fijando fecha y hora de atención en función de su agenda;

IV. Preparar la agenda diaria de trabajo del Tesorero General, llevando el control y la coordinación de sus actividades;

V. Comunicar oportunamente a los interesados en entrevistarse con el Tesorero General la hora y fecha de audiencia;

VI. Revisar la documentación recibida y turnarla a las unidades administrativas de la Tesorería General que correspondan;

VII. Coordinar al personal operativo asignado a la oficina del Tesorero General y a la propia Secretaría Particular; y,

VIII. Las demás que le señale el Tesorero General y otras disposiciones legales aplicables.

CAPÍTULO CUARTO

DE LAS UNIDADES ADMINISTRATIVAS REGIONALES

ARTÍCULO 215.- Las unidades administrativas regionales se designan genéricamente como oficinas recaudadoras las que, para efectos de organización regional, se clasifican en: administraciones de rentas y receptorías de rentas. La supervisión operativa y evaluación de resultados en materia recaudatoria, corresponde al Director de Ingresos, quien tratándose de las receptorías de rentas, será auxiliado por los administradores de rentas. En otras materias, la evaluación corresponderá a los titulares de unidades administrativas según la materia de que se trate.

ARTÍCULO 216.- A los titulares de las oficinas recaudadoras, dentro de la circunscripción territorial municipal respectiva, les corresponde el ejercicio de las siguientes facultades:

I. Representar al Tesorero General en los actos jurídicos, acciones administrativas y otros actos que lo requieran;

II. Realizar sus actividades de acuerdo con los lineamientos establecidos por las unidades administrativas de la Tesorería General, según la materia de que se trate;

III. Recaudar los impuestos, derechos, productos, aprovechamientos, contribuciones especiales y demás conceptos que correspondan al Gobierno del Estado, tanto por ingresos provenientes de fuentes de carácter estatal, como federal o municipal, de conformidad con las leyes fiscales aplicables y los convenios de colaboración administrativa respectivos y, en su caso, sus anexos;

IV. Asimismo, recaudar las contribuciones federales o municipales, que conforme a las leyes fiscales aplicables y los convenios respectivos y, en su caso, sus anexos, correspondan a esos órdenes de gobierno, por los que el Gobierno del Estado perciba incentivos;

V. Recibir de los particulares las declaraciones, avisos, promociones y demás documentación a que obliguen las disposiciones legales estatales. Asimismo las declaraciones, avisos, promociones y demás documentación a que obliguen las disposiciones federales o municipales, de conformidad con los convenios respectivos;

VI. Notificar las resoluciones que determinen créditos fiscales y, en su caso, aplicar el procedimiento administrativo de ejecución para hacerlos efectivos, así como formular la liquidación de los honorarios y gastos de ejecución, de acuerdo a las disposiciones legales aplicables, tratándose de ingresos de fuentes de origen estatal, así como federal o municipal, según corresponda;

VII. Notificar los requerimientos de pago de las contribuciones, tanto estatales como federales coordinadas, que no hayan sido pagadas dentro de los plazos establecidos por las disposiciones fiscales aplicables;

VIII. Notificar los requerimientos de declaraciones, avisos y demás documentos cuando las personas obligadas a presentarlos no lo hagan dentro de los plazos señalados en las disposiciones fiscales, de

conformidad con las disposiciones estatales, federales y municipales aplicables y los convenios respectivos;

IX. Mantener actualizados los padrones fiscales y los demás registros que establezcan las leyes fiscales y otras disposiciones aplicables;

X. Realizar la función catastral, conforme a las disposiciones aplicables en la materia, así como en los lineamientos de carácter técnico administrativo que emita la Dirección de Catastro;

XI. Realizar las acciones que les correspondan en los procedimientos administrativos que establece la Ley de Catastro del Estado;

XII. Depositar diariamente los ingresos recaudados, en las cuentas bancarias de la Tesorería General, según los lineamientos que emita la Dirección de Administración de Fondos y la Dirección de Contabilidad;

XIII. Concentrar periódicamente, según calendario que elabore la Dirección de Contabilidad, la documentación comprobatoria de los ingresos y pagos a que se refieren las dos fracciones anteriores, así como de los demás movimientos de fondos y valores a su cargo, conforme a los lineamientos que emita la Dirección de Contabilidad;

XIV. Exigir la garantía del interés fiscal cuando sean exigibles los créditos fiscales o cuando se presenten solicitudes de prórrogas o de autorización para el pago en parcialidades de los mismos, así como cuando se interpongan los recursos a que se refieren las disposiciones fiscales;

XV. Expedir constancias y certificados de los actos y registros de su competencia;

XVI. Asignar las funciones que correspondan a los jefes de sección y demás personal con que cuente la oficina recaudadora para satisfacer las necesidades del servicio, así como supervisar el cumplimiento de las funciones asignadas;

XVII. Orientar a los contribuyentes respecto al cumplimiento de sus obligaciones fiscales; XVIII. Informar a la Dirección de Asuntos Jurídicos sobre

tengan conocimiento, respecto de la presunta comisión de delitos;

XIX. Proponer al Tesorero General la cancelación de los créditos fiscales incobrables, por las causas que establezcan las disposiciones fiscales vigentes y en su caso, por la no localización de los deudores; XX. Atender los lineamientos que expida la Dirección de

Asuntos Jurídicos, respecto de la intervención en los juicios en que el Fisco del Estado sea parte; XXI. Llevar el registro de las operaciones inherentes a

sus facultades y proporcionar los informes que se les requieran para evaluar su actuación, así como realizar las propuestas que consideren aplicables que mejoren el cumplimiento de su actividad institucional;

XXII. Efectuar los pagos a terceros que conforme a las disposiciones aplicables, le encomiende el Tesorero General;

XXIII. Informar periódicamente al Tesorero General, sobre las actividades desarrolladas y proponer los cambios que mejoren los sistemas para el ejercicio de sus facultades; y,

XXIV. Las demás que le señale el Tesorero General y otras disposiciones legales aplicables.

ARTÍCULO 217.- Las administraciones y receptorías de rentas, tendrán su sede en la cabecera municipal de su denominación y tendrán como jurisdicción la circunscripción territorial del municipio correspondiente. Las administraciones de rentas tendrán el carácter de cabeceras de distrito rentístico, los que se conformarán con las administraciones y receptorías siguientes:

Morelia.- Distrito 01 con la administración 0101 Morelia y las receptorias de: 0102 Acuitzio, 0103 Copandaro, 0104 Cuitzeo, 0105 Charo, 0106 Chucándiro, 0107 Huandacareo, 0108 Madero, 0109 Santa Ana Maya, 0110 Tarímbaro y 0111 Tzitzio.

Zinapécuaro.- Distrito 02 con la administración 0201 Zinapécuaro y las receptorías de: 0202 Alvaro Obregón, 0203 Indaparapeo y 0204 Queréndaro.

Hidalgo.- Distrito 03 con la administración 0301 Ciudad Hidalgo y la receptoría de: 0302 Irimbo. Maravatío.- Distrito 04 con la administración 0401

Maravatío y las receptorías de: 0402 Áporo, 0403 Contepec, 0404 Epitacio Huerta, 0405 Senguio y 0406 Tlalpujahua.

Zitácuaro.- Distrito 05 con la administración 0501 Zitácuaro y las receptorías de: 0502 Angangueo, 0503 Juárez, 0504 Jungapeo, 0505 Ocampo, 0506 Susupuato, 0507 Tuxpan y 0508 Tuzantla.

Huetamo.- Distrito 06 con la administración 0601 Huetamo y las receptorías de: 0602 Carácuaro, 0603 Nocupétaro, 0604 San Lucas y 0605 Tiquicheo de N. Romero.

Tacámbaro.- Distrito 07 con la administración 0701 Tacámbaro y la receptoría de: 0702 Turicato. Ario.- Distrito 08 con la administración 0801 Ario y las receptorías de: 0802 Churumuco, 0803 La Huacana y 0804 Nuevo Urecho.

Arteaga.- Distrito 09 con la administración 0901 Arteaga y la receptoría de: 0902 Tumbiscatío. Pátzcuaro.- Distrito 10 con la administración 1001

Pátzcuaro y las receptorías de: 1002 Erongarícuaro, 1003 Huiramba, 1004 Lagunillas, 1005 Quiroga, 1006 Salvador Escalante y 1007 Tzintzuntzan.

Zacapu.- Distrito 11 con la administración 1101 Zacapu y las receptorías de: 1102 Coenéo, 1103 Huaniqueo, 1104 Panindícuaro y 1105 Jiménez. Uruapan.- Distrito 12 con la administración 1201 Uruapan y las receptorías de: 1202 Charapan, 1203 Cherán, 1204 Gabriel Zamora, 1205 Nuevo Parangaricutiro, 1206 Nahuatzen, 1207 Paracho, 1208 Tancítaro, 1209 Taretan, 1210 Tingambato y 1211 Ziracuaretiro.

Los Reyes.- Distrito 13 con la administración 1301 Los Reyes y las receptorías de: 1302 Cotija, 1303 Peribán, 1304 Tingüindín y 1305 Tocumbo. Apatzingán.- Distrito 14 con la administración 1401

Aguililla, 1403 Buenavista, 1404 Múgica, 1405 Parácuaro y 1406 Tepalcatepec.

Coalcomán.- Distrito 15 con la administración 1501 Coalcomán y la receptoría de: 1502 Chinicuila. Jiquilpan.- Distrito 16 con la administración 1601 Jiquilpan y las receptorías de: 1602 Chavinda, 1603 Marcos Castellanos y 1604 Villamar. Zamora.- Distrito 17 con la administración 1701 Zamora

y las receptorías de: 1702 Chilchota, 1703 Ecuandureo, 1704 Ixtlán, 1705 Jacona, 1706 Purépero, 1707 Tangamandapio y 1708 Tangancícuaro.

La Piedad.- Distrito 18 con la administración 1801 La Piedad y las receptorías de: 1802 Churintzio, 1803 Numarán, 1804 Penjamillo, 1805 Tlazazalca y 1806 Zináparo.

Puruándiro.- Distrito 19 con la administración 1901 Puruándiro y las receptorías de: 1902 Angamacutiro, 1903 José Sixto Verduzco y 1904 Morelos.

Tanhuato.- Distrito 20 con la administración 2001 Tanhuato y las receptorías de: 2002 Briseñas, 2003 Vista Hermosa y 2004 Yurécuaro. Sahuayo.- Distrito 21 con la administración 2101

Sahuayo y las receptorías de: 2102 Cojumatlán de Régules, 2103 Pajacuarán y 2104 Venustíano Carranza.

Coahuayana.- Distrito 22 con la administración 2201 Coahuayana y la receptoría de: 2202 Aquila. L. Cárdenas.- Distrito 23 con la administración 2301 L.

Cárdenas.

TÍTULO DECIMOTERCERO