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Capacidad y legitimación:

Punto 1

Es el primer presupuesto de valides relacionado con el consentimiento. Capacidad:

“Es la aptitud de la persona para ser titular de relaciones jurídicas, pudiendo adquirir

derechos y contraer obligaciones”.

Capacidad de Derecho: es la aptitud para ser titular de derechos y obligaciones. Se le reconoce a toda persona física, sin distinción alguna. Por razones de orden público, la ley limita que ciertas clases de personas y en determinadas circunstancias no puedan ser titulares de derechos específicos. Por lo tanto, estas incapacidades son insubsanables (el impedimento no es susc

Capacidad de hecho eptible de eludirse).

: es la aptitud de la persona para ejercer esos derechos de que es titular. Supone una existencia de una persona física y de una capacidad de derecho. Esta persona debe tener un grado suficiente de madurez física y mental para obrar en consecuencia, de lo contrario el Código sanciona de nulidad (relativa) a esos actos.

. Absoluta Incapacidad de Hecho Relativa unto 2 P Legitimación:

con un determinado objeto. s

E la aptitud de los sujetos para dar vida a particulares contratos Tiene su origen en el derecho procesal

Concierne al poder de disponer de los intereses reglamentados en un contrato concreto, habida cuenta de su objeto.

Clases:

a) Ordinaria o primer grado: puede gobernar los intereses que le son propios, y no los

enos. aj

b) Excepcional o de segundo grado: pese a no ser titular del derecho, tiene una

competencia para realizar negocios que afecten intereses ajenos.

.

Punto 3

Enumeración de los supuestos de incapacidad:

Les son permitidos todos los actos y todos los derechos prohibidos, independientemente de su calidad de ciudadanos y de su capacidad política.

. Las personas por nacer;

2do. Los menores impúberes; 3ro. Los dementes;

nder por escrito;

a:

acidad para los

rechos o

. De las personas por nacer, sus padres, y a falta o

rt.59.- A más de los representantes necesarios, los incapaces

son promiscuamente representados por el Ministerio de Menores, ue será parte legítima y esencial en todo asunto judicial o ntaria o contenciosa, en que

La incapacidad de derecho es solo relativa: Art.53.-

que no les fueren expresamente

Incapacidad de hecho absoluta:

Art.54.- Tienen incapacidad absoluta: 1ro

4to. Los sordomudos que no saben darse a ente 5to. Derogado por la ley 17.711.

Incapacidad de Hecho relativ

Art.55.- Los menores adultos sólo tienen cap

actos que las leyes les autorizan otorgar.

Art.56.- Los incapaces pueden, sin embargo, adquirir de

contraer obligaciones por medio de los representantes necesarios que les da la ley.

Art.57.- Son representantes de los incapaces: 1ro

incapacidad de éstos, los curadores que se les nombre;

2do. De los menores no emancipados, sus padres o tutores;

3ro. De los dementes o sordomudos, los curadores que se les

nombre.

A

q

los incapaces demanden o sean demandados, o en que se trate de as personas o bienes de ellos, so pena de nulidad de todo acto

juicio que hubiere lugar sin su participación. l

y de todo

La aptitud para ser titular de relaciones jurídicas apacidad de

C hecho: hace al ejercicio del derecho

Nulidades

Capacidad de derecho: hace al hecho del goce o titularidad :

Cuando el interés particular está en juego es relativa. Cuando es celebrado por un incapaz de hecho la nulidad será relativa (factor psicológico) únicas que pueden ser susceptibles de confirmación.

Incapacidad de derecho: será de nulidad absoluta, aquí estará en juego “el orden Público” no es susceptible de confirmación.

Cap. II - De los que pueden contratar

Art.1160.- No pueden contratar los incapaces por incapacidad

absoluta, ni los incapaces por incapacidad relativa en los casos en que les es expresamente prohibido, ni los que están excluidos de poderlo hacer con personas determinadas, o respecto de cosas s fuese prohibido en las disposiciones relativas a cada uno de los contratos, ni los de uno y otro sexo, sino cuando comprasen

idos sobre bienes que so, si no estipularen

tante legal:

Incapaces de hecho rela 14 a 21 años) Art. 12 Código Penal (mayor de 13 años):

actos que las leyes les autorizan otorgar. especiales, ni aquellos a quienes le religiosos profesos

bienes muebles a dinero de contado, o contratasen por sus conventos; ni los comerciantes fall

correspondan a la masa del concur concordatos con sus acreedores.

Incapacidad de hecho absoluta y represen Representación necesaria:

Art.54.- Tienen incapacidad absoluta: 1ro. Las personas por nacer;

2do. Los menores impúberes; 3ro. Los dementes;

4to. Los sordomudos que no saben darse a entender por escrito; 5to. Derogado por la ley 17.711.

tivo (

Pero admite excepciones: Ser mandatarios:

contratado.

a aceptado un mandato, puede oponer o por el mandante por inejecución de las obligaciones del contrato, o por

Art.1897.- El mandato puede ser válidamente conferido a una

persona incapaz de obligarse, y el mandante está obligado por la ejecución del mandato, tanto respecto al mandatario, como respecto a terceros con los cuales éste hubiese

Art.1898.- El incapaz que h

la nulidad del mandato cuando fuese demandad

rendición de cuentas, salvo la acción del mandante por lo que el mandatario hubiese convertido en su provecho.

Celebrar deposito necesario:

Contraer deudas cuando se encontraren fuera del país:

Art.284.- Los menores adultos ausentes del hogar con

autorización de los padres, o en un país extranjero, o en un de ser autorizados por el juez del lugar o por la representación diplomática de la República, según el caso, para contraer deudas que satisfagan las necesidades que padecieren.

lugar remoto dentro de la República, que tuviesen necesidad recursos para su alimento u otras necesidades urgentes, podrán

De ejercer el comercio con autorización de sus padres con 18 años cumplidos.

Adquieren capacidad laboral con 18 años cumplidos y sin autorización de sus enes adquiridos con su trabajo padres; pueden administrar y disponer de los bi

Tutela de incapaces de hecho: padres

por falta o incapacidad de los padres, los tutores; curadores: dementes, sordomudos y otros,

Art.57.- Son representantes de los incapaces:

las personas por nacer, sus padres, y a falta o incapacidad de éstos, los curadores que se les nombre;

1ro. De

2do. De los menores no emancipados, sus padres o tutores;

3ro. De los dementes o sordomudos, los curadores que se les

nombre.

Art.58.- Este Código protege a los incapaces, pero sólo para el

efecto de suprimir los impedimentos de su incapacidad, dándoles la representación que en él se determina, y sin que se les conceda el beneficio de restitución, ni ningún otro beneficio o privilegio.

Art.59.- A más de los representantes necesarios, los incapaces

son promiscuamente representados por el Ministerio de Menores, arte legítima y esencial en todo asunto judicial o extrajudicial, de jurisdicción voluntaria o contenciosa, en que

Código Penal

que será p

los incapaces demanden o sean demandados, o en que se trate de las personas o bienes de ellos, so pena de nulidad de todo acto y de todo juicio que hubiere lugar sin su participación.

Penados interdictos:

12.—La reclusión y la prisión por más de tres años llevan como inherente la inhabilitación

absoluta, por el tiempo de la condena, la que podrá durar hasta tres años más, si así lo resuelve el tribunal, de acuerdo con la índole de delito. Importan además la privación, mientras dure la pena, de la patria potestad, de la administración de los bienes y del derecho de disponer de ellos por actos entre vivos. El penado quedará sujeto a la cúratela establecida por el Código Civil para los incapaces.

Ley 24660

CAPÍTULO XIX

Disposiciones complementarias Suspensión de inhabilitaciones

220.— Las inhabilitaciones del artículo 12 del Código Penal quedarán suspendidas

cuando el condenado se reintegrare a la vida libre mediante la libertad condicional o la libertad asistida.

Plena capacidad legal a los 21 años y a partir de los 18 a celebrar algunos contratos, pudiendo disponer y administrar libremente de algunos bienes.

Art.128.- Cesa la incapacidad de los menores por la mayor edad,

el día en que cumplieren veintiún años, y por su emancipación antes que fuesen mayores.

quedando a salvo al respecto las normas del derecho laboral. El menor que hubiere obtenido título

propia sin necesidad de previa autorización.

administrar y Desde los dieciocho años el menor puede celebrar contrato de trabajo en actividad honesta sin consentimiento ni autorización de su representante,

habilitante para el ejercicio de una profesión podrá ejercerla por cuenta

En los dos supuestos precedentes el menor puede

su trabajo y estar en juicio civil o penal por acciones vinculadas a ellos.

Inhabilitados semialienados (capaz con limitaciones, el asistente acompañara la voluntad del

1ro. A quienes por embriaguez habitual o uso de estupefacientes

3ro. A quienes por la prodigalidad en los actos de

ona imputada tuviere cónyuge, ascendientes o descendientes y hubiere dilapidado una parte

ascendientes y descendientes.

d por demencia y rehabilitación.

Sin la conformidad del curador los inhabilitados no podrán enes por actos entre vivos.

Los inhabilitados podrán otorgar por sí solos actos de

Emancipados:

e contrajeren matrimonio se emancipan y

inhabilitado)

Art.152 bis.- Podrá inhabilitarse judicialmente:

estén expuestos a otorgar actos jurídicos perjudiciales a su persona o patrimonio;

2do. A los disminuidos en sus facultades cuando sin llegar al

supuesto previsto en el artículo 141 de este Código, el juez estime que del ejercicio de su plena capacidad pueda resultar presumiblemente daño a su persona o patrimonio;

administración y disposición de sus bienes expusiesen a su familia a la pérdida del patrimonio. Sólo procederá en este caso la inhabilitación si la pers

importante de su patrimonio. La acción para obtener esta inhabilitación sólo corresponderá al cónyuge,

Se nombrará un curador al inhabilitado y se aplicarán en lo pertinente las normas relativas a la declaración de incapacida

disponer de sus bi

administración, salvo los que limite la sentencia de inhabilitación teniendo en cuenta las circunstancias del caso.

a)

Por Matrimonio.

b)

Por Habilitación de Edad: (Derogado 2010 por la nueva Ley de Mayoría de Edad). Art.131.- Los menores qu

adquieren capacidad civil con las limitaciones previstas en el artículo 134.

Si se hubieren casado sin autorización no tendrán, hasta los veintiún años, la administración y disposición de los bienes recibidos o que recibieren a título gratuito, continuando respecto a ellos el régimen legal vigente de los menores, salvo ulterior habilitación.

Derogado 2010 por la nueva Ley de Mayoría de Edad: Los menores que hubieren

cumplido dieciocho años podrán emanciparse por habilitación de edad con su consentimiento y mediante decisión de quienes

ación por los padres se otorgará por instrumento público que deberá inscribirse en el Registro del

judicial bastará la inscripción de la sentencia en el citado Registro.

La habilitación podrá revocarse judicialmente cuando los actos jercía la tutela al tiempo de acordarla o del Ministerio Pupilar.

Art.134.- Los emancipados no pueden ni con autorización

ación y disposición de sus bienes, pero respecto de los adquiridos por

Art.136.- La autorización judicial no será dada sino en caso de nte, y las ventas que se hicieren de sus bienes, serán siempre en pública subasta.

una autorización rminados actos. Art. 135 el menor tendrá amplitud en los actos de administración y disposición adquiridos a título oneroso con excepción de los a titulo torización judicial conforme al Art. 136.

Afianzar obligaciones.

ejerzan sobre ellos la autoridad de los padres. Si se encontraran bajo tutela, podrá el juez habilitarlos a pedido del tutor o del menor, previa sumaria información sobre la aptitud de éste. La habilit

Estado Civil y Capacidad de las Personas. Tratándose de la habilitación

del menor demuestren su inconveniencia, a pedido de los padres, de quien e

judicial:

1ro. Aprobar cuentas de sus tutores y darles finiquito;

2do. Hacer donación de bienes que hubiesen recibido a título

gratuito;

3ro. Afianzar obligaciones.

Art.135.- Los emancipados adquieren capacidad de administr

título gratuito antes o después de la emancipación, sólo tendrán la administración; para disponer de ellos deberán solicitar autorización judicial, salvo que mediare acuerdo de ambos cónyuges y uno de éstos fuere mayor de edad.

absoluta necesidad o de ventaja evide

Impondrá limitaciones o recaudos a solo efectos de protegerlos: exigirá judicial previa para celebrar dete

gratuito donde su administración es libre pero en la disposición requerirá au

El Art. 134 prohíbe ni siquiera con autorización judicial

Aprobar cuentas de sus tutores y darles finiquito;

Hacer donación de bienes que hubiesen recibido a título gratuito;

Art.1164.- El derecho de alegar la nulidad de los contratos,

hechos por personas incapaces, sólo corresponde al incapaz, sus representantes o sucesores, a los terceros interesados, y al

endrá derecho para exigir la restitución de lo que hubiere dado, o el reembolso de lo que hubiere pagado, o

a parte a contratar, ni él, ni sus representantes o sucesores tendrán derecho para anular el contrato, a no ser que

re menor, o el dolo consistiere en la ocultación ad.

que

2) Incapaces por incapacidad relativa (Art. 55, 128, 152 bis, 131 inc. 456 y 12 del Código SUJETO. Art. 1368 y 1371.

OBJETO. (Que el mandante celebre contratos con las cosas que son objeto del mandato o el caso de jueces que celebren

Silencio

sos de muebles con dinero de contado o bien cuando contratasen a nombre de sus conventos. Algunos autores ven como incapaz de derecho . fundados en que la Ley no le otorga representación independiente, el Código Civil presenta una incapacidad concreta de dere3cho para contratar a lo que rt. 398. Tampoco es capaz para ser testigo en instrumento público Art. 990.

Art.398.- No pueden ser tutores:

es de edad;

2do. Los mudos;

Ministerio de Menores, cuando la incapacidad fuere absoluta, y no a la parte que tenía capacidad para contratar.

Art.1165.- Declarada la nulidad de los contratos, la parte capaz

para contratar no t

gastado, salvo si probase que existe lo que dio, o que redundara en provecho manifiesto de la parte incapaz.

Art.1166.- Si el incapaz hubiese procedido con dolo para inducir

a la otr

el incapaz fue de la incapacid

Art.456.- Sucediendo la muerte del tutor, sus albaceas, o sus

herederos mayores de edad, deberán ponerlo inmediatamente en conocimiento del juez del lugar, y proveer entretanto a lo

las circunstancias exijan respecto a los bienes y persona del menor.

Art.1160.-

1) Incapaces por incapacidad absoluta (Art. 54) Penal).

3) Los que están excluidos de poder hacerlo a razón del 4) Los que están excluidos de poder hacerlo a razón del

contratos con cosas que son objetos de una causa).

5) Los que están excluidos de poder hacerlo a razón de lo dispuesto en cada contrato en particular.

6) Religiosos profesos. (Aquel religioso que ha celebrado los tres votos).

Castidad

pobreza

No puede contratar salvo en los ca Llambias, Borda, Etc

refiere Art. 1160, para ser tutor A

3ro. Los privados de razón;

4to. Los que no tienen domicilio en la República;

5to. Los fallidos, mientras no hayan satisfecho a sus

acreedores;

6to. El que hubiese sido privado de ejercer la patria potestad;

argo tiempo, o por tiempo indefinido, un cargo o comisión fuera del territorio de la

9no. El que no tenga oficio, profesión o modo de vivir conocido,

10 El condenado a pena infamante;

l menor por cantidades considerables;

ue tengan, ellos o sus padres, pleito con el menor por su estado, o sus bienes;

hubiese sido removido de otra tutela;

14to. Los parientes que no pidieron tutor para el menor que no

tengan domicilio o residencia en el lugar, las mujeres, los que no saben firmar su nombre, los dependientes del

as oficinas que estén autorizadas para formar escrituras públicas, los parientes del

7)Comerciantes fallidos (persona que le falta legitimación)

cipal efecto el

7mo. Los que tienen que ejercer por l

República;

8vo. (Derogado por la ley 11.357).

o sea notoriamente de mala conducta;

11ro. Los deudores o acreedores de

12do. Los q

13ro. El que hubiese malversado los bienes de otro menor, o

lo tenía;

15to. Los individuos del ejército y de la marina que se hallen

en actual servicio, incluso los comisarios, médicos y cirujanos;

16to. Los que hubiesen hecho profesión religiosa.

Art.990.- No pueden ser testigos en los instrumentos públicos,

los menores de edad no emancipados, los dementes, los ciegos, los que no

oficial público, y los dependientes de otr

oficial público dentro del cuarto grado, los comerciantes fallidos no rehabilitados, los religiosos y los que por sentencia estén privados de ser testigos en los instrumentos públicos.

Tampoco pueden contratar sobre los bienes que pertenecen a la masa del concurso, su fundamento lo encontramos en la quiebra y la quiebra produce como prin

dispocisión. Estos bienes los tendrá el sindico por ello este comerciante fallido no podrá contratar.

La doctrina moderna no habla que sea un supuesto de capacidad sino que será un supuesto de falta de legitimación Art. 109 Ley de Concursos. Se refiere a los actos realizados por el fallido sobre los bienes desapoderados como consecuencia de una sentencia de quiebra

Ejemplo de falta de legitimación Art. 1277, matrimonio, uno de los cónyuges quiere disponer de un bien con un tercero, si falta el asentimiento del cónyuge le falta legitimación.

Art.1277.- Es necesario el consentimiento de ambos cónyuges para

disponer o gravar los bienes gananciales cuando se trate de inmuebles, derechos o bienes muebles cuyo registro han impuesto

las partes.

ara disponer del inmueble propio de uno de ellos, en que está

tese en este caso de bien propio o ganancial.

isposición del bien si fuere resulte comprometido.

ean absolutas o relativas, siempre serán de carácter relativa su fundamento está basado en al falta de aptitud psicológica por ser de un interés particular.

Las nulidades en las incapacidades de derecho: pre serán de carácter absoluto por estar fundados en rezones de Orden Moral o Pú

o o dicho de otro modo es el poder de disponer de los intereses reglados en un contrato.

Los jueces no pueden declarar otras nulidades de los

lo ha declarado nulo, o le ha impuesto la pena de nulidad. Actos tales se reputan nulos aunque su nulidad no haya las leyes en forma obligatoria, aportes de dominio o uso de dichos bienes a sociedades, y tratándose de sociedades de personas, la transformación y fusión de éstas. Si alguno de los cónyuges negare sin justa causa su consentimiento para otorgar el acto, el juez podrá autorizarlo previa audiencia de

También será necesario el consentimiento de ambos cónyuges p radicado el hogar conyugal si hubiere hijos menores o incapaces. Esta disposición se aplica aun después de disuelta la sociedad conyugal, trá

El juez podrá autorizar la d prescindible y el interés familiar no

Nulidades en las incapacidades de Hecho: s

siem blico.

Capacidad: aptitud para ser titular y ejercer derechos. Legitimación: es la facultad para dispones de un derech

Título VI