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de la responsabilidad:(Ihering,Windscheid) en caso de duda se debe estar a favo

Título XIV De los vicios redhibitorios

PROPONENTE U OFERENTE Y ACEPTANTE

3. de la responsabilidad:(Ihering,Windscheid) en caso de duda se debe estar a favo

El Código Civil adopta la voluntad interna:

Art.897.- Los hechos humanos son voluntarios o involuntarios.

Los hechos se juzgan voluntarios,

discernimiento, intención y libertad.

Art.900.- Los hechos que fueren ejecutados sin discernimien intención y libertad, no producen por sí obligación alguna.

Art.921.- Los actos serán reputados hechos sin discernimiento,

si fueren actos lícitos practicados por menores impúberes, o actos ilícitos por menores de diez años; como también los actos de los dementes que no fuesen practicados en intervalos lúcidos, y los practicados

sin uso de razón.

Art.923.- La ignorancia de las leyes, o el error de derecho en

ningún caso impedirá los efectos legales de los actos ni excusará la responsabilidad por los actos ilícitos.

Art.943.- Si la fuerza hecha por un tercero, fue ignorada por la

parte que se perjudica con la nulidad del acto, el terce el único responsable de todas las pérdidas e intereses.

Sus excepciones son:

Art.473.- Los anteriores a la declaración de incapacidad podrán

ser anulados, si la causa de la interdicción declarada por el juez, existía públicamente en la época en que los actos fueron

capacidad, contra ejecutados.

Si la demencia no era notoria, la nulidad no puede hacerse valer, haya habido o no sentencia de in

contratantes de buena fe y a título oneroso.

La causa de la interdicción debe ser pública y conocida:

Art.474.- Después que una persona haya fallecido, no podrán ser

impugnados sus actos entre vivos, por causa de incapacidad, a no ser que ésta resulte de los mismos actos, o que se hayan consumado después de interpuesta la demanda de incapacidad.

Esta disposición no rige si se demostrare la mala fe de quien ontrató con el fallecido.

on vicios de los actos jurídicos: simulación y fraude.

c

S

s de la voluntad: error, dolo y violencia (fuerza e intimidación): Son vicio

El error de hecho no perjudica, cuando ha habido razón ara errar, pero no podrá alegarse cuando la ignorancia del

dero estado de las cosas proviene de una negligencia

ulpable.

sa para conseguir la ejecución de un acto, es toda aserción de lo que es falso o disimulación de lo

pueda ser medio de nulidad de un acto es preciso la reunión de las circunstancias siguientes:

1 - Que haya sido grave;

2 - Que haya sido la causa determinante de la acción; Error: Art. 929.- p verda c Dolo:

Art.931.- Acción dolo

verdadero, cualquier artificio, astucia o maquinación que se emplee con ese fin.

Art.932.- Para que el dolo

3 - Que haya ocasionado un daño importante; 4 - Que no haya habido dolo por ambas partes.

njustas amenazas, un temor fundado de sufrir un mal inminente y grave en su persona, libertad, honra o bienes, o de

ge, descendientes o ascendientes, legítimos o ilegítimos.

o fechas que no son verdaderas, o cuando por él se constituyen o

Violencia:

Art.936.- Habrá falta de libertad en los agentes, cuando se

emplease contra ellos una fuerza irresistible.

Art.937.- Habrá intimidación, cuando se inspire a uno de los

agentes por i su cónyu

Simulación:

Cap. I - De la simulación en los actos jurídicos

Art.955.- La simulación tiene lugar cuando se encubre el

carácter jurídico de un acto bajo la apariencia de otro, o cuando el acto contiene cláusulas que no son sinceras,

transmiten derechos a personas interpuestas, que no son aquellas para quienes en realidad se constituyen o transmiten.

Art.959.- Los que hubieren simulado un acto con el fin de violar

las leyes o de perjudicar a un tercero, no pueden ejercer acción alguna el uno contra el otro, sobre la simulación, salvo que la acción tenga por objeto dejar sin efecto el acto y las partes no

obtener ningún beneficio de la anulación.

quirografario puede demandar la revocación de los actos celebrados por el deudor en perjuicio o

1 - Que el deudor se halle en estado de insolvencia. Este estado

2 - Que el perjuicio de los acreedores resulte del acto mismo

3 - Que el crédito, en virtud del cual se intenta acción, sea de

na fecha anterior al acto del deudor.

el consentimiento

puedan

Fraude:

Cap. II - Del fraude en los actos jurídicos

Art.961.- Todo acreedor

en fraude de sus derechos.

Art.962.- Para ejercer esta acción es preciso:

se presume desde que se encuentra fallido;

del deudor, o que antes ya se hallase insolvente;

u

El elemento objetivo d :

Para conocer la voluntad auténtica Es la manifestación.

del individuo es necesario que se transmita al mundo

Art.913.- Ningún hecho tendrá el carácter de voluntario, sin un

echo exterior por el cual la voluntad se manifieste.

las partes hubiesen estipulado, que sus convenciones no fuesen obligatorias, sino

de llenarse algunas formalidades.

como tal, cuando se manifieste verbalmente, o por escrito, o por gnos inequívocos con referencia a determinados objetos.

exterior para que el universo jurídico la contemple.

h

Modos de conocer la voluntad del individuo:

Art.1145.- El consentimiento puede ser expreso o tácito. Es

expreso cuando se manifiesta verbalmente, por escrito, o por signos inequívocos. El consentimiento tácito resultará de hechos, o de actos que lo presupongan, o que autoricen a presumirlo, excepto en los casos en que la ley exige una manifestación expresa de la voluntad; o que

después

Expreso:

Art.917.- La expresión positiva de la voluntad será considerada

Tácito:

Art.918.- La expresión tácita de la voluntad resulta de aquellos

actos, por los cuales se puede conocer con certidumbre la existencia de la voluntad, en los casos en que no se exija una expresión positiva, o cuando no haya una protesta o declaración

ontraria.

la ley o por las relaciones de familia, o a causa de una relación entre el silencio actual y

aciones precedentes.

expresión de la voluntad puede resultar igualmente de la presunción de la ley en los casos que expresamente lo

l contrato

expresa c

Silencio:

Art.919.- El silencio opuesto a actos, o a una interrogación, no

es considerado como una manifestación de voluntad, conforme al acto o a la interrogación, sino en los casos en que haya una obligación de explicarse por

las declar Presunto: Art.920.- La disponga. Etapas de la vida de :

2.

ión.

1.

formación. perfeccionamiento

3.

ejecuc Formación: roximaciones de las

b.

a oferta

a.

fase “PRE-contractual”

b.

fase “conclusiva”

a.

no siempre se da en la etapa de la formación. Se manifiesta con ap

partes, la búsqueda de interés, y la invitación a hacer ofertas (el cartel de se vende en un bien mueble o inmueble).

La oferta y la aceptación (elementos centrales del consentimiento).

L : “es una manifestación unilateral de la voluntad de una de las partes,

encaminada a la celebración de un determinado contrato, hecha de modo que la persona a quien va dirigida deba simplemente aceptar”.

Son requisitos de la oferta:

Autosuficiencia: debe tener todos los elementos configurativos del negocio. Vinculante: quien emite la oferta debe tener intención de obligarse.

Recepticia: debe estar dirigida a una determinada persona. Se puede retractar:

Art.1150.- Las ofertas pueden ser retractadas mientras no hayan

renunciado a la facultad de retirarlas, o se hubiese obligado al hacerlas, a permanecer en ellas hasta una época determinada.

Art.1156.- La parte que hubiere aceptado la oferta ignorando la

retractación del proponente, su muerte o incapacidad sobreviniente, y que a consecuencia de su aceptación hubiese hecho gastos o sufrido pérdidas, tendrá derecho a reclamar pérdidas e intereses.

La aceptación: “es una manifestación de la voluntad del destinatario de la oferta, en la

cual se limita lisa y llanamente a admitir la oferta sin ninguna otra expresión”.

La aceptación: “es la manifestación de voluntad con la cual el destinatario expresa su

adhesión a la oferta tal cual ha sido formulada por el proponente”

La aceptación: tiene que tener identidad con la oferta. Debe hacerse dentro del plazo (si la oferta fue a plazo) debe respetar su modalidad.

Momento en que es produce el consentimiento:

La oferta o propuesta hecha verbalmente no se juzgará aceptada si no lo fuese inmediatamente; o si hubiese sido hecha

pistolar.

Aq ormulación de la oferta y la recepción. Para determinar

cu ionado éste, hay 4 teorías:

.

teoría d

Hay dos situaciones posibles. Se distingue el acto entre personas y entre ausentes:

Art.1151.-

por medio de un agente, y éste volviese sin una aceptación expresa.

Art.1147.- Entre personas ausentes el consentimiento puede

manifestarse por medio de agentes o correspondencia e

uí aparece el factor tiempo entre la f

ándo hay consentimiento, o cuándo queda perfecc

1.

teoría de la declaración

2

el envío (o de la expedición)

3.

teoría de la recepción

4.

teoría del conocimiento

s extremas

1 y 4 son llamadas teoría , 2 y 3 teorías intermedias.

ncipio general la teoría del envío. El Código toma como pri

Aceptación del contrato: Art.1154.-

que ella se hubiese mandado al proponente.

La aceptación hace sólo perfecto el contrato desde

Art.1149.- La oferta quedará sin efecto alguno si una de las

proponente, antes de haber sabido la aceptación, y la otra,

consumidor

partes falleciere, o perdiere su capacidad para contratar: el antes de haber aceptado.

El consentimiento en la ley de defensa del : LEY 24.240

idor.

sistema de correos, publicados por cualquier medio de

io y número de CUIT del oferente (párrafo

ley 24.787, art. 1º).

.

Art. 8º.— Efectos de la publicidad. Las precisiones formuladas en la publicidad o en

anuncios, prospectos, circulares u otros medios de difusión obligan al oferente y se tienen por incluidas en el contrato con el consum

En los casos en que las ofertas de bienes y servicios se realicen mediante el compras telefónicas, por catálogos o por

comunicación, deberá figurar el nombre, domicil incorporado por

unto 2: P

Modalidades contractuales vinculadas con la formación del consentimiento: Contratos por adhesión a condiciones generales:

Son contratos en los cuales no hay discusión o cambio de opiniones respecto del negocio a alizar, donde ha sido elaborado previamente por el oferente y ha establecido ya las cláusulas re

determinantes de la negociación, el destinatario de la oferta debe aceptarla tal cual está. Para

este tipo de contratos, la jurispruden liza en consentimiento) mira con

cierta severidad el consentimiento prestado

cia (cuando ana

. A los efectos de estos contratos en la Ley 24.240, nos remitiremos a los a

CAPÍTULO IX

Art.37.— Interpretación. Sin perjuicio de la validez del contrato, se tendrán por no

conv

a) Las cláusulas que desnaturalicen las obligaciones o limiten la responsabilidad por

daño

b) Las cláusulas que importen renuncia o restricción de los derechos del consumidor o

amp

s cláusulas que contengan cualquier precepto que imponga la inversión de la carga de la prueba en perjuicio del consumidor.

rtículos 37, 38 y 39.

De los términos abusivos y cláusulas ineficaces

enidas:

s;

líen los derechos de la otra parte;

La interpretación del contrato se hará en el sentido más favorable para el consumidor. Cuando existan dudas sobre los alcances de su obligación, se estará a la que sea menos gravosa.

estandarizadas de los contratos hechos en formularios, reproducidos en serie y en general, cuando dichas cláusulas hayan sido redactadas unilateralmente por el proveedor de la

ere posibilidades de discutir su contenido.

l contrato tipo a pedido de la autoridad de

ontratos preparatorios:

En caso en que el oferente viole el deber de buena fe, en la etapa previa a la conclusión del contrato o en su celebración o transgreda el deber de información o la legislación de defensa de la competencia o de lealtad comercial, el consumidor tendrá derecho a demandar la nulidad del contrato o la de una o más cláusulas. Cuando el juez declare la nulidad parcial, simultáneamente integrará el contrato, si ello fuera necesario.

Art. 38.— Contrato de adhesión. Contratos en formularios. La autoridad de aplicación

vigilará que los contratos de adhesión o similares, no contengan cláusulas de las previstas en el artículo anterior. La misma atribución se ejercerá respecto de las cláusulas uniformes, generales o

cosa o servicio, sin que la contraparte tuvi

Art. 39.— Modificación contratos tipo. Cuando los contratos a los que se refiere el

artículo anterior requieran la aprobación de otra autoridad nacional o provincial, ésta tomará las medidas necesarias para la modificación de

aplicación.

C

tación. Uno de ellos es el contrato de opción. En él na de las partes se compromete a realizar un determinado negocio y la otra se reserva el Se celebran en vista de una futura contra

u

derecho de aceptarlo en un determinado tiempo. Contratos preliminares:

Una de las partes se obliga a realizar en un momento futuro un contrato determinado. En un a celebrar otro.

ontratos normativos: contrato se compromete

Art.1197.- Las convenciones hechas en los contratos forman para

las partes una regla a la cual deben someterse como a la ley misma.

C

Las partes, en vista de una contratación futura e importante, fijan una serie de pautas o normas ue irán desarrollando hasta el contrato. No quedan obligados

q , como en el contrato

Contrato a domicilio: preliminar.

Aquí la ley permite revocar la aceptación en un lapso de cinco días. La ley, en este caso, hace una aplicación distin

Ley

tiva del consentimiento contractual. 24.240:

CAPÍTULO VII

De la venta domiciliaria, por correspondencia y otras

ta de una cosa o prestación de un servicio efectuada al consumidor en el lugar donde reside, en forma permanente o tran

Lo dispuesto precedentemente no es aplicable a la compraventa de bienes perecederos recib

No se permitirá la publicación del número postal como domicilio.

3, el consumidor

tiene derecho a revocar la aceptación durante el plazo de cinco (5) días corridos, contados a

part rato, lo último que ocurra, sin

responsabilidad alguna. Esa facultad no puede ser dispensada ni renunciada.

r por escrito al consumidor de esta facultad de revocación en todo documento que, con motivo de la venta le sea presentado al consumidor.

Tal información debe ser incluida en forma clara y notoria.

ión del vendedor y los gastos de devolución

Art. 32.— Venta domiciliaria. Es aquella propuesta de ven

sitoria o en su lugar de trabajo. En ella el contrato debe ser celebrado por escrito y con las precisiones del artículo 10.

idos por el consumidor y abonados al contado.

Art. 33.— Venta por correspondencia y otras. Es aquella en que la propuesta se efectúa

por medio postal, telecomunicaciones, electrónico o similar y la respuesta a la misma se realiza por iguales medios.

Art. 34.— Revocación de aceptación. En los casos de los artículos 32 y 3

ir de la fecha en que se entregue la cosa o se celebre el cont

El vendedor debe informa

El consumidor debe poner la cosa a disposic son por cuenta de este último.

. Punto 4

Responsabilidad precontractual:

“Es aquella responsabilidad que se produce como fruto de las actividades realizadas en el período formativo del contrato hasta el momento anterior a su perfeccionamiento”.

Este tema fue tratado por Von Ihering (Alemania) que lo desarrollo en un articulo titulado “de la culpa in contraendo”. Se trata de una responsabilidad emergente de actividades que nunca conformaron un contrato, o que de haber existido fue declarado nulo.

Si bien son nulos pierden efecto, pudieron haber constado consecuencias onerosas que hay ue dilucidar quien las enfrenta. Si no hay contrato; no hay responsabilidad contractual, pero q

sostiene Ihering que la norma de conducta de las partes debe tener el mismo grado de seriedad que el contrato mismo. Las partes están concibiendo una actividad extracontractual, pero en dirección de un contrato. No es responsabilidad extracontractual, pero hay responsabilidad de

naturaleza contractual. O que si hay culpa y dolo, en esa relación, el responsable deberá cubrir años y perjuicios, pero juzga como periodo recién desde la aparición de la oferta.

aggella d

F (Italia) toma el tema con más amplitud. Adquiere el criterio básico de Ihering, pero

bilidad hay que juzgarla desde el inicio de las tratativas

toda esa responsa y tendrán

contractuales. erecho argentino

consecuencias

D :

Considera tres situaciones:

1.

Tratativas

2.

Oferta