La crítica de Waldron contra la teoría de la no dominación de Pettit, hemos visto, identifica en esta teoría dos aspectos que le son característicos: un capacity point y un arbitrariness
point. Me interesa ahora concentrarme en el primero: el autor de “Pettit’s Molecule”
sostiene que en la medida en que la preocupación por la mera capacidad para interferir es sólo una variante exagerada de la preocupación por la probabilidad de la interferencia misma, por lo que respecta a la capacidad la concepción de Pettit no es otra cosa que una variación complicada, un estrato adicional de la tradición liberal que entiende la libertad como ausencia de interferencia externa. En concordancia con esta postura de Waldron, observemos, una de las tesis fundamentales de “Homelessness and the Issue of Freedom” dice que las leyes de la propiedad privada son restricciones de la libertad porque la gente tiene que tomar en cuenta la probabilidad de que sean usadas en su contra.
Por otra parte, he destacado que la distinción, defendida por Pettit, entre el ideal de no dominación y el ideal de no interferencia depende de la distinción entre los conceptos de
dominación e interferencia. Al respecto he observado que, de acuerdo con la definición de
dominación que propone Pettit,15 esta última distinción depende a su vez de los conceptos de capacidad y arbitrariedad; y he dicho algo más: que si se quiere sostener que dominación e interferencia son distintas, deben distinguirse la capacidad y la interferencia,
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Alguien está en posición de dominación si “1. tiene capacidad para interferir / 2. de un modo arbitrario / 3. en determinadas elecciones que el otro pueda realizar” (Pettit 1999, 78).
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pues —dado que dominación es capacidad para…— sólo de esta manera se sostendrá la afirmación de que puede haber casos de dominación sin interferencia.
Con base en estas observaciones quiero definir ahora dos parejas de conceptos que organizarán mi examen de los planteamientos de Waldron y de Pettit acerca de la libertad:
(i) Capacidad (o potencial) - probabilidad. (ii) Dominación - interferencia.
La primera pareja se deriva de la oposición entre Pettit y Waldron en lo que concierne a las condiciones que pueden ocasionar que haya una pérdida de libertad: para Pettit la mera existencia de una capacidad o poder puede causar una restricción de la libertad; para Waldron esta postura es una exageración de la importancia de la capacidad, si esta capacidad se considera aparte de la probabilidad de que se consume la interferencia. La segunda pareja se deriva de la diferencia entre estos autores en lo que atañe al concepto apropiado para designar una restricción de la libertad: para Pettit no hay restricción de la libertad si no hay dominación; para Waldron la restricción de la libertad se llama
interferencia. El primer término de cada pareja caracteriza la postura de Pettit, el segundo,
la postura de Waldron. La pareja capacidad - probabilidad será protagonista en mi examen de la postura de Waldron, mientras que el binomio dominación - interferencia lo será cuando examine la postura de Pettit.
Cabe advertir, por último, que la cuestión de la capacidad, que se inscribe en la pareja (i), tiene sin embargo injerencia en la pareja (ii): como recién he anotado, para sostener que
dominación e interferencia son distintas es necesario poder distinguir la capacidad y la interferencia. La cuestión de la arbitrariedad, que no está presente de manera explícita en el
esquema temático de estas parejas, servirá de colofón a mi examen de las posturas de Waldron y de Pettit.
Tras esta explicación preliminar, quiero concentrarme entonces en un aspecto de la posición de Waldron acerca de la libertad según la hemos encontrado en “Pettit’s
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Molecule” (2007) y en “Homelessness and the Issue of Freedom” (1993): se trata de cómo entiende la relación entre (i) capacidad —o también potencial, poder— para interferir, (ii)
probabilidad de interferencia y (iii) restricción de la libertad —entendiendo por restricción
de la libertad alguna pérdida de libertad—. Para empezar, recordemos que en “Pettit’s Molecule” Waldron sostiene que Pettit “exagera” la importancia de la mera capacidad de interferencia si se la considera aparte de la expectativa (prospect) de que sea puesta en acto; dicho de otro modo, sostiene que lo relevante debe ser la magnitud de la probabilidad de interferencia y no la mera capacidad o potencial para interferir (2007, 154-155).16 Waldron imagina un caso en que
[…] P sabe que Q tiene la capacidad para interferir en las opciones [choices] de P (por medio de la fuerza o de amenazas), pero P está seguro [is certain] de que Q nunca ejercerá esta capacidad. ¿Es la capacidad de Q materia de preocupación? Bien, es improbable [unlikely] que sea materia de preocupación para P, dada la certeza [certainty] que tiene P de que nunca será ejercida; y si constituye para nosotros una preocupación a nombre de P, lo es sólo en la medida en que pensamos que P podría equivocarse en esta evaluación [assessment]. (2007, 155)
En lo que concierne a la probabilidad, la posición de Waldron en “Pettit’s Molecule” está resumida en su afirmación de que “[p]odemos estar alarmados por la probabilidad de ilibertad [unfreedom], sin decir que la probabilidad sea ilibertad” (2007, 155), formulación que no excluye la posibilidad de que en alguna circunstancia pueda decirse que la probabilidad es ilibertad.
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No olvidemos el énfasis de Waldron: que “la interferencia en sí misma” está en el frente y en el centro del escenario cuando se trata de calcular la magnitud de la probabilidad de interferencia (“The interference itself […] is front and center-stage in this calculation”) (2007, 155). Tengamos también presente que es precisamente este interés por “la interferencia en sí misma”, que Waldron le atribuye a la teoría de Pettit, su argumento principal para sostener que esta teoría, en lo que concierne al capacity point, es sólo una variante complicada de la “familia” negativa.
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El análisis de las relaciones entre capacidad, probabilidad y restricción de la libertad en “Homelessness…” es menos sencillo. Comencemos por lo tocante a la capacidad y la restricción de la libertad. Cuando quiere enfatizar que la definición de libertad que pone en juego en su examen del apuro de las personas sin hogar es “tan negativa como puede serlo”, Waldron escribe: “[…] libertad negativa es libertad de obstrucciones como el vigoroso esfuerzo17 de alguien más destinado a evitar que uno haga algo. Exactamente en este sentido negativo (ausencia de interferencia forzada) la persona sin hogar no es libre para estar en cualquier lugar regido por una norma de propiedad privada (a menos que el propietario por alguna razón decida darle su permiso para estar ahí)”18
(1993, 318, cursivas mías). Como he anotado antes, esto significa que para el autor es válido afirmar que una persona es libre incluso si sus opciones dependen de la decisión de otra, o lo que es igual: incluso si otra persona tiene la capacidad o el poder para decidir sobre sus opciones. Esta postura, observemos, condice con la que adopta en “Pettit’s Molecule”, a saber, que Pettit exagera la importancia del mero potencial de interferencia si se lo considera aparte de la expectativa (prospect) de que sea puesto en acto —en resumen: la capacidad o potencial no constituye una pérdida de libertad—. Así, es lícito parafrasear el caso que el propio Waldron propone y que cité dos párrafos atrás: si una persona sin hogar está segura de que el propietario de una casa, por más que pueda expulsarla de ella cuando así lo quiera, nunca ejercitará esta capacidad, es improbable que cuente entre sus motivos de preocupación dicha capacidad; y, en lo relativo a que tenga un lugar donde pueda llevar a cabo sus actividades elementales —dormir, orinar, etc.— nosotros sólo nos preocuparemos por esta persona en la medida en que pensemos que puede equivocarse en su evaluación de la disposición del dueño (cf. 2007, 155).
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Nótese que es legítimo interpretar la expresión “el vigoroso esfuerzo de alguien más” (someone else’s forceful effort) de diferentes maneras. En concreto: ¿este “vigoroso esfuerzo” se reduce a la intervención física, o comprende también las amenazas y la eficacia coercitiva de la ley?
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“[…] negative freedom is freedom from obstructions such as someone else’s forceful effort to prevent one from doing something. In exactly this negative sense (absence of forcible interference), the homelessness person is unfree to be in any place governed by a private property rule (unless the owner for some reason elects to give him his permission to be there)”.
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Pero ¿qué pasa con la probabilidad y la restricción de la libertad en “Homelessness…”? La reticencia que encontramos en “Pettit’s Molecule” a identificar probabilidad con restricción de la libertad no existe aquí. Según he expuesto, el autor afirma que en el sentido negativo las personas sin hogar son menos libres que las otras (1993, 318-319), pero para apoyar esta postura debe sostener que para una persona sin hogar la probabilidad de verse sancionada por violar una norma de propiedad privada es una restricción de la libertad, una pérdida de libertad (319). Cuando, para anticiparse a la objeción de que confunde libertad con capacidad, Waldron afirma que las personas sin hogar por regla general son capaces de entrar a los lugares privados en los que no se las admite, agrega: “Lo que se levanta en su camino es simplemente lo que se levanta en el camino de quienquiera que es ilibre en el sentido negativo: la probabilidad [likelihood] de que alguien más impida por la fuerza [forcibly] su acción” (319-320). De no admitirse que dicha probabilidad es una restricción de la libertad sólo podría decirse que las personas sin hogar son menos libres cuando padecen efectivamente una obstaculización física, de manera que la legislación que les prohíbe dormir, bañarse, en fin, en lugares de uso común, y la legislación que en un mundo posible haría inexistentes los lugares de uso común, no podrían ser consideradas, o al menos no necesariamente, restricciones o pérdidas de libertad.
Podemos preguntarnos ahora: ¿por qué, para la persona sin hogar, la probabilidad de que alguien más use la fuerza para impedir su acción o de que recaiga sobre ella una sanción constituye una restricción de la libertad?, ¿qué hace que esa probabilidad sea una restricción? Si respondemos ateniéndonos al planteamiento de “Pettit’s Molecule” la respuesta tiene que traer a cuento la magnitud de la probabilidad de interferencia (2007, 155): un cálculo de dicha magnitud nos permite decidir si la probabilidad ha de considerarse una restricción de la libertad. Sin embargo, en “Homelessness…” el cálculo de la magnitud de la probabilidad de interferencia está lejos de ser el criterio decisivo para determinar si hay una pérdida de libertad. ¿Para una persona sin hogar la prohibición de acceder a una propiedad privada comenzará a ser una restricción de la libertad en el momento en que la magnitud de la probabilidad de verse físicamente impedida o penalizada supere determinado criterio? Una respuesta afirmativa conlleva la consecuencia de que, para quienes no tienen hogar, en unos casos sí y en otros casos no las leyes de la propiedad
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privada constituyen restricciones de la libertad, y esta, evidentemente, no es la posición de Waldron.
En realidad, si seguimos la argumentación de “Homelessness…” la razón por la que la probabilidad debe ser considerada como una restricción de la libertad consiste en que condiciona las decisiones de la persona afectada —la persona sin hogar—, quien debe considerar si actúa o evita actuar de tal o cual manera en previsión de las eventuales consecuencias de su acción. En efecto, en la comparación que propone entre la situación de los disidentes en relación con las leyes represivas y la situación de las personas sin hogar en relación con las leyes de la propiedad privada, Waldron explica que describimos la ley
como una restricción de la libertad si los agentes tienen que tomar en cuenta la probabilidad (likelihood) de que sea usada contra ellos (parafraseo al autor, cf. 1993, 319,
ya citado). De manera que para quien no tiene hogar las leyes de la propiedad privada son restricciones de la libertad porque condicionan sus decisiones, pero que las condicionen significa necesariamente que este agente se da cuenta de la probabilidad de que esas leyes sean usadas en su contra.19 No creo salirme de los términos del propio Waldron si afirmo que la probabilidad de sanción es una restricción de la libertad porque la persona sin hogar se percata, se da cuenta de la amenaza o el riesgo que para ella supone infringir la ley.
Pero hay otro aspecto del tema de la restricción de la libertad en “Homelessness…” que debemos considerar. A propósito del caso de las leyes represivas contra la disidencia y del papel de los agentes oficiales a la hora de hacer efectivas esas leyes, escribe Waldron que “el elemento impredecible de la discreción oficial ‘enfría’ [‘chills’] cualquier libertad que persista en los intersticios de su ejecución [enforcement]” (1993, 319). En virtud de la comparación que propone el autor, esta anotación debe entenderse en el sentido de que la
impredecible discrecionalidad de tal o cual propietario, en vez de ampliarla, “enfría” la libertad de quien dependa de ella para permanecer en un determinado lugar. Esta libertad
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Sin duda, entre las consideraciones del agente que toma en cuenta esta probabilidad de que sobrevengan consecuencias que no desea o que juzga negativas puede encontrarse la mayor o menor magnitud de esa probabilidad, pero muchas otras apreciaciones estarán necesaria y simultáneamente vinculadas a la estimación de ese riesgo, por ejemplo, la posibilidad de que el riesgo “valga la pena”.
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bajo permiso, como podemos llamarla, dependería, en palabras de Waldron, “por completo de la tolerancia” del propietario, de que este cambie de parecer y diga que se ha terminado. Ahora bien, es difícil no pensar que esta postura de Waldron contradice su propia afirmación según la cual una persona sin hogar no es libre para estar en un lugar regido por una norma de propiedad privada salvo que cuente con el permiso del propietario. La postura que examinamos ahora nos dice que el permiso del propietario no basta para afirmar que una persona sin hogar es libre para permanecer en la propiedad de aquel; en otras palabras, nos dice que la persona no es libre para estar en esa propiedad si para ello depende por completo del arbitrio del dueño.
Nuestra atención se desplaza, de este modo, desde la afirmación de que la probabilidad de ser sancionado por violar una norma de propiedad privada es una restricción de la libertad a la cuestión de cómo describir la situación de la persona sin hogar ante el propietario que puede expulsarla de su propiedad a su libre arbitrio. Pero es evidente que la segunda cuestión está necesariamente vinculada con la primera, puesto que el propietario no podría decidir a su libre arbitrio si la ley no lo facultara para hacerlo, es decir, puesto que el poder que detenta el propietario le es conferido por la ley.20 Como Waldron explica, existe cierta contingencia en la aplicación de la restricción jurídica que faculta al propietario: que este se abstenga de hacerla efectiva; y esta contingencia, por supuesto, es en el caso que nos ocupa correlativa al “elemento impredecible” de la discreción del propietario. Es de destacarse que según el autor de “Homelessness…” esta impredecibilidad no constituye para la persona sin hogar, por decirlo así, un paréntesis de libertad en medio de la amenaza de la ley, sino que, por el contrario, reduce cualquier libertad que persista entre la ley y su ejecución (cf. 1993, 319). Pienso que a la pregunta de cómo explicar esta reducción la respuesta correcta es que, así como las leyes de la propiedad privada, la impredecibilidad de la discreción del propietario también condiciona las decisiones de la persona sin hogar, y que las condicione significa que esta persona se percata de que, facultado por la ley, el propietario puede actuar según su discreción. En síntesis, ante el propietario la persona sin hogar es ilibre porque se da cuenta del poder que la ley le confiere a este para decidir según
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A la inversa, tampoco es dable formular la ley sin presuponer (en forma general o abstracta, usualmente) a unos agentes humanos a los que concierne. El propietario es facultado por la ley; la ley faculta a alguien.
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su arbitrio; nada en la posición del autor de “Homelessness…” que vengo examinando exige que para que haya una reducción de la libertad el propietario ejerza su poder por medio de tal o cual acción concreta.
Si hasta aquí mi argumentación es correcta, será válido afirmar que Waldron no caracteriza, con el caso de las personas sin hogar y su posición ante las leyes de la propiedad privada y ante los propietarios privados, una situación en la que la pérdida o restricción de la libertad sea consecuencia de determinada magnitud de la probabilidad de interferencia, sino una en la que esta pérdida es consecuencia de la existencia de una capacidad o poder. Mi examen de las ideas consignadas en “Homelessness…” y de sus implicaciones sustenta, pues, al menos una conclusión con respecto a la primera pareja de conceptos que expuse en el comienzo de este apartado: a despecho de la postura que dice que la preocupación por la mera capacidad para interferir es sólo una variante exagerada de la preocupación por la
probabilidad de que sobrevenga una restricción de la libertad, es admisible que la sola
capacidad, al margen de cualquier consideración acerca de la probabilidad, sea la causa de una pérdida de libertad.