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CAPITULO I: LOS SISTEMAS PROCESALES PENALES

1.2 El Sistema Procesal Inquisitivo

1.2.2 Características

1.- La acción penal es prerrogativa del Príncipe y no requiere la intervención del acusador para que el Estado proceda. El lugar del acusador es ocupado por agentes estatales que informan al

23CUBAS VILLANUEVA, Victor. Ob. cit .p.27

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magistrado inquirente sobre la comisión del delito y la persona de los delincuentes.

2.- Durante el curso del proceso, el acusado es segregado de la sociedad, mediante la institución denominada prisión preventiva. 3.- La prueba, en cuanto a su ubicación, recepción y valoración, es facultad exclusiva del juez.

4.- La dirección del proceso está confiada exclusivamente al juez, quien ha sido dotado por el soberano de potestad permanente para acusar, instruir y decidir durante el curso de su tramitación. El juez no está sujeto a recusación de las partes.

5.- No existe la etapa contradictoria durante el juicio. El derecho de defensa se encuentra restringido. La instrucción del proceso es escrita y secreta.

No solamente respeto de los ciudadanos en general, sino con relación al procesado, en cuya presencia no se realiza ninguna actuación, excepto la confrontatio. El acusado no conoce el proceso hasta que la investigación se encuentre afinada.

6.- Como el mismo acusador debía juzgar su propia acusación, a fin de no tener cargos de conciencia (que, a su turno, también debía confesar para no vivir en pecado) busco denodadamente la prueba de sus afirmaciones, tratando por todo los medios de que el resultado coincidiera estrictamente con lo acaecido en el plano de la realidad social.

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Para ello, comenzó entonces la búsqueda de la verdad real: y se creyó que solo era factible encontrarla por medio de la confesión, de ahí que ella se convirtió en la reina de las pruebas (la probatio probatissima) y para ayudar a lograrla, se instrumentó y se regulo minuciosamente la tortura. .

De las características mencionadas se desprende el papel protagónico de los jueces y la forma como se recortaron las posibilidades de defensa. En consecuencia, el sistema inquisitivo es el que mejor se adapta a los regímenes despóticos, donde este método de juicio no presenta ninguna garantía especial, fuera de la conciencia y escrupulosidad de los jueces.

El Profesor Mixan Mass24 en su libro Estudios de Derecho Procesal Penal refiriéndose a las características del sistema procesal inquisitivo señala:

Las funciones de persecución del delito, juzgamiento y fallo se confunden, atribuyéndose a un mismo sujeto procesal.

 El juzgamiento era juicio público.

Prevalecía el procedimiento escrito de inicio a fin.

 El imputado era considerado objeto del proceso y no sujeto del proceso.

24MIXAN MASS .Estudios de Derecho Procesal Penal. Ediciones BLG.Trujillo

Peru.2010, p.23.

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Indefensión del acusado o escasas posibilidades de

defensa.

Exclusión de la víctima de la relación procesal penal.

 Imposición de la prueba tasada y clasificación de la prueba en plena semiplena.

 La confesión era clasificada como prueba plena, por excelencia.

 El proceso era secreto.

También veremos lo manifestado por Lorena Bachmaier Winter25 en lo referente a las características de este sistema:

Se trata de un proceso incardinado dentro de un sistema jerárquicamente de poder, que comienza a establecerse cuando existe un poder político centralizado.

La utilización de diversas formas de coacción, física o psíquica, sobre el acusado con el fin de obtener la prueba y la extensión del uso de la tortura. El acusado es visto como objeto del proceso, como elemento del cual obtener la prueba y no como una parte que ocupa una posición activa en el proceso.

La existencia de una segunda instancia. El recurso de apelación se instaura inicialmente no tanto como una garantía o derecho del acusado, sino como vía para que el superior jerárquico pueda

25BACHMAIER WINTER, Lorena, Proceso Penal y Sistemas Acusatorios. Marcial

Pons.Madrid,Barcelona, 2008.p.20-21

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ejercer un control sobre el procedimiento y la ley aplicados por el tribunal inferior (si bien ello podía redundar en una posible garantía para el acusado).

El fin del proceso era el esclarecimiento de la verdad. El proceso inquisitivo se iniciaba de oficio, porque se consideraba que se había ofendido a la Corona y, estando en juego un interés público tan relevante, no podía llegarse a una resolución sin haber previamente dilucidado la verdad.

Lo mismo se dice de los procesos de herejía. Siendo Dios el ofendido, la decisión no podía basarse sino en la verdad y, por ello, en el proceso debían actuarse todos los mecanismos posibles para el esclarecimiento de la misma. En su momento se defendía que el proceso no comenzaba de oficio sino ante la existencia de una suerte de acusación pública, la mala fama o clamor del pueblo, de tal manera que el juez no se convertía en acusador. A su vez, el proceso en sí, a través de los métodos de coerción física o psíquica y en particular la confesión, ejercían una función purgadora de la culpa, propiciando el arrepentimiento del acusado. La coincidencia en una misma persona de las funciones de instruir, acusar y juzgar. Junto con los crueles métodos para la obtención de las pruebas, este rasgo es, sin duda, el que más críticas merece, pues ataca uno de los pilares básicos de todo

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sistema de impartición de justicia como es la imparcialidad del juzgador.

Por su parte a lo mencionado el Profesor Arsenio Ore Guardia26 señala las siguientes características de este sistema:

La acción fue ejercida por un procurador real mediante una denuncia secreta, pero era promovida ex officio por el propio magistrado inquirente.

La jurisdicción era un poder intrínseco al monarca o príncipe, el mismo que delegaba ese poder a u funcionarios organizados jerárquicamente y lo reasumía cuando era necesario. Es decir, se encontraba de manera latente la posibilidad de la doble instancia. El juez se erigió en dueño absoluto del proceso, acumulando una pluralidad de funciones; la de investigador; la de acusador y de la de juzgador27; por su parte, el acusado fue considerado y tratado como un objeto del proceso, sin derecho de defensa, sin conocimiento del proceso hasta que la investigación estuviera casi perfeccionada, y obligado a auto incriminarse y sufrir refinadas torturas.

26 ORE GUARDIA, Arsenio. Ob cit,p.56-57

27VERGER GRAU citado por Miranda Estrampes, Revista peruana de ciencias penales,

17.p.410.

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Las medidas preventivas como la detención y la incomunicación se constituyeron en reglas, pues se presumía la culpabilidad. La libertad constituía la excepción.

El procedimiento se caracterizó por ser secreto, escrito, discontinuado, con delegación y falta de debate.

En cuanto al régimen probatorio, impero el sistema de valoración legal de la prueba, es decir; que la misma ley, a priori, concedía eficacia probatoria a materiales o elementos de prueba

La verdad material, como fin del proceso, sirvió de coartada para diseñar un sistema probatorio caracterizado por la permisibilidad de cualquier medido de averiguación de la verdad, atribuyendo a la confesión la condición de prueba reina.

La sentencia era susceptible de ser recurrida en virtud de la delegación de facultades jurisdiccionales. Así es como surge el efecto devolutivo der los recursos y la organización jerárquica de los Tribunales.

Finalmente sostiene que una muestra de la práctica inquisitiva en nuestro país es el proceso sumario.

El Dr. José Antonio Neyra Flores28 señala las siguientes características de este sistema:

28NEYRA FLORES, José Antonio. Manuel del Nuevo Proceso Penal & de litigación Oral,

Editorial Idemsa. Lima, Perú 2010, p.82 ss.

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La finalidad del procedimiento penal que se erigió como el método para averiguar la verdad histórica, siendo más “civilizado” que los combates germanos Se reemplazan estos por la prueba testimonial. Por ello menciona el jurista que el objetivo primordial, de este sistema era descubrir la verdad: que el acusado confesase, se arrepintiera y finalmente fuera castigado.

SE afirmo la persecución de oficio para consolidar la autoridad real, la organización política y el orden social, con ello el principio acusatorio era historia. Salus publica suprema lex est, nace asi la prevención como autorización a funcionarios para iniciar la investigación de un delito por la sola sospecha, consecuencia de ello es el nacimiento del Ministerio Público, que tiñe como antecedentes a los procuradores del Rey.

Otra característica más saltante que señala el autor en comento es la concentración de funciones existente, así el Juez (el inquisidor) era un técnico. Se trataba de un funcionario designado por autoridad pública, que representada al Estado, que era superior a las partes y que no estaba sujeto a recusación de estas. Se encargaba de dirigir el proceso de principio a fin, con iniciativa propia, y poderes muy amplios y discrecionales para investigar. Teniendo como facultad exclusiva el tema de la prueba, en cuanto a su ubicación, recepción y valoración. Se debe resaltar que el Juez no solo juzga, sino que, antes de juzgar, investiga los

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hechos, dirige la indagación, busca culpables, acumula pruebas contra los imputados: incluso, no era necesario que existiese denuncia o acusación. El inquisidor podía inquirir, investigar, cualquier indicio razonable que los llevase a sospechar la existencia de la comisión de delitos. Esta actividad inquisitiva indagadora, al estar dirigida por quien ha de juzgar después acerca de la culpabilidad o inocencia del reo o presos, disminuye notoriamente la imparcialidad del Juez sobre quien pesaran en el momento de juzgar (esto es, de dictar sentencia) las convicciones por él sostenidas durante su actividad inquisitiva.

Prima la idea del procedimiento como pura investigación, secreta y escrita. Si tenemos que el proceso se realizaba en el mayor secreto posible y tanto los procesados como sus acusadores y los propios funcionarios y servidores de la Inquisición se veían obligados a no revelar nada de lo sucedido. En el caso del Tribunal de la Santa Inquisición se llegó a sancionar severamente la violación del secreto.

En cuanto al derecho a tener abogado Defensor, en un inicio éste era elegido, por el reo, pero luego fue designado por el propio tribunal, lo que, como es lógico, reporto menos garantías. La acusación del abogado se hallaba limitada por dos condiciones: no debía poner cavilaciones ni dilaciones maliciosas; y, si descubría que su defendido era culpable, debía informar tal hecho a los

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inquisidores y abstenerse de seguir ejerciendo su defensa. Los honorarios del abogado señala el autor debían ser pagados de los bienes secuestrados al acusado. Finalmente, se llegó a señalar que no era necesario asignar abogado defensor porque si el imputado era culpable no merecía ser defendido y si era inocente el inquisidor lo descubrirá.

Se regula la tortura, limitándola. La meta absoluta de conseguir la verdad no reparo en razones humanitarias: convirtió al acusado en objeto de investigación, por ello Bovino29 señala que “El nuevo método de atribución de responsabilidad penal, el imputado se convirtió en un simple objeto de persecución para llegar a la verdad. Esta redefinición de sujeto a objeto se vio justificada por la necesidad de determinar cómo sucedieron los hechos “.

Se introduce el sistema de valoración legal de la prueba, para limitar el poder de quien juzgaba. La ley establecía exigencias para condenar, el Juez verificaba las condiciones que la ley le exigía para decidir de una u otra manera. Por ejemplo, se necesita de tres testigos que hubieren presenciado el delito, para poder condenar a alguien. Pero como contrapartida eta rigidez elevo a la tortura como la reina de las pruebas para lograr la confesión de culpabilidad que era consideraba como prueba plena. Los indicios

29FERNANDEZ Blanco, Carolina y Guillermo. Los Últimos días de la Victima. Buenos

Aires.1993.Nro p.14

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de culpabilidad acumulados contra alguien a través de la fase sumaria impulsaban al Tribunal a solicitar de él en la fase final del proceso la confesión que tales indicios eran señal cierta de su verdadera culpa. Si se obtenía libremente la confesión, la prueba que esta implicaba se consideraba como muy fuerte. Si el presunto culpable no confesaba su culpa voluntariamente, se le podía someter a tormento Si el atormentado insiste en mantener hasta el final si inocencia, tal declaración de inocencia no equivale a una prueba de esta, y el reo puede ser condenado en virtud de otras posibles pruebas. Si el atormentado confiesa su culpa, esta se considera probada, con tal que el mismo reo ratifique su confesión de culpabilidad horas después de haber cesado el tormento. (Si no ratifica su confesión de culpabilidad podía proseguir el tormento hasta que volviese a confesar; y si tras esta segunda confesión se negaba de nuevo a la ratificación, el tormento podía ser reanudado por tercera vez).

La apelación como lógica consecuencia de la organización judicial jerárquica y centralizada, de allí se deriva el efecto devolutivo de los recursos. La apelación consistía en la solicitud de anulación de la sentencia impuesta por un inquisidor, mediante el recurso a un Juez de mayor jerarquía, alegando alguna irregularidad o injusticia, Las apelaciones solían proceder cuando las sentencias se habían basado en pruebas insuficientes o si involucraban a

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persona de notoriedad. Podían interponerse por escrito en cualquier fase del proceso si se dirigían contra una resolución interlocutoria o al final del mismo si cuestionaban el veredicto. Tanto la defensa como el Fiscal estaban facultados a utilizar estos recursos. Los inquisidores, a su entera discreción, podían admitirlo o rechazarlos. Si la apelación presentada por la defensa era rechazada, esta tenía la posibilidad de interponer el correspondiente recurso ante la Corte Suprema. Por debajo de la Suprema figuraban los diversos tribunales provinciales, cuya autonomía fue escasa en cuanto se dio un intenso proceso de centralización, que redujo hasta el límite la autonomía y libertad de acción que disfrutaron al principio. En el siglo XVII la centralización fue tan extremada como para llegar a disponerse, en 1647, que todas las sentencias debían ser ratificadas por la Suprema antes de la correspondiente ejecución.

Finalmente el autor señala otra característica importante que fue la burocracia, la Inquisición fue una institución extremadamente organizada. Al margen de los juicios que pueda merecer desde el punto de visto ético, no cabe duda que su eficiencia funcional fue notable, sin embargo, al tiempo que al aparato administrativo que disponía se tornó más complejo en sus diversas instancias, se hicieron más lentos los trámites. La amplitud y profusión de su cuerpo burocrático fue quizás una de las causas que explica hasta

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qué punto se hace difícil, ulteriormente cualquier intento de suprimirla.