CAPITULO I: LOS SISTEMAS PROCESALES PENALES
2. El Proceso Penal Peruano y los Sistemas Procesales Adoptados
CATACORA GONZALES38 señala que el “ sistema procesal peruano vigente no es producto de la casualidad ni copia de otros sistemas, sino el resultado de una lenta y progresiva evolución, determinada por las exigencias sociales de cada época y orientada por la mayor o menor influencia de las doctrinas sociales y políticas que en el curso de la historia fueron apareciendo “ y dicha evolución(o involución) es la que orienta la de producción de prueba en los códigos procesales que se fueron sucediendo.
Pero el sistema procesal penal adoptado en nuestro país, estuvo influido en un inicio por la legislación que provenía de España, de clara tendencia inquisitiva. El texto que nos sirvió de fuente fue “las Siete Partidas”; asimismo estuvimos regidos por una legislación procesal integral plasmada en códigos que se fueron sucediendo tratando de evolucionar hacia un sistema garantista aunque en algunos casos se involuciono). a. Las Siete Partidas
Las Siete Partidas(o simplemente Partidas) fueron un cuerpo normativo redactado en Castilla, durante el reinado de Alfonso X (1252-1284), con
37 NEYRA FLORES, José Antonio, ob cit 94 ss.
38CATACORA GONZALES, Manuel Lecciones de derecho Procesal Penal. Cultural
Cuzco. Editores. Perú. Lima 1990. Pag.23.
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el objeto de conseguir una cierta uniformidad jurídica del reino. Su nombre original era Libro de las Leyes y, hacia el siglo XIV recibió su actual denominación, por las secciones en que se encuentra dividida. Estas se caracterizaron por ser un texto de derecho común (basado en el derecho romano Justiniano, canónico y feudal) Diversas fueron sus fuentes, entre las principales, se encuentran el Corpus Iuris Civilis; las obras de glosadores y de comentaristas (romanistas), como Acursio y Azzo; textos de derecho canónico como las decretales de Gregorio IX y la obra de San Raimundo de Peñafort; y algunos fueron y costumbres castellanos.
A las anteriores, se añadieron obras filosóficas de ARISTOTELES y SENECA; la Bíblica y textos de la Patrística; obras de Isidro de Sevilla y Tomas de Aquino; El Libri Feudorum (compilación de derecho feudal lombardo); los Roles D*Olerons (colección de derecho mercantil); la Doctrinal de los Juicios y las Flores del Derecho del Maestro Jacobo, el de las Leyes; y la Margarita de los pleitos de Fernando Martínez de Zamora.
Esta obra (las siete partidas) se considera el legado más importante de España a la historia del derecho, al ser el cuerpo jurídico de más amplia y larga vigencia en Iberoamérica (hasta el siglo XIX). Incluso se le ha calificado de “enciclopedia humanista”, pues trata temas filosóficos, morales y teológicos (de vertiente greco-latina), aunque el propio texto confirma el carácter legislativo de la obra, al señalar en el prólogo que
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se dictó en vista de la confusión y abundancia normativa y solamente para que por ellas se juzgara.
La séptima y última partida posee 34 títulos y 363 leyes. Se dedica al derecho penal y procesal penal, es decir, a los delitos y al procedimiento penal (de carácter inquisitivo).además incluye referencias al estatuto jurídico de los musulmanes y judíos. Admite el tormento ante la insuficiencia de otras pruebas del delito, estableciendo los requisitos de procedencia o exclusión.39
b. El Código de Enjuiciamiento en Materia Penal
Corresponde a la época de la República independiente, entro en vigencia el 1 de marzo de 1863. Tiene marcada influencia española. Los codificadores se inspiraron en el código español de 1848, porque según ellos estando a las actuales costumbres de los peruanos vaciadas en los moldes imperecederos de las leyes y del idioma de Castilla, no era posible salir de sus disposiciones. Fue el primer Código Procesal Peruano en materia penal, promulgado junto con el Código Penal y rigió 6º años hasta 1920.asimismo este texto normativo se caracterizó por su clara influencia inquisitiva.
Sus características son:
39Las Siete Partidas (7, 1,26 y 7, 30, I) Madrid: Lex Nova, 1989.
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*El proceso se dividió en dos etapas: sumario y plenario. El sumario tenía por objeto descubrir la existencia del delito y la persona delincuente. El plenario, comprobar la culpabilidad o inocencia del imputado y, en consecuencia, condenarlo o absolverlo.
Se permitieron los acusadores particulares y la acusación popular, el Fiscal tuvo la obligación de acusar y de cooperar en la acusación que entable el agraviado o quien lo represente. El Juez, sin embargo, podría actuar de oficio.
El procedimiento fue escrito. El plenario se limita a analizar la prueba obtenida durante el sumario, la cual tuvo marcos tasados muy claros y existió una clasificación entre prueba plena, semiplena e indicios. Correspondía al agente o promotor fiscal formalizar la acusación formulada por el acusador. Existiendo una oportunidad de actuar nuevas pruebas en un determinado plazo, previa confesión o declaración del imputado.
El imputado era incomunicado hasta que prestara su instructiva. La captura fue obligatoria en las causas en que el Fiscal tenía obligación de acusar (lo cual se daba en todos los casos, a excepción de los delitos contra la honestidad, el honor, hurtos domésticos y lesiones leves) si se pasaba a la etapa del plenario, el auto de prisión era obligatorio, si se decretaba la libertad bajo fianza, esta debía ser consultada al superior.
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Contra la sentencia del Juez del crimen se podía interponer recurso de apelación ante la Corte Superior, que absolvía el grado previa vista del Fiscal. Contra ese fallo existía recurso de nulidad, sea por infracción de la ley en la aplicación de la pena o por omisión de algún trámite o diligencia esencial.
Profusión de impugnaciones. Eran apelables no solo las sentencias, sino también los autos definitivos sobre jurisdicción y personería, los que denegaban la prueba ofrecida dentro del término probatorio, los autos de detención, prisión y demás interlocutorios. Las únicas decisiones no impugnables fueron los decretos de mera sustanciación c. El Código de Procedimientos en Materia Criminal
Entro en vigencia el 2 de enero de 1920. Tuvo una definida influencia francesa,40 busco alejarse del sistema inquisitivo anterior a modo de ejemplo. San Martin cita la exposición de motivos del Código de Procedimientos en Materia Criminal de 1920: “singular procedimiento el nuestro que es, a la vez, impunidad parea el crimen, tormento para la inocencia, medio de chantaje, instrumento de tiranía, campo de
40SAN MARTIN CASTRO, Cesar Eugenio. La Reforma Procesal Penal Peruana.
Evolución y Perspectivas (en) Hurtado Pozo, José (Dir).Anuario de Derecho Penal: La Reforma del Proceso Penal Peruano. Fondo Editorial de la Universidad Católica del Peru.2004.pag.31.
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cosecha de tinterillos explotadores del dolor humano y la moralidad social.
Siendo la adopción de este código un cambio radical con referencia al código anterior, pues lo más resaltante fue que era un sistema mixto de enjuiciamiento penal el que había escogido el legislador peruano, en ese sentido SAN MARTIN lo califica como un código “de hecho muy superior al cuerpo legislativo de 1940.
Como vemos, el legislador implanto un sistema mixto con tendencias al sistema acusatorio. Sus características más saltantes fueron:
La acción penal fue pública. Se ejercitaba por el Ministerio Fiscal y de oficio, excepto en los delitos privados y cuando procedía acción popular, rigió el principio de legalidad. Se incorporó la acción civil por los daños causados por el crimen, delito o contravención, la cual se ejercitaba por los que habían sufrido algún daño por la comisión del delito.41
Se incorporaron las excepciones y las cuestiones prejudiciales, que eran resueltas por el Superior Tribunal.
El proceso se dividió en dos etapas, amas dirigidas por un Juez, la instrucción, cuyo objeto es reunir los datos necesarios sobre el delito cometido, y por sus autores, cómplices o encubridores, para que puedan realizarse los juzgamiento, y el Juicio Oral a cargo del Tribunal
41SAN MARTIN CASTRO, ob cit.pag.31.
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Correccional o del Jurado (Institución que nunca llego a entrar en vigencia por los cuestionamientos a nivel legislativo que se le hicieron). La instrucción era reservada y escrita. Podía iniciarse de oficio en los casos de delito flagrante y cuasi flagrante. Contra el imputado podía dictarse orden de comparecencia o de detención siempre que se conozca o presuma quien es el delincuente. Las causales de detención son muy amplias.
El juicio es oral y público, ante el tribunal correccional. La asistencia del Fiscal es obligatoria, así como del acusado y del abogado defensor. El tribunal apreciaba las pruebas con criterio de conciencia, pero en el fallo debía exponer las razones de su decisión. La sentencia solo tenía en consideración lo ocurrido en los debates (se señala que los documentos y declaraciones leídos en los debates son los únicos que podían servir como medios de prueba. Se buscaba dar un verdadero juicio oral.
Contra los fallos del tribunal correccional procedía recurso de nulidad. La Corte Suprema tiene facultad de conocer sobre los hechos y, en su caso, está autorizada a absolver al indebidamente condenado, pero no puede hacerlo respecto del absuelto.
d. El Código de Procedimientos Penales.
Se promulgo el 23 de Noviembre de 1939 y su redactor principal Carlos Zavala Loayza señalo expresamente que sus fuentes no fueron
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francesas sino más bien españolas42 .asimismo señala que sistema procesal penal fue el adoptado, al decir ; que “... los prestamos oportunos y obligador que tomo el sistema moderno, impropiamente llamado mixto, del inquisitivo y acusatorio, los reúne sin confusiones ni perturbaciones, porque sigue para ello una ordenación lógica y observa la rigurosa separación o censura que las leyes procesales exigen siempre para su formación(..) la constitución del sistema mixto, que trasciende a las más variadas y profundas corrientes, alcanza una suprema unidad que los destaca como la más grande conquista del procedimiento penal moderno.43
Este código es producto de la contrarreforma procesal penal que consagro tres ejes esenciales 1. Los fines de la instrucción, 2. Estatuir que la sentencia que ponga término al juicio debe apreciar la confesión del acusado y demás pruebas producidas en la audiencia asi como los testimonios, peritajes y actuaciones de la instrucción, 3. Prescribir el sistema de lectura de actas sumariales, sin limitar las actuaciones de la instrucción básicamente testificales que podían ser leídas en el debate oral.
Tiene las siguientes características:
42 GUZMAN FERRER, Fernando. Código de Procedimientos Penales.7ma Ed.No
Oficial, Legislación Peruana,1977,pag.7
43GUZMAN FERRER, Fernando, ob.cit.
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Insiste en reconocer que el proceso se desarrolla en dos etapas : la instrucción(reservada y escrita) y el juicio(público y oral), que se realiza en instancia única y su iniciación está informada por el principio de legalidad u oficialidad; que la acción penal es pública o privada; que contra los fallos de los Tribunales Correccionales solo procede recurso de nulidad, que el Juez instructor no tiene competencia para dictar sentencia; que los hechos y las pruebas se aprecian con criterio de conciencia, y que no se condena al ausente.
Otorga una nueva dimensión a la instrucción. No solamente se separa la concepción de considerarla como una mera etapa preparatoria de juicio, sino que se confiere la calidad de prueba a los actos de investigación contenidas en las actas, que al leerse pueden ser invocadas por el tribunal en la sentencia. Asi tenemos que la exposición de motivos niega importancia al Juicio Oral como el mejor escenario para resolver el conflicto penal cuando se critica al código de 1920 porque le restaba “valor” a la instrucción, considerándola como etapa preparatoria, se da alcances al Juicio Oral que en verdad no puede tener. Se le considera como prolongación y complemento de aquella. En el Juicio Oral nada puede construirse. Nada devuelve que no haya recibido.
Se le resta importancia a la oralidad se dice que “no concurrirán con frecuencia testigos si peritos a la audiencia, pero no querrá decir que se cierra esa fuente de mejor información para los jueces de fallo. Nunca
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han dejado de tenerla cuando la gravedad lo exigía y las circunstancias lo permitieron. Pero tampoco cabe decir que en ausencia de esas personas el juicio se desnaturalice. La oralidad la mantienen siempre la confesión, la acusación y la defensa. En ese ambiente la lectura de dictámenes, testimonios y documentos toma especial importancia, cobra singular relieve, siendo fácilmente compulsadas tales pruebas en el debate a que oportunamente se les somete. Difícil es siempre analizar, desentrañar llegar al ápice de la materia. Favorece esa labor el hacerlo desde puntos de vista opuestos que dividen y revelan los múltiples aspectos que en otra forma aparcarían oscuros e incomprensibles.44
Con posterioridad a 1940, y fundamentalmente, e las dos últimas décadas, se han dictado una serie de leyes procesales penales que de hecho, han alterado el modelo del Código de Procedimiento Penales, estatuto de por si involutivo en comparación con el de 1920 al reforzar las formas inquisitivas en desmedro de las acusatorias y garantistas. Estas normas han venido incorporado instituciones de dudosa legitimidad e instituyendo procedimientos más restrictivos y de naturaleza especial.
Así tenemos que el gobierno militar de Velasco Alvarado en el año de 1969, por decreto ley 17110, incorpora al sistema procesal penal
44GUZMAN FERERER, Fernando.ob.cit.pag.3.
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peruano el proceso penal sumario, que estuvo reservado para delitos leves (contra la vida, la salud, culposos, omisión de asistencia familiar y daños).luego, una vez restaurada la democracia, el proceso sumario es modificado por el decreto legislativo Nro 124 que aumento su radio de aplicación al 50% de tipo penales. Luego se promulgo la ley 26147 para adecuar los tipos penales aplicables del Código Penal de 199145. Posteriormente el Art. 2 de la Ley 26689, dictada en 1996, señala taxativamente los pocos delitos que se juzgan en proceso ordinario y establece que “ todos los demás delitos previstos en el Código Penal se sujetaran al trámite sumario “aumentando el catálogo de tipos penales sometidos a este procedimiento hasta el 90%. Todo eso ratificado por ley 27507 del 12 de julio de 20001.46
45 CUBAS VILLANUEVA, Victor, El Proceso Penal: Teoría y Jurisprudencia
Constitucional. Palestra .Lima 2006.pag.106-107.
46Artículo 3. Modifica el Artículo de la Ley Nro 26689
Modifiquecase el inciso b) del Artículo 1 de la Ley 266689 en los términos siguientes :
“Articulo1.-Se tramitaran en la vía ordinaria los siguientes delitos previstos en el Cojijo Penal :
a) En los delitos contra la vida, el cuerpo y la salud.-Los de parricidio previsto en el artículo 107.- Los de asesinato tipificados en el Articulo 108.
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Con esta instauración del proceso sumario el sistema procesal penal privilegia la etapa de investigación (cuando en un sistema acusatorio la investigación es solo una etapa preparatoria de la fase principal: el juicio oral) y a los actos de investigación realizados mediante mecanismos escritos, reservados, sin posibilidad de contradicción y, en la mayoría de los casos, sin inmediación, lo que tendrán la calidad de actos de prueba porque en base a ellos se podrá sentenciar a una persona.
Esto va a significar que los fundamentos de la sentencia se constituyan solo de actos de investigación, y en el supuesto que se trate de una sentencia condenatoria, la condena no se asumiría como legitima
b) En los delito contra la libertad.- Los de violación de la libertad personal previsto en el artículo 152.- Los de violación de la libertad sexual previstos en el Articulo 173 y 173ª.
c) En los delitos contra el patrimonio.-Los de robo agravado previstos en el Articulo 189.
d) En los delitos contra la salud publica.-El de tráfico ilícito de
drogas tipificados en los Artículos 296,296ª,296B, 296C y 297.-
e) En los delitos contra el Estado y la Defensa nacional. Todos los previstos en el Titulo XV.
f) En los delitos contra la Administración pública.- Los de concusión tipificada en la Sección II.- Los de peculado señalado en el Sección
III.- Los de corrupción de funcionarios previstos en la Sección IV.
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porque el acusado no tuvo posibilidades reales de refutar la acusación en su contra.
En ese orden de idea, en la actualidad, en la mayoría de Distritos Judiciales, coexisten el procedimiento sumario y el procedimiento ordinario. En el primero, en virtud de una mal entendida celeridad en los procesos, se ha ilimitado la etapa de juzgamiento, en detrimento de las garantías fundamentales del imputado, siendo el Juez que instruye el que también juzga y sentencia ; en cambio, en el segundo-reservado solo para el 10% de los delitos se mantienen aún el Juicio.