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CAPITULO I: LOS SISTEMAS PROCESALES PENALES

1.1 El Sistema Procesal Acusatorio

1.1.1. Antecedentes

1.1.1.1 Derecho Griego

Es incuestionable, así nos lo reseña el estudio histórico del procedimiento penal, que existe una gran relación entre las ideas políticas propias de una sociedad y el sistema que utiliza para juzgar a quienes se les atribuye la comisión de hechos delictuosos.

El sistema acusatorio tuvo su forma original en la Grecia de Sócrates y alcanza parte de la Roma clásica, predominando así en un largo periodo de la antigüedad. Como tal, es considerado el sistema más temprano de todos los sistemas. Este sistema, al que Maier4 denomina sistema acusatorio popular, adquiere sus características determinantes en Grecia, a partir de una concepción política denominada “ Democracia” ; pero solo restringida a los ciudadanos, esta democracia estaba basada, como sostiene Guido Fasso5 en

4MAIER, Julio B.J Derecho Procesal Penal Argentino. Tomo I Volumen B. Editorial

Hamurabi, Buenos Aires,1989,pp.29

5 FASSO, Guido. Historia de la Filosofía del Derecho. Tomo Ediciones Pirámide S.A Madrid.

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premisas filosóficas y culturales relacionalistas, revistiendo una actitud crítica antidogmatica, este el fundamento de la vida política en Grecia, que en el transcurso de su desarrollo, tendrá variantes hasta encontrar su cauce en Roma, hecho que se produce tras la síntesis del Helenismo, momento histórico en el cual la cultura griega introduce su doctrina filosófica en Roma, con lo que se suscita la fusión de esta última con el carácter político altamente esclavista de Roma y su preeminencia práctica de la vida.

Es así que la concepción de un proceso, donde la parte fundamental se ve en el juicio oral, que es de carácter público y con igualdad de armas, se fundamenta en una concepción estoicista, en Roma, donde como dice Guido Fasso , trasladan el punto de visto estoico, esencialmente metafísico a la consideración de derecho positivo, y utilizan a propósito de este Derecho, conceptos y formulas verbales, que en la doctrina estoica se referían a la ley suprema, principio animador y regulador del Universo.

Por consiguiente, se puede decir, que al hablar de un sistema acusatorio, nos estamos refiriendo a todo un

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sistema de Administración de Justicia que adopta un Estado, claro está, con características propias como la división de poderes, la publicidad en los procesos, etc. Como sostienen CALDERON Y CHOCLAN, puede conceptuarse de verdadero proceso por cuanto se basa en la dualidad de partes, sometidas al principio de igualdad, publicidad y contradicción.6

Regresando a Grecia se debe aclarar que a pesar que el sistema de gobierno en Atenas no fue originariamente la democracia, sino que paso de monarquía a oligarquía, de esta a la tiranía y finalmente de aquella a la democracia; evidentemente la mención a esta forma de proceder político ateniense es obligada. Durante la vigencia del derecho griego se reconoció la división de los delitos en públicos y privados, según a quien o que se lesionaba y las formas de procedimiento se adecuaron a ellas. Del mismo modo se estableció el régimen de participación directa del ciudadano en la tarea de juzgar y de acusar, claramente derivada de la existencia de una democracia representativa, quedando con ello establecida la acusación popular.

6CALDERON CEREZO Y CHOLAN MONTALVO. Derecho Procesal Penal. Editorial Dikynson.

Madrid 2002.p.19.

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Respecto al desarrollo del procedimiento, este se llevaba a cabo mediante un juicio oral, público y contradictorio, siendo los encargados de juzgar los Jueces de los tribunales quienes eran ciudadanos de más de treinta años que se presentaban voluntarios para el cargo. Cada Tribunal estaba formado por ciudadanos de los diez tribus. Los tribunales necesarios para juzgar las causas pendientes se iban formando sobre una lista de seis mil ciudadanos, seiscientos de cada tribu. La designación de los Jueces era por sorteo, presidida por los nueve arcontes y el secretario de los tesmotetas.

Cada tribunal estaba formado normalmente por quinientos un miembros. Si la causa que iba ser juzgada era más grave, este número aumentaba, ya que se reunían en lugar de uno, dos tribunales, es decir mil y un miembros, y así sucesivamente. Todos los tribunales eran impares para evitar el empate. El tribunal estaba reunido durante un día y en él se juzgaba causas privadas y públicas. Los discursos de demandante y demandado tenían una duración que se establecían en función de la causa que fuera a juzgarse. En cada tribunal había un ciudadano que se

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encargaba de controlar el tiempo de cada parte, para evitar desigualdades. Además del encargado del tiempo, llamado el que atiende el agua, en todo tribunal había un presidente, un secretario y cuatro encargados de los votos.

Las características del sistema en esta época fueron: Acusación popular, por la facultad acordada a cualquier ciudadano para presentar querella contra la persona a quien creía autor de un delito público o participe en él. Igualdad entre acusador y acusado quien de ordinario permanecía en libertad durante su juzgamiento.

El Juzgamiento, conforme al principio de soberanía del pueblo y la democracia directa ateniense estaba en manos de un tribunal popular. La existencia de esta forma de juzgamiento se explica por las significativas reformas que marcaron el paso del régimen aristocrático al régimen democrático. Entre las transformaciones políticas impulsadas por Solón se encuentra la de haber modificado las antiguas formas jurisdiccionales derivadas de la realeza y la de hacer participar al pueblo, constituyendo un numeroso tribunal de jurado (denominado Helia), integrado por voluntarios, lo que significo atribuir a la ciudadanía la

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administración de justicia. Posteriormente las reformas de Solón serian intensificadas por Pericles, apareciendo hacia el Siglo V (a.c) el jurado popular como manifestación por excelencia del sistema aplicativo del orden jurídico. Este se encontraba integrado por hombre mayores de treinta años en uso de la plenitud de sus derechos cívicos, quienes para formar parte de dicho organismo debían registrarse como aspirantes al cargo, procediéndose anualmente al sorteo de cinco mil jurados más mil suplentes; los designados eran distribuidos en diez secciones y debían prestar un juramento ritual, que consistía en lo siguiente:

“Me comprometo solemnemente a juzgar de conformidad con las leyes y en consonancia con las decisiones del pueblo de Atenas y de su Consejo, pero en los casos en que no estén previstos en la ley, fallare con arreglo a la rectitud de mi conciencia, sin favor o rencor. Me propongo escuchar con el mismo animo al acusador que al acusado y daré sentencia exclusivamente ateniendo a la índole de la causa “ La intervención de los jurados, el desarrollo del procedimiento oral y contradictorio, con inmediación probatoria, era consustancial al sistema acusatorio, en

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ese momento. En dichos procedimientos, la figura del Juez técnico era desconocida, ya que el “ alconte basileus “ (de quien se podría decir tenía conocimiento jurídicos) poseía solamente funciones de vigilancia de las reglas del procedimiento. Al respecto, dentro del pensamiento griego existía plena conciencia de la importancia política de la forma de enjuiciamiento, siendo conocida la importancia política de la forma de enjuiciamiento, siendo conocida la observación de ARISTOTELES respeto a la cual las decisiones jurisdiccionales estaban en manos del pueblo al señalar que “cuando Solón entrego la piedra de votar al pueblo, le cedió el poder “.7

Publicidad y oralidad del juicio, que se resumía en un debate contradictorio entre acusador y acusador, frente al tribunal.

En esta época se admite la tortura, teniendo como destinatario solo a esclavos quienes tenían que estar

7ARISTOTELES: Constitución de Atenas, 9.1.Asimismo en la Política analiza el

funcionamiento y constitución de los tribunales únicamente integrado por jurados.DEMANDT ALEXANDER: Los Grandes procesos, Critica.1993. En la página 15refiere “la democracia ática no conoció Juez de oficio, estamento de juristas o expertos en derecho. El ciudadano se hacía experto en leyes, lo que parecía correcto”.

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acusados de un delito. Aunque posteriormente también se permitió la tortura cuando estos eran testigos pero con severas restricciones8. Asimismo, se acepta la realización de los “juicios de dios” como medios de realización probatoria.

Valoración de la prueba según la íntima convicción, debido a que lo único que exteriorizaba cada uno de los Jueces (ciudadanos mayores de 30 años que duraban un año en el cargo), era el fallo pero no el porqué de aquel, los Jueces votaban a favor o en contra del acusado depositando un objeto que daba a conocer el sentido de su voto.

Decisión popular inimpugnable, aunque existieron tribunales de apelación, la regla que se manejaba en esa época era la no revisión de los hechos frente a otro tribunal.