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CAPITULO I: LOS SISTEMAS PROCESALES PENALES

4. En el C.P.P de 2004

4.1. Principios del Proceso Penal Acusatorio

4.1.1 Tutela Judicial Efectiva

Este principio que informa la función jurisdiccional, y que ha sido reconocido como tal por nuestra Carta Magna, consiste en el derecho subjetivo que tiene todo ciudadano de acudir a la administración de justicia a efectos de demandar que se le reconozca, extinga o modifique un derecho reconocido normativamente por el ordenamiento jurídico en sujeción a las normas que garantizan un Debido Proceso.51

En ese sentido, ha sido reconocido por el Tribunal Constitucional de la siguiente manera : El derecho a la tutela judicial efectiva esta reconocido en nuestro ordenamiento constitucional en el artículo 139, inciso 3, donde, si bien aparece como “principio y derecho de la función jurisdiccional “, es claro tanto para la doctrina unánime como para la propia jurisprudencia de este Tribunal que se trata de un derecho

50Esto significa que estas normas tienen un nivel de desarrollo

constitucional y que por ello se integran al texto constitucional e igualmente constituyen fundamento para la interpretación de todas las normas del código.

51PEÑA CABRERA FREYRE, Alonso Raúl. Exegesis. Nuevo código Procesal Penal

Tomo I (2da Edición). Editorial Rodhas.2009.pag.67

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constitucional que en su vertiente subjetiva supone, en términos generales, un derecho a favor de toda persona de acceder de manera directa o a través de representante, ante los órganos judiciales : de ejercer sin ninguna interferencia los recursos y medios de defensa que franquea la ley ; de obtener una decisión azonablemente fundada en derecho ; y, finalmente, de exigir la plena ejecución de la resolución de fondo obtenida”52

Este derecho a la tutela jurisdiccional efectiva, aparece como sustento jurídico internacional en el Pacto de Nueva York, cuando se consagra que “toda persona cuyos derechos y libertades reconocidos en el presente Pacto hayan sido violados podrán interponer un recurso efectivo, aun cuando tal violación hubiera sido cometida por personas que actuaban en el ejercicio de sus funciones oficiales “(Art.2do 3ª). Ya antes de la Declaración Universal de Derechos Humanos, se afirma que “ Toda persona tiene derecho en condiciones de plena igualdad a ser oída públicamente y con justicia por un tribunal independiente e imparcial, para la determinación de sus

52Exp. Nro 4080-2004-AC/TC.ICA. De fecha 28 de enero del 2005. Caso Mario

Fernando Ramos Hostia.

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derechos y obligaciones o para el examen de cualquier acusación contra ella en materia penal.(Art.16).53

Uno de los elementos que componen la tutela jurisdiccional y que la definen es la efectividad. La tutela jurisdiccional, que la Constitución reconoce, debe revestir, entre otras exigencias, efectividad. La tutela no se agota en la sola provisión de protección jurisdiccional, sino que esta debe estar estructurada y dotada de mecanismos que posibiliten un cumplimiento pleno y rápido de su finalidad, de modo que la protección jurisdiccional sea real, integra, oportuna y rápida.54

Además, tal como señala SANCHEZ VELARDE55, el derecho a la tutela jurisdiccional no solo comprende el derecho que tienen las partes para invocarlo accediendo a la jurisdiccional y dentro del proceso jurisdiccional, sino también la observancia y aplicación por los jueces y tribunales de esta garantía ; por lo que, tampoco se limita a la interposición de la acción judicial o pretensión sino que, también tiene amplia cobertura durante el proceso judicial, en los actos que requieren de la decisión

53 SANCHEZ VELARDE, Pablo. Manual de Derecho Procesal

Penal.IDEMSA.Lima.Peru.2006.pag.250.

54Exp. Nro 06356-2006-PA/TC LIMA. De fecha 14 de abril de 2009. Caso Raúl

Alvarado Calle

55SANCHEZ VELARDE. Pablo.Ob.Cit.pag.250.

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jurisdiccional ; por último, no se prodiga este derecho solo en el ámbito penal sino también en cualquier otro que obligue la intervención y decisión judicial.

En ese sentido, la tutela judicial efectiva, en tanto derecho autónomo, integra diversas manifestaciones, como: Derecho al proceso, derecho a obtener una resolución de fondo fundada en derecho, Derecho a los recursos legalmente previstos y, Derecho a la ejecución de las resoluciones judiciales.

Desarrollaremos brevemente cada uno de estas manifestaciones

Derecho de acceso a la Justicia.

De acuerdo con MONTERO AROCA,56 el primer contenido del derecho, se refiere, obviamente, a la posibilidad de acceder a los órganos jurisdiccionales para que estos se pronuncien sobre la pretensión que formule un titular del derecho.

Es así que, la tutela judicial efectiva es un derecho constitucional de naturaleza procesal en virtud del cual toda persona o sujeto justiciable puede acceder a los órganos jurisdiccionales, independientemente del tipo de pretensión formulada y de la eventual legitimidad que pueda, o no, acompañe a su petitorio.

56MONTERO AROCA, Juan. Derecho Jurisdiccional Tomo I. Parte General 10

edición. Tirant lo Blanch.Valencia.2000.pag.250

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El acceso al órgano jurisdiccional se debe manifestar no solo en la posibilidad de formular peticiones concretas (solicitudes probatorias, oposiciones, impugnaciones) sino también en que se pueda instar la acción de la justicia en defensa de los derechos e intereses legítimos de las personas.57

En nuestro ordenamiento, en el ámbito del proceso penal, se ha estructurado el rol de los sujetos procesales de manera que es el Fiscal a quien le corresponde la titularidad de la acción penal, lo que implica que sobre el recae la función de incoar el proceso, de poner en marcha el aparato jurisdiccional.

Como una implicancia del acceso a la justicia tenemos la gratuidad de la justicia, a continuación se detallará al respecto: a. La Gratuidad de la Justicia Penal.

El inciso 1 del artículo 1 del Título preliminar del NCPP, establece lo siguiente: “La Justicia Penal es gratuita, salvo el pago de costas procesales establecidas conforme a este Código (…) “

En una primera impresión, podría pensarse que existe una contradicción en dicha estipulación, ya que se establece la gratuidad del acceso a la justicia, y a la vez, se regula novedosamente el pago de cotas, que son una respuesta a

57SAN MARTIN CASTRO, Cesar. Derecho Procesal Penal. Vol. I 2da edición.

Editora Jurídica GRIJLEY.2006.pag.109.

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los costes económicos que implica el empleo de numerosos recursos humanos y materiales que realiza el Estado.

Sin embargo, no existe contradicción en dicha estipulación, porque el proceso sigue siendo gratuito; sin embargo, parte de los gastos debe ser sufragado por el litigante perdedor. Ello por cuanto, si bien por regla general el acceso a la jurisdiccional debe ser gratuito, no obstante el ejercicio de todo derecho implica responsabilidad, por tanto quien provoca la actividad jurisdiccional y esta resulta disímil de su pretensión, deberá responder por el ejercicio de este derecho.

En tal sentido este párrafo consagra el acceso gratuito a la justicia penal como derecho de todo justiciable a obtener tutela judicial efectiva por parte del Estado, quien tiene la obligación de procurarlo de forma gratuita y acorde a las necesidades de los ciudadanos.58

Por ello, toda persona tiene el derecho de acceder a la justicia gratuitamente, pero también tiene el deber de responder por sus actos como sujeto procesal, esto se da cuando se utiliza el acceso a la justicia con fines distintos de la protección de bienes jurídicos.

58CACERES JULCA, Roberto E. Comentarios al Título Preliminar del Código

Procesal Penal. GRIJLEY.Lima.2009.pag.22

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Esta conducta se convierte en una actividad de mala fe, en la que el animus nocendi, llegaría a consistir en la voluntad de dañar o perjudicar a la contraparte procesal, por tanto se impone que se castigue la actuación maliciosa o temeraria de las parte, ya que pone en peligro derechos de la contraparte sino de todo el aparato judicial.

b. Derecho a obtener una Resolución fundada en Derecho. Como otra manifestación del derecho a la tutela judicial efectiva, se encuentra también el derecho a obtener una resolución, ello no implica que tal resolución sea estimatoria de las pretensiones deducidas, sino simplemente que sea una resolución jurisdiccional de fondo, fundada en derecho, cualquiera sea su sentido, favorable o adverso.

Dicha resolución puede basarse, incluso, en razones estrictamente formales siempre y cuando razone de modo no arbitrario, en absoluta congruencia con la solicitud y los alegatos de las partes (principio de motivación. Art.139. 5 Const,)59

Es así que, cuando el ordenamiento reconoce el derecho de todo justiciable de poder acceder a la jurisdicción, como manifestación de la tutela judicial efectiva, no implica ello,

59SAN MARTIN CASTRO, Cesar. Ob.Cit.p.112

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que los órganos jurisdiccionales se vean en la obligación de estimar favorablemente toda pretensión formulada, sino que simplemente, tienen la obligación de acogerla y brindarle una sensata y razonada ponderación en torno a su procedencia o legitimidad.

No es, pues, que el resultado favorable este asegurado con solo tentarse un petitorio a través de la demanda, sino tan solo la posibilidad de que el órgano encargado de la administración de Justicia pueda hacer del mismo un elemento de análisis con miras a la expedición de un pronunciamiento cualquiera que sea su resultado. En dicho contexto, queda claro que si, a contrario sensu de lo señalado, la judicatura no asume la elemental responsabilidad de examinar lo que se le solicita y, lejos de ello, desestima de plano y sin merituacion alguna lo que se le pide, en al fondo lo que hace es neutralizar el acceso al que, por principio, tiene derecho todo justiciable, desdibujando el rol o responsabilidad que el ordenamiento le asigna.60. La exigencia de que las decisiones judiciales sean motivadas en proporción a los términos del inciso 5) del artículo 139 de la Norma Fundamental, garantiza que los

60Exp. Nro 06356-PA/TC LIMA. De fecha 14 de abril de 2009 Caso: Raúl

Alvarado Calle.

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jueces, cualquiera sea la instancia a la que pertenezcan, expresen el proceso mental que los ha llevado a decidir una controversia, asegurando que el ejercicio de la potestad de administrar justicia se haga con sujeción a la Constitución y a la ley ; pero también con la finalidad de facilitar un adecuado ejercicio del derecho de defensa de los justiciables.

La Constitución no garantiza una determinada extensión de la motivación, por lo que su contenido esencial se respeta siempre que exista fundamentación jurídica, congruencia entre el pedido y lo resulto y, por si misma, exprese una suficiente justificación de la decisión adoptada, aun si esta es breve o concisa, o se presenta el supuesto de motivación por remisión.61

c. Derecho a los recursos legalmente previstos.

Esta manifestación implica de la tutela judicial efectiva, constituye una de las principales garantías frente al arbitrio judicial.

Asimismo, este derecho se encuentra íntimamente relacionado con el derecho a la pluralidad de instancias

61Exp. Nro 1230-2002-HC/TC. De fecha 20 de junio del 2001. Caso Tineo

Cabrera

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reconocido en la Constitución62, lo que se encuentra fundamento en la falibilidad de los órganos judiciales.

El contenido de este derecho, puede resumirse en someter a un Tribunal superior, el fallo condenatorio y la pena, “conforme a lo prescrito por Ley” , de manera que se entiende cumplido cuando el recurrente se le permite el acceso a la instancia legalmente prestablecida o el ejercicio de los recursos establecidos por Ley(…) y se entenderá infringido tal derecho, cuando la Ley no prevea recurso alguno contra el fallo condenatorio dictado en primera instancia, o cuando no se admita el recurso “ de plano” por una defectuosa notificación a la parte (…) o mediante la invocación de la ausencia de requisitos fácilmente saneables, porque el referido derecho conlleva el de la obtención de una sentencia de fondo en la segunda instancia (…), asi como el comparecer en ella, garantizándosele el recurrente la asistencia del abogado(…) En nuestro ordenamiento, los recursos se guían por el principio de taxatividad, por ello, al interponerlos se sigue una vía establecida por la Ley.

62 Artículo 139.

Son principios y derechos de la función jurisdiccional: 6.- La pluralidad de la instancia.

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d. Derecho a la ejecución de las resoluciones judiciales. Esta manifestación del derecho a la tutela judicial efectiva implica el cumplimiento de lo declarado por el órgano jurisdiccional. Asi pues, en un sentido extensivo, la tutela judicial efectiva permite también que lo que ha sido decidido judicialmente mediante una sentencia resulte eficazmente cumplida.

El cumplimiento pleno de lo establecido en una decisión judicial supone, por otro lado, la satisfacción real y efectiva, en tiempo oportuno, de lo decidido por el poder jurisdiccional.

Con la tutela judicial efectiva no solo se persigue asegurar la participación o acceso del justiciable a los diversos mecanismos(procesos) que habita el ordenamiento dentro de los supuestos establecidos para cada tipo de pretensión, sino que se busca garantiza que tras el resultado obtenido pueda verse este último materializado con una mínima y sensata dosis de eficacia.63

En tal sentido, el derecho a la ejecución de las decisiones jurisdiccionales resulta de especial relevancia no solo por su manifestación de derecho de tutela judicial, sino porque

63Exp. Nro 763-2005-PA/TC.LIMA. De fecha 13 de abril del 2005. Inversiones

La Carreta S.A

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constituye una garantía sine qua non para que pueda evidenciarse, en la práctica, el principio de independencia judicial, que conforme lo ha declarado el Tribunal Constitucional, no es solo uno de los elementos que, conforme el artículo 43 de la Constitución, nos configuran como una República Democrática, sino que además, resulta necesaria(o) para inspirar la confianza de los ciudadanos en los tribunales.

Si las sentencias de los jueces no se cumplen, simplemente no podría hablarse de un Poder Judicial independiente que es capaz de hacer valer su juris dictio con plena eficacia respeto de lo que decide, y de este modo, los ciudadanos no tendrían un garante real para la protección de sus derechos. En la medida que el aspecto netamente procesal de la garantía de la tutela judicial efectiva, se refiere al hecho fundamental que todos los actos a desarrollarse al interior de cada proceso determinado deben estar dirigidos a permitir a los justiciables alcanzar la efectiva tutela de sus derechos, ningún miembro del órgano jurisdiccional podrá perder de vista la finalidad que orienta el desarrollo del proceso, esto es, alcanzar la solución efectiva del mismo, determinando los derechos de los justiciables de manera clara y definitiva en aplicación del criterio de justicia para el caso concreto.

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Este norte necesario en la actuación jurisdiccional no se agota con la expedición de una sentencia definitiva que resuelva el fondo del asunto, se proyecta más allá para permitir a los justiciables exigir del órgano jurisdiccional la ejecución de lo resuelto e, inclusive, solicitar por su intermedio el auxilio de la fuerza pública o la sustitución de la voluntad del obligado al cumplimiento del mandado contenida en la sentencia.