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CARACTERÍSTICAS GENERALES DE LA POLÍTICA DE SALARIOS MÍNIMOS

Juan Diego Trejos

A. CARACTERÍSTICAS GENERALES DE LA POLÍTICA DE SALARIOS MÍNIMOS

La primera ley sobre los salarios mínimos en Costa Rica es de 1933, cuando se estableció que ningún trabajador podría ganar menos de un colón al día, aunque sus antecedentes se encuentran en el Código General de Carrillo de 1841 (MTSS, 2009). El sistema actual se consolidó con la Constitución Política de 1949, que ratificó el derecho incorporado en el Código de Trabajo, y en la reforma constitucional de 1943, y se aprobó la creación del Consejo Nacional de Salarios (Ley 832 de noviembre de 1949). A continuación se describen sus características principales.

1. Objetivo de la política

El objetivo general de la política de fijación de salarios mínimos es la protección de los trabajadores de más bajos salarios estableciendo un piso en la escala salarial. El propósito es garantizar un nivel de vida mínimo de las personas, esto es, “que le procure bienestar y

existencia digna” (artículo 57 de la Constitución Política), y “que cubra las necesidades normales de su hogar en el orden material, moral y cultural” (artículo 177 del Código de Trabajo).

61% de los ocupados del país y sin mayores diferencias por zona (Cuadro 1)2. En las zonas

rurales reside cerca de un tercio de los ocupados del país y un porcentaje similar de los asalariados del sector privado. En consecuencia, la población meta tiene la misma cobertura relativa en las áreas urbana y rural, debido a lo extendido que resulta el empleo asalariado en esta última zona3. Dentro de esta población objetivo, el 12% corresponde al trabajo

doméstico y el 88% restante a los trabajadores de empresas privadas.

Cuadro 1

Costa Rica: Estructura de los ocupados por tipo de empleo y zona, 2011 (población de 15 años y más)

Posición en el empleo Trabajadores ocupados Distribución relativa porcentual Porcentaje

País Urbano Rural País Urbano Rural Rural Total ocupados 1.989.530 1.307.863 681.667 100 100 100 34,3 Trabajadores asalariados 1.512.067 1.019.628 492.439 76,0 78,0 72,2 32,6 En el sector privado 1.209.523 792.108 417.415 60,8 60,6 61,2 34,5 Trabajo doméstico 150.084 98.086 51.998 7,5 7,5 7,6 34,6 Empresas privadas 1.059.439 694.022 365.417 53,3 53,1 53,6 34,5 En el sector público 302.544 227.520 75.024 15,2 17,4 11,0 24,8 Trabajadores independientes 452.563 278.903 173.660 22,7 21,3 25,5 38,4 Cuenta propia 376.460 225.117 151.343 18,9 17,2 22,2 40,2 Patrono 76.103 53.786 22.317 3,8 4,1 3,3 29,3 Auxiliar no remunerado 24.900 9.332 15.568 1,3 0,7 2,3 62,5

Fuente: Elaboración propia con base en la Encuesta Nacional de Hogares (ENAHO), del Instituto Nacional de Estadística y

Censos (INEC).

3. Marco institucional

Desde 1950 funciona en Costa Rica el Consejo Nacional de Salarios (CNS), adscrito al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS) como órgano de desconcentración máxima, que disfruta de plena autonomía y de personería y capacidad jurídicas instrumentales. Está conformado de manera tripartita y paritaria (trabajadores, empleadores y representantes del

2 La vinculación de los salarios mínimos con los salarios de los trabajadores públicos, en que la legislación del Servicio Civil Público establecía que sus salarios no podían ser menores a los salarios mínimos, se rompió en los años setenta, pero explica la existencia de salarios mínimos para grupos profesionales.

3 Según la Encuesta Nacional de Hogares de 2011, el 38% de la población reside en las zonas rurales, aunque el Censo de 2000 reduce la población rural a un 27% de la población total del país y las encuestas aún no han ajustado el diseño de la muestra a este nuevo marco. La delimitación de las zonas rurales se hace como oposición a las urbanas y estas últimas se determinan sobre la base de criterios físicos (cuadrantes, calles, aceras, servicios urbanos) y funcionales (actividades económicas, centros administrativos) y no según el tamaño de la población.

gobierno), y tiene la potestad de fijar los salarios mínimos, decisión que se torna vinculante para el Ministro de Trabajo, que debe publicar el decreto respectivo. Como secretaría técnica del Consejo Nacional de Salarios (CNS) se encuentra la Oficina de Salarios del Ministerio de Trabajo, que debe apoyar al CNS y realizar un seguimiento de los salarios de mercado y el contexto macroeconómico.

3. Estructura de los salarios mínimos

El salario mínimo como piso de la escala salarial alude a un solo valor con cobertura nacional. En Costa Rica este se denomina salario mínimo de protección, o salario mínimo minimorum, y se encuentra explícitamente definido en los decretos desde 1958, artículo segundo, y corresponde al salario mínimo del trabajador no calificado establecido en el artículo primero del decreto respectivo. No obstante, la práctica ha sido el establecimiento de una gama de salarios mínimos diferenciados.

En Costa Rica se llegó a la fijación de salarios mínimos para 520 grupos ocupacionales repartidos en nueve ramas económicas y con diferencias regionales4. A partir de 1988, por

recomendación del Fondo Monetario Internacional (FMI), el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social inició un proceso de consolidación y simplificación de la fijación de salarios mínimos, de modo que en 1997 la dimensión de actividad había sido eliminada, y se determinaban salarios mínimos por calificación. El sistema aún establece 23 salarios mínimos diferentes y hace una separación entre ocupaciones del proceso productivo y ocupaciones genéricas (Alvarado, 2005).

Para las ocupaciones específicas o trabajadores del proceso de las distintas actividades económicas, y sin distinción entre estas, se establecen cuatro salarios mínimos según el grado de calificación: no calificados, semicalificados, calificados y especializados. Estos se fijan por jornada diaria diurna de 8 horas o su equivalente. Para las ocupaciones genéricas a todas las actividades se determinan salarios mínimos mensuales tanto por calificación como por educación formal, y corresponden a nueve grupos salariales. Estos comprenden los cuatro grupos anteriores más cinco adicionales para técnicos de educación media, técnicos de educación superior, diplomados de educación superior, bachilleres universitarios

específicos como los trabajadores domésticos y los periodistas, así como salarios a destajo para los recolectores de café y de coyol, entre otros.

Como en las empresas privadas casi tres de cada cuatro trabajadores se encuentran en ocupaciones del proceso, están cubiertos por los cuatro salarios mínimos establecidos para este grupo (Trejos, 2009). Cabe destacar que, con excepción de los salarios mínimos a destajo para los recolectores temporales de café y coyol de palma, no existen salarios mínimos asociados exclusivamente con la agricultura ni con las zonas rurales. En cambio, sí se cuenta con un salario mínimo específico para el trabajo doméstico, que resulta inferior al salario mínimo de protección. Este representa cerca de dos tercios del salario mínimo del trabajador no calificado del proceso, en virtud, quizás, de que la remuneración al trabajo doméstico permite hasta un 50% más por concepto de pago en especies (alimentación y alojamiento), aunque este último depende de la jornada desempeñada.

En el Gráfico 1 se puede observar la estructura relativa de los salarios mínimos para las ocupaciones genéricas y el trabajo doméstico en la última década. En este período, los salarios de todas las ocupaciones se ajustaron en la misma proporción, excepto en algunos reajustes donde se otorgó un aumento ligeramente mayor a las categorías inferiores. Así ocurrió en el segundo semestre de 2007 (para trabajo doméstico), el segundo semestre de 2008 (para trabajo doméstico y los trabajadores no calificados y semicalificados) y en los segundos semestres de 2010 y 2011, en que se aumentó ligeramente por encima a los trabajadores no calificados, semicalificados y calificados, pero no al trabajo doméstico. Esto provoca que la estructura salarial prácticamente no se haya modificado y que los cambios compriman una estructura que de por sí era muy estrecha. La evolución esperable sería que el mercado ajuste los salarios de las categorías más altas a tasas mayores de lo que señalan los decretos.

Gráfico 1

Costa Rica: Escala relativa de los salarios mínimos, julio de 2000 - julio de 2011 (cifras relativas donde el salario mínimo del trabajador no calificado = 100)

Fuente: Elaboración propia con base en los decretos de salarios mínimos del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

Licenciados universitarios Bachilleres universitarios Diplomados de educación superior Técnicos de educación superior Trabajadores especializados Técnicos de educación media Trabajadores calificados Trabajadores semicalificados Trabajadores no calificados Trabajo doméstico 0 50 100 50 200 250 219 182 161 149 129 121 113 108 100 59 2011 2000

5. Periodicidad de los ajustes

Los salarios mínimos se ajustaron en Costa Rica cada dos años hasta 1974, año en que ocurrió la primera crisis inflacionaria debido al aumento de los precios del petróleo, después y hasta 1979 hubo fijaciones anuales, y a partir de 1980 prevalecen ajustes bianuales, excepto en 1982 cuando se realizaron tres en medio de la crisis de la deuda externa y con una inflación cercana al 100% anual. La legislación establece una fijación anual, que entra a regir el 1 de enero y revisiones a solicitud de las partes en cualquier momento del año, aunque desde 1980 la práctica ha establecido una revisión a mitad del año, que por lo general entra a regir el 1 de julio.

6. Criterios para los ajustes

En general, no han existido criterios explícitos para las fijaciones de los salarios mínimos. La inflación ha sido el indicador más utilizado y la discusión sobre la pertinencia del nivel ha estado ausente. Hasta inicios de los años setenta, la inflación era muy baja, menos de un 2% anual, y los ajustes se realizaban por negociación sectorial dentro de un contexto de una política de salarios reales crecientes. En los años setenta, con la primera crisis del petróleo, la inflación empezó a tomar importancia y a transformarse en el criterio principal de ajuste, pero estableciendo en algunas oportunidades ajustes mayores para los salarios más bajos. En los años ochenta, la crisis de la deuda externa colocó a la inflación en el primer plano, y aunque se planteó la necesidad de efectuar ajustes por los aumentos de productividad, estos nunca se materializaron. De 1988 a 1997, con la simplificación del sistema de salarios mínimos, siguió primando la inflación como criterio. Sin embargo, la homologación de grupos salariales implicó en la práctica ajustes diferenciados, pero de impacto limitado. Después, con la homologación de las ocupaciones, en 1998 se llegó a un acuerdo tripartito como parte de un proceso de concertación, donde se estableció el ajuste semestral de los salarios mínimos por inflación. El acuerdo estipuló que los salarios mínimos se ajustaban automáticamente de acuerdo con la inflación del semestre que terminaba si esta era inferior al 6%, y si superaba ese porcentaje se negociaba el ajuste adicional. También estableció el sistema para estimar la inflación de los meses sin datos oficiales de esta, pues la fijación de

a la Organización Internacional del Trabajo (OIT) para este fin (Trejos, 2011). La OIT apoyó la preparación de propuestas de cada parte del CNS y esto permitió finalmente alcanzar un acuerdo en octubre de 2011, en el que se modificaron los criterios de ajuste, agregando a la inflación esperada (y no pasada, a diferencia del anterior sistema) un ajuste anual real adicional por el crecimiento económico. Este ajuste corresponde entre el 20% y el 40% del crecimiento anual medio del producto per cápita real de los cinco años previos. El acuerdo también establece cláusulas de salida en el caso de coyunturas económicas particulares.