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CONSIDERACIONES FINALES

Juan Diego Trejos

E. CONSIDERACIONES FINALES

El incumplimiento en el pago de los salarios mínimos es un problema de larga data en Costa Rica, aunque solo se ha reconocido recientemente y se emprendieron acciones para enfrentarlo. Este incumplimiento ha persistido en niveles elevados, cercanos al 30%, sin mayores cambios en coyunturas económicas distintas, lo que sugiere que sus ajustes porcentuales se utilizan en el ámbito de la empresa privada para ajustar los salarios efectivamente pagados. El incumplimiento es mayor en la zona rural que urbana, tanto porque los salarios mínimos se acercan más a los salarios de mercado, debido a que la estructura productiva y ocupacional hace más presión, como porque el aparato estatal de control, de por sí limitado, tiene menos capacidad de acción en estas zonas.

Cerca de la mitad de los trabajadores que no reciben el salario mínimo labora en establecimientos de pequeña escala y limitada formalidad (de 1 a 9 trabajadores), sin mayores diferencias zonales ni por actividades productivas. Esto sugiere que el incumplimiento tiene un origen en la baja productividad del establecimiento más que en la búsqueda de mayores ganancias. En este contexto de incumplimiento pasivo, su reducción requiere de

programas de apoyo productivo con cláusulas laborales de cumplimiento, de forma que los avances en la productividad del establecimiento se traduzcan en mejoras en las condiciones laborales de sus trabajadores, incluyendo las salariales. En este grupo de establecimientos, un mayor control sobre el cumplimiento, sin ese apoyo productivo, probablemente provocaría desempleo.

La otra mitad de los trabajadores que no reciben el salario mínimo labora en establecimientos de mayor tamaño y productividad, incluso en la gran empresa. En estos establecimientos, el incumplimiento activo, esto es, la búsqueda de mayores ganancias, es lo que predomina. En este terreno sí sería conveniente fortalecer las actividades de control mediante la DNI. En un escenario de fuertes desequilibrios fiscales, las posibilidades de aumentar los recursos humanos y financieros dedicados a la inspección son limitadas y las acciones deberían dirigirse a aumentar su eficiencia y eficacia. Las medidas que se han venido aplicando se orientan en la dirección correcta. Las inspecciones focalizadas han permitido ampliar la cobertura y han mostrado tener efectos indirectos positivos en el cumplimiento de otras normas laborales. La posibilidad de hacer denuncias telefónicas permite que más inspecciones respondan a estas y menos a criterios aleatorios o discrecionales del inspector, elevando la probabilidad de encontrar violaciones a la legislación. Los acuerdos con la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS) para compartir información y las inspecciones documentales o virtuales, son otro medio de ampliación de la cobertura inspectiva con los mismos recursos y permiten llegar más fácilmente a las grandes empresas agrícolas. La incorporación de la tecnología para efectuar el control de las inspecciones y sus resultados también facilita el trabajo, aunque todavía falta la ubicación por GPS de los establecimientos visitados y contar con un directorio actualizado.

Los límites del trabajo de inspección están marcados no solo por los escasos recursos, que se traducen en una cobertura reducida, sino principalmente por la incapacidad de imponer costos a las empresas infractoras. Lo primero afecta en especial a las zonas rurales y al establecimiento de certificaciones de cumplimiento en el pago de salarios mínimos, para la exportación de productos agrícolas, como las cláusulas laborales de los convenios de comercio justo, o para realizar trámites con el Estado, como sucede con la seguridad social. Al respecto se deben considerar acciones. Para lo segundo, parece necesario avanzar hacia una reforma legal que permita al Ministerio de Trabajo el establecimiento de multas ante las

Como los recursos serán siempre limitados, es necesario avanzar también hacia una cultura del cumplimiento, acorde con los compromisos regionales asumidos. La campaña mediática probó tener impacto en la creación de sensibilidad hacia este tema, pero su efecto se fue desvaneciendo con el tiempo. Para lograr modificaciones a las normas sociales se debería plantear una campaña de más largo alcance junto con la exposición pública de las empresas infractoras, tal como se hace en el campo tributario.

Dadas las debilidades de la organización de los trabajadores en las empresas privadas, además de su fortalecimiento, es fundamental el empoderamiento individual de los trabajadores con mayor información y más facilidades para plantear a las autoridades competentes las denuncias sobre violaciones de las normas laborales. Por esta razón, la ampliación del servicio telefónico gratuito 800 - Trabajo es un aspecto importante que no debería descuidarse. En particular, es necesario que el servicio crezca conforme aumenta su uso, para que pueda responder a la demanda y que la Dirección Nacional de Inspección del Trabajo tenga la capacidad y la disposición de atender las denuncias realizadas por este medio, para que el instrumento no pierda pertinencia en los trabajadores. Las diferencias encontradas por Sauma (2011) entre las denuncias y las acciones de inspección en el último año son un tema que requiere atención. Este no es incompatible con otras acciones que promuevan el autocumplimiento de los salarios mínimos a nivel de las empresas, como por ejemplo: la simplificación de la estructura de los salarios mínimos, su mayor divulgación y la facilitación de la organización de los trabajadores, acorde también con los compromisos regionales asumidos por Costa Rica. La divulgación de información es un asunto también muy importante para los trabajadores de los hogares y las campañas emprendidas se orientan en esa dirección. Dado que la mayor parte de las trabajadoras domésticas laboran por horas, el MTSS debería divulgar no solo el salario mínimo mensual, sino también el que corresponde por hora de trabajo e insistir que este no incluye el salario en especies, que también es obligatorio, pero que al trabajar por horas en varios lugares, pierde pertinencia.

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CAPÍTULO IV

PERÚ: LEVE MEJORÍA EN EL CUMPLIMIENTO,