CAPÍTULO II MARCO METODOLÓGICO Y PLANTEAMIENTO DE LA PROPUESTA
2.1 CARACTERIZACIÓN DEL PROBLEMA SELECCIONADO PARA LA
INVESTIGACIÓN
La investigación que nos ocupa versa sobre la facultad de ejercer la acción penal pública en los delitos peculado, siendo que por mandato constitucional la competencia radica en la Fiscalía General del Estado, por consiguiente, revisaremos algunos antecedentes que tiene relevancia trascendental respecto a las diferentes denominaciones de tuvo la institución, que hoy lleva por nombre “Fiscalía General del Estado”.
En 1830, el actual Ecuador se separa de la Gran Colombia y se convierte en República independiente, desde entonces hubo la necesidad de que la nueva República naciente tenga un organismo fiscalizador en el Poder Judicial, dado que, en esos tiempos alguien tenía que salvaguardar los intereses del Estado y de sus habitantes. Por ello es que, el Presidente de la República de ese entonces el Gral. Juan José Flores, fundó la Alta Corte, que conforme a sus atribuciones y facultades dictó la primera Ley Orgánica del Poder Judicial, Corte en la cual también tuvo participación el Fiscal.
Ya en lo venidero, el Congreso (Poder Legislativo), a través de sus Diputados nombró a los Ministros de la nación, entre ellos al primer Fiscal de la República del Ecuador; así consta en el Libro de Actas del Congreso de fecha 19 de septiembre del mismo año.
Por mandato constitucional, en el año 1883, se designa al Ministro Fiscal de la Corte Suprema, con sede en la capital de la República.
En el régimen del Dr. Isidro Ayora Cueva, Presidente de la República de ese entonces, con fecha 1 de Agosto de 1928, constituyó la Procuraduría General de la Nación, en defensa y representación del Estado, así como de los particulares. Este, fue el inicio de la Institución denominada como Ministerio Público. De la misma manera, Federico Páez, en 1935 crea el Departamento de Patrocinio del Estado, adscrito al Ministerio de Gobierno, con fines de precautelar los intereses del Estado y de las Instituciones Públicas.
En 1945, por mandato de la Suprema Ley, se dispone que tanto el Procurador General de la Nación, los Fiscales de los Tribunales de Justicia como los demás funcionarios que designe la Ley, ejerzan el Ministerio Público, bajo la orientación del Presidente de
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la República. Posteriormente, en 1974 se expide la Ley Orgánica de la Función Judicial, la cual en uno de sus textos normativos, dispone que tanto la Corte Suprema de Justicia como las Cortes Superiores se integren por Ministros Jueces y un Ministro Fiscal, estableciendo de este modo que el Ministerio Público forme parte de la Función Judicial.
Por mandato constitucional, en 1978, se dispone, que el Procurador General del Estado, los Ministros y Agentes Fiscales y los demás funcionarios conforme así lo determine la Ley, deben ejercer el Ministerio Público. Un año después, es decir, en 1979 se expide la Ley Orgánica del Ministerio Público, con la cual ésta Institución deja de pertenecer a la Función Judicial y pasa a formar parte de la Procuraduría General del Estado.
En 1995, La Constitución de la República es sometida a varias reformas. Y, por primera vez la Constitución establece en su texto una sección denominada “Del Ministerio Público” cuyo ejercicio pertenece al Ministro Fiscal General, los Ministros Fiscales Distritales, los Agentes Fiscales y demás funcionarios que determine la Ley. Siendo sus funciones la de conducir las indagaciones preliminares y promover la investigación procesal penal, con el apoyo logístico de la Policía Judicial. De tal forma, la norma Constitucional estableció la autonomía organizativa y funcional del Ministerio Público, principios que posteriormente son recogidos en la Ley Orgánica del Ministerio Público, cuerpo legal vigente en 1997. El Art. 219 de la Constitución de 1998, introdujo cambios trascendentales para el Ministerio Público del Ecuador, redefinió y reforzó sus funciones.
Con Registro Oficial de 16 de junio del 2000, se aprobó la Ley Reformatoria a la Ley Orgánica del Ministerio Público, con esta Ley, se hizo viable las disposiciones constitucionales.
Con fecha 13 de julio del 2001, entra en vigencia el nuevo Código de Procedimiento Penal, y con él se introduce el sistema acusatorio y oral, quedando para la historia el sistema inquisitivo escrito, mismo que perduró por más de 150 años en nuestro Sistema Judicial Penal. Nuevo sistema en donde el Fiscal tiene la carga de la prueba en la etapa del juicio, para lo cual debe dirigir la investigación pre procesal y procesal penal con imparcialidad y objetividad.
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El Ministerio Público, Con la última Constitución vigente y promulgada en el Registro Oficial No. 449, de 20 de octubre de 2008, da un vuelco sorprendente, su nombre es reemplazado por el de Fiscalía General del Estado y cambiaron totalmente sus funciones.
Actualmente la estructura orgánica y administrativa de la Fiscalía General del Estado está conformada por su máxima autoridad que es el/la Fiscal General, los/las Fiscales Provinciales y los/las Agentes Fiscales. Además, existe un Fiscal General Subrogante y Fiscales Adjuntos en cada una de las diferentes provincias del país, quienes colaboran con el Fiscal titular en el proceso de investigación. Los Agentes Fiscales cuentan con el apoyo del personal auxiliar, esto es, secretarios y asistentes fiscales.
2.2 DESCRIPCIÓN DEL PROCEDIMIENTO PARA EL DESARROLLO DE LA