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Artículo 144. El certificado de habitabilidad lo expedirá la Dirección, respecto de toda edificación que pretenda utilizarse para cualquier actividad humana, una vez que se haya realizado la inspección que compruebe que el inmueble está habilitado para cumplir con las funciones asignadas, sin menoscabo de la salud e integridad de quienes lo vayan a aprovechar.

En las edificaciones nuevas o en ampliaciones y reparaciones, la Dirección verificará que las obras se hayan realizado conforme a los permisos y proyectos autorizados.

La utilización que se dé a las construcciones, edificaciones e instalaciones, deberá ser aquella que haya sido autorizada por el Municipio. Para darles un aprovechamiento distinto al originalmente aprobado, se deberá tramitar y obtener nueva autorización como se establecen en el capítulo anterior.

Artículo 145. El certificado de habitabilidad se tramitará conforme a las siguientes disposiciones:

I. Se solicitará por el titular de la finca a la Dirección, acreditando el pago del

derecho que fije la Ley de Ingresos Municipal vigente;

II. Se acompañará a la solicitud la comunicación escrita o dictamen del director

responsable de obra, donde harán constar las condiciones de la edificación y su habitabilidad, referidas a su utilización especifica; y

III. Recibida la solicitud, se practicará la inspección y se dictaminará otorgando o

negando la certificación de habitabilidad, en un plazo no mayor de diez días hábiles.

Artículo 146. Para efecto de lo previsto en el artículo anterior, se deberá presentar ante la Dirección General, los siguientes requisitos:

a) Para Uso Habitacional Unifamiliar y Plurifamiliar cuando se tramita una vivienda

en lo particular:

1. Solicitud debidamente llenada de conformidad con el formato autorizado y

firmada por el titular de la licencia de edificación y director responsable de obra; el director responsable deberá presentar registro inscrito en el padrón de directores responsables actualizado y vigente que lo acredite como tal. En caso de no ser el propietario, la solicitud deberá ser acompañada de carta poder simple o notariado acompañado con la identificación oficial del propietario, el apoderado y dos testigos.

2. Se acompañará a la solicitud, la comunicación escrita o dictamen del director

responsable de obra donde harán constar las condiciones de la edificación y su habitabilidad, referidas a su utilización especifica.

3. Bitácora(s) utilizada(s) en la Obra firmada(s) por el Director Responsable de

Obra;

4. Copia de licencia de edificación vigente (con su original para el cotejo).

5. En su caso, visto bueno del Departamento adscrito a la Dirección de Planeación

encargado de revisar lo correspondiente a las áreas de protección al patrimonio que corresponda. (En el supuesto de encontrarse dentro de los polígonos de protección al patrimonio, deberá de presentar el dictamen de habitabilidad del departamento adscrito a la Dirección de Planeación).

6. Además de los requisitos establecidos, deberán cumplir con lo que dispongan

las observaciones contenidas en la Licencia de Edificación, en caso de existir tales.

7. En el caso de existir convenio de pago en parcialidades, se deberá presentar el

último recibo de pago totalmente cubierto.

b) Para Uso Diferente al Habitacional Unifamiliar o Plurifamiliar, además de lo

anterior:

1. Constancia de cumplimiento técnico y administrativo del Órgano Operador de

Agua Potable y Alcantarillado.

Artículo 147. Transcurrido el plazo que se establece en la fracción III del artículo 145 del presente ordenamiento, sin que la Dirección resuelva sobre la certificación de habitabilidad de una edificación:

I. El titular de la finca podrá insistir ante la misma dependencia para que resuelva,

disponiendo esta autoridad de un plazo perentorio de cinco días hábiles; como también solicitar la intervención de la Procuraduría de Desarrollo Urbano, para los efectos de requerir a la Dirección, informe el motivo de su incumplimiento y, en su caso, se apliquen las sanciones administrativas a que haya lugar; y

II. Si transcurre el plazo que se establece en la fracción III del artículo 145 o se

agota el plazo adicional que se establece en la fracción que antecede y la Dirección no resuelve sobre la solicitud de certificación de habitabilidad, el promovente podrá demandar mediante juicio en el Tribunal de lo Administrativo, se declare que operó a su favor la negativa ficta, conforme las disposiciones procesales aplicables.

Artículo 148. Recibida la manifestación de terminación de obra conjuntamente con los documentos solicitados para obtener el certificado de habitabilidad, la Dirección realizará la verificación correspondiente para constatar el cumplimiento de los requisitos señalados en la licencia de edificación respectiva, comparando lo ejecutado con los planos de proyecto ejecutivo y demás documentos que hayan servido de base para el otorgamiento de la licencia de edificación. En caso procedente, se otorgará el certificado de habitabilidad, previo pago de los derechos correspondientes, constituyéndose desde este momento el propietario como responsable de la operación y mantenimiento de la edificación a fin de satisfacer sus condiciones de seguridad e higiene.

Artículo 149. Para que una edificación, de uso habitacional, se pueda considerar habitable deberá reunir como mínimo lo siguiente:

a) Contar con servicios de agua y drenaje, energía eléctrica. b) Contar con una unidad sanitaria completa y utilizable.

c) Contar con condiciones de higiene y seguridad, con puertas y ventanas

exteriores, protecciones y barandales siempre que el proyecto lo contemple.

d) Contar con piso de composición diferente a tierra.

e) Deberá de cumplir con el porcentaje de área jardinada que se estipule en la

licencia dentro de la restricción frontal.

f) Contar con una unidad de limpieza e higiene, pudiendo ser lavadero o tarja.

En el caso de habitabilidades parciales deberá presentar además de los requisitos generales para el otorgamiento de la habitabilidad, escrito de petición donde indique las unidades privativas o locales comerciales que requieran la habitabilidad; así como también deberá de presentar las copias correspondientes de la bitácora.

En las parcialidades subsecuentes deberán de presentar la copia de la habitabilidad parcial que le antecede.

Artículo 150. No se deberá expedir el certificado de habitabilidad a edificación alguna, en tanto no se reciban por el Ayuntamiento las respectivas obras de urbanización.

Artículo 151. Toda construcción nueva, ampliación o remodelaciones que requiera licencia, deberán tramitar su certificado de habitabilidad dentro de la vigencia de la licencia, y se contemplará un periodo de treinta días naturales siguientes a la terminación lo que ocurra primero, bajo la más estricta responsabilidad del director responsable de obra. De no ser así, ésta deberá refrendarse hasta el tiempo que tramite su habitabilidad y cubrirá los costos de acuerdo a la Ley de Ingresos vigente en el Municipio. Queda fuera de este apartado, el hecho que se hayan realizado extensiones al periodo natural de la vigencia de la licencia.

Artículo 152. Recibida la manifestación de la terminación de una construcción, la Dirección General, previa supervisión, autorizará la ocupación y uso de la misma y relevará al director responsable en la ejecución de la obra, de responsabilidad por modificaciones o adiciones que hagan posteriormente sin su intervención, lo que se realizará en los términos y plazos dispuestos por el Código Urbano para el Estado de Jalisco.

Artículo 153. Solo se podrá tramitar habitabilidad parcial cuando la licencia respectiva contemple la construcción en unidades privativas, respecto de las cuales haya concluido totalmente la obra y reúnan los requisitos previstos en el artículo 149 del presente reglamento.

Dicha autorización solo permitirá la ocupación y utilización de la unidad respectiva.

Artículo 154. Cuando el proyecto ejecutivo contemple área jardinada en frentes a vialidades públicas, y soliciten la habitabilidad parcial, deberá de cumplir con la totalidad de dicha área autorizada, el resto de las mismas se podrán entregar proporcionalmente conforme sean autorizadas las parcialidades de la habitabilidad hasta alcanzar la totalidad del proyecto autorizado.

Artículo 155. En el caso de la habitabilidad parcial no se dará por concluida la vigencia de la licencia de edificación, por lo tanto continuará transcurriendo el tiempo de la vigencia de la licencia para poder terminar el resto de la obra a menos que expresamente se solicite la suspensión de la misma.

CAPÍTULO X