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REQUISITOS PARA LA CONSTITUCIÓN DE RÉGIMEN DE PROPIEDAD EN CONDOMINIO

Artículo 101. Para constituir el régimen de condominio respecto de un predio o edificación, se requiere que quien tenga su libre disposición, solicite y obtenga autorización de la Dirección presentando lo siguiente:

I. Solicitud en formato autorizado por la Dirección General, firmada por el

propietario o en su caso su representante legal con facultades para ejercer actos de dominio, acompañada de copias de las identificaciones oficiales;

II. Copia certificada de la escritura de propiedad y en su caso el título que origine

la libre disposición, debidamente inscritas en el Registro Público de la Propiedad y de Comercio;

III. Certificación de hechos o diligencia de apeo y deslinde;

IV. Copia certificada del acta constitutiva y poder notariado que justifiquen el

interés legal sobre el terreno, en su caso;

V. Copia de la identificación oficial del propietario y/o apoderado legal;

VI. Carta poder simple y copia de la identificación oficial del promotor, en su caso; VII. Copia certificada de gravamen o libertad de gravamen;

VIII. Copia del recibo de pago del impuesto predial actualizado; IX. Dictamen de trazo usos y destinos específicos;

X. Certificado de alineamiento y número oficial;

XI. Recibo de pago actualizado, emitido por el organismo operador encargado de

otorgar los servicios de agua potable y alcantarillado. En caso de no contar con el servicio, presentar dictamen de factibilidad del organismo operador, por lo menos de tres meses anteriores a la fecha de revisión;

XII. Licencia de Urbanización y planos de lotificación y sembrado de fracciones

debidamente autorizados, en su caso;

XIII. Las licencias y permisos de construcción incluyendo los planos respectivos

debidamente autorizados, en su caso;

XIV. Cuando esté ya concluida la edificación, se deberá presentar el certificado de

habitabilidad;

XV. Cuando se pretenda constituir un régimen de condominio en una edificación

en proceso, el propietario del inmueble deberá garantizar ante el Municipio, la terminación y calidad de las obras, mediante fianza expedida por una compañía autorizada, lo cual se hará constar en la resolución emitida por la Dirección, de conformidad con lo señalado en la fracción X del artículo 1006 del Código Civil del Estado de Jalisco, salvo que cuente con autorización de contratos preparatorios cuando haya garantizado el monto total de las obras, en cuyo caso se le eximirá de este requisito;

XVI. Cuando sea parte de un condominio compuesto del que exista consejo de

administración, su aprobación aceptando que el proyecto de la unidad condominal cumple con los objetivos y acata los criterios de diseño y las restricciones generales del condominio; y

XVII. Plano georeferenciado de acuerdo a las normas técnicas correspondientes

de la propuesta de régimen de condominio que señale:

a) La ubicación, medidas y linderos del predio conforme a la escritura de

propiedad o certificación de hechos, y/o apeo y deslinde autorizado por la Dirección de Catastro; y en su caso, las concesiones para el aprovechamiento de aguas del dominio público de la nación.

b) Cuando sea parte de un condominio compuesto, la referencia de ello, así como

el porcentaje que en áreas comunes, derechos y obligaciones le corresponden.

c) La descripción individual de cada unidad privativa que se genere, indicándose

su número ordinal, uso, medidas, linderos, así como el porcentaje que le corresponda sobre los elementos comunes. Además si existen áreas de servicios separadas físicamente de la unidad privativa, se indicará con toda precisión cuáles son éstas.

d) Cuando el área de servicios correspondiente a la unidad privativa esté

separada físicamente de los otros bienes de uso exclusivo, se referirá con la nomenclatura que sirva de identificación y se hará también una descripción general de la misma, con sus medidas y linderos. Estas áreas de servicios, se consideran en forma accesoria a la unidad privativa por lo que se deberá indicar la proporción porcentual sobre los elementos comunes.

e) Áreas comunes, indicándose medidas, linderos, superficie y su uso. Se podrán

considerar para la constitución del régimen de propiedad en condominio, exclusivamente y para prestación de servicios comunes, las áreas separadas físicamente de la unidad condominal, haciéndose la descripción correspondiente, cuando se convenga su incorporación por su evidente utilidad.

XVIII. El reglamento interior del condominio de manera particular que regule:

a) Los derechos y obligaciones de los condóminos, que serán proporcionales al

porcentaje que les correspondan sobre los elementos comunes.

b) Las facultades de los órganos de administración y de gobierno.

c) La formación de los fondos de reserva y en su caso, el establecimiento de

comités para asuntos particulares que coadyuven con el consejo de administración, los que pueden tener autonomía financiera.

d) El establecimiento de las bases para el pago de las cuotas de mantenimiento,

conservación y creación de fondos de reserva que se incurra.

e) El establecimiento de criterios para la restricción de giros en cuanto a la

cantidad y de actividades afines, mismos que deberán respetar el ayuntamiento al autorizar las licencias respectivas.

f) La instancia y el procedimiento para resolver conflictos entre los condóminos. g) Los casos y condiciones en que pueda ser modificado el propio reglamento. h) La transformación y extinción del condominio.

i) La forma en que los condóminos responderán del pago de las cuotas

XIX. CD que contenga las memorias descriptivas de cada unidad privativa, áreas

de uso común, áreas de uso exclusivo y la propuesta gráfica del régimen de condominio; y

XX. Copia del recibo oficial de pago por concepto de autorización del régimen de

condominio;

Artículo 102. Se exentará de presentar la garantía señalada en la fracción XV del artículo anterior, así como la documentación que obre en el expediente único, cuando se pretenda constituir un régimen de condominio en predios o edificaciones que sean parte de una licencia de urbanización y/o licencia de urbanización simultanea vigente.

CAPÍTULO XIV

DE LAS LICENCIAS DE URBANIZACIÓN Y EDIFICACIÓN