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obras.

Artículo 52. En caso de que el proyecto requiera de estudios específicos la dependencia técnica municipal lo estipulará claramente en el dictamen de trazos usos y destinos específicos de forma fundada y motivada por lo que el director responsable del proyecto deberá elaborarlos y tramitar sus autorizaciones ante las dependencias respectivas y los integrará al proyecto ejecutivo para su autorización.

Artículo 53. En tanto las dependencias federales o estatales no expidan los dictámenes y lineamientos que precisen las afectaciones del predio, no deberá continuar el procedimiento de autorización municipal, quedando suspendidos los plazos previstos en el Código Urbano.

CAPÍTULO II

DE LOS PROCEDIMIENTOS PARA EMITIR LICENCIAS DE

URBANIZACIÓN

Artículo 54. Las autorizaciones, permisos o licencias para la realización de obras de urbanización, fraccionamientos de terrenos y los cambios en la utilización de éstos; sólo deberán otorgarse a:

I. La persona física o jurídica que sea titular de los predios en donde se pretenda

ejecutar dichas obras y se encuentre en legal posesión de los mismos;

II. Al promotor inmobiliario legalmente autorizado, con quien el titular de los

predios contrate el desarrollo de la urbanización; y

III. Las personas señaladas en las fracciones anteriores, asumirán a partir del

momento de la solicitud expresa para realizar obras de urbanización, el carácter jurídico de urbanizador o promotor.

Artículo 55. El procedimiento para la obtención de la autorización del proyecto preliminar, licencia de urbanización, licencia de urbanización y edificación simultánea, se llevará a cabo de la siguiente manera:

I. El urbanizador o promotor presentará los requisitos señalados en los capítulos

IV y V del presente título según lo requiera, mediante solicitud firmada por el propietario, urbanizador o promotor;

II. Una vez recibida la solicitud correspondiente, la Dirección procederá a revisar la

documentación integrada en los expedientes jurídico y técnico, contando con un plazo de quince días hábiles para resolver la aprobación del proyecto preliminar y/o el proyecto definitivo de urbanización presentado, o en su caso señalar las observaciones que el urbanizador o promotor deberá solventar para obtener la autorización correspondiente;

III. El urbanizador o promotor podrá solicitar nuevamente la revisión, misma que

deberá efectuarse en un plazo de diez días hábiles y sólo podrá versar respecto a las observaciones efectuadas con anterioridad;

IV. La Dirección solicitará a las dependencias municipales, estatales y federales la

autorización y/o visto bueno de proyectos de servicios e instalaciones técnicas propias de la urbanización; y

V. Una vez integrada la documentación técnica y legal, además de la totalidad de

las autorizaciones y/o vistos buenos emitidos por las dependencias municipales, estatales y federales respecto a los proyectos señalados en la fracción que antecede, la Dirección procederá a emitir la autorización correspondiente.

Tratándose del Proyecto Preliminar, únicamente se cumplirán los requisitos señalados en las fracciones I, II y III, del presente artículo, debiendo presentar el Proyecto de Integración Urbana.

Artículo 56. Para los procesos de autorización señalados en las fracciones IV y V del artículo que antecede, se llevarán a cabo reuniones de trabajo entre las dependencias competentes, las cuales serán coordinadas por la Dirección. Dichas reuniones de trabajo se efectuaran por lo menos una vez por semana, a las cuales deberán asistir los directores a cargo de las dependencias involucradas, o en su caso, acreditar representantes con capacidad para emitir las autorizaciones y/o vistos buenos que se requieran.

En cada una de las reuniones de trabajo, se levantará una minuta señalando los acuerdos tomados, la cual será firmada por todos los participantes que intervengan en ella, y en su caso quedará asentado en dicha minuta las autorizaciones y/o vistos buenos pactados, los cuales se tomarán como válidos para la emisión de la autorización y/o licencia solicitada.

Artículo 57. Si las dependencias municipales a las que les competa emitir los vistos buenos o autorizaciones señaladas, no emiten observaciones en un plazo de quince días hábiles contados a partir del día siguiente que le sea solicitado, se entenderá, bajo su estricta responsabilidad, que no existe inconveniente para que se autorice el proyecto definitivo de urbanización en lo concerniente a dicha dependencia.

En caso de que las dependencias municipales señalen observaciones, el urbanizador o promotor podrá solicitar nuevamente la revisión, misma que deberá efectuarse en un plazo no mayor a diez días hábiles y sólo podrá versar respecto a las observaciones efectuadas con anterioridad.

Artículo 58. El urbanizador o promotor cuyo proyecto definitivo de urbanización haya sido autorizado; una vez presentados los requisitos señalados en el capítulo V, solicitará ante la Dirección la licencia de urbanización correspondiente; recibida la solicitud por la Dirección, ésta

procederá a expedir en un término de un día hábil la licencia o permiso de urbanización.

Artículo 59. En la licencia de urbanización, se precisará:

I. El urbanizador o promotor a quien se expide;

II. La referencia al Proyecto Definitivo de Urbanización;

III. Los conceptos que ampara y los pagos correspondientes; y

IV. El plazo de treinta y seis meses para la realización de las obras conforme al

calendario del Proyecto Definitivo de Urbanización, que corresponderá a su vigencia.

Artículo 60. Una vez expedida la licencia de urbanización, la Dirección entregará al urbanizador o promotor:

I. Proyecto definitivo de urbanización debidamente autorizado; y

II. La bitácora autorizada para verificar la supervisión y control de las obras.

Al autorizar la bitácora, la Dirección certificará las firmas de los directores responsables que intervendrán en la supervisión y control de las obras.

Artículo 61. Dentro de los diez días hábiles siguientes a la expedición de la