Artículo 386. El sistema de transferencias de derechos de desarrollo busca de manera prioritaria, la conservación del patrimonio natural y edificado del municipio, incluyendo entre otros, los inmuebles catalogados del centro histórico, los polígonos de protección histórico-patrimonial, así como las áreas con valor ecológico, es decir, áreas naturales de protección, preservación ambiental o de transición, incluyendo parques y franjas de amortiguamiento alrededor de las áreas naturales protegidas, establecidas en los Programas y Planes Parciales de Desarrollo Urbano.
Artículo 387. Los Programas y Planes Parciales de Desarrollo Urbano para el Municipio de Tuxpan, Jalisco, señalan los predios susceptibles de generar derechos (Áreas Generadoras de Transferencia de Derechos - GTD), así como aquellos susceptibles de recibir derechos (Áreas Receptoras de Transferencia de Derechos - RTD).
Artículo 388. El sistema operará a través de un Comité del Sistema de Transferencia de Derechos, el cual estará integrado por los titulares de las direcciones de Planeación y Ordenamiento Territorial y de Construcción dependientes de la Dirección General; por el titular de la dirección de Protección al Medio Ambiente, dependiente de la Dirección General de Ecología, así como por el titular de la dirección de Catastro Municipal, dependiente de la Tesorería Municipal.
Artículo 389. El comité emitirá convocatoria de acuerdo a los programas y proyectos institucionales, por medio de la cual informará, la zona operativa en la que el municipio aplicará el sistema de transferencia a fin de generar los derechos correspondientes, establecer los predios generadores y las bases de operación, incluyendo la tarifa correspondiente conforme a la Ley de Ingresos Municipal vigente. Misma que será publicada en la Gaceta Municipal, y en uno de los diarios de mayor circulación, independientemente de otros medios que considere pertinentes para debida difusión y conocimiento.
Artículo 390. La parte interesada, presentará al comité las propuestas de predios de propiedad pública, privada o social para que previa convocatoria los predios receptores puedan adquirir esos derechos.
Artículo 391. En el caso de los predios generadores en áreas de protección histórico-patrimonial, las propuestas deberán incluir un plan de inversión que asegure la remodelación de la finca o inmueble patrimonial, así como la autosuficiencia del proyecto por cuando menos 10 años.
Artículo 392. En el caso de los predios generadores en áreas naturales de protección, preservación ambiental o de transición, el proyecto deberá incluir un proyecto de conservación y mantenimiento que considere el listado de acciones precisas y ejecutivas que aseguren el mantenimiento del predio o área en su estado original por cuando menos 10 años.
Artículo 393. La generación de derechos se calculará de la forma siguiente: En el caso de los predios generadores en áreas de protección histórico- patrimonial, la superficie a generar estará definida por el diferencial en metros cuadrados, entre la superficie edificada y el potencial determinado en los planes parciales para el propio predio. En el caso de los predios generadores en áreas naturales de protección, preservación ambiental o de transición, la superficie a generar estará definida por el potencial determinado en los Planes Parciales para los predios contiguos.
Artículo 394. Los predios generadores solamente podrán generar derechos hasta agotar el potencial indicado por los Planes Parciales de Desarrollo Urbano correspondientes. Una vez definidos los derechos a generar en metros cuadrados, los predios receptores podrán adquirirlos.
Artículo 395. La contribución a pagar no podrá ser mayor a la consignada en la tabla de tarifas correspondiente al capítulo de polígonos de potencial de desarrollo contemplados en la ley de ingresos municipal vigente.
Artículo 396. El municipio tiene la facultad de generar Transferencia de Derechos de Desarrollo, en una o varias zonas operativas a la vez y por los períodos que considere pertinente, los cuales determinará de manera precisa en la convocatoria respectiva a cada zona operativa.
Artículo 397. Los períodos podrán establecerse por meses o al alcanzar un objetivo específico como número de predios o un monto determinado de derechos.
Artículo 398. Los predios susceptibles de recibir derechos de desarrollo podrán hacerlo en cualquier momento, dependiendo de la disponibilidad de derechos que haya en el Sistema de Transferencia de Derechos de Desarrollo debiendo presentar para su autorización un proyecto, incluyendo la evaluación de impacto urbano ambiental de conformidad con el presente Reglamento.
Artículo 399. Para el caso de los predios generadores en áreas de protección histórico-patrimonial, se deberá destinar a la restauración de la finca o inmueble por lo menos el 70% del total del recurso que se genere por dicho concepto, quedando el porcentaje restante a disposición del propietario para que este lo utilice de conformidad a su intereses.
Artículo 400. En el caso de los predios generadores en áreas naturales de protección, preservación ambiental o de transición, de los ingresos generados, por lo menos el 50% deberá aplicarse al cumplimiento del proyecto de conservación y mantenimiento presentado así como del listado de acciones precisas y ejecutivas, que aseguren el mantenimiento del predio o área en su estado original, quedando el porcentaje restante a disposición del propietario para que este lo utilice de conformidad a sus intereses.
Artículo 401. Los recursos generados por los predios solo podrán entregarse a los proyectos autorizados, una vez que se haya concluido la obra de restauración o en su caso por la terminación de etapas, de conformidad al convenio que se suscriba autorizado por el comité.
Artículo 402. Tanto los proyectos de protección del patrimonio histórico- patrimonial como en áreas naturales de protección, preservación ambiental o de transición, deberán presentar la conclusión de sus proyectos ante el Comité del Sistema de Transferencia de Derechos, dentro de los 30 días naturales posteriores a la conclusión del mismo, con la finalidad de obtener de dicho órgano rector la constancia de liberación del recurso financiero, en los porcentajes que corresponda, para efecto de tramitar ante la Tesorería Municipal el pago del derecho de transferencia.
Artículo 403. En ambos casos, los propietarios de los predios generadores de derechos, contarán con un plazo improrrogable de 24 meses para ejecutar y acreditar la conclusión del proyecto presentado, ante el Comité del Sistema de Transferencia de Derechos.
Artículo 404. Para todos los proyectos, la forma de liquidar los derechos de transferencia será como sigue: el porcentaje correspondiente al proyecto de mantenimiento y conservación, será cubierto contra la presentación de la constancia de liberación y por el porcentaje restante, la Tesorería Municipal podrá realizar pagos diferidos a través de los convenios correspondientes que para tal efecto celebre con los propietarios de los predios. Lo anterior con el objeto de que se le garantice al Municipio que los proyectos se llevarán a cabo durante los diez años establecidos y pactados.
Artículo 405. El monto de la contribución a enterar al municipio, se determinará multiplicando el diferencial en metros cuadrados, entre el potencial determinado en los planes parciales por el Coeficiente de Utilización del Suelo y el Coeficiente de Utilización del Suelo Máximo Optativo (CUSMAX) para el propio predio, por la tarifa por metro cuadrado señalada en la tabla de la contribución especial por incremento de Coeficiente de Utilización del Suelo Máximo Optativo (CUSMAX), establecida en la ley de ingresos municipal vigente al momento de causación. Se tomará como referencia la tarifa para los polígonos de potencial de desarrollo.
Artículo 406. Los predios receptores únicamente podrán recibir derechos hasta el máximo indicado en los propios Planes Parciales.
Artículo 407. El monto deberá ser depositado o transferido a las cuentas en administración que por cada una de la zonas operativas del sistema de transferencias de derechos de desarrollo se aperturen.
Artículo 408. Los recursos de cada zona se aplicarán específicamente para efectuar la compra de los derechos previamente generados con el aval del Comité del Sistema de Transferencia de Derechos.
Artículo 409. El monto recaudado por la adquisición de los derechos deberá permanecer en la cuenta en administración correspondiente hasta que el propietario del predio generador haya cumplido con lo estipulado en el proyecto autorizado y de acuerdo a los convenios que se celebren para cada caso en concreto.
Artículo 410. Las dependencias involucradas en el proceso serán las siguientes:
a) La Dirección General a través de la Dirección de Planeación y la Dirección de
Construcción, las cuales autorizarán los proyectos del generador y el receptor así como los valores de construcción.
b) La Dirección de Catastro que deberá llevar el registro del Sistema de
Transferencia a fin de conocer los derechos generados por cada predio generador y los recibidos por predio receptor.
c) La Dirección General de Ecología a través de la Dirección de Protección al
Medio Ambiente, que autorizará los proyectos del generador en las áreas naturales de protección, preservación ambiental o de transición.