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Artículo 133. Para la autorización de la Licencia de Edificación, el director responsable de la obra de edificación o el propietario o su representante legal deberán integrar el expediente respectivo con los siguientes documentos:

I. Proyecto ejecutivo autorizado;

II. Recibo que ampare el pago de los derechos correspondientes de acuerdo a lo

establecido en la Ley de Ingresos municipal vigente;

III. Bitácora de obra debidamente firmada por el Director Responsable de Obra; y IV. Carta de adhesión de los directores corresponsables de obra en su caso.

Artículo 134. Una vez presentada en su totalidad la documentación señalada en el artículo anterior, la Dirección revisará que la misma esté completa y extenderá en un plazo no mayor a dos días hábiles la licencia de construcción de las obras de edificación.

Artículo 135. Para la autorización de licencia o permiso de demolición de construcción, el director responsable de obra o el propietario o su representante legal, deberá integrar el expediente respectivo con los siguientes documentos:

I. Para Uso Habitacional Unifamiliar y Plurifamiliar cuando se tramita la demolición

de un inmueble:

a) Solicitud firmada por propietario y por director responsable de obra actualizado. b) Bitácora firmada por el director responsable de obra y datos de la obra.

c) Copia de identificación oficial del propietario con nombre y firma.

d) Escritura pública del predio inscrita en el Registro Público y Comercio, o en su

defecto carta notarial que acredite el registro en trámite y recibo del pago del predial, además del Certificado de Libertad de Gravamen del Inmueble.

e) Recibo de pago del SIAPA o del organismo operador que proporcione servicios

de agua potable y alcantarillado.

f) Copia del certificado de alineamiento y número oficial. (En caso de un predio

dentro de un condominio horizontal, anexar copia del alineamiento del condominio en general).

g) En su caso, visto bueno del Departamento adscrito a la Dirección de Planeación

encargado de revisar lo correspondiente a las áreas de protección al patrimonio que corresponda.

h) Dos juegos del levantamiento detallado de la edificación y áreas a demoler,

todos firmados por director responsable de obra en original, lo cual deberá de contemplar lo estipulado en elartículo125 del presente reglamento.

i) En caso de propiedad en régimen de condominio se anexará autorización de la

51% de los condóminos o mayoría de estos; o en su caso, apegarse a lo establecido en la escritura pública de régimen de condominio, cumpliendo con la normatividad prevista en el Reglamento Estatal de Zonificación y este Reglamento.

j) Anexar fotografías exteriores e interiores del inmueble a demoler.

k) Cubrir los derechos correspondientes para la verificación respectiva del

inmueble.

Artículo 136. Para la autorización de movimientos de tierra, el interesado deberá acudir a la Dirección General acompañando a su solicitud los siguientes documentos:

a) Solicitud firmada por propietario y director responsable de obra.

b) Dictamen de la Dirección General de Ecología, donde señale la inexistencia de

afectaciones al medio ambiente y la imposición de medidas para mitigar daños durante los trabajos en caso de autorizarse.

c) El documento que ampare la propiedad o la legal disposición del inmueble

debidamente inscrito ante la autoridad registral correspondiente de acuerdo al régimen de propiedad al cual se encuentre sujeto.

d) Dos juegos de levantamiento topográfico del predio georeferenciado del terreno

incluyendo el polígono de los límites de propiedad con su cuadro de construcción, las curvas de nivel a cada metro, ubicación de arbolados importantes, si los hubiese, así como de escurrimientos, cuerpos de agua u otros elementos naturales significativos, y ubicación de caminos, líneas de instalaciones, así como otras obras de infraestructura existentes en el predio, los cuales deberán ser entregados con su respectivo respaldo electrónico.

e) Planos con perfiles de las áreas a mover, rasantes actuales y propuestas, los

cuales deberán ser entregados con su respectivo respaldo electrónico.

f) Bitácora de Obra.

g) Copia de identificación oficial del propietario con nombre y firma.

Para aquellos casos en que el movimiento de tierra se realice como parte de los trabajos preliminares de edificación, además de la limpieza y despalme del terreno, nivelación de terreno, conectividades viales y servicios, trazo y conformación de plataformas, sin colocación de elementos físicos que puedan requerir una corrección mayor o que estén sujetos a una autorización posterior. No requerirá la licencia señala en el presente artículo siempre y cuando no rebase de una capa mayor a los 30 centímetros de espesor.

Artículo 137. Para la regularización de construcciones el director responsable de proyecto o el propietario o su representante legal, podrán manifestar por escrito que es su voluntad regularizar la edificación de que se trate acompañando los siguientes documentos:

a) Acreditación de la propiedad o posesión del inmueble.

b) Copia de identificación oficial del propietario o poseedor con nombre y firma. c) Croquis de ubicación del inmueble.

d) Tres tantos del levantamiento detallado de la construcción firmado por el

director responsable y el propietario con las medidas correspondientes y superficie, firmado por el propietario o poseedor, en original.

e) Fotos exteriores e interiores del inmueble en las que se aprecie cada uno de los

espacios existentes en la edificación.

f) Señalamiento del tipo de materiales utilizados en la edificación, y carta

responsiva firmada por director responsable de proyecto respecto a la seguridad estructural de la edificación.

g) El interesado en regularizar una construcción deberá de cubrir los derechos que

correspondan a la misma, de conformidad con la Ley de Ingresos vigente, no se deberá de cubrir el impuesto sobre negocios jurídicos que grava la realización, celebración o expedición de los actos o contratos relativos a construcciones, reconstrucciones o ampliación de inmuebles, al no tratarse de una obra que se esté realizando, sino de su regularización, pero deberá de hacerse la manifestación catastral de la misma, en caso de no estar ya incorporado al padrón catastral el predio.

Las obras terminadas, con antigüedad no mayor a cinco años, que no tengan licencia, podrán obtenerla para regularizar la situación de las mismas. Para su obtención el interesado deberá llenar los mismos requisitos que para las construcciones nuevas, excepto bitácora, además de que en todos los casos en que las fincas no cumplan con los requisitos señalados en las normas técnicas de diseño, no podrán obtener la licencia correspondiente hasta que no regularicen esta situación, haciendo los cambios necesarios en la obra que señale la Dirección, aun cuando ésta se encuentre totalmente terminada; se exceptuaran de lo anterior, las ubicadas en zonas de protección al patrimonio artístico y cultural.

Artículo 138. Constancia de derechos adquiridos es el medio para acreditar que un inmueble cuenta con derechos de trazo, usos y/o destinos diversos a los establecidos en el plan parcial vigente, por una situación de hecho, que ha sido consolidada con el transcurso del tiempo a través del uso continuo, legítimo, ininterrumpido y de buena fe.

La Dirección podrá reconocer los derechos adquiridos a un predio en particular, siempre que no haya sufrido modificación en su trazo, uso y/o destino, metros cuadrados de construcción o alteración en su fisionomía en los últimos cinco años, y no se afecte el interés social, derechos de terceros o se altere el orden público. El plazo previsto en el párrafo anterior se interrumpirá cuando hubiesen existido actos de autoridad tendientes a sancionar el incumplimiento a los planes parciales y la normatividad vigente.

Para la obtención del derecho adquirido de una construcción el promovente o propietario deberá presentar a la Dirección la siguiente documentación:

Para uso habitacional unifamiliar o plurifamiliar, deberá presentar:

1. Solicitud firmada por quien acredite legalmente la propiedad o disposición del

inmueble.

2. Copia de identificación oficial vigente del propietario. 3. Pago de los derechos según la Ley de Ingresos vigente.

4. Dos juegos de levantamiento detallado de la construcción en su estado actual

que incluya plantas, alzado exterior, secciones, croquis de ubicación y cuadro de referencia indicando domicilio, colonia, propietario y escala métrica decimal, las cuales deberán de presentarse de acuerdo a lo establecido en el artículo 125 del presente reglamento y firmados por el propietario y por un director responsable de proyecto.

5. Documentos que comprueben el aprovechamiento continuo e ininterrumpido. 6. Deberá incluir fotografías del frente y colindantes de la finca.

7. En caso de cumplir a cabalidad con todos los requisitos, la autoridad Municipal

tendrá el plazo de diez días hábiles para aprobar o rechazar argumentando los motivos y expedir la propuesta de cobro de la constancia respectiva.

CAPÍTULO VII

VIGENCIAS Y REFRENDOS, SUSPENSIONES Y