DELITOS CONTRA LA VIDA Y LA SALUD DE LAS PERSONAS
Subcapítulo 2 Homicidio simple
4. CIRCUNSTANCIAS A TENER EN CUENTA PARA DECLARAR LA IMPUNIDAD DEL MATAR POR PIEDAD
El homicidio por piedad debe estar rodeado de una sede de circunstancias o condiciones que confluyan y hagan de él un acto singular, con características peculiares e inconfundibles. Si en un hecho concreto, tales circunstancias debidamente descritas en la norma, no se presentan o, en su caso, falta alguna de ellas, la conducta de matar por piedad no aparece, sino otra figura homicida. Así tenemos:
a. El consentimiento. Consideramos al consentimiento como la manifestación de voluntad que realiza una persona con la finalidad de desprenderse de algún bien jurídico. El consentimiento para tener respaldo jurídico, debe ser emitido por una persona con capacidad de apreciar la magnitud del desprendimiento, debe ser dado con plena libertad y espontaneidad, es decir, sin coacción de algún tipo, y finalmente, debe ser emitido antes de producirse el desprendimiento, si se produce después, el consentimiento no tiene eficacia jurídica.
El consentimiento puede ser emitido en forma expresa y también en forma presunta. Esto ocurrirá siempre que el agente actúe en lo que más conviene y favorece al interesado. El profesor Carlos Femández Sessarego (182) señala certeramente que "se da la potestad de consentir al hombre porque la vida es libertad; y como constante elección, la existencia es permanente preferir, eterno valorar. La contextura de la vida humana es estimativa". En ese sentido, el hombre en condiciones normales y sin ninguna afección está destinado a consentir y decidir permanentemente sin claudicar ni evadir su propia responsabilidad, sino a costa de un reproche personal cuando no colectivo. Esto es, decide y consciente sabiendo la mayor de las veces, qué quiere y cuál es su responsabilidad por sus actos y lo asume como un ser de carne y hueso.
Se sabe en principio, que no se puede disponer del bien fundamental vida humana, no obstante, como ya expresamos, este principio tiene sus excepciones.
En el homicidio por piedad se presentan dos situaciones: por un lado, la de otros pacientes incurables con extensos dolores que todavía pueden expresar su voluntad, y la de aquellos que teniendo una enfermedad incurable y dolorosa no
pueden expresada. Lo natural y normal es que aquellas personas tengan la firme voluntad de alcanzar con fe su salvación fisica en la ciencia médica, como también en manos del altísimo. Sin embargo, por las mismas circunstancias en que se encuentran, es normal también que otras personas tengan la firme voluntad de ya no seguir viviendo, aun cuando no lo puedan expresar.
Gimbernat Ordeig (183), sobre la base del sistema jurídico español que recoge los derechos a la vida, de libre desarrollo de la personalidad, libertad ideológica de los individuos y el derecho de no soportar tratos inhumanos, propone que para solucionar los problemas de la eutanasia, "el consentimiento es lo decisivo y de que, por consiguiente, en situaciones de extrema gravedad -como lo son todas las eutanásicas- el límite entre lo lícito y lo ilícito lo determina la voluntad del afectado (oo.). No hagamos a la muerte más dificil de lo que ya, de por sí, es. Y mucho menos, contrariando la voluntad de nuestros semejantes y metiendo de por medio al derecho penal".
Sin embargo, nosotros consideramos que si bien es cierto, el consentimiento puede tener cierto valor exculpatorio en el homicidio piadoso, no es definitivo ni fundamental. Ello debido que para nuestro sistema jurídico, la categoría del conocimiento para tener eficacia jurídica, debe ser emitido con espontaneidad y gozando de todas las facultades normales. Situación que no aparece en la eutanasia, debido que el sujeto que emite consentimiento atraviesa circunstancias especiales de enfermedad incurable con dolores irresistibles y, muchas de las veces, no hay forma de conocer aquel consentimiento. Resulta dudoso la consistencia jurídica del deseo o voluntad expresados o concebidos en momentos de dolor, cuando el espíritu está dominado por la emoción y por la angustia. Postura parecida y, sobre todo, basada en que el derecho a la vida es inalienable ha dominado en la doctrina. Esta situación ha motivado al legislador a no declarar la impunidad del buen morir. No obstante, modernamente se comienza a pensar diferente con el objetivo de declarar la impunidad del homicidio piadoso pues lo contrario, jurídica y objetivamente no tiene asidero en el derecho penal moderno.
b. El móvil que guía al autor: Se define al móvil como aquel sentimiento que orienta y guía al sujeto a realizar determinado acto. En la eutanasia viene a constituir la piedad, compasión, caridad o misericordia. La forma suprema del amor es la caridad. "La caridad es la plenitud de nuestra existencia" (184).
En consecuencia, sancionar penalmente a las personas que practican tales sentimientos en circunstancias especiales, aparece desde todo punto de vista absurdo. La sanción penal solo tiene sentido cuando está dirigida u orientada contra aquellos que no practican la solidaridad y atentan contra la libertad de los demás como proyecto personal y social.
Son aquellos despiadados y temibles los merecedores de alguna penalidad. En efecto, resulta evidente la punibilidad cuando el agente ha obrado con móvil diferente a la piedad. Así tenemos, si el que da muerte a un enfermo incurable que solicita insistentemente el fin de sus padecimientos, lo hace con un móvil execrable como 10 es alcanzar pronto una herencia o para deshacerse de la pesada carga que significa el enfermo incurable, cometerá homicidio pero no asesinato. En cambio, si le impuso fines altruistas, como la piedad por el acervo sufrir del afectado, sería inútil imponerle una pena, porque en la realidad no estamos ante un caso de temibilidad (185). Sin duda, el dar dulce muerte por piedad al enfermo incurable que slúre intensos dolores, se constituye en un acto que solo puede realizarlo espíritus nobles y abnegados, quienes sienten y aman de verdad. Ir contra ellos por medio del derecho penal implicaría atentar la inhumanización del hombre que vive en sociedad, situación que no debe permitirse ni suceder.
En ese sentido, aparece evidente que el móvil que orienta al que practica el homicidio a petición se convierte en elemento fundamental a tener en cuenta para declararlo como un acto no punible. Ello más, cuando en el derecho penal moderno, el móvil tiene relevancia preponderante para tener como delictuosas algunas conductas y lícitas otras.
5. CIRCUNSTANCIA QUE FUNDAMENTA LA IMPUNIDAD DEL HOMICIDIO