Escenario Histórico del Siglo
2.3.2. Ciudadanía, sufragio y sistema electoral
En las primeras décadas del siglo XX, voces como las de Prado (1920), asegurarían que: “Todas las instituciones electorales que hasta la fecha tuvimos fueron un desastre; todos pusieron los sufragios del pueblo a merced de los apetitos del gobierno, del predominio de la plutocracia; todas a merced de la quimera, del fraude y del cohecho”. 193
En el Perú, un punto débil y limitante en la historia del sufragio, ha sido la propiedad, la edad el sexo y el analfabetismo. El sistema electoral ha sido sumamente endeble debido a su forma de estructuración, así la Constitución de 1920 estableció: “gozan de derecho a sufragio los ciudadanos en ejercicio que saben leer y escribir, mayores de 21 años o casados e inscrito en el registro militar” (artículos 65º y 66º); el sufragio se ejerce según la ley electoral, teniendo como base el registro electoral permanente, voto popular directo y la jurisdicción del poder judicial para garantizar el proceso electoral (artículo 67º). En este aspecto, el órgano encargado de garantizar el proceso electoral era el Poder Judicial. Y la participación de la ciudadanía como cuerpo electoral en las elecciones estaba limitada en función a la educación que pudiera tener la persona y la edad de 21 años, casados o para aquellos inscritos en el servicio militar. El grueso de la población peruana, era analfabeta, en especial la población rural que aún no había incrementado su nivel de educación.
193 Prado y Ugarteche, Jorge (1920). Ideales democráticos (Discursos y artículos políticos).
114 La Asamblea Nacional no aceptó el proyecto del conservador Celestino Manchego Muñoz, representante por Huancavelica, para otorgar el derecho de sufragio a las mujeres. De otro lado, ante una propuesta de ley sobre elección popular de alcaldes provinciales y distritales, se agregó un artículo provisorio, por el cual mientras se efectuaba la renovación legal de los municipios, el Estado quedaba autorizado para nombrar alcaldes. Todo quedó en el papel pues no hubo elección directa de representantes ediles hasta el año de 1963.
Un incremento masivo de participación ciudadana en los comicios electorales se vio aumentada en la década del 30, fundamentalmente, porque el cuerpo electoral de la masa campesina migrante creció, en función a una mejora en su nivel de educación; la concesión del derecho al voto a las mujeres, por Odría, fue también un factor importante de ampliación del sufragio a un cuerpo electoral restringido, y se dio dos décadas después:
“Es interesante anotar, que la influencia de Odría en la ampliación del sufragio se produce justamente, cuando el dictador, decide tomar distancia de la Oligarquía. La ampliación del sufragio por diversas razones, ensanchó el cuerpo electoral. Tomando como base el año de 1963, el electorado se incrementó en 113% para 1978, en 162% para 1980 y en 401% para 1990. En términos porcentuales, el electorado pasó del 2.5% de la población total en 1919 al 25% en 1978, y al 35% en 1990”.194
El Congreso de la República, optó por ampliar la base electoral a través de la Ley N° 12391, que modificó el artículo 84°, 86° y 88° de la Constitución de 1933, el cual originalmente concedía la ciudadanía a los varones mayores de 21 años de edad, emancipados o casados de 18 años. Este proceso
194
López, Sinesio. (2005) Perú, 1930-1968: competencia y participación en el Estado Oligárquico. En: Historia de las Elecciones en el Perú. Estudios sobre el gobierno representativo. Cristóbal Aljovín de Losada y Sinesio López, editores. Lima: IEP, Instituto de Estudios Peruanos. p. 119.
115 normativo, que otorgó el derecho al voto a la mujer letrada en 1955, no sólo amplió la base electoral, sino que permitió que las mujeres tengan la posibilidad de ocupar las curules en el Poder Legislativo.
En la Constitución de 1979, se otorgó el voto a los analfabetos, lográndose de esta manera superar la odiosa discriminación y romper la resistencia de parte de las élites y el Estado a la participación electoral, debido los factores ya mencionados. La Constitución estableció: “Todos los peruanos mayores de 18 años, que estuvieran en el goce de su capacidad civil, tendrían el derecho al voto, que sería de carácter personal, secreto y obligatorio”. Quedó así derogada la restricción al voto de los analfabetos, consignada en la anterior Constitución. Solo los miembros de las fuerzas armadas y policiales en servicio activo no podían votar ni ser elegidos.
Por otro lado, el único ente electoral con capacidad de organizar y administrar los procesos electorales era el Jurado Nacional de Elecciones, quien se encargaba de velar por el respeto del escrutinio y el acto de proclamación de candidatos ganadores, durante los comicios electorales. A diferencia de la Constitución de 1993, que el sistema electoral se diversificó: ONPE, RENIEC y JNE, cada uno de ellos con funciones específicas, reservándose al Jurado Nacional de Elecciones únicamente en materia jurisdiccional electoral. Esta Constitución no estipuló los mecanismos de democracia directa, y en particular la del referéndum, argumentando que la conciencia democrática del país no estaba preparada para ejercitarlo.
La Constitución de 1993, enfatiza en el inciso 17 del artículo 2º que concede a los ciudadanos el derecho a participar en la vida política, económica, social y cultural de la Nación, no solo en forma global como sucedía en el inciso 16 del artículo 2º de la Constitución de 1979, sino normándose el derecho a la elección, remoción y revocación de autoridades estatales, así como el derecho de iniciativa legislativa y de referéndum como derechos
116 ciudadanos.195 Únicamente se haría reconocible la verdadera sustancia de esta innovación, cuando ella sea volcada en las correspondientes leyes realizativas.196
La introducción de mecanismos de democracia directa mediante revocación de autoridades, la ampliación de la iniciativa legislativa y el referéndum,197 el mecanismo del referéndum o consulta popular para la reforma total o parcial de la Constitución, la aprobación de normas con rango de ley, las ordenanzas municipales y las materias relativas al proceso de descentralización son propias de esta Carta:
“(…) la Carta de 1993, fue pionera en colocar al lado de la tesis de representatividad -vigente desde la Constitución de 1823 y que dio lugar al sistema de autoridades elegidas como garantes de las inquietudes y anhelos de los ciudadanos- la tesis de la participación ciudadana, la que no excluye a la anterior sino se complementa con el propósito de acercar más la sociedad civil con el Estado, manifestado a través del referéndum, cuyo consenso no tiene más requisito que la acreditación a través de la recolección de firmas (artículos 31° y 32°)”.198
Así como es usual en otros Estados latinoamericanos, también en el Perú existe el deber general de votar entre los 18 y los 70 años, conforme al artículo 31°. Los ciudadanos de mayor edad están liberados de esta obligación, aunque siguen conservando el derecho de voto luego de este límite de edad. Esta disposición correspondía al artículo 65º de la Constitución de 1979.
195Carlos Torres y Torres Lara, Op. cit, p. 4. 196
Comisión Andina de Jurista (1993). “Análisis del Proyecto de Constitución”, en: Del golpe
de estado a la nueva constitución. Lima: p. 214. 197Rubio Correa, Marcial. (1994)
“Análisis de un cambio constitucional”. En: Vox Juris. Lima:
Universidad de San Martín de Porres-Facultad de Derecho. Palabras pronunciadas en la inauguración del semestre lectivo, en la Facultad de Derecho de la Universidad de San Martín de Porres, el 07 de abril de 1994.p.4.
117 En ella se ha mantenido la norma según la cual los miembros de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional no pueden elegir ni ser elegidos, lo que dispuso el artículo 34º que corresponde el artículo 67º de la Constitución derogada. Por lo demás, se dice que la historia del Perú está marcada por la constante intromisión de los militares en la vida política, aunque en las constituciones esto no haya estado previsto.199 Sin embargo, en marzo de
2005, a través de una reforma constitucional, se otorgó el voto a los militares, la misma que fue aprobado por el Congreso durante el gobierno de Alejandro Toledo.
El sistema electoral (artículo 176°) de la Constitución de 1993, a diferencia de la Constitución de 1979 que establecía que el único órgano encargado de organizar, vigilar y fiscalizar los procesos electorales, era el Jurado Nacional de Elecciones; en la nueva Constitución se crean dos órganos autónomos e independientes y delega parte de sus funciones a la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) y al Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (RENIEC). En materia electoral, el Jurado quedó establecido como instancia jurisdiccional y acredita al ganador de los comicios generales y municipales.