Pensamiento Constitucional en el Perú del Siglo
3.2. Los Pensadores en el Derecho Constitucional del Siglo
3.2.6. Mario Alzamora Valdez y su filosofía del Derecho en el Perú
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Ibídem, p. xvii. 266Ibídem, p. xvii.
176 Don Mario Alzamora Valdez nació en 1909 en la ciudad de Cajamarca y falleció en Lima en 1993, a la edad de 84 años. Notable jurista y humanista, abogado y Doctor en Filosofía por la Universidad Nacional Mayor de San Marcos. Ha sido profesor de la Universidad de San Marcos y de la Pontificia Universidad Católica del Perú y Decano del Colegio Abogados de Lima. La obra de Mario Alzamora Valdez es de carácter filosófico y pedagógico, pero fundamentalmente jurídico. A lo largo de su trayectoria profesional, demostró ser un luchador constante e incansable por la defensa de los derechos humanos. Su pasión por la enseñanza e investigación por la filosofía del Derecho en el Perú y el Derecho Procesal Civil, le ganaron discípulos conspicuos.
El positivismo jurídico en el Perú cobra auge con Alzamora Valdez, corriente que llegó en 1860 y que se expresó a través de obras de sociología que consideraban el pensamiento de Comte y de Spencer, destacando el método empírico.267 Muchos juristas renombrados pertenecieron a esta corriente, entre ellos Lisson, Javier Prado y Mariano H. Cornejo. Según Alzamora, el Doctor Carlos Lisson, con su estudio titulado Breves Apuntes sobre la Sociología del Perú aborda las constituciones del siglo XIX, los factores religiosos, educativos, geográficos y económicos que influyen sobre la realidad social del país y las causas de nuestros defectos y males políticos; así como amplia y múltiple fue la obra de Javier Prado Ugarteche con el estudio titulado El método positivo en el Derecho Penal, con el cual incursionó en el ámbito jurídico;268 y el sociólogo más destacado de la época
sin duda fue el Doctor Mariano H. Cornejo, con la obra Tratado de Sociología General, que empezó a publicarse en 1908.269
267Alzamora Valdez, Mario. (1968). La Filosofía del Derecho en el Perú. Lima: Librería Editorial Minerva, p.98.
268
Ibídem, p. 99 y ss. 269Ibídem, p. 100.
177 Alzamora señala que Manuel Vicente Villarán se incorporó dentro de la nueva corriente positivista en la segunda etapa de su magisterio, debido al necesario sustento de los conocimientos jurídicos sobre bases exactas y rigurosas y por el atractivo que generaba la observación de los hechos como fuente segura para alcanzar la verdad y llegar a la formulación de las leyes científicas. La relación con la sociología condujo a la explicación de los fenómenos de la vida humana colectiva, lo que motivó que los estudios se renovaran en el Perú sobre esta base positivista:
“Las disciplinas jurídicas fundamentales corresponden, dentro del campo de la cultura a tres grupos. Aquellas que tratan de la existencia interrelacional humana; las que se ocupan de los objetos jurídicos culturales; y las que miran hacia los valores del derecho. Al primer grupo pertenece la Sociología Jurídica; al segundo todas las ciencias que se integran dentro de la Dogmática Jurídica (todas las ramas del derecho público y privado) y al tercero, la Filosofía del Derecho, cuyo rango se desprende de la jerarquía de su objeto y propósito270. El personalismo proyecta la investigación hacia los dos fundamentos del derecho: la persona como ser espiritual, y los valores, a través de los objetos específicamente jurídicos: las normas”.271
Alzamora concibe el Derecho en sí mismo como un sistema de instituciones y de normas dirigidas a regular la conducta social de los hombres y cuya eficacia está garantizada por la autoridad: “El derecho pertenece, pues al mundo de la cultura constituido por las objetivaciones del espíritu humano que, a la vez expresan valores, señalan un debe ser”.272 Asimismo, el
derecho trasciende la simple legislación y constituye un sistema con “autonomía trascendental, ontología y metafísica”.273 Por tanto, el derecho no está encerrado en un conjunto normativo rígido, va más allá de lo 270Ibídem, p.132. 271 Ibídem, p. 132. 272 Ibídem, p. 132. 273Ibídem, p.126 y ss.
178 normativo, cuya trascendencia ontológica conlleva a una regulación de las conductas sociales con variables diversas, de acuerdo a los cambios que presentan las personas y la propia sociedad según los tiempos, costumbres y aconteceres históricos: “La persona humana es unidad ontológica que tiene conciencia de sí misma y que mediante ella se enfrenta a las cosas para afirmar su existencia, su conocimiento y libertad”.274
Asimismo, se pronuncia contra la posibilidad de una filosofía del derecho nacional y reconoce la necesidad de dirigir la investigación filosófica hacia los temas propios: “La vida social humana, las relaciones interindividuales, la existencia de grandes masas marginadas, los sistemas de gobierno y el modo de ejercicio en la dación de la ley (…) constituyen otros tantos problemas que se ofrecen a la reflexión para cumplir con el imperioso deber de dar a nuestro derecho un sentido auténtico”.275 La justicia es considerada
como “una instancia superior al derecho mismo” y desde tal idea, en la deducción de los conceptos fundamentales del derecho se tienen cuatro grupos: concepto relativo al debe ser jurídico (institución, norma, obligación), a la actividad jurídica (acto relación, prestación), al ejercicio del derecho (persona, imputación, pretensión), y a la vigencia del derecho (cumplimiento, infracción, sanción)”.276
Posterior a esta magna obra, Alzamora publicó su propia Filosofía del Derecho, (1976), en el cual señala:
“Orientando a despertar la inquietud por estudios jusfilosóficos, el presente libro trata en la primera parte de la naturaleza y contenido de la Filosofía del Derecho; en la segunda señala sus más destacados hitos en el camino de la historia; en tanto que en la tercera ofrece,
274 Ibídem, p.126 y ss. 275 Ibídem, pp.126-133. 276Ibídem, p.126 y ss.
179 inspirado en Santo Tomás, los fundamentos del derecho arraigados en la esencia de la persona humana”.277
Según se puede ver de la última frase, Alzamora Valdez califica su posición como personalista inspirada en el tomismo. Según su planteamiento, aunque el individuo no puede prescindir de la sociedad, es esta la que se halla subordinada a la persona y no al revés:278 “El derecho en su aspecto de
regulación de los poderes que corresponden al hombre como persona humana orientada a su fin, se caracteriza por las notas de bilateralidad, generalidad, imperatividad y coercibilidad”.279 El derecho es el objeto de la justicia.
En su obra Introducción a la Ciencia del Derecho (1963, 1987) en su prólogo a la primera edición manifiesta:
“Mientras la Filosofía del Derecho lo estudia en su «universalidad lógica» e «investiga los fundamentos y los caracteres generales de su desarrollo histórico, y lo valora según el ideal de justicia trazado por la razón pura», según la conocida definición del Vecchio, la Sociología se ocupa del fenómeno jurídico dentro del mundo social y la Historia del Derecho investiga «el ser, el desarrollo y la acción del derecho» para expresarlo en el lenguaje de Radbruch, la «Introducción a la Ciencia del Derecho» trata de los principios que sirven de fundamento a dicha ciencia, tanto desde el punto de vista de su contenido como de su método y de los problemas comunes a las diversas ramas del saber jurídico”. 280
277
Alzamora Valdez, Mario. (1976) Filosofía del Derecho. Lima: EDDILI, p. 8. 278
Alzamora Valdez, Mario. (1976). Citado por: Sobrevilla Alcázar, D. (1980) Las ideas en el Perú Contemporáneo. Procesos e Instituciones. Historia del Perú, Tomo XI. Lima: Juan Mejía Baca. p. 351.
279
Alzamora Valdez, Mario. Ob. Cit., p.191. 280
Alzamora Valdez, Mario. (1987) Introducción al Derecho. Lima: EDDILI, Décima edición, prólogo a la primera edición. (prólogo).
180 Alzamora dividió el estudio del derecho de su obra en este orden: la primera, la persona humana en su dimensión social, la norma y el valor; la segunda, trata de la ciencia del derecho; la tercera, el derecho y otras formas de cultura (las relaciones entre el derecho y la moral y las reglas de trato social); la cuarta, trata de la norma; la quinta, del deber jurídico y del derecho subjetivo; la sexta, de las fuentes del derecho; y la séptima, de los problemas de la técnica judicial. Símbolo para la comunidad jurídica en general, Alzamora Valdez representó el ideal de un gran maestro, imbuido de positivismo, cuya prolija obra ha dejado aportes valiosos para el derecho contemporáneo y para las futuras generaciones del Derecho.
Entre sus principales obras figuran: La Filosofía del Derecho en el Perú (1968), texto editado por la Editorial Minerva, esta obra comprende un análisis sintético y con un razonamiento preciso sobre la Filosofía del Derecho en el Perú. Alzamora Valdez, como uno de los iniciadores de la Filosofía del Derecho en el Perú, con su positivismo jurídico, comprende el intento positivista: sentido del positivismo jurídico, el positivismo jurídico en el Perú. Derecho Procesal Civil, Teoría General del Proceso (1953, 1975), que señala: “el Derecho Procesal Civil no constituye una rama del derecho Privado. La acción es un derecho público subjetivo que tiene por objeto la prestación de la actividad jurisdiccional del Estado que es el deber correlativo que corresponde a esa potestad” y resumía el contenido de esta obra de la siguiente forma:
“destinado a estudiantes universitarios, contiene una exposición sencilla de las nociones que integran (…) referentes a la relación procesal, a la norma jurídica procesal, a la acción, a la jurisdicción, a las personas que intervienen en el proceso, a los principios, a los actos jurídicos procesales y a la influencia del tiempo sobre estos”.281
281
Alzamora Valdez, Mario. (1975) Derecho Procesal Civil. Teoría General del Proceso. Lima: EDDILI, (introducción).p.4.
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