Artículo 163. Clases de juntas.
Las juntas generales de las sociedades de capital podrán ser ordinarias o extraordinarias.
extraordinarias y habrán de ser convocadas por los administradores de la sociedad.
Artículo 164. Junta ordinaria.
1. La junta general ordinaria, previamente convocada al efecto, se reunirá necesariamente dentro de los seis primeros meses de cada ejercicio, para, en su caso, aprobar la gestión social, las cuentas del ejerci- cio anterior y resolver sobre la aplicación del resulta- do.
2. La junta general ordinaria será válida aunque haya sido convocada o se celebre fuera de plazo.
Artículo 45LSRL. Convocatoria de la Junta General.
2. Los administradores convocarán la Junta General para su celebración dentro de los seis primeros meses de cada ejercicio con el fin de censurar la gestión social, aprobar, en su caso, las cuentas del ejercicio anterior y resolver sobre la aplicación del resultado. También deberán convocar la Junta General en las fe- chas o períodos que determinen los estatutos.
Artículo 95LSA. Junta ordinaria.
1. La junta general ordinaria, previamente convocada al efecto, se reunirá necesariamen- te dentro de los seis primeros meses de cada ejercicio, para censurar la gestión social, apro- bar, en su caso, las cuentas del ejercicio ante- rior y resolver sobre la aplicación del resultado. 2. La junta general ordinaria será válida aun- que haya sido convocada o se celebre fuera de plazo.
Artículo 165. Junta extraordinaria.
Toda junta que no sea la prevista en el artículo ante- rior tendrá la consideración de junta general extraor- dinaria.
Artículo 96LSA. Junta extraordinaria.
Toda junta que no sea la prevista en el artículo anterior tendrá la consideración de junta gene- ral extraordinaria.
CAPÍTULO IV.
CONVOCATORIA.
Artículo 166. Competencia para convocar.
La junta general será convocada por los administra- dores y, en su caso, por los liquidadores de la socie- dad.
Artículo 45LSRL. Convocatoria de la Junta General.
1. La Junta General será convocada por los administradores y, en su caso, por los liquida- dores de la sociedad.
Artículo 167. Deber de convocar.
Los administradores convocarán la junta general siempre que lo consideren necesario o conveniente para los intereses sociales, y en todo caso, en las fechas o periodos que determinen la ley y los estatu- tos.
Artículo 45LSRL. Convocatoria
3. Los administradores convocarán asimismo la Junta General siempre que lo consideren nece- sario o conveniente
Artículo 100LSA. Facultad y obligación de convocar.
1. Los administradores podrán convocar la junta general extraordinaria de accionistas siempre que lo estimen conveniente para los intereses sociales.
Artículo 168. Solicitud de convocatoria por la mino- ría.
Los administradores deberán convocar la junta gene- ral cuando lo soliciten uno o varios socios que repre- senten, al menos, el cinco por ciento del capital so- cial, expresando en la solicitud los asuntos a tratar. En este caso, la junta general deberá ser convocada para su celebración dentro del mes siguiente a la fecha en que se hubiere requerido notarialmente a los administradores para convocarla, debiendo incluirse necesariamente en el orden del día los asuntos que hubiesen sido objeto de solicitud.
Artículo 45LSRL. Convocatoria de la Junta General.
3. Los administradores convocarán asimismo la Junta General siempre que lo consideren nece- sario o conveniente y, en todo caso, cuando lo soliciten uno o varios socios que representen, al menos, el 5 % del capital social, expresando en la solicitud los asuntos a tratar en la Junta. En este caso, la Junta General deberá ser con- vocada para su celebración dentro del mes siguiente a la fecha en que se hubiere requeri- do notarialmente a los administradores para convocarla, debiendo incluirse necesariamente en el orden del día los asuntos que hubiesen sido objeto de solicitud.
Artículo 100LSA. Facultad y obligación de convocar.
2. Deberán, asimismo, convocarla cuando lo soliciten socios que sean titulares de, al me- nos, un 5 % del capital social, expresando en la solicitud los asuntos a tratar en la junta. En este caso, la junta deberá ser convocada para celebrarse dentro de los treinta días siguientes a la fecha en que se hubiese requerido nota- rialmente a los administradores para convocar- la.
3. Los administradores confeccionarán el orden del día, incluyendo necesariamente los asuntos que hubiesen sido objeto de solicitud.
Artículo 169. Convocatoria judicial.
1. Si la junta general ordinaria o las juntas generales previstas en los estatutos, no fueran convocadas dentro del correspondiente plazo legal o estatutaria- mente establecido, podrá serlo, a solicitud de cual- quier socio, por el juez de lo mercantil del domicilio social, y previa audiencia de los administradores. 2. Si los administradores no atienden oportunamente la solicitud de convocatoria de la junta general efec- tuada por la minoría, podrá realizarse la convocatoria por el juez de lo mercantil del domicilio social, previa audiencia de los administradores.
Artículo 45LSRL. Convocatoria de la Junta General.
2. pfo 2º Si estas Juntas Generales no fueran convocadas dentro del plazo legal, podrán serlo por el Juez de Primera Instancia del do- micilio social, a solicitud de cualquier socio y previa audiencia de los administradores. 3. pfo 2º
Si los administradores no atienden oportuna- mente a la solicitud, podrá realizarse la convo- catoria por el Juez de Primera Instancia del domicilio social, si lo solicita el porcentaje del capital social a que se refiere el párrafo ante- rior y previa audiencia de los administradores.
Artículo 101LSA. Convocatoria judicial. 1. Si la junta general ordinaria no fuere convo- cada dentro del plazo legal, podrá serlo, a petición de los socios y con la audiencia de los administradores, por el Juez de primera ins- tancia del domicilio social, quien además de- signará la persona que habrá de presidirla. 2. Esta misma convocatoria habrá de realizarse respecto de la junta general extraordinaria, cuando lo solicite el número de socios a que se refiere el artículo anterior.
Artículo 170. Régimen de la convocatoria judicial. 1. Cuando proceda convocatoria judicial de la junta, el juez resolverá en el plazo de un mes desde que le hubiere sido formulada la solicitud y, si la acordare, designará libremente al presidente y al secretario de la junta.
2. Contra la resolución por la que se acuerde la con- vocatoria judicial de la junta no cabrá recurso alguno. 3. Los gastos de la convocatoria judicial serán de cuenta de la sociedad.
Artículo 45LSRL. Convocatoria de la Junta General.
5. En los casos en que proceda convocatoria judicial de la Junta, el Juez resolverá sobre la misma en el plazo de un mes desde que le hubiere sido formulada la solicitud y, si la acordare, designará libremente al Presidente y al Secretario de la Junta. Contra la resolución por la que se acuerde la convocatoria de la Junta no cabrá recurso alguno. Los gastos de la convocatoria serán de cuenta de la sociedad.
Artículo 171. Convocatoria en casos especiales. En caso de muerte o de cese del administrador único, de todos los administradores solidarios, de alguno de los administradores mancomunados, o de la mayoría
Artículo 45LSRL. Convocatoria de la Junta General.
4. En caso de muerte o de cese del adminis- trador único, de todos los administradores que
de los miembros del consejo de administración, sin que existan suplentes, cualquier socio podrá solicitar del juez de lo mercantil del domicilio social la convo- catoria de junta general para el nombramiento de los administradores.
Además, cualquiera de los administradores que per- manezcan en el ejercicio del cargo podrá convocar la junta general con ese único objeto.
actúen individualmente, de alguno de los ad- ministradores que actúen conjuntamente, o de la mayoría de los miembros del Consejo de Administración, sin que existan suplentes, cualquier socio podrá solicitar del Juez de Pri- mera Instancia del domicilio social la convoca- toria de Junta General para el nombramiento de los administradores. Además, cualquiera de los administradores que permanezcan en el ejercicio del cargo podrá convocar la Junta General con ese único objeto.
Artículo 172. Complemento de convocatoria. 1. En la sociedad anónima, los accionistas que repre- senten, al menos, el cinco por ciento del capital so- cial, podrán solicitar que se publique un complemento a la convocatoria de una junta general de accionistas incluyendo uno o más puntos en el orden del día. El ejercicio de este derecho deberá hacerse mediante notificación fehaciente que habrá de recibirse en el domicilio social dentro de los cinco días siguientes a la publicación de la convocatoria.
2. El complemento de la convocatoria deberá publi- carse con quince días de antelación como mínimo a la fecha establecida para la reunión de la junta.
La falta de publicación del complemento de la convo- catoria en el plazo legalmente fijado será causa de nulidad de la junta.
Artículo 97LSA. Convocatoria de la junta. 3. Los accionistas que representen, al menos, el cinco por ciento del capital social, podrán solicitar que se publique un complemento a la convocatoria de una junta general de accionis- tas incluyendo uno o más puntos en el orden del día. El ejercicio de este derecho deberá hacerse mediante notificación fehaciente que habrá de recibirse en el domicilio social dentro de los cinco días siguientes a la publicación de la convocatoria.
El complemento de la convocatoria deberá publicarse con quince días de antelación como mínimo a la fecha establecida para la reunión de la junta.
4. La falta de publicación del complemento de la convocatoria en el plazo legalmente fijado será causa de nulidad de la junta.
Artículo 173. Forma de la convocatoria.
1. La junta general será convocada mediante anuncio publicado en el Boletín Oficial del Registro Mercantil y en uno de los diarios de mayor circulación en la provincia en que esté situado el domicilio social.
2. Los estatutos de las sociedades de responsabilidad limitada podrán establecer, en sustitución del sistema anterior, que la convocatoria se realice mediante anuncio publicado en un determinado diario de circu- lación en el término municipal en que esté situado el domicilio social, o por cualquier procedimiento de comunicación, individual y escrita, que asegure la recepción del anuncio por todos los socios en el domi- cilio designado al efecto o en el que conste en el Li- bro-registro de socios. En caso de socios que residan en el extranjero, los estatutos podrán prever que sólo serán individualmente convocados si hubieran desig- nado un lugar del territorio nacional para notificacio- nes.
Artículo 46LSRL. Forma y contenido de la convocatoria.
1. La Junta General será convocada mediante anuncio publicado en el Boletín Oficial del Registro Mercantil y en uno de los diarios de mayor cir- culación en el término municipal en que esté situado el domicilio social.
2. Los estatutos podrán establecer, en sustitu- ción del sistema anterior, que la convocatoria se realice mediante anuncio publicado en un determinado diario de circulación en el término municipal en que esté situado el domicilio so- cial, o por cualquier procedimiento de comuni- cación, individual y escrita, que asegure la recepción del anuncio por todos los socios en el domicilio designado al efecto o en el que conste en el Libro registro de socios. En caso de socios que residan en el extranjero, los estatutos podrán prever que sólo serán indivi- dualmente convocados si hubieran designado un lugar del territorio nacional para notificacio- nes.
Artículo 97LSA Convocatoria de la junta. 1. La junta general ordinaria deberá ser convo- cada mediante anuncio publicado en el Boletín
Oficial del Registro Mercantil y en uno de los dia- rios de mayor circulación en la provincia, por lo menos un mes antes de la fecha fijada para su celebración.
Artículo 174. Contenido de la convocatoria.
1. En todo caso, la convocatoria expresará el nombre de la sociedad, la fecha y hora de la reunión, así co- mo el orden del día, en el que figurarán los asuntos a tratar.
2. En la sociedad de responsabilidad limitada, en el anuncio de convocatoria por medio de comunicación individual y escrita, figurará, asimismo, el nombre de la persona o personas que realicen la comunicación.
Artículo 46LSRL. Forma y contenido de la convocatoria.
4. En todo caso, la convocatoria expresará el nombre de la sociedad, la fecha y hora de la reunión, así como el orden del día, en el que figurarán los asuntos a tratar.
En el anuncio de convocatoria por medio de comunicación individual y escrita figurará asi- mismo el nombre de la persona o personas que realicen la comunicación.
Artículo 97LSA. Convocatoria de la junta. 2. El anuncio expresará la fecha de la reunión en primera convocatoria y todos los asuntos que han de tratarse.
Artículo 175. Lugar de celebración.
Salvo disposición contraria de los estatutos, la junta general se celebrará en el término municipal donde la sociedad tenga su domicilio. Si en la convocatoria no figurase el lugar de celebración, se entenderá que la junta ha sido convocada para su celebración en el domicilio social.
Artículo 47LSRL. Lugar de celebración. Salvo disposición contraria de los estatutos, la Junta General se celebrará en el término muni- cipal donde la sociedad tenga su domicilio. Si en la convocatoria no figurase el lugar de cele- bración, se entenderá que la Junta ha sido convocada para su celebración en el domicilio social.
Artículo 109LSA. Lugar y tiempo de celebra- ción.
1. Las juntas generales se celebrarán en la localidad donde la sociedad tenga su domicilio
Artículo 176. Plazo previo de la convocatoria. 1. Entre la convocatoria y la fecha prevista para la celebración de la reunión deberá existir un plazo de, al menos, un mes en las sociedades anónimas y quin- ce días en las sociedades de responsabilidad limitada. Queda a salvo lo establecido para el complemento de convocatoria.
2. En los casos de convocatoria individual a cada so- cio, el plazo se computará a partir de la fecha en que hubiere sido remitido el anuncio al último de ellos.
Artículo 46LSRL. Forma y contenido de la convocatoria.
3. Entre la convocatoria y la fecha prevista para la celebración de la reunión deberá existir un plazo de, al menos, quince días. En los casos de convocatoria individual a cada socio, el plazo se computará a partir de la fecha en que hubiere sido remitido el anuncio al último de ellos.
Artículo 97LSA. Convocatoria de la junta. 1. La junta general ordinaria deberá ser convo- cada mediante anuncio publicado en el Boletín Oficial del Registro Mercantil y en uno de los dia- rios de mayor circulación en la provincia, por lo menos un mes antes de la fecha fijada para su celebración.
Artículo 177. Segunda convocatoria.
1. En el anuncio de la convocatoria de las sociedades anónimas, podrá hacerse constar, asimismo, la fecha en la que, si procediera, se reunirá la junta en segun- da convocatoria.
2. Entre la primera y la segunda reunión deberá me- diar, por lo menos, un plazo de veinticuatro horas. 3. Si la junta general debidamente convocada no se celebrara en primera convocatoria, ni se hubiere pre- visto en el anuncio la fecha de la segunda, deberá ésta ser anunciada, con los mismos requisitos de publicidad que la primera, dentro de los quince días siguientes a la fecha de la junta no celebrada y con ocho de antelación a la fecha de la reunión.
Artículo 98LSA. Segunda convocatoria. 1. En el anuncio a que se refiere el artículo anterior, podrá, asimismo, hacerse constar la fecha en la que, si procediera, se reunirá la junta en segunda convocatoria.
2. Entre la primera y la segunda reunión debe- rá mediar, por lo menos, un plazo de veinti- cuatro horas.
3. Si la junta general debidamente convocada no se celebrara en primera convocatoria, ni se hubiere previsto en el anuncio la fecha de la segunda, deberá ésta ser anunciada, con los mimos requisitos de publicidad que la primera, dentro de los quince días siguientes a la fecha de la junta no celebrada y con ocho de antela- ción a la fecha de la reunión.