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ciones de las que sea titular, que le excluya de la sociedad, que le libere de una obligación o le conceda un derecho, o por el que la sociedad decida anticipar- le fondos, concederle créditos o préstamos, prestar garantías en su favor o facilitarle asistencia financie- ra, así como cuando, siendo administrador, el acuerdo se refiera a la dispensa de la prohibición de compe- tencia o al establecimiento con la sociedad de una relación de prestación de cualquier tipo de obras o servicios.

2. Las participaciones sociales del socio que se en- cuentre en alguna de las situaciones de conflicto de intereses contempladas en el apartado anterior se deducirán del capital social para el cómputo de la mayoría de votos que en cada caso sea necesaria.

Artículo 52LSRL. Conflicto de intereses. 1. El socio no podrá ejercer el derecho de voto correspondiente a sus participaciones cuando se trate de adoptar un acuerdo que le autorice a transmitir participaciones de las que sea titular, que le excluya de la sociedad, que le libere de una obligación o le conceda un dere- cho, o por el que la sociedad decida anticiparle fondos, concederle créditos o préstamos, pres- tar garantías en su favor o facilitarle asistencia financiera, así como cuando, siendo adminis- trador, el acuerdo se refiera a la dispensa de la prohibición de competencia o al establecimien- to con la sociedad de una relación de presta- ción de cualquier tipo de obras o servicios. 2. Las participaciones sociales del socio en algunas de las situaciones de conflicto de in- tereses contempladas en el apartado anterior, se deducirán del capital social para el cómputo de la mayoría de votos que en cada caso sea necesaria.

CAPÍTULO VII.

CONSTITUCIÓN DE LA JUNTA Y ADOP-

CIÓN DE ACUERDOS.

SECCIÓN I. CONSTITUCIÓN DE LA JUN-

TA.

Artículo 191. Mesa de la junta.

Salvo disposición contraria de los estatutos, el presi- dente y el secretario de la junta general serán los del consejo de administración y, en su defecto, los desig- nados por los socios concurrentes al comienzo de la reunión.

Artículo 50LSRL. Mesa de la Junta General. Salvo disposición contraria de los estatutos, el Presidente y el Secretario de la Junta General serán los del Consejo de Administración y, en su defecto, los designados, al comienzo de la reunión, por los socios concurrentes.

Artículo 110LSA. Presidencia de la junta. 1. La junta general será presidida por la per-

sona que designen los estatutos; en su defec- to, por el Presidente del Consejo de Adminis- tración, y a falta de éste, por el accionista que elijan en cada caso los socios asistentes a la reunión.

2. El Presidente estará asistido por un Secreta- rio, designado también por los estatutos o por los accionistas asistentes a la junta.

Artículo 192. Lista de asistentes.

1. Antes de entrar en el orden del día se formará la lista de los asistentes, expresando el carácter o re- presentación de cada uno y el número de participa- ciones o de acciones propias o ajenas con que concu- rran.

2. Al final de la lista se determinará el número de socios presentes o representados, así como el importe del capital del que sean titulares, especificando el que corresponde a los socios con derecho de voto.

Artículo 111LSA Lista de asistentes.

1. Antes de entrar en el orden del día se for- mará la lista de los asistentes, expresando el carácter o representación de cada uno y el número de acciones propias o ajenas con que concurran.

2. Al final de la lista se determinará el número de accionistas presentes o representados, así como el importe del capital del que sean titula- res, especificando el que corresponde a los accionistas con derecho de voto.

3. En las sociedades de responsabilidad limitada la lista de asistentes se incluirá necesariamente en el acta.

Artículo 54LSRL. Constancia en acta de los acuerdos sociales.

2. El acta incluirá necesariamente la lista de asistentes y deberá ser aprobada por la propia Junta al final de la reunión o, en su defecto, y dentro del plazo de quince días, por el Presi- dente de la Junta General y dos socios inter- ventores, uno en representación de la mayoría y otro por la minoría.

Artículo 193. Constitución de la junta de la sociedad anónima.

1. En las sociedades anónimas la junta general de accionistas quedará validamente constituida en pri- mera convocatoria cuando los accionistas presentes o representados posean, al menos, el veinticinco por ciento del capital suscrito con derecho de voto. Los estatutos podrán fijar un quórum superior.

2. En segunda convocatoria, será válida la constitu- ción de la junta cualquiera que sea el capital concu- rrente a la misma, salvo que los estatutos fijen un quórum determinado, el cual, necesariamente, habrá de ser inferior al que aquellos hayan establecido o exija la ley para la primera convocatoria.

Artículo 102LSA. Constitución de la junta. 1. La junta general de accionistas quedará validamente constituida en primera convocato- ria cuando los accionistas presentes o repre- sentados posean, al menos, el 25 % del capital suscrito con derecho de voto. Los estatutos podrán fijar un quórum superior.

2. En segunda convocatoria, será válida la constitución de la junta cualquiera que sea el capital concurrente a la misma, salvo que los estatutos fijen un quórum determinado, el cual, necesariamente, habrá de ser inferior al que aquellos hayan establecido o exija la Ley para la primera convocatoria.

Artículo 194. Quórum de constitución reforzado en casos especiales.

1. En las sociedades anónimas, para que la junta general ordinaria o extraordinaria pueda acordar váli- damente el aumento o la reducción del capital y cual- quier otra modificación de los estatutos sociales, la emisión de obligaciones, la supresión o la limitación del derecho de adquisición preferente de nuevas ac- ciones, así como la transformación, la fusión, la esci- sión o la cesión global de activo y pasivo y el traslado de domicilio al extranjero, será necesaria, en primera convocatoria, la concurrencia de accionistas presentes o representados que posean, al menos, el cincuenta por ciento del capital suscrito con derecho de voto.

2. En segunda convocatoria será suficiente la concu- rrencia del veinticinco por ciento de dicho capital. 3. Los estatutos sociales podrán elevar los quórum previstas en los apartados anteriores.

Artículo 103LSA. Constitución. Supuestos especiales.

1. Para que la junta general ordinaria o ex- traordinaria pueda acordar válidamente el aumento o la reducción del capital y cualquier otra modificación de los estatutos sociales, la emisión de obligaciones, la supresión o la limi- tación del derecho de adquisición preferente de nuevas acciones, así como la transformación, la fusión, la escisión o la cesión global de acti- vo y pasivo y el traslado de domicilio al extran- jero, será necesaria, en primera convocatoria, la concurrencia de accionistas presentes o representados que posean, al menos, el cin- cuenta por ciento del capital suscrito con dere- cho de voto. (Redacción según Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre modificaciones estruc- turales de las sociedades mercantiles.) 2. En segunda convocatoria será suficiente la concurrencia del 25 % de dicho capital.

Cuando concurran accionistas que representen menos del 50 % del capital suscrito con dere- cho a voto, los acuerdos a que se refiere el apartado anterior solo podrán adoptarse vali- damente con el voto favorable de los dos ter- cios del capital presente o representado en la junta.

3. Los estatutos sociales podrán elevar los quórum y mayorías previstas en los apartados anteriores.

Artículo 195. Prórroga de las sesiones.

1 Las juntas generales se celebrarán el día señalado en la convocatoria, pero podrán ser prorrogadas sus sesiones durante uno o más días consecutivos. 2. La prórroga podrá acordarse a propuesta de los administradores o a petición de un número de socios que represente la cuarta parte del capital presente en la junta.

3. Cualquiera que sea el número de las sesiones en que se celebre la junta, se considerará única, levan- tándose una sola acta para todas las sesiones.

Artículo 109LSA. Lugar y tiempo de celebra- ción.

1. Las juntas generales se celebrarán en la localidad donde la sociedad tenga su domicilio, el día señalado en la convocatoria, pero podrán ser prorrogadas sus sesiones durante uno o más días consecutivos.

2. La prórroga podrá acordarse a propuesta de los administradores o a petición de un número de socios que represente la cuarta parte del capital presente en la junta.

3. Cualquiera que sea el número de las sesio- nes en que se celebre la junta, se considerará única, levantándose una sola acta para todas las sesiones.

SECCIÓN II. DERECHO DE INFORMA-

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