tión deberán ser revisados por auditor de cuentas.
SECCIÓN VIII. VERIFICACIÓN DE
LAS CUENTAS ANUALES.
Artículo 203LSA. Auditores de cuentas. Y por remisión Artículo 84LSRL
1. Las cuentas anuales y el informe de gestión deberán ser revisados por auditores de cuen- tas.
2. Se exceptúa de esta obligación a las socie- dades que puedan presentar balance abrevia- do.
Artículo 264. Nombramiento por la junta general. 1. La persona que deba ejercer la auditoría de cuen- tas será nombrada por la junta general antes de que finalice el ejercicio a auditar, por un período de tiem- po inicial, que no podrá ser inferior a tres años ni superior a nueve a contar desde la fecha en que se inicie el primer ejercicio a auditar, pudiendo ser re- elegida por la junta general por períodos máximos de tres años una vez que haya finalizado el período ini-
Artículo 204. Nombramiento por la junta general. Y por remisión Artículo 84LSRL
1. Las personas que deben ejercer la au- ditoría de cuentas serán nombradas por la junta general antes de que finalice el ejercicio a auditar, por un período de tiempo inicial, que no podrá ser inferior a tres años ni superior a nueve a contar desde la fecha en que se inicie el primer ejercicio a auditar, pudiendo ser reelegidas por la junta general por períodos máximos de tres años una vez que haya finali-
cial.
2. La junta podrá designar a una o varias personas físicas o jurídicas que actuarán conjuntamente. Cuan- do los designados sean personas físicas, la junta de- berá nombrar tantos suplentes como auditores titula- res.
3. La junta general no podrá revocar al auditor antes de que finalice el periodo inicial para el que fue nom- brado, o antes de que finalice cada uno de los traba- jos para los que fue contratado una vez finalizado el periodo inicial, a no ser que medie justa causa.
zado el período inicial. Redacción según Ley 16/2007, de 4 de julio, de reforma y adaptación de la legislación mercantil en materia contable para su armonización internacional con base en la normativa de la Unión Europea.
2. La junta podrá designar a una o varias per- sonas físicas o jurídicas que actuarán conjun- tamente. Cuando los designados sean perso- nas físicas, la junta deberá nombrar tantos suplentes como auditores titulares.
3. La junta general no podrá revocar a los auditores antes de que finalice el periodo inicial para el que fueron nombrados, o antes de que finalice cada uno de los trabajos para los que fueron contratados una vez finalizado el perio- do inicial, a no ser que medie justa causa. Redacción según Ley 16/2007, de 4 de julio, de reforma y adaptación de la legis- lación mercantil en materia contable para su armonización internacional con base en la normativa de la Unión Europea.
Artículo 265. Nombramiento por el registrador mer- cantil.
1. Cuando la junta general no hubiera nombrado al auditor antes de que finalice el ejercicio a auditar, debiendo hacerlo, o la persona nombrada no acepten el cargo o no pueda cumplir sus funciones, los admi- nistradores y cualquier socio podrán solicitar del re- gistrador mercantil del domicilio social la designación de la persona o personas que deban realizar la audi- toria, de acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento del Registro Mercantil.
En las sociedades anónimas, la solicitud podrá ser realizada también por el comisario del sindicato de obligacionistas.
2. En las sociedades que no estén obligadas a some- ter las cuentas anuales a verificación por un auditor, los socios que representen, al menos, el cinco por ciento del capital social podrán solicitar del registra- dor mercantil del domicilio social que, con cargo a la sociedad, nombre un auditor de cuentas para que efectúe la revisión de las cuentas anuales de un de- terminado ejercicio siempre que no hubieran transcu- rrido tres meses a contar desde la fecha de cierre de dicho ejercicio.
Artículo 205LSA. Nombramiento por el Regis- trador Mercantil. Y por remisión Artículo 84LSRL
1. Cuando la junta general no hubiera nom- brado a los auditores antes de que finalice el ejercicio a auditar, debiendo hacerlo, o las personas nombradas no acepten el cargo o no puedan cumplir sus funciones, los administra- dores, el comisario del sindicato de obligacio- nistas o cualquier accionista podrá solicitar del Registrador Mercantil del domicilio social la designación de la persona o personas que de- ban realizar la auditoria, de acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento del Registro Mer- cantil.
2. En las sociedades que no estén obligadas a someter las cuentas anuales a verificación por un auditor, los accionistas que representen, al menos, el 5 % del capital social podrán solici- tar del Registrador Mercantil del domicilio so- cial que, con cargo a la sociedad, nombre un auditor de cuentas para que efectúe la revisión de las cuentas anuales de un determinado ejercicio siempre que no hubieran transcurrido tres meses a contar desde la fecha de cierre de dicho ejercicio.
Artículo 266. Nombramiento judicial.
Cuando concurra justa causa, los administradores de la sociedad y las personas legitimadas para solicitar el nombramiento de auditor podrán pedir al juez la re- vocación del designado por la junta general o por el registrador mercantil y el nombramiento de otro.
Artículo 206LSA. Nombramiento judicial. Y por remisión Artículo 84LSRL
Cuando concurra justa causa, los administra- dores de la sociedad y las personas legitimadas para solicitar el nombramiento de auditor po- drán pedir al Juez de primera instancia del domicilio social la revocación del designado por la junta general o por el Registrador Mercantil y el nombramiento de otro.
Artículo 267. Remuneración del auditor.
1. La remuneración de los auditores de cuentas de acuerdo con lo establecido en la Ley de Auditoría de Cuentas.
2. Por el ejercicio de dicha función no podrá percibir ninguna otra remuneración o ventaja de la sociedad auditada.
Artículo 207LSA. Remuneración. Y por remi- sión Artículo 84LSRL
1. La remuneración de los auditores de cuentas se fijará de acuerdo con lo establecido en la Ley de Auditoría de Cuentas. Redacción según Ley 12/2010, de 30 de junio, por la que se modifica la Ley 19/1988, de 12 de julio, de Auditoría de Cuentas, la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores y el texto refundido de la Ley de Sociedades Anónimas aprobado por el Real Decreto Legislativo 1564/1989, de 22 de diciembre, para su adaptación a la normativa comunitaria.
2. Por el ejercicio de dicha función no podrán percibir ninguna otra remuneración o ventaja de la sociedad auditada.
Artículo 268. Objeto de la auditoria.
El auditor de cuentas comprobará si las cuentas anua- les ofrecen la imagen fiel del patrimonio, de la situa- ción financiera y de los resultados de la sociedad, así como, en su caso, la concordancia del informe de gestión con las cuentas anuales del ejercicio.
Artículo 208LSA. Objeto de la auditoria. Y por remisión Artículo 84LSRL
Los auditores de cuentas, actuando de confor- midad con las normas que rigen la auditoria, comprobarán si las cuentas anuales ofrecen la imagen fiel del patrimonio, de la situación financiera y de los resultados de la sociedad, así como la concordancia del informe de ges- tión con las cuentas anuales del ejercicio.
Artículo 269. Informe del auditor.
Los auditores de cuentas emitirán un informe detalla- do sobre el resultado de su actuación de conformidad con la normativa reguladora de la actividad de audito- ría de cuentas.
Artículo 209LSA. Informe. Redacción según Ley 12/2010, de 30 de junio, por la que se modifica la Ley 19/1988, de 12 de julio, de Auditoría de Cuentas, la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores y el texto refundido de la Ley de Sociedades Anónimas aprobado por el Real Decreto Legislativo 1564/1989, de 22 de diciembre, para su adaptación a la normativa comunitaria. Y por remisión Artí- culo 84LSRL
Los auditores de cuentas emitirán un informe detallado sobre el resultado de su actuación de conformidad con la normativa reguladora de la actividad de auditoría de cuentas.
Artículo 270. Plazo para la emisión del informe. 1. El auditor de cuentas dispondrá como mínimo de un plazo de un mes, a partir del momento en que le fueren entregadas las cuentas firmadas por los admi- nistradores, para presentar su informe.
2. Si como consecuencia del informe, los administra- dores se vieran obligados a alterar las cuentas anua- les, el auditor habrá de ampliar su informe e incorpo- rar los cambios producidos.
Artículo 210LSa. Plazo para la emisión del informe. Y por remisión Artículo 84LSRL
1. Los auditores de cuentas dispondrán como mínimo de un plazo de un mes, a partir del momento en que les fueren entregadas las cuentas firmadas por los administradores, para presentar su informe.
2. Si como consecuencia del informe, los ad- ministradores se vieran obligados a alterar las cuentas anuales, los auditores habrán de am- pliar su informe e incorporar los cambios pro- ducidos.
Artículo 271. Acción social de responsabilidad. Legi- timación.
La legitimación para exigir responsabilidades frente a la sociedad al auditor de cuentas se regirá por lo dis- puesto para los administradores de la sociedad.
Artículo 211LSA. Acción de responsabilidad. Legitimación. Y por remisión Artículo 84LSRL
La legitimación para exigir responsabilidades frente a la sociedad a los auditores de cuentas se regirá por lo dispuesto para los administra- dores de la sociedad.