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4 Clases de Suministro.

§ 21.- En primer lugar, es necesario aclarar que entre este subtema y los

de conceptualización, función económica y naturaleza jurídica (próximamente a ser objeto de tratamiento en el Acápite II.5.- este último) existe una íntima vinculación. De modo que, en ocasión del desarrollo de las perspectivas de conceptualización del contrato, prácticamente ha sido abordada la totalidad de las clasificaciones de que este contrato es susceptible. En consecuencia, el presente Acápite tendrá por finalidad profundizar los lineamientos entonces expuestos en el Acápite II.1- e intentar no caer en repeticiones salvo aquéllas necesarias e/o inevitables.

39 Conforme así da cuenta Gabriel A. STIGLITZ, Obras Citadas, Págs. 212 y 1074,

Entonces, a través de la Nota nº 14, se advierte la afinidad de opinión que Fernando J. López de Zavalía tiene con la Perspectiva de Conceptualización en sentido amplísimo allí expresada. En efecto, dicho autor, partiendo de su especial concepción de "obligación de suministro" como "prestaciones positivas de duración", establece el siguiente cuadro clasificatorio40:

a) Gratuito

Suministro b.1) De Actividad (Servicios)

b) Oneroso

b.2.1) Enajenativo

b.2) De Cosas

b.2.2) Locativo

Y, aunque el autor mencionado sólo hace referencia a los Proyectos de Unificación de nuestro país hasta 1993, en dicha obra citada, es perfectamente extensible su afirmación en orden a que una buena parte de ordenamientos jurídicos -por toma de posición de política legislativa-, y así mismo considerable parte de la doctrina41, optan en cambio por reglamentar y reconocer la llamada

40 LÓPEZ DE ZAVALÍA, Fernando J. Obra Citada en Nota nº 14, Pág. 277 y s.s.

41 Puesto que no puede desconocerse la denominada Perspectiva de conceptualización en sentido amplio (esto es, aquélla que descarta los supuestos de suministros gratuitos), que cuenta con varios partidarios en nuestro medio.

A título de ejemplo, se cita a Ricardo Luis LORENZETTI (Obra citada, Págs. 472/3), que postula una distinción de clases de suministros de acuerdo a las finalidades perseguidas por las partes y su semejanza con las contempladas en el ordenamiento. A saber:

a) Suministros configurado como compraventa en colaboración de larga duración;

b) Suministros conformado como cesión de uso en colaboración de larga duración (admitiéndose dos subclases de entrega de cosas: b.1] de valor con un alto costo de transferencia de la propiedad; y b.2] de valor o de escaso valor pero con mucho volumen que el suministrado no puede adquirir [modalidad de consignación];

c) Suministros como servicios en colaboración de larga duración; y la ya mencionada d) Constitución en técnica dentro de un proceso de comercialización.

"Perspectiva de conceptualización en sentido atenuado". Es decir, aquélla que sólo admite la especie "Suministro de Cosas"; comprensible, a su vez, de sendas subespecies: a) aquélla según la cual las cosas pueden entregarse con la finalidad de que el suministrado adquiera el dominio de las mismas (enajenativo); ó b) que las posea para su uso y goce, a título de derecho personal (locativo).

§ 22.- Profundizando aún más la adopción del "Suministro de Cosas",

varios autores –siguiendo la doctrina italiana- subclasifican la especie en cuatro subespecies, en función de las finalidades destinadas a satisfacer y obviamente condicionadas por las necesidades del suministrado42, a saber:

II.4.b.2.1.1.- Suministro traslativo por enajenación: es aquél que se configura cuando las cosas suministradas pasan a propiedad del suministrado, en la misma cantidad en que han sido entregadas (ropas, comestibles, materias primas en general, etc.). Es decir, se transmite en propiedad la totalidad de las cosas objeto de contratación;

II.4.b.2.1.2.- Suministro traslativo por consumo: es aquella hipótesis en la cual el suministrante pone a disposición del suministrado las cosas, y éste se

Otros autores enrolados en esta perspectiva son, por ejemplo,: Juan Pablo ORQUERA (Obra citada, Pág. 427) y Daniel TURRÍN. “Contrato de suministro comercial”. Nota al Fallo en R.D.C.O. Nº 131 (Año 22, Octubre de 1989), Pág. 738.

42 Conforme WAYAR, Ernesto. C. “Contratos”, Págs. 404/5; y STIGLITZ, Gabriel A. Obras

Citadas., Págs. 211 y 1075, respectivamente. En igual sentido, se expiden: BATÁN, Adriana G.

Obra citada, Pág. 745; FARINA Juan M., Obra Citada, Pág. 477; GHERSI, Carlos A. y sus colaboradoras. Obra Citada., Pág. 132/3; LÓPEZ DE ZAVALÍA, Fernando J. en: a) Obra Citada en Nota nº 14, Págs. 277; y en b) "Teoría de los Contratos" Tomo 2 Parte Especial (1), Pág. 26.; MARTORELL, Ernesto Eduardo.”Tratado de los contratos de empresa” Tomo III, Pág. 605.

(*) Cuando se expresa “... siguiendo la doctrina italiana...”, tales autores reconocen la obra

“Manual de Derecho Civil y Comercial” - Tomo V de Francesco Messineo (Pags. 151 y s.s.).

Juan Pablo ORQUERA (Obra Citada en Nota Nº 12, Págs. 433-5) tiene un criterio diferente al expuesto, por considerar que carece de importancia saber si los efectos (objeto) entregados son o no consumibles, si en definitiva se entregaran en propiedad, siempre. En consecuencia, sostiene que la distinción debe hacerse en función de que este contrato se celebre en relación con el Derecho Público o no, a los efectos de saber qué normas deben aplicarse.

apropia de éllas o no; y, en caso afirmativo, lo hace en la cantidad que él decida de acuerdo a sus necesidades. Ejemplos de esta clase constituyen los casos de suministros de electricidad, agua potable, gas, etc.

II.4.b.2.2.1.- Suministro de goce por locación: En este caso, la cosa no es entregada en propiedad, sino para ser utilizada por el suministrado según su voluntad, tal como estaría facultado el locatario;

II.4.b.2.2.2.- Suministro de goce por uso (o de uso y goce): Constituye una modalidad específica de la anterior (genérica) pero con destino a una única y concreta utilidad. Puede comprender el uso ó también el goce. Por ejemplo: suministros de vestuarios y demás elementos para una representación teatral.

§23.- Finalmente, existe también un conjunto numeroso de doctrinarios - tal vez por aferrarse al origen histórico del contrato (modalidad diferenciada de la compraventa)- que sólo aceptan como suministro el de Cosas, y, dentro del mismo, el enajenativo, por entender que "el carácter traslativo de dominio" de las cosas objeto de las prestaciones constituye un presupuesto ineludible de la noción del contrato; en perfecta consonancia con los postulados de la Perspectiva Estricta de Conceptualización.