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1 Introducción: Los Proyectos de Unificación de la Legislación

PROYECTOS DE UNIFICACIÓN DE LA LEGISLACIÓN CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACIÓN

IV. 1 Introducción: Los Proyectos de Unificación de la Legislación

Civil y Comercial de la Nación y el Contrato de Suministro.143

§ 75.- En el escenario de la tipificación jurídica de varias figuras

contractuales probadamente afincadas en las prácticas, costumbres y usos sociales de nuestro tráfico comercial, el contrato de suministro ha sido reconocido y reglamentado en esta sucesión de Proyectos de unificación integral de la legislación

143 Han sido consultados a los efectos del Capítulo, sin perjuicio de los Proyectos mismos, los

siguientes autores y obras [Con asterisco se señalan los particularmente consultados para el Acápite IV.1.-]:

• ALSINA ATIENZA, Dalmiro A.: a) "El Proyecto de Unificación de normas civiles y comerciales. Críticas muy urgentes ante el Código Civil en terapia intensiva"; y b) "El Proyecto de Unificación de normas civiles y comerciales. Algunas de sus muy graves falencias". Artículos publicados en E.D. Tomo 125, Págs. 685 y 893, respectivamente [*].

• ALTERINI, Atilio Aníbal: a) “El Proyecto de Código Civil de 1998: Perspectiva y prospectiva”

publicado en www.alterini.org/to_aaa1.htm [*] ; y b) “Sobre las disidencias con el Proyecto de Código Civil de 1998”, publicado en L.L. Tomo 1999-D, Sec. Doctrina, Págs. 964 y s.s. [*]

• ALTERINI, Atilio Aníbal & LÓPEZ CABANA, Roberto M. Prólogo a la obra citada de Fernando J. LÓPEZ DE ZAVALÍA en Nota nº 14, integrante del Plan de la Colección

"Reformas al Código Civil", Pág. 7 a 24. [*]

• BATAN, Adriana G. “El contrato de suministro en el Derecho Privado” En L.L. Tomo 1994-C, Pág. 744 y s.s.

• BORDA, Guillermo A. "Una medida necesaria: el veto a la Ley de Unificación de la Legislación Civil y Comercial". Artículo publicado en E.D. Tº 146, Pág. 883.[*]

• GASTALDI, José María. "Un nuevo intento de Unificación de la Legislación Civil y Comercial (Sugerencias para la reforma, con especial referencia a la Doctrina General de los Contratos y a las Sociedades Civiles)". Artículo publicado en E.D. Tº 151, Pág. 883.[*]

• LORENZETTI, Ricardo Luis. Obra Citada, Pág. 469 y s.s.

• MARSILI, María Celia. "Tratamiento de las Instituciones Mercantiles en el Proyecto de Unificación de la Legislación Civil y Comercial" Artículo publicado en L.L. Tomo 1994-C, Pág. 1038 y s.s. [*]

• RIVERA, Julios César y MEDINA, Graciela: “La oportunidad de la reforma del Derecho Privado”. Pubicado en L.L. Tomo 2000-F, sec. Doctrina, Págs. 1225 y s.s. [*]

• WAYAR, Ernesto C. Obra Citada, Págs. 401 y s.s.

civil y comercial de la Nación; que tiene sus inicios efectivos allá por el año 1986, con la creación -en el ámbito de la Honorable Cámara de Diputados de la Nación- de una Comisión Especial de Unificación Legislativa Civil y Comercial144 y llega hasta nuestros días, a la espera de su consagración legal

definitiva.

Así, ya desde las Notas Explicativas mismas del originario Proyecto de Unificación de la Legislación Civil y Comercial de la Nación de 1987 [en adelante, P.U.L.C.C.] se reconoce la especial importancia que este contrato tiene en orden al aseguramiento y facilitación de proyectos de construcción de grandes plantas y de inversión en general, cuya amortización y rentabilidad casi siempre es a largo plazo; y se lo regula como específica modalidad de la compraventa.145

Como es de público conocimiento, este Proyecto obtuvo media sanción "a libro cerrado" en su Cámara de origen con fecha 15 de Julio de 1987 e ingresó al Senado Nacional ese mismo año. Una vez allí, tras poco más de cuatro años y la labor de una Comisión de Juristas146 para el asesoramiento técnico a su

respectiva Comisión de Legislación General -cuyos resultados y conclusiones jamás fueron publicados ni tomados en consideración-, tal Proyecto, sin modificación alguna, fue sancionado ley nacional [Nº 23.042] en sesión del 27 de Noviembre de 1991 y a espaldas de los invalorables aportes, críticas y sugerencias que emanaron del gran debate académico y doctrinario a nivel nacional, suscitado a raíz del mismo.

144 Toda información concerniente a datos cronológicos, integración de respectivas Comisiones

de juristas y legisladores, estado parlamentario y demás acerca de los cuatro Proyectos de Unificación, que constituirán el objeto de estudio del presente Capítulo, obran -conjuntamente con el texto de las disposiciones mismas relativas al Suministro- en Anexos Nº 2.A.-; 2.B.-; 2.C.-; y 2.D.- de la Tesis, a los efectos de interiorización y consulta.

145 Receptando, en lo esencial, las disposiciones pertinentes del paradigma legislativo italiano

(Código Único Civil y Comercial de 1942).

146 Creada por Resolución del 6 de Abril de 1988 e integrada por los siguientes Juristas: Luis

Moisset de Espanés (Presidente), José L. García Castrillón, Fernando J. López de Zavalía, Luis Niel Puig, Juan Carlos Palmero, Juan F. Ravignani, José D. Ray, Adolfo M. Rodríguez Sáa, Mario C. Russomanno, Carlos Suárez Anzorena, Ernesto C. Wayar y Eduardo A. Zannoni.

A diferencia de lo que aconteciera con la suerte que corrieran otros institutos jurídicos propuestos y/o modificados por el P.U.L.C.C. -en orden a su enfático rechazo en el seno del mentado debate-, en sus lineamientos generales, la regulación dispensada al contrato de suministro tuvo favorable acogida entre los autores; quienes consideraron que su reconocimiento no importaba otra cosa que la satisfacción de un antiguo reclamo doctrinario sobre prácticas ya afianzadas en nuestra realidad económica-negocial.

§ 76.- Las repercusiones mayoritariamente desfavorables a raíz del

Proyecto Originario -si bien aceptada la concepción unificadora del derecho privado- y su consecuente veto total por Decreto P.E.N. nº 2719/91, provoca la apertura de varios frentes de análisis y propuesta en orden a su reconsideración integral; los cuales atienden no sólo las opiniones doctrinarias e institucionales vertidas en congresos, reuniones, seminarios, solicitadas, declaraciones y publicaciones especializadas, sino también las propias cuestiones relativas a la armonización legislativa de los países integrantes del Mercosur. Y, a partir de 1995, atendiendo también las correspondientes a la exigencia de adecuación del Derecho Privado a los lineamientos trazados por la Reforma Constitucional nacional de 1994,

incluyendo entre ellas la armonización y recepción conforme lo preceptuado en los Tratados Internacionales de Derechos Humanos con jerarquía constitucional (Art. 75, Inciso 22º, segundo párrafo C.N.)147. De todas las iniciativas148, dos tuvieron

147 En el “Acta de Arequipa” (“II Congreso Internacional de Derecho Civil: Encuentro de las

Comisiones de Reforma de los Códigos Civiles de Perú y Argentina”, Arequipa, Perú, 4 al 7 de agosto de 1999) se estableció en la Declaración que la redacción de los nuevos Códigos o la revisión de los existentes se debe hacer sobre la base de algunos principios fundamentales, entre los cuales se destacan los enunciados. Para su profundización, consultar ALTERINI, Atilio A. “El Proyecto de Código Civil de 1998: Perspectiva y prospectiva”, Pág. 11.

148 Además de aquéllas que desarrollaremos, huelga reconocer la labor de dos Comisiones de

Juristas, creadas en el ámbito del Poder Ejecutivo Nacional, cuyos resultados no han sido difundidos ni publicados, si bien coadyuvaron en parte al cometido de las primeras. Ellas son:

a) La Comisión de Juristas designada por Resolución nº 403/90 del Ministerio de Educación y Justicia de la Nación; cuyo objeto era el de proponer una reforma integral al Código Civil de la Nación, e integrada por los Doctores: Manuel Antonio Laquis (Presidente), Alberto J. Bueres, Gustavo A. Bossert, Héctor M. García Cuerva, José Mosset Iturraspe y Eduardo A. Zannoni.

estado parlamentario en 1993 (en paralelo, en el seno de ambas Cámaras), y actualmente una –la más reciente- cuenta con la aprobación de la Comisión de Legislación General de la Honorable Cámara de Diputados de la Nación, en sesión del 1º de Noviembre del 2001. Tales proyectos son:

1) El “Proyecto de Ley de Reformas al Código Civil de la Nación” [en

adelante P.R.C.C.], redactado por la Comisión de Juristas designada según el Decreto P.E.N. Nº 468/92 y radicado al Honorable Senado de la Nación -según obra en el Diario de Asuntos Entrados del 13 de Agosto de 1993-. Comisión que tenía por cometido proyectar la puesta al día y unificación del régimen de las obligaciones, y contratos civiles y comerciales, mediante la reelaboración integral del Libro Segundo del citado Código;

2) El “Proyecto de Unificación de la Legislación Civil y Comercial de la Nación”, originado en la Resolución H.C.D. del día 5 de Septiembre de 1992 (Orden del Día 503/92) [En adelante, P.U.C.D.], por la cual se constituye la denominada

"Comisión Federal" de Juristas -encargada de su redacción-, con media sanción en la sesión del 3 de Noviembre de 1993 y actualmente sujeto a revisión en el Senado de la Nación.

En ambos Proyectos, con sólo realizar un somero estudio comparativo en relación al originario P.U.L.C.C.149, se advierte que la regulación propuesta

para el contrato de suministro no ha hecho más que ratificar los lineamientos esenciales establecidos en este último. A tal extremo que el P.U.C.D. reproduce fidedignamente, en la ubicación de la figura y redacción de sus artículos, la

b) La Comisión de Juristas designada por Resolución nº 578/91 del Ministerio de

Justicia de la Nación; destinada a la proposición de modificaciones al Libro Tercero del Código Civil, luego ampliada por Resolución nº 1105/91 a todo el Derecho Patrimonial y leyes complementarias (excepto la L.S.C.), a fin de proseguir con la unificación legislativa civil y comercial. La Comisión estaba integrada por los Dres. Jorge H. Alterini, Lily R. Flah, Luis F.P. Leiva Fernández, José María Orelle, Natalio Etchegaray y Alberto F. Ruiz de Erenchun.

149 A cuyo efecto, se sugiere una lectura a priori del Anexo Nº 3 de la Tesis Doctoral [Cuadro

Comparativo entre respectivos textos de los Proyectos], a manera de contar con una primera aproximación cognoscitiva acerca de los mismos.

estructura reglamentaria dispuesta en el Proyecto Originario; mientras que, por su lado, el P.R.C.C. presenta algunas modificaciones y añadiduras conceptuales de entidad.

3) Y, más cercano en el tiempo, el “Proyecto de nuevo Código Civil para la República Argentina de 1998”, unificado con el Código de Comercio de la Nación,

[en adelante P.C.C.R.A.] que fuera encomendado para su redacción a la Comisión Honoraria designada por el Decreto P.E.N. Nº 685/95; y elevado al Ministerio de Justicia de la Nación el 18 de diciembre de 1998, para su remisión a la Cámara de Diputados de la Nación con fecha 7 de Julio de 1999 y su tramitación ante la Comisión de Legislación General (e invitación al Senado de la Nación para participar en dicha Comisión y realizar un análisis conjunto). Proyecto que, por otra parte, tambien fue y sigue siendo objeto de ciclos de análisis y reuniones en distintas Instituciones, debate académico, artículos en las revistas especializadas y obras doctrinarias150, aunque abierto a sugerencias

desde el propio seno de la Comisión redactora.

A diferencia de sus predecesores de 1993, en cuanto al contrato que nos ocupa, el P.C.C.R.A. se “aparta” del criterio establecido en el P.U.L.C.C. -que lo considera al tratar la regulación de la compraventa-, regulándolo en forma expresa como contrato autónomo y adoptando la denominada “perspectiva de conceptualización en sentido amplio”, comprensiva del suministro en todas sus especies. Además, incorpora como fuente al Código de Comercio de Colombia (Arts. 968 y s.s.), formula modificaciones a la regulación proyectada precedente e introduce nuevas instituciones, ampliando el radio de reglamentación de la figura. A tales fines, se invita a la lectura de los fundamentos del Proyecto en lo pertinente, transcriptos en el Anexo Nº 2.D.- [Esencialmente, el parágrafo nº 186, segundo párrafo, “Particularidades” Iª, IIª y IIIª]

150 Circuntancia de la que dan cuenta, a título de ejemplo, los Trabajos de Atilio Aníbal

En la opinión personal del tesista, esta ratificación de los lineamientos esenciales del P.U.L.C.C., realizada por el P.U.C.D. y el P.R.C.C., es susceptible de una ponderación tanto positiva como negativa. Por su parte, el cambio de perspectiva de conceptualización adoptado por el P.C.C.R.A. es la única crítica importante, quizás, que se formula en virtud de la propia concepción del tesista ya enunciada en varias ocasiones; no desconociendo lo positivo que importa las añadiduras, modificaciones y nuevas regulaciones propuestas para muchos de los aspectos y efectos del contrato. De todos modos, se reserva la exposición de las razones y fundamentos una vez concluida la reseña y estudio comparativo de las distintas cuestiones a considerar en los cuatro Proyectos.