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Coacción y monopolio

l Significado de la coacción

3. Coacción y monopolio

La coacción debe distinguirse cuidadosamente de las condiciones o términos en cuya virtud nuestros semejantes se hallan dispuestos a prestarnos servicios u otorgarnos determinados beneficios. Solamente en circunstancias muy excepcionales, el control único de un servicio o requisito esencial para nosotros confiere a otra persona el verdadero poder de coacción. La vida en sociedad tiene como consecuencia necesaria el depender, para la satisfacción de la mayoría de nuestras necesidades, de los servicios de algunos de nuestros semejantes. En una sociedad libre dichos servicios mutuos son voluntarios y cada uno puede elegir a quien quiera prestarlos y bajo qué condiciones. Los beneficios y oportunidades que nuestros semejantes nos brindan nos son ofrecidos tan sólo si estamos dispuestos a satisfacer las condiciones que aquéllos nos imponen.

Lo que acabamos de indicar es igualmente cierto si se aplica a las relaciones sociales que en lo tocante a las económicas. Si una dama me invita alas fiestas que da en su casa sólo porque me ajusto a unas determinadas normas de conducta y me visto de un modo determinado, o, para poner otro ejemplo, si mi vecino únicamente conversa conmigo porque disfruto de cierto nivel de educación, no puede decirse que ejercen coacción sobre mí. Tampoco puede decirse, lógicamente, que haya habido coacción si el productor o comerciante rehúsan suministrarnos lo que queremos a

«todo el. poder en manos humanas es susceptible de ser abusivo» y que «el poder, dondequiera que se encuentre, es más o menos susceptible de abuso. ». (The Complete Madison, ed. S. K. Padover, Nueva York 1953, p. 46); Jakob Burckhardt nunca cesa de reiterar que el poder en si mismo es malo (Force and Freedom, Nueva York 1953, por ejemplo, p. 102), y Lord Acton, desde luego, ha dicho que «el poder tiende a corromper y el poder absoluto corrompe absolutamente» (Hist. Essays,p.504).

menos que paguemos el precio por ellos fijado. Por supuesto que tal afirmación es cierta en un mercado competitivo donde yo puedo buscar otros comerciantes si las condiciones del primero no me convienen; y normalmente también lo puede ser al enfrentarme con un monopolista. En el caso de qu e, por ejemplo, deseara mucho que cierto artista famoso pintase mi retrato y éste rechazase hacerlo a menos que le pagara una fuerte cantidad, seria claramente absurdo decir que estoy sufriendo coacción. Lo mismo cabe afirmar de cualquier otro bien o servicio sin el cual puedo pasarme. Con tal que los servicios de una persona determinada no sean indispensables para mi existencia o la conservación de lo que yo más valoro, las condiciones exigidas para la prestación de dichos servicios no puede llamarse propiamente coacción.

Un monopolista puede ejercer verdadera coacción, sin embargo, si se tratase, por ejemplo, del propietario de un pozo en un oasis. Supongamos que en el oasis existen otras personas allí radicadas porque piensan que siempre podrán obtener agua a un precio razonable, y un buen día descubren, quizá porque los restantes pozos se han secado, que para s9brevivir han de subordinarse a lo que el dueño del primer pozo les exija. Este sería un caso claro de coacción. Cabe imaginar otros pocos casos en que un monopolista controla un bien esencial sin el cual los adquirentes no puedan vivir, pero, por desagradables que sean las exigencias de tal monopolista, a menos que secapaz de cortar el suministro de un bien indispensable, no puede decirse que ejerce coacción sobre los que quieran obtener sus servicios.

Teniendo en cuenta lo que vamos a decir más adelante sobre los métodos apropiados de frenar el poder coactivo del Estado, merece la pena hacer notar que, si existe peligro de que un monopolista adquiera poder de coacción, el método más eficaz para impedirlo consiste, probablemente, en exigirle que sus precios sean los mismos para todos y prohibirle toda discriminación entre sus clientes. Del mismo modo, mediante el principio de igualdad ante l~ ley, hemos podido frenar y someter a límites jurídicos el poder coactivo del Estado.

El empresario o patrono no puede ordinariamente ejercer coacción, por las mismas razones por las que tampoco la ejerce quien suministra un determinado bien o servicio. Siempre que haya muchos medios de ganarse la vida y el tal patrono sólo pueda cerrar la puerta a uno de ellos, siempre que las posibilidades de dicho patrono se limiten a dejar de pagar a ciertas personas que no pueden ganar al servicio de otros patronos tanto como ganaban con él, no ejerce coacción aunque sí haya daño. Indudablemente se dan casos en los que las condiciones de empleo crean oportunidades de ejercer una verdadera coacción. En períodos de mucho paro, la amenaza de despido puede utilizarse para ejercer coacción y conseguir una conducta distinta del mero cumplimiento de las obligaciones contractuales, una con ducta mucho más onerosa o desagradable que la estipulada por las cláusulas del contrato entre patrono y obrero. Y en tales condiciones -por ejemplo, las existentes en una ciudad minera- el patrono puede muy bien tratar de una manera enteramente arbitraria, caprichosa y tiránica a quienes no le agraden. No obstante, dichas condiciones, aunque no imposibles, en el peor de los casos son excepciones y poco frecuentes en una sociedad competitiva próspera.

Un monopolio completo de empleos tal como el existente en un país plenamente socialista, en el que el Estado es el único empresario y propietario de todos los instrumentos de producción, significa un poder de coacción ilimitado. Como León Trotsky afirma, «donde el Estado es el único empresario, oposición significa muerte lenta por hambre». El antiguo principio «el que no trabaje que no coma» ha sido reemplazado por otro: «el que no obedezca que no coma»5.

Excepto en dichos casos de monopolio de un servicio esencial, el simple poder de conocer un beneficio o ventaja no produce coacción. El uso de dicho poder por

cualquier persona puede, de seguro, alterar el paisaje social al que yo he adaptado mis planes y obligarme a volver a examinados y quizá a cambiar mi entero esquema de vida y a preocuparme por cosas que consideraba seguras. Pero aunque las alternativas que se presenten ante mí puedan ser pocas e inciertas -tan pocas e inciertas que me preocupen seriamente-- y aunque los nuevos planes que yo me vea obligado a hacer sean apresurados, confusos y provisionales, no puede afirmarse que la violencia ejercida por tal persona guíe mis actos. No puede decirse que sufra coacción si la amenaza del hambre para mí y para mi familia me obliga a aceptar un empleo desagradable y muy mal pagado o incluso si me encuentro a merced del único hombre que quiera darme trabajo. Con tal que la acción que me ha colocado en la posición en que me encuentro no esté encaminada a obligarme para que actúe o deje de actuar específicamente, siempre que la intención del actor que me perjudica no sea obligarme a servir los propósitos de otra persona, su efecto sobre mi libertad no es diferente del de cualquier calamidad natural; por ejemplo, un fuego o una inundación que destruyen mi casa, o un accidente que daña mi salud o mi integridad física.

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