2.3 Enfoque mixto
2.3.1 Cobro ejecutivo de las obligaciones tributarias de dinero en Chile
Chile es uno de los pocos países de Latinoamérica que utiliza el enfoque mixto de la coactiva tributaria. En el año de 1968 la normativa tributaria chilena sufrió una reforma sustancial, por medio de la cual confirió funciones jurisdiccionales a los funcionarios ejecutores con los límites respectivos; en vez de adoptar el procedimiento administrativo en sustitución del judicial mantenido a la época se combinó ambos, arrojando como resultado el enfoque mixto. (cf. Silva,
2010: 24).
La coactiva tributaria se encuentra regulada por el Código Tributario chileno (Decreto Ley No. 830) desde el Art. 168 hasta el 199, Ley 20.322 respecto a la materia aduanera y de forma supletoria el Código de Procedimiento Civil cuando así remita la propia norma.
De acuerdo al análisis de la legislación chilena se colige la existencia de dos etapas propias de la coactiva tributaria. La primera de ellas se refiere a la fase administrativa comprendida desde la emisión del listado de deudores hasta la orden de embargo; en tanto que la segunda se refiere a la
fase judicial que inicia desde el tratamiento de las excepciones hasta el remate de los bienes embargados en la fase antes señalada. (cf. Silva, 2010: 22).
La denominada fase administrativa corresponde a la etapa inicial de la coactiva tributaria, por medio de la cual, el tesorero comunal, en calidad de juez sustanciador emite un listado de todos los deudores morosos equivalente al título ejecutivo, sumado al mandamiento de ejecución y la orden de embargo, que constituye el auto de cabeza del proceso.57 La información relativa a los deudores morosos es remitida por el Servicio de Impuestos Internos y su cobro inicia por intermedio de la Tesorería, en calidad de agente de recaudación.
El recaudador fiscal es el funcionario encargado de notificar personalmente al listado de deudores, con el requerimiento realizado por el juez sustanciador, para que el deudor tenga una nueva oportunidad para cumplir con la prestación, de lo contrario se procederá a la traba del embargo conforme la ley prescribe.58
El ejecutado puede proponer excepciones dentro de los diez días hábiles siguientes a la notificación recibida por el recaudador fiscal en los casos previstos en el Art. 177 del Código Tributario chileno.59 A lo que el tesorero comunal tiene cinco días para acogerlas, notificar, rechazar o no responder, ya si es que considera que las excepciones son adecuadas notifica pero si es que las excepciones son rechazadas o no contestadas se remiten al Abogado Provincial.60 La función principal del Abogado Provincial es la relativa a la revisión del expediente remitido por el recaudador fiscal y la aceptación de las excepciones. Este nuevo personaje se encarga de
57Art. 170 DEL CÓDIGO TRIBUTARIO CHILENO.- El Tesorero Comunal respectivo, actuando en el carácter
de juez sustanciador, despachará el mandamiento de ejecución y embargo, mediante una providencia que estampará en la propia nómina de deudores morosos, que hará de auto cabeza del proceso. El mandamiento de ejecución y embargo podrá dirigirse contra todos los deudores a la vez y no será susceptible de recurso alguno (…)
58 Art. 171 DEL CÓDIGO TRIBUTARIO CHILENO.-. La notificación del hecho de encontrarse en mora y el requerimiento de pago al deudor, se efectuará personalmente por el recaudador fiscal, quien actuará como ministro de fe, o bien (…)
(…)Practicado el requerimiento en alguna de las formas indicadas en el inciso precedente, sin que se obtenga el pago, el recaudador fiscal, personalmente, procederá a la traba del embargo (…)
59Art. 177 DEL CÓDIGO TRIBUTARIO CHILENO.- La oposición del ejecutado sólo será admisible cuando se
funde en alguna de las siguientes excepciones: 1°.-Pago de la deuda. 2°.-Prescripción. 3°.-No empecer el título al ejecutado (…)
60 Art. 178 DEL CÓDIGO TRIBUTARIO CHILENO.- (…)El Tesorero Comunal deberá pronunciarse sobre la oposición o las alegaciones del ejecutado dentro del plazo de cinco días al cabo de los cuales si no las ha acogido se entenderán reservadas para el Abogado Provincial, a quien se le remitirán en cuaderno separado conjuntamente con el principal, una vez concluidos los trámites de competencia del Tesorero Comunal y vencidos todos los plazos de que dispongan los contribuyentes contra quienes se ha dirigido la ejecución (…)
observar el cumplimiento de los requisitos formales que debe cumplir los documentos contenidos en el expediente y de encontrar algún tipo de omisión remite nuevamente al recaudador para que subsane los errores encontrados. También acoge las excepciones planteadas por el ejecutado pero no se encarga de su resolución, sino el Juez a quien remitirá el expediente completo.
La fase judicial da lugar desde la remisión del expediente por parte del Abogado Provincial al Juez Letrado (Tribunal), quien es el competente desde este punto para resolver la coactiva tributaria iniciada. En primer término resuelve las excepciones planteadas por el ejecutado mediante resolución susceptible de apelación; a petición de parte y de estimar conveniente el Tribunal podrá abrir el término de prueba para la resolución de las excepciones. (cf. Silva, 2010;
39).
De encontrarse ejecutoriada la resolución antes referida y de no existir oposición alguna, el Tribunal ordena, a petición del Abogado Provincial proceder con el remate de los bienes embargados, según corresponda a su naturaleza de muebles e inmuebles.61 El fisco recupera las acreencias debidas por el resultado del remate.
En resumen del ejemplo descrito se observa que la coactiva chilena responde al enfoque administrativo y judicial simultáneamente. Por una parte el recaudador fiscal cuenta con las atribuciones propias de un juzgador, en lo referente al mandamiento de ejecución y orden de embargo de bienes, pero de una forma limitada, porque para que se materialice los efectos requiere de ejecución ordenada por el Tribunal.
A mi entender resulta importante la figura del Abogado Provincial porque representa el nexo entre la fase administrativa y la judicial. Por una parte revisa el expediente coactivo remitido por el recaudador fiscal y verificado los requisitos legales del mismo pasa a conocimiento del Tribunal para su sustanciación; la parte medular de la comparecencia del Abogado Provincial es que se convierte en el defensor de una parte procesal, el Fisco, e impulsa el proceso hasta que finalmente los bienes embargados sean rematados.
61 Art. 184° DEL CÓDIGO TRIBUTARIO CHILENO.- Si no hubiere oposición del ejecutado, o habiéndola
opuesto se encontrare ejecutoriada la resolución que le niega lugar o en los casos en que no deba suspenderse la ejecución de acuerdo con los artículos 182 y 183, el Juez ordenará el retiro de las especies embargadas y el remate, tratándose de bienes corporales muebles y designará como depositario a un recaudador fiscal con el carácter de definitivo, a menos que se solicite que recaiga en el deudor o en otra persona.
La conclusión a la que han llegado algunos autores respecto del caso chileno es que la coactiva tributaria no comprende dos procesos, sino que dentro del mismo proceso se evidencia dos fases distintas. En primera instancia la competencia radica en el juez sustanciador (tesorero comunal) quien emite el auto de cabeza, con el que se verifica el inicio de la coactiva, para dar paso a la segunda instancia con la participación del Tribunal, quien en el mejor de los casos ordena el remate y con ello el cumplimiento de la obligación pendiente. (cf. Silva, 2010: 24).