El Código Civil ha continuado la línea de ideas de la teoría de la voluntad, pero esa voluntad real en cuanto es verosímil que así se haya querido el acto, sin perjuicio de varias atenuaciones en beneficio de la seguridad emergente de atenerse a la exterioridad de la voluntad declarada.
• Art 533 CC: las condiciones deben cumplirse de la manera en que las partes verosímilmente quisieron y entendieron que habían de cumplirse.
• Art 1198 CC: los contratos deben celebrarse, interpretarse y ejecutarse de buena fe y de acuerdo con lo que verosímilmente las partes entendieron o puedieron entender obrando con cuidado y previsión.
8.4 LA IMPUTABILIDAD EN LOS ACTOS VOLUNTARIOS
8.4.1. LAS CONSECUENCIAS DE LOS ACTOS VOLUNTARIOS: NOCION
8.4.2. DIVERSAS TEORÍAS. LA TEORÍA DE LA CAUSALIDAD ADECUADA
8.4.3. CLASIFICACION DE LAS CONSECUENCIAS 8.4.4. CONCEPTO DE CADA UNA
8.4.5. REGLAS PARA SU IMPUTACION
8.4.6. CAUSALIDAD Y RESPONSABILIDAD: DISTINCIÓN Y RELACIONES.
El art 901 CC inspirado en el Código General de los Estados Prusianos nos presenta la siguiente clasificación de las consecuencias de los hechos voluntarios:
• inmediatas: las consecuencias de un hecho que acostumbra suceder según el curso natural y ordinario de las cosas;
◦ ejemplo: el enfermo que debe ser sometido a intervención quirúrgica, se le anestesia y como consecuencia se produce el estado de insensibilidad total, eso es la consecuencia inmediata.
libres, son imputables al autor de ellos.
• mediatas: las consecuencias que resultan solamente de la conección de un hecho con un acontecimiento distino;
◦ ejemplo: administrada la anestesia, una lesión orgánica grave, hace que del estado de letargo del paciente pase al estado de muerte, eso es la consecuencia mediata.
◦ El art 904 CC nos dice: las consecuencias mediatas son también imputables al autor del hecho, cuando las hubiere previsto, y cuando empleando la debida atención y conocimiento de la cosa, haya podido preverlas.
▪ Si fueron previstas estarían en el caso de las llamadas inmediatas. • Entendemos que si la consecuencia dañosa fue prevista en el
momento de obrar el acto, el agente habría obrado con dolo. ◦ dolo
• Si por el contrario no fue prevista, pero pudo preversela, y habiendola previsto, pudo evitarsela, entonces la consecuencia debía reputarse a culpa del agente.
◦ culpa
• casuales: las consecuencias mediatas que no pueden preverse, se llaman consecuencias casuales;
◦ ejemplo: imaginando que la consecuencia mediata haya sido imprevisible, aun en el summun de la diligencia puesta por los medicos en la preparación del paciente para la cirugía, no se hubiera llegado a conocer esta lesión insospechada que trajo como consecuencia la muerte del paciente, tendríamos entonces la consecuencia casual. La misma consecuencia sería mediata, si no se observo la diligencia que debió observarse en el análisis integral y previo del paciente.
◦ El art 905 CC nos dice: las consecuencias puramente casuales no son imputables al autor del hecho, sino cuando debeieron resultar, según las miras que tuvo al ejecutar el hecho.
▪ Este articulo se refiere a una especie de consecuencia que no es en estricto concepto consecuencia casual, esto es, consecuencia mediata imprevisible. Se entiende que lo casual aquí no significa imprevisible, sino probable, eventual, contingente de la consecuencia, la que no obstante estar presente en el propósito del agente, pudo no producirse.
▪ La disposición concordante del art 514 CC nos define y caracteriza el caso fortuito en estos términos: caso fortuito es el que no ha podido preverse, o que previsto, no ha podido evitarse. Y como lo previene el art 513 CC el caso fortuito, al ser una circunstancia enteramente imprevisible e inevitable, enteramente ajena a toda culpa del agente, excusa o exonera la responsabilidad.
• Remotas: el art 906 CC dispone: en ningun caso son imputables las consecuencias remotas, que no tienen con el hecho ilícito nexo adecuado de causalidad”.
◦ Impone en términos explícitos la exigencia del nexo causal adecuado entre el acto ilícito y el resultado, que es el daño; y ese nexo causal adecuado no es nada más que el simple cálculo de probabilidades de acuerdo con el cual habrá de extenderse, según la regla del sentido
común, en el caso concreto, que tal resultado tiene por causa determinante o condición indispensable, el acto ilícito de que se trata. 8.5 LA IMPUTABILIDAD DE LOS ACTOS INVOLUNTARIOS
8.5.1. CONCEPTO 8.5.2. EFECTOS
8.5.3. REGIMEN DEL CODIGO CIVIL 8.5.4. PRINCIPIO Y EXCEPCIONES
El art 900 CC establece que los hechos que fueren ejecutados sin discernimiento, intención y libertad no producen por sí obligación alguna.
Vélez dice en la nota a dicho artículo “el elemento esencial de todo acto es la voluntad del que lo ejecuta. El hecho producido por un demente sin discernimiento ni libertad en sus actos no es considerado por el derecho un acto, sino un acontecimiento fortuito.
• Enriquecimiento sin causa del autor del hecho involuntario:
◦ art 907 CC: solo responderá con la indemnización si con el daño se enriqueció el autor y en tanto y cuanto se hubiere enriquecido
▪ solución de equidad: indemnización de equidad
• indemnización que toma en cuenta el patrimonio del autor del hecho y la situación personal de la víctima.
• Responsabilidad de quien tiene la persona a su cargo:
◦ art 908 CC: quedan sin embargo a salvo los derechos de los perjudicados, a la responsabilidad de los que tienen a su cargo personas que obren sin discernimiento correspondiente.
▪ Art 1114 CC: el padre y la madre son solidariamente responsables de los daños causados por sus hijos menores que habiten con ellos, sin perjuicio de la responsabilidad de los hijos si fueran mayores de 10 años. En caso de que los padres no convivan, será responsable el que ejerza la tenencia del menor, salvo que al producirse el evento dañoso el hijo estuviese al cuidado del otro progenitor.
▪ Art 1113 CC: la obligación del que ha causado un daño se extiende a los daños que causaren los que estan bajo su dependencia, o por las cosas de que se sirve, o que tiene a su cuidado. (…)
▪ Art 1117 CC: los propietarios de establecimientos educativos privados o estatales serán responsables por los daños causados o sufridos por sus alumnos menores cuando se hallen bajo el control de la autoridad educativa, salvo que probaren el caso fortuito. (…)
UNIDAD 9 – LOS VICIOS DE LOS ACTOS VOLUNTARIOS