UNIDAD 5 – LOS DEMENTES E INHABILITADOS
5.1 LOS DEMENTES 1 CONCEPTO
5.1.10. VALIDEZ DE LOS ACTOS CELEBRADOS ANTES DE LA SENTENCIA DE DEMENCIA.
ART 141 CC: se declaran incapaces por demencia, las personas que por causa de enfermedades mentales no tengan aptitud para dirigir su persona o administrar sus bienes.
• Nota art 3615 CC: (…) nombramos sólo en el artículo a los dementes, porque la demencia es la expresión genérica que designa todas las variedades de locura; es la privación de la razón con sus accidentes y sus fenómenos diversos. Todas las especies de demencia tienen por principio una enfermedad esencial de la razón, y por consiguiente falta de deliberación y voluntad. La demencia es el género y comprende la locura continua e intermitente, la locura total o parcial, la locura tranquila o delirante, el furor, la monomanía, el idiotismo, etc. (...)
La palabra demencia correspondería al concepto de alienado o enajenación mental. Nerio Rojas dice, “la enajenación mental es un trastorno general y persistente de las funciones intelectuales, cuyo estado psicológico es ignorado o mal comprendido por el enfermo, que produce la desadaptación lógica y activa de las normas del medio ambiente, sin provecho para él ni para la sociedad”.
• La enajenación mental es especialmente intelectual.
• No se tiene conciencia de enfermedad o es mal comprendida. • Inadaptación a las normas del medio ambiente
REQUISITO MIXTO PARA LA DECLARACIÓN EN JUICIO DE INSANÍA Requisito patológico ENFERMEDAD MENTAL Requisito jurídico
INEPTITUD PARA GOBERNAR SU PERSONA O ADMINISTRAR SUS BIENES
ART 142 CC: la declaración judicial de demencia no podrá hacerse sino a solicitud de parte, y después de un examen de facultativos.
ART 145 CC: si el demente fuese menor de 14 años no podrá pedirse la declaración de demencia.
• Instancia de parte • Examen de facultativos
haya cumplido los 14 años. DEMANDA PARA PROMOVER EL JUICIO DE INSANÍA ART 624 CPCCN
Las personas que pueden pedir la declaración de demencia se presentarán ante el juez competente exponiendo los hechos y acompañando certificados de dos médicos, relativos al estado mental del presunto incapaz y su peligrosidad actual.
ART 625 CPCCN
Cuando no fuere posible acompañar dichos certificados, el juez requerirá la opinión de dos médicos forenses, quienes deberán expedirse dentro de las 48 horas. A ese solo efecto y de acuerdo con las circunstancias del caso, el juez podrá ordenar la internación del presunto incapaz por igual plazo, si fuere indispensable para su examen.
ART 626 CPCCN INC 1
Con los recaudos de los artículos anteriores y previa vista al asesor de menores e incapaces, el juez resolverá:
1. el nombramiento de un curador provisional, que recaerá en un abogado de la matrícula. Sus funciones subsistiran hasta que se discierna la curatela definitiva o se desestime la demanda.
ART 147
CC Interpuesta la solicitud de demencia, debe nombrarse para el demandado como demente, un curador provisorio que lo represente y defienda en el pleito hasta que se pronuncie la sentencia definitiva. En el juicio es parte esencial el Ministerio de Menores.
ART 144
CC Los que pueden pedir la declaración de demencia son:1. El esposo o esposa no separados personalmente o divorciados vincularmente.
2. Los parientes del demente.
1. Se incluye a toda clase de parentesco legítimo por consanguinidad o por afinidad.
2. No establece un orden de prioridad. 3. El Ministerio de Menores
4. El respectivo cónsul, si el demente fuese extranjero
5. Cualquier persona del pueblo, cuando el demente sea furioso, o incomode a sus vecinos.
1. Este inciso es considerado una disposición insólita e inexplicable.
ART 627 CPCCN
El denunciante únicamente puede aportar pruebas que acrediten los hechos que hubiese invocado y el presunto insano las que hagan a la defensa de su capacidad. Las pruebas que aquellos o las demás partes ofrecieren, se produciran en el plazo previsto en el inciso 2 del artículo anterior.
• Art 626 CPCCN Inc 2: la fijación de un plazo no mayor de 30 días, dentro del cual deberán producirse todas las pruebas. ART 633
CPCCN 2° PARTE
(…) la sentencia será apelable dentro del quinto día por el denunciante, el presunto demente o inhabilitado, el curador provisional y el asesor de menores.
• ¿qué razones podrían aducirse para justificar la intervención personal del presunto demente en la sustanciación del juicio de insanía?
de serlo cuando haya sentencia firme que ordene su interdiccion civil.
◦ Concurre también el principio constitucional de la inviolabilidad de la defensa en juicio.
ART 148 CC
Cuando la demencia aparezca notoria e indudable, el juez mandará inmediatamente recuadar los bienes del demente denunciado, y entregarlos bajo inventario, a un curador provisorio, para que los administre.
ART 629 CPCCN 1° PARTE
Cuando la demencia apareciera notoria e indudable, el juez de oficio, adoptará las medidas establecidas en el art 148 CC , decretará la inhibición general de bienes y las providencias que crea convenientes para asegurar la indisponibilidad de los bienes muebles y valores.
• El curardor provisorio está investido de atribuciones para efectuar actos meramente conservatorios de los bienes, es un simple depositario o guardador, mientras se sustancie el juicio de insania.
◦ Art 488 CC: los curadores de los bienes están sujetos a todas las trabas de los tutores o curadores, y sólo podrán ejercer actos administrativos de mera custodia y conservación, y los necesarios para el cobro de los créditos y pago de las deudas.
ART 143 CC
Si del examen de facultativos resultare ser efectiva la demencia, deberá ser calificada en su respectivo carácter, y si fuese manía, deberá decirse si es total o parcial.
• El juez de derecho goza de la atribución de decidir según su leal saber y entender y podrá pedir que se amplíe el dictamen, designar otro médico para que ilustren su criterio o decidir soberanamente según su convicción.
ART 631 CPCCN
Los médicos, al informar sobre la enfermedad, deberán expedirse con la mayor precisión posible, sobre los siguientes puntos:
1. diagnóstico
2. fecha aproximada en que la enfermedad se manifesto 3. pronóstico
4. régimen aconsejable para la protección y asistencia del presunto insano 5. necesidad de su internación. DEMENTE DECLARADO ACTOS JURIDICOS Actos posteriores a la declaración de incapacidad Art 472 CC
Si la sentencia que concluya el juicio, declarase incapaz al demandado, serán de ningún valor los actos posteriores de administración que el incapaz celebrase. Art 1041
CC
Son nulos los actos jurídicos otorgados por personas absolutamente incapaces por su dependencia de una representación necesaria.
Actos anteriores
Art 473 CC
Los anteriores a la declaración de incapacidad podrán ser anulados, si la causa de la interdicción declarada por el
juez, existía públicamente en la época en que los actos fueron ejecutados.
Si la demencia no era notoria, la nulidad no puede hacerse valer, haya habido o no sentencia de incapacidad, contra contratantes de buena fe y a título oneroso.
ACTOS ILÍCITOS
Art 1071 CC
El ejercicio regular de un derecho propio o el cumplimiento de una obligación legal no puede constituir como ilícito ningún acto. La ley no ampara el ejercicio abusivo de los derechos. (...)
Art 1076 CC
Para que el acto se repute delito, es necesario que sea el resultado de una libre determinación de parte del autor. El demente y el menor de 10 años no son responsables de los perjuicios que causaren.
DEMENTE NO
DECLARADO
ACTOS
JURIDICOS ACTOS ENTRE VIVOS Actos impugnad os en vida del demente
Art 921 CC Los actos serán reputados hechos sin discernimiento, si fueren actos lícitos practicados por menores impúberes, o actos ilícitos por menores de 10 años; como también los actos de los dementes que no fueren practicados en intervalos lúcidos, y los practicados por los que, por cualquier accidente, estén sin uso de razón.
Art 1045 CC
Son anulables los actos jurídicos, cuando sus agentes obraren con una incapacidad accidental, como si por cualquier causa se hallasen privados de su razón, o cuando no fuere conocida su incapacidad impuesta por la ley al tiempo de firmarse el acto, o cuando la prohibición del objeto del acto no fuese conocida por la necesidad de alguna investigación de hecho, o cuando tuviesen el vicio de error, fraude o simulación; y si dependiesen para su validez de la forma instrumental, y fuesen anulables los respectivos instrumentos.
Actos impugnad os después de la muerte
Art 474 CC Después que una persona ha fallecido, no podrán ser impugnados sus actos entre vivos, por causa de incapacidad, a no ser que ésta resulte de los mismos actos, o que se hayan consumado después de interpuesta la demanda de incapacidad. Esta disposición no rige si se demostrare la mala fe de quien contrato con el fallecido.
Testamento Art 3615 CC
Para poder testar es preciso que la persona esté en su perfecta razón. Los dementes sólo podrán hacerlo en los intervalos lúcidos que sean suficientemente ciertos y prolongados para asegurarse que la enfermedad ha cesado por entonces.
Art 3616 CC
La ley presume que toda persona está en su sano juicio mientras no se pruebe lo contrario. Al que pidiese la nulidad del testamento, le incumbe probar que el testador no se hallaba en su completa razón al tiempo de hacer sus disposiciones; pero si el testador algún tiempo antes de testar se hubiese hallado notoriamente en estado habitual de demencia, el que sostiene la validez del testamento debe probar que el testador lo ha ordenado en un intervalo lúcido. ACTOS
ILICITOS
ART 1070 CC
No se reputa involuntario el acto ilícito practicado por dementes en lúcidos intervalos, aunque ellos hubiesen sido declarados tales en juicio; ni los practicados en estado de embriaguez, si no se probare que ésta fue involuntaria.
ART 1076 CC
Para que el acto se repute delito, es necesario que sea el resultado de una libre determinación de parte del autor. El demente y el menor de 10 años no son responsables de los perjuicios que causaren.
5.2 LOS ENFERMOS MENTALES. CONCEPTO