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CODIGO DE ORDENAMIENTO URBANO DE SAN ISIDRO hab./Ha.

In document CODIGO DE ORDENAMIENTO URBANO DE SAN ISIDRO (página 101-105)

444 NETA hab/Ha. 600

1 PARCELAMIENTO

Los predios que surjan de nuevas subdivisiones, deberán tener un ancho mínimo de 20 m. y una superficie mínima de

600m².

2 OCUPACION

2.1 Factor de ocupación de suelo :FOS= 0,6 2.2 Factor de ocupación total :FOT= 1,5 2.3 Retiros

a) de frente :R = 3.-m

2.4 Profundidad Edificable :E = 0,35 x A - (Ver Art. 1.2.1.2)

MUNICIPALIDAD DE SAN ISIDRO Código de Ordenamiento Urbano 92

2.5 Alturas máximas: Hm ³ Hme

a) :Hm = 9,30m. (con azotea inaccesible) Sólo Planta baja y dos pisos

Plano límite :HPl = 12.50m. (tanque e instalaciones complementarias)

2.6 Número de viviendas por parcela :Vivienda multifamiliar 2.13.- Condiciones particulares:

La altura máxima de la medianera, no podrá superar los 9,50m , la azotea será inaccesible y las instalaciones

complementarias se retirarán 3m de los ejes divisorios y de las líneas de retiro de frente y de pulmón de manzana

Los edificios se construirán con Planta Baja y dos pisos altos como máximo.

La Planta Baja se ubicará por encima del nivel de vereda. Los locales que se ubiquen por debajo del nivel de

vereda podrán destinarse únicamente a: estacionamiento, bauleras y recintos para las instalaciones del edificio (tanques, bombas, medidores, calderas, etc.)

ZONA USOS PERMITIDOS DENSIDADES

Rma2

Predominante : Vivienda Multifamiliar Complementario : Ver Cuadro de Usos

Usos particulares para A.C.

BRUTA hab./Ha. 532 NETA hab/Ha. 720

1 PARCELAMIENTO

Los predios que surjan de nuevas subdivisiones, deberán tener un ancho mínimo de 20m. y una superficie mínima

de 600m².

2 OCUPACION

2.1 Factor de ocupación de suelo :FOS= 0,6 2.2 Factor de ocupación total :FOT= 1,8 2.3 Retiros

a) de frente :R= 3.-m.

2.4 Profundidad Edificable :E= 0,35xA - (Ver art. 1.2.1.2) -

CODIGO DE ORDENAMIENTO URBANO DE SAN ISIDRO

Código de Ordenamiento Urbano 93

2.5 Alturas máximas : Hm ³ Hme (x)

a) : Hm = 9,50 m - con azotea accesible - : Hm = 11,50 m - azotea inaccesible y P.B. libre

Plano límite : HPl = 15,50 m en ambos casos -Ver art. 1.2.1.10. inc.1

2.6 Número de viviendas por parcela :Vivienda multifamiliar

(x) En caso de optar por la alternativa de superar la altura máxima de 9.50 m. hasta 11.50m , deberán

cumplimentarse las condiciones establecidas en el art. 1.2.1.10. inc. 4.

ZONA USOS PERMITIDOS DENSIDADES

Rma3

Predominante : Vivienda Multifamiliar

Complementario : Comercio y Servicios Grupo I

Educación- Sanidad Talleres y Depósitos Clases 5 y 6 - ver 2.12 Otros según Cuadro Usos

BRUTA hab./Ha. 444 NETA hab/Ha. 600

1 PARCELAMIENTO

Los predios que surjan de nuevas subdivisiones, deberán tener un ancho mínimo de 20 m. y una superficie mínima de

600m².

2 OCUPACION

2.1 Factor de ocupación de suelo :FOS= 0,6 2.2 Factor de ocupación total :FOT= 1,5 2.3 Retiros

a) de frente :R= 3.-m

2.4 Profundidad Edificable :E= 0,35 x A - (Ver Art. 1.2.1.2)

MUNICIPALIDAD DE SAN ISIDRO Código de Ordenamiento Urbano 94

2.5 Alturas máximas: Hm ³ Hme a) :Hm= 9,30m. (con azotea inaccesible) Sólo Planta baja y dos pisos

Plano límite :HPl = 12.50m. (tanque e instalaciones complementarias)

2.6 Número de viviendas por parcela :Vivienda multifamiliar 2.12 Usos Diferenciados:

Sólo en locales existentes con planos aprobados y según el art. 1.2.2.15. inc. 3 y art. 1.2.4.3. B.

2.13.- Condiciones particulares:

La altura máxima de la medianera, no podrá superar los 9,50m , la azotea será inaccesible y las instalaciones

complementarias se retirarán 3m de los ejes divisorios y de las líneas de retiro de frente y de pulmón de manzana

Los edificios se construirán con Planta Baja y dos pisos altos como máximo.

La Planta Baja se ubicará por encima del nivel de vereda. Los locales que se ubiquen por debajo del nivel de

vereda podrán destinarse únicamente a: estacionamiento, bauleras y recintos para las instalaciones del edificio (tanques, bombas, medidores, calderas, etc.)

ZONA USOS PERMITIDOS DENSIDADES

CODIGO DE ORDENAMIENTO URBANO DE SAN ISIDRO

Predominante : Vivienda Multifamiliar

Complementario : Educación -Sanidad-Comercio

y Servicios Grupos I y II BRUTA hab./Ha. 445 NETA hab/Ha. 600

1

Los casos que se presenten serán considerados como Urbanizaciones Especiales según el Art. 1.2.1.1 del C.O.U.

2 OCUPACION

2.1 Factor de ocupación de suelo FOS = 0,25 (x) 2.2 Factor de ocupación total FOT = 1

2.3 Retiros

a) de frente :Rf= 5m.

Sobre calle I. Tomkinson (Ver art. 1.2.4.1) b) Laterales :Rl 1 - Rl 2 = 5m.

2.4 Profundidad Edificable: será estudiada en forma particular por las O.T. en función del Proyecto que se

presente.

MUNICIPALIDAD DE SAN ISIDRO Código de Ordenamiento Urbano 95

2.5 Alturas máximas

a) :Hm= 11 m.

2.6 Número de viviendas :Vivienda multifamiliar, debiendo proveer desagües

cloacales por medio de la construcción de una planta de tratamiento, que se ajustará a las exigencias que fijaren los organismos nacionales y provinciales en la materia.

(x) En el Barrio Santa Rita (Circunscripción V, Sección C, Fracción II, Parcela 5), F.O.S.=0,35 según la

Ordenanza Nº 6811.

ZONA USOS PERMITIDOS DENSIDADES

Rm1

Predominante : Vivienda unifamiliar Complementario : Comercio minorista

Servicios

Educación. Sanidad Otros según Cuadro Usos

BRUTA

hab./Ha.

ACTUAL 112 POTENCIAL 144

NETA

hab/Ha.

ACTUAL 150 POTENCIAL 200

1 PARCELAMIENTO

Los predios que surjan de nuevas subdivisiones, deberán tener un ancho mínimo de 12 m y una superficie mínima

CODIGO DE ORDENAMIENTO URBANO DE SAN ISIDRO

- En el Radio N° 4 y en la Circ. II -Secc. B- Manz. 104, Circ. VII - Secc. C- Manzanas: 38 -39-53 y Circ. VII -

Secc. D - Manzanas: 6-7-13-21-41-42-49-50-57- 58 : los predios tendrán como mínimo , 20m de ancho y 800 m² de superficie.

- En el Radio Nº 17 y en la Circ. VIII - Secc. E- Manzanas: 183-184-189 y 190 ( ejes de Posadas,Haedo, Neyer y

Santana) : los predios tendrán como mínimo, 15 m de ancho y 600 m² de superficie

2 OCUPACION

2.1 Factor de ocupación de suelo :FOS= 0,6 2.2 Factor de ocupación total

:FOT= 1,2

2.3 Retiros

a) de frente :R= 3m.

MUNICIPALIDAD DE SAN ISIDRO Código de Ordenamiento Urbano 96

2.4 Fondo libre :F= 0,5(L-20) -Ver Art. 1.2.1.2- 2.5 Alturas máximas : Hm ³ Hme

a) :Hm= 8,50m.

Plano Límite :Según art. 1.2.1.10.3 –A

2.6 Número de viviendas por parcela : Nº =

Superficie del predio

---

150

Deberá contar con servicio de agua corriente y cumplir con las condiciones establecidas en el Art. 1.2.1.14 .

2.12 Usos Diferenciados:

a. Usos de zona Rm3: se permitirán en el sector comprendido por : eje de Libertad, eje de Saavedra, Hipólito

Yrigoyen excluida, Av. Fleming, excluida, sólo en locales existentes y siempre que las condiciones del entorno

así lo aconsejen. Las O.T. mediante dictamen técnico fundado evaluarán en cada uno de ellos la actividad a desarrollar y su incidencia sobre el entorno urbano.

b. Usos de zona Cm1: se permitirán en predios frentistas a las siguientes arterias:

Primera Junta: entre Rivadavia y Av. Libertador.

Paraná: entre P. Newton y F.L.Beltrán - entre Habana y Fdo. de La Legua- entre J.V. González y Verduga.

J.V.Gonzalez: entre Paraná y Los Fortines.

L.M. Drago: entre Av. Fondo de La Legua y M. Moreno. Colectora Sur de Ruta Panamericana: entre Salguero y Thames.

Colectora Sur de Ruta Panamericana entre Santiago del Estero y Yapeyú. Colectora Norte de Ruta Panamericana entre Yapeyú y Paraná.

Soldado de Malvinas entre Ader y L.Piedrabuena.

Av. Fondo de la Legua entre Mazza y Colectora Panamericana , Colectora Panamericana acera norte hasta Thames

c. Se aplicarán Usos de zona ID a todas las Industrias, Depósitos o Talleres existentes en el sector (afectado

por

zona Rm1) , delimitado por: H. Yrigoyen, Av. Fleming, eje Edison, eje de Colectora de Ruta Panamericana, con las siguientes condiciones:

Contarán con habilitación anterior y plano aprobado.

Se habilitará el mismo rubro o uno de menor clase o grado de molestias que el anteriormente habilitado para lo cual se documentarán las correspondientes constancias de los antecedentes municipales (última habilitación - planos aprobados - etc.) para evaluar la nueva solicitud de habilitación.

Será de aplicación lo dispuesto en el art. 1.2.2.15. de este Código.

d. Se aplicarán Usos de zona Cm3: en los predios frentistas a:

Edison entre Colectora de Ruta Panamericana y J. Martí (sólo para locales existentes aprobados para el uso

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