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para proyectos integrales se podrán aplicar las Restricciones de zona : Rmb

In document CODIGO DE ORDENAMIENTO URBANO DE SAN ISIDRO (página 113-118)

CODIGO DE ORDENAMIENTO URBANO DE SAN ISIDRO 300m².

Parcela 20 para proyectos integrales se podrán aplicar las Restricciones de zona : Rmb

CODIGO DE ORDENAMIENTO URBANO DE SAN ISIDRO

3. Inmueble Listado

Circ. III – Secc. D – Manz. 229 – Parc. 22 – Ricardo Gutiérrez 1516/30:

Resulta de Interés Histórico Cultural Municipal la conservación de la fachada de la sede de la Sociedad Cosmopolita

de Socorros Mutuos. Para cualquier intervención se aplicará el tratamiento particular para Inmuebles Listados según

lo determinado en la Hoja de Zona APP/1 de este COU. Ver D. 2267/01 MUNICIPALIDAD DE SAN ISIDRO

Código de Ordenamiento Urbano 110

ZONA USOS PERMITIDOS DENSIDADES

Rb2

Exclusivo : Vivienda Unifamiliar

: (xx) : (xxx) BRUTA hab./Ha. 48 NETA hab/Ha. 66

1 PARCELAMIENTO

Los predios que surjan de nuevas subdivisiones, deberán tener un ancho mínimo de 15m. y una superficie mínima de

600m².

2 OCUPACION (x)

2.1 Factor de ocupación de suelo :FOS= 0,45 2.2 Factor de ocupación total :FOT= 0,9 2.3 Retiros

a) de frente :R = 3m. b) Lateral :Rl= 3m.

2.4 Fondo libre :F= 0,5(L-20) -Ver Art. 1.2.1.2- 2.5 Alturas máximas:

a) : Hm= 8,50m.

Plano límite : Ver. Art. 1.2.1.10.3. -A

2.6 Número de viviendas por parcela :Se podrá construir solamente una vivienda por parcela mínima.

MUNICIPALIDAD DE SAN ISIDRO Código de Ordenamiento Urbano 111

2.13. Tratamiento Especial :

En las parcelas : 7e , 7f , 9a , 9b , 9c , 10 f y 10d - Manzana : 92 - Secc. A - Circ. I , (frentistas a la calle Primera

Junta) :

a1- Número de viviendas : Podrá aprobarse hasta un máximo de una unidad de vivienda cada 200 m² de

terreno.

La tipología de viviendas a autorizar se definirá en base al proyecto que se presente, considerando para la evaluación del mismo por parte de las OT : el respeto por las condiciones urbano ambientales del lugar (tales como : topografía, forestación, espacio libre de terreno, accesos vehiculares, vistas, resolución arquitectónica, materiales ) y su integración al entorno.

a2- Usos Diferenciados :

Se permitirán los siguientes Usos Diferenciados : - Oficinas - Inmobiliarias – Estudios Profesionales

- Residencias para ancianos , para Estudiantes y Turísticas . - Consultorios Profesionales.

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Podrán desarrollarse en construcciones que cuenten con planos aprobados con destino y tipología edilicia de

vivienda y sin cambiar su morfología. Sólo se admitirán las modificaciones internas mínimas necesarias para adaptar el edificio al destino requerido.

a3- La publicidad será colocada dentro del predio , sin superar el perfil edificado, y será la mínima necesaria

para

anunciar la actividad . Será motivo de tratamiento y aprobación particular.

a4- La cantidad de estacionamiento necesario se establecerá para cada caso en particular, teniendo en cuenta

lo

dispuesto en el art. 1.2.2.1.

a5- Se conservarán las condiciones urbano ambientales del lugar (demás normativas de la zona, forestación,

tipología

edilicia, entre otros aspectos).

(x) Ver Art. 1.2.1.4. –1.2.1.5. – 1.2.1.6. – 1.2.1.7. (xx) Art. 1.2.2.14. (Usos en Av. Libertador)

(xxx) En las parcelas frentistas a la calle Treinta y Tres Orientales, entre Pedro de Mendoza y Gaboto, se

permiten

usos comerciales y actividades balnearias de zona RmbB.

Calle Juan Díaz de Solís (Radio Nº 2): Por Ordenanza Nº 6642 se declara de interés público la apertura de la

calle

Juan Díaz de Solís entre Perú y Paraná, la cual deberá preverse en todos los casos. MUNICIPALIDAD DE SAN ISIDRO

Código de Ordenamiento Urbano 112

ZONA USOS PERMITIDOS DENSIDADES

Rb3

Exclusivo : Vivienda unifamiliar BRUTA hab./Ha. 40 NETA hab/Ha. 50

1 PARCELAMIENTO

Los predios que surjan de nuevas subdivisiones, deberán tener un ancho mínimo de 20m. y una superficie mínima de

800m².

2 OCUPACION (x) (xx)

2.1 Factor de ocupación de suelo :FOS= 0,4 2.2 Factor de ocupación total :FOT= 0,8 2.3 Retiros

a) de frente :R= 4 m. b) Lateral 1 :Rl1= 3m. c) Lateral 2 :Rl2= 3m.

2.4 Fondo libre :F= 0,5(L-20) - Ver Art. 1.2.1.2. - 2.5 Alturas máximas :

a) :Hm= 8,50m.

Plano Límite : Ver. art. 1.2.1.10.3. -A MUNICIPALIDAD DE SAN ISIDRO Código de Ordenamiento Urbano 113

2.6 Número de viviendas por parcela :Se podrá construir solamente una vivienda por parcela mínima.

(x) Ver Art. 1.2.1.4. -1.2.1.5. – 1.2.1.6. – 1.2.1.7. (xx) U.E. (Urbanización Especial):

CODIGO DE ORDENAMIENTO URBANO DE SAN ISIDRO

Fracc. II- Parc. 19, ubicados en la calle Avellaneda, entre Av. Sucre y Juan Segundo Fernández, se regirán, a los efectos de la ocupación del suelo y retiros, por el Decreto Nº 366/79.

U.E. (Urbanización Especial):

Las construcciones que se efectúen en la Circ. VII - Secc. E - Fracc. I - Parcelas 1 f y 1 g, se regirán por la Ordenanza Nº 5866.

(xxx) En las parcelas que se ubican entre las calles: Nuestras Malvinas, Láinez, Cura Allievi y Cap. José de

San

Martín, se verificará además el cumplimiento de la Ordenanza 6704.

ZONA USOS PERMITIDOS DENSIDADES

Rb4

Exclusivo : Vivienda Unifamiliar BRUTA hab./Ha. 32 NETA hab/Ha. 40

1 PARCELAMIENTO

Los predios que surjan de nuevas subdivisiones, deberán tener un ancho mínimo de 25m. y una superficie mínima de

1000m².

2 OCUPACION (x)

2.1 Factor de ocupación de suelo :FOS= 0,4 2.2 Factor de ocupación total :FOT= 0,8 2.3 Retiros

a) de frente :R= 6 m. b) Lateral 1 :Rl1= 3m. c) Lateral 2 :Rl2= 3m.

2.4 Fondo libre :F= 0,5(L-20) -Ver Art. 1.2.1.2. - 2.5 Alturas máximas :

a) :Hm = 8,50m.

MUNICIPALIDAD DE SAN ISIDRO Código de Ordenamiento Urbano 114 Plano Límite : Ver. art. 1.2.1.10.3. -A

2.6 Número de viviendas por parcela: :Se podrá construir solamente una vivienda por parcela mínima

(x) Ver Art. 1.2.1.4. -1.2.1.5. – 1.2.1.6. – 1.2.1.7.

ZONA USOS PERMITIDOS DENSIDADES

RbPN

Predominante : Vivienda unifamiliar

Complementario : Actividades afines a la Náutica y

Deportivas Ver 2.12. BRUTA hab./Ha. 40 NETA hab/Ha 50

1 PARCELAMIENTO

Los predios que surjan de nuevas subdivisiones, deberán tener un ancho mínimo de 20m. y una superficie mínima de

800m².

CODIGO DE ORDENAMIENTO URBANO DE SAN ISIDRO

2.1 Factor de ocupación de suelo :FOS= 0,3 2.2 Factor de ocupación total :FOT= 0,6 2.3 Retiros a) de frente :lotes > 700m² Lotes < 700m2 :R= 4m Ver Art. 1.2.1.4 y 1.2.1.5. para zona Rb3 b) Lateral 1 :Rl 1= 3m c) Lateral 2 :Rl 2= 3m 2.4 Fondo Libre :F mín = 15m.

Tomado en línea recta a partir del borde del tablestacado; si por las dimensiones y forma del predio no es posible cumplimentar el retiro mínimo exigido de fondo, podrán aceptarse dimensiones menores siempre que: no provoquen cargas sobre el tablestacado, se proponga un sistema de fundación independiente y se MUNICIPALIDAD DE SAN ISIDRO

Código de Ordenamiento Urbano 115

adjunte, para su aprobación, la memoria técnica y cálculo del mismo.

Esta condición se aplica también para el caso de construcción de piletas de natación y terrazas que invadan los retiros mínimos exigidos.

2.5 Alturas máximas : Hm = 8m. (Sobre el nivel de fachada).

La altura se tomará a partir del nivel del terreno (nivel + 0.00) en el lugar donde se asienta la construcción (centro geométrico de la planta).

Esta altura máxima podrá sobrepasarse siempre que la construcción se ubique debajo de los siguientes planos:

Un plano a 45° respecto de la horizontal que arranque de la altura máxima de las fachadas con frente a calles y laterales.

Un plano a 30° que parte del borde del tablestacado en el nivel + 0.00, hasta encontrar los planos de 45º.

Por encima de estos planos se permiten: conductos de ventilación, chimeneas, tanques y otros elementos complementarios de instalaciones que deberán ser tratados arquitectónicamente y armonizar con la construcción principal.

2.6 Número de viviendas por parcela :Se podrá construir solamente una vivienda por parcela mínima.

2. 10 Nivel del terreno = (según gráfico)

Podrá modificarse el perfil original del terreno en tanto no se sobrepasen los siguientes máximos: - En el "área edificable" del predio podrá elevarse un máximo de + 0,50m. de su nivel natural.

- Se mantendrá su nivel actual sobre los ejes divisorios y L.M., pudiendo alcanzar el nivel de + 0,50 por medio de un talud fijado con césped y plantas. A efectos de no perjudicar a linderos se canalizarán las aguas de

lluvia y de riego a fin de evitar que estas trasciendan a otros predios.

- En espacio que corresponde al fondo libre entre los 2,70 y hasta los 3.30m. del borde del tablestacado (según art. 2.4) podrá mantenerse el nivel de + 0,50 en tanto la altura total del muro de contención sobre el canal no sobrepase los 2m. del borde del tablestacado. En caso contrario se reducirá el nivel del relleno. Sobre los ejes divisorios se mantendrá el nivel original debiendo el muro acompañar esta situación.

El muro de contención tendrá fundación independiente, no podrá cargarse sobre el tablestacado, su borde superior

estará retirado 0,60m. respecto de su borde inferior y será tratado arquitectónicamente ya sea mediante su diseño o la incorporación de plantas, maceteros, etc.

- Las piletas y terrazas deberán inscribirse, en cuanto a sus niveles dentro del perfil mencionado MUNICIPALIDAD DE SAN ISIDRO

Código de Ordenamiento Urbano 116

GRAFICO 19:

2.12 Actividades afines a la Náutica y Deportivas.

En las parcelas 54 y 55 de la Fracc. IV y en las parcelas 3,4 y 5 de Fracc .X, podrán instalarse los siguientes Usos Selectivos:

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