j - Depósitos - Ver aclaración al final del art.( # ) 1 lugar para carga y descarga según necesidad y forma de
funcionamiento debidamente documentada -
Mínimo : un módulo de 3m x 8m cada 200 m² de localk
– Esparcimiento y Deportes - Ver aclaración al final del art. ( # )
Cancha de Tenis - Paddle Tenis-Squash. 2 lugares por cancha. Gimnasio - Pistas de patinaje-
Cuya superficie destinada al uso específico sea superior a 50m².
1 lugar cada 10 personas.
(Factor de Ocupación: 1 persona cada 5m² destinados a salón y/o pista)
Cancha de Fútbol o similares 1 lugar c/ 4 jugadores o fracción mayor que 2 . Salón o Residencia para Fiestas 1 lugar c/ 20 m² de local ( # )
MUNICIPALIDAD DE SAN ISIDRO Código de Ordenamiento Urbano 39
l – GaleríasComerciales -
- Ver aclaración al final del art. ( # ) 1 lugar cada 22 m² de superficie de local.
Mínimo : 1 lugar por local (en caso de resultar de menor superficie). Contará con Espacio para Carga y Descarga
m - Comercio Mayorista y/o Minorista - Ver aclaración al final del art. ( # )
Locales Comerciales en general de superficie mayor a 200 m² cubiertos - excepto Autoservicios -
1 lugar para carga y descarga según necesidad y forma de
funcionamiento debidamente documentada -
Mínimo : un módulo de 3m x 8m cada 200 m² de depósito y/o local de venta, más los módulos adicionales para público que se consideren necesarios, según la modalidad de venta y la concurrencia de público.
n - Edificios Públicos y Privados:
Asistenciales - Sanitarios y Otros no enumerados
Serán considerados en cada caso en particular por el D.E.
ñ - Servicios con móviles - Ver aclaración al final del art. ( # )
Correo - Urgencias Médicas -
Clearing Bancario - Entregas a Domicilio- Remises - Fletes- etc.
1 lugar para cada móvil.
Nota : Ver además Decreto. Nro. 1545/94 y Ord. 7525 sobre Playas de Estacionamiento para Remises ( # ) Estas exigencias podrán ser ajustadas incrementando o disminuyendo los requerimientos fijados en cada
ítem,
según las características de cada caso, teniendo en cuenta la zona en que se ubique, el número de concurrentes previsto, y otras particularidades de funcionamiento que tengan incidencia sobre este aspecto; en cuyo caso el
D.E., por medio de sus O.T. deberá evaluar cada caso y fijar las condiciones que resulten pertinentes.
1.2.2.1.1. Ampliaciones y Cambio de Uso
Todos aquellos edificios en que se efectúan cambios de uso o ampliaciones aumentando el número de viviendas,
oficinas, locales, etc. deberán adaptar los lugares de estacionamiento conforme lo establezca el D.E. con informe
previo de sus Oficinas Técnicas. Cuando el cambio de uso no signifique un incremento de los requerimientos de
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estacionamiento respecto de la situación anterior aprobada, podrá obviarse para el nuevo uso la exigencia de estacionamiento.
1.2.2.1.2. Baldíos utilizables para Playas de Estacionamiento
Los terrenos baldíos podrán ser utilizados como playas de estacionamiento, sujetos a las siguientes condiciones:
1. Podrán localizarse en todas las zonas del Partido. En las zonas Rb, serán consideradas en forma particular
por el
D.E. según las características de la zona.
2. Las habilitaciones se otorgarán en forma precaria y por un plazo máximo de tres (3) años, quedando a
criterio del
D.E. su renovación.
3. Retiros mínimos: (excepto en predios esquineros de superficie menor a 600 m²):
De frente: 1,50m. (un metro con cincuenta centímetros) De fondo: 3,00m. (tres metros)
Estos retiros deben parquizarse y/o forestarse excepto en las zonas de acceso.
4. Cercos de frente y divisorios:
Sobre la línea de retiro de frente, el cerco tendrá una altura de 1m. (un metro) y sobre los ejes divisorios de 1,80
m. (un metro con ochenta centímetros) Los cercos se construirán de ladrillo a la vista, revestidos en plaquetas de
ladrillo, o serán revocados y pintados, así como los muros ya existentes que excedan la altura de 1,80 m. (un metro
con ochenta centímetros). MUNICIPALIDAD DE SAN ISIDRO Código de Ordenamiento Urbano 40
5. Deberán colocarse elementos protectores en cercos de frente y medianeras a una distancia mínima de
0,30m de los
muros divisorios o medianeras se colocarán defensas metálicas, o de Hormigón Armado, cuya altura será como
mínimo 0,60m. y tendrán la resistencia suficiente para absorber los impactos producidos por vehículos.
6. Toda superficie del predio, con excepción de las zonas destinadas a retiros de frente y fondo (los cuales
serán
parquizados), será pavimentada o bien se realizará un efectivo tratamiento que asegure su transitabilidad e impida
la formación de barro. Se realizarán los correspondientes desagües y/o escurrimiento pluvial.
Sobre el pavimento se numerarán y demarcarán claramente los lugares de estacionamiento. Los accesos tendrán
una dimensión máxima de 4 (cuatro) metros si se encuentra unificada la entrada y salida; en caso de separarse, cada una de ellas tendrá una dimensión máxima de 3 (tres) metros.
Estos accesos deben tener señalización luminosa indicadora del egreso de vehículos y no se ubicarán a menos de
8 (ocho) metros de la intersección de las líneas municipales de esquina.
7. La cabina-control se ubicará dentro del "área edificable" del predio, es decir, cumplimentará los retiros
reglamentarios de la zona cuando se ubique sobre los ejes divisorios, el resto de los casos serán considerados en
forma particular teniendo en cuenta los retiros de los linderos.
La superficie cubierta máxima será de 9 (nueve) m², con un ancho mínimo de 2 (dos) metros y su altura no superará los 3 (tres) metros. En caso de cubierta con pendiente la cumbrera podrá llegar a 4,50m.
Se realizará en mampostería de ladrillo a la vista, revestido en plaqueta de ladrillos o revocada y pintada al igual
que los cercos de frente y divisorios, con el fin de lograr unidad de tratamiento arquitectónico.
La cubierta se realizará de hormigón armado o losa cerámica o tejas y en caso de realizarse de otro material se considerará su aprobación en forma particular.
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8. El servicio sanitario se construirá según los requerimientos mínimos exigidos por el Código de Edificación.
9. Los lugares para estacionamiento deberán tener un ancho mínimo de 2,50 metros (dos metros con cincuenta
centímetros) y un largo de 5,00 (cinco) metros medidos entre los ejes de las marcas, y se conectarán directamente
con las circulaciones, las que poseerán un ancho mínimo de 5 (cinco) metros.
Deberá demostrarse el correcto acceso y egreso de vehículos, para lo cual se presentará un plano de la situación.
10. Queda prohibido techar esta playa y/o lavar en ella los automotores estacionados. 11. La publicidad que se incorpore será la mínima necesaria para anunciar la actividad. 12. Deberá cumplir con las prevenciones contra incendios.
13. Deberá incluirse el proyecto de iluminación artificial, la cual se colocará perimetralmente, ya sea sobre los
muros
divisorios o con columnas de altura no superior a los mismos.
14. La forestación existente dentro del predio deberá ser conservada.
NOTA: Las playas de estacionamiento que se autoricen como anexo de Agencia de Remises, Fletes al
instante,
Servicio de ambulancia, Correos Privados, etc., deberán ajustarse a los requisitos del Decreto Nº 1545/94 y de
corresponder: Ord. 7525 .
1.2.2.1.3 Prohibición de estacionar en la vía pública.
Queda terminantemente prohibido estacionar en forma permanente o transitoria ómnibus, casas rodantes y/o camiones
en la vía pública, fuera de las paradas reglamentarias y los horarios asignados para carga y descarga. Los horarios de carga y descarga serán los establecidos en la Ordenanza Nº 5265/77 (entre las 20 hs. y las 9 hs. del
día inmediato siguiente). En casos particulares y teniendo en cuenta las características del lugar, podrán establecerse
restricciones especiales previo estudio de las O.T. competentes.
1.2.2.2. GALERIAS COMERCIALES
Se entiende por Galería Comercial al edificio o a una de sus partes que contienen locales o puestos independientes, de
usos compatibles entre sí y ubicados con su frente y acceso directo a una nave, bóveda, vestíbulo central o calle
interior peatonal para la circulación común y como medio de egreso exigido a la vía pública. Se permitirá su construcción e instalación en todas las zonas C, no podrán tener acceso por lotes frentistas a las zonas Rb y
Rmb2
(ver Art.1.2.2.7.)
A los efectos de definir la ocupación del suelo, los anteproyectos deberán presentarse a consideración del
D.E. :
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1. Las dimensiones de locales, medios de salida; servicios de salubridad, iluminación y ventilación se
ajustarán a las
disposiciones de los artículos 4.3.1.1. y 6.2. del C.E.
2. Podrá considerarse la aprobación de cubiertas sobre los patios, circulaciones abiertas de los Centros y
Galerías
comerciales con las siguientes condiciones:
a. Tendrán carácter "Transitorio" reservándose el Municipio el derecho de exigir su retiro en el momento
que lo
considere oportuno;
b. Deberán ser transparentes o translúcidos;
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d. Las estructuras serán del tipo “liviano" y "desmontable", prohibiéndose el uso de estructuras de hormigón
armado
"in-situ" o mampostería. Se adjuntará el correspondiente cálculo estructural firmado por profesional con título habilitante;
e. Se colocarán dentro del “área edificable” del predio, respetando todos los retiros fijados para la zona; f. La cubierta no superará la altura del plano límite de la zona;
g. No se construirán locales debajo de esta cubierta; h. El diseño se adecuará a la arquitectura del edificio;
i. A los efectos de su aprobación no serán computadas para el F.O.S. las áreas que protejan, debiéndose
indicar en
planos la característica y condición de “cubierta desmontable y transitoria”. Se liquidarán solamente los Derechos
correspondientes a estudio de plano y verificación “in situ”.
3. Según las características de la zona en que se ubiquen las Galerías o Centros Comerciales deberán disponer
de
lugares de estacionamiento dentro del predio. A tal efecto las O.T previo estudio del caso establecerán los requerimientos pertinentes.
1.2.2.3. UTILIZACION DE TERRENOS BALDIOS PARA VIVEROS DE PLANTAS
Se entiende por "Viveros con o sin venta de plantas" a la actividad que se desarrolla mediante el cultivo de plantasde distintas especies al aire libre o en invernáculos, para el abastecimiento inmediato de la población, con carácter de
comercio minorista.
Se podrán instalar, sujetos a las disposiciones del presente artículo, en todas las zonas del Partido de San Isidro, con
excepción de las Areas Centrales y zonas Rb:
1. La habilitación será provisoria y por un plazo no mayor de 3 años, quedando a criterio del D.E. su
renovación.
2. La actividad que se describe se podrá desarrollar únicamente en terrenos baldíos, con invernáculos
desmontables
cuando sea necesaria su instalación, sin ocupación de medianeras.
Estos invernáculos se ajustarán a los indicadores de la zona en la cual se encuentran. El retiro mínimo de eje divisorio será de 1,15m.
3. Se exigirá la instalación de un local sanitario según los requerimientos mínimos exigidos, vestuario y
oficina,
con una superficie total no mayor de 25 m². (Veinticinco metros cuadrados)
Estas construcciones cumplirán con todas las normas del Código de Edificación., y serán tratadas arquitectónicamente.
4. La carga y descarga de mercadería y/o elementos de trabajo, se realizará dentro del predio, sin ocupación
de la vía pública.
5. En zonas Rmb2 la publicidad que se incorpore deberá contar con la aprobación expresa del D.E.
1.2.2.4. USOS TRANSITORIOS EN TERRENOS BALDIOS UBICADOS EN ZONAS
COMERCIALES
Con las limitaciones más abajo enunciadas se autorizará en forma precaria y como "uso transitorio" la utilización de
los predios baldíos ubicados en las zonas clasificadas como comerciales por el presente Código. Se autorizará la instalación de los siguiente rubros:
Venta de embarcaciones y afines. Venta de automóviles nuevos y usados. Venta de casas rodantes y trailers.
Venta de artículos de jardinería y camping. MUNICIPALIDAD DE SAN ISIDRO