b) Demás casos
Se = 12,00 m Se = no menor que el
promedio de las alturas de los edificios que se enfrenten
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Se = no menor que el
promedio de las alturas de los edificios que se enfrenten
MUNICIPALIDAD DE SAN ISIDRO Código de Ordenamiento Urbano 143
2.13 Tratamiento particular:
Cuando se trate de emprendimientos que se desarrollen sobre predios cuya superficie sea ≥ 1 Ha, los indicadores urbanísticos-edificatorios establecidos para la zona (FOS; FOT; Densidad Poblacional; Alturas Máximas; Retiros: de frente, laterales y de fondo; Separación entre edificios; Estacionamiento; Carga y Descarga), podrán estar sujetos a mayores limitaciones que las prescriptas, en base a evaluación e informe previo fundado en tal sentido por las O.T. Municipales.
3. ESTACIONAMIENTO MINIMO - CARGA Y DESCARGA
- Uso residencial: 1 módulo por cada unidad de vivienda.- Supermercados, autoservicios y establecimientos similares: 1 módulo cada 8,00m² de área del local de ventas.
- Locales Comerciales y Oficinas: 1 módulo cada 25m² de área neta de local u oficina. - Cines, auditorios, teatros: 1 módulo cada 10 butacas.
- Abastecimiento - Carga y Descarga y otros rubros: se determinarán en particular en base a los datos del proyecto y
a lo dispuesto por el presente Código.
En todos los casos deberá disponerse de espacio suficiente para que todas las operaciones se realicen dentro del
predio, sin interferir en la vía pública.
El área total de estacionamiento verificará lo prescripto sobre el particular por la Ley 18425 .
4. TRAMA VIAL PUBLICA
Comprenderá, como mínimo, la apertura de las siguientes calles con un ancho no menor a 14.00 metros entre Líneas
Municipales, con sus correspondientes ochavas:
1 -Misiones: desde calle Tomkinson hasta la futura Elflein a abrir, lindando con el eje divisorio de la parcela
3b de la
Fracción IV, (Plano 97-147-94).
2 -Elflein: desde Misiones hasta empalmar con la calle Santana a abrir, lindando en un recorrido de 150,02m
con el
eje divisorio Sudeste de la parcela 10b de la Fracc. IV, Secc. E, Circ. VIII.
3 -M Santana: Desde el eje divisorio noroeste de la parcela 2c hasta su encuentro con la calle Elflein. 4 -Dos cualesquiera de las siguientes calles:
4.1. M. Santana: desde Tomkinson hasta la futura calle Elflein a abrir. 4.2. Haedo: desde Tomkinson hasta el eje divisorio noroeste de la parcela 2c. 4.3. Gral. Paz: desde Tomkinson hasta el eje divisorio noroeste de la parcela 2c.
Sin perjuicio de las cesiones correspondientes a las aperturas de las calles mencionadas precedentemente, y de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 1.2.3.1. inciso 2. del presente COU, cuando por razones de proyecto no se
practiquen las aperturas de las calles M. Alberti, Int. Becco y de aquella que eventualmente no se hubiese concretado
CODIGO DE ORDENAMIENTO URBANO DE SAN ISIDRO
según lo contemplado en el inciso 4 de este apartado, todas desde el límite noroeste de la parcela 2c hasta la calle
Tomkinson, y de la calle Elflein desde M. Santana hasta la Av. Centenario, las superficies no cedidas serán compensadas. El área a compensar será disminuida mediante la cesión de una franja de 7 (siete) metros para ensanche
de la calle Tomkinson transformándola en un bulevar con la conservación de toda la arboleda existente en la actual
acera noroeste de esta calle, lo cual constituye un objetivo urbanístico prioritario para la Municipalidad.
5. INFRAESTRUCTURA URBANA Y SERVICIOS PÚBLICOS
El propietario ejecutará a su costo las siguientes obras, una vez aprobado el plano de mensura, subdivisión y cesiones
de calles y reservas de uso público:
1-Pavimentos: de acuerdo a los proyectos que apruebe la Municipalidad de San Isidro en todas aquellas
calles que se
abran al uso público o se ensanchen.
Las calzadas serán de hormigón, sobre base de suelo cemento, con un ancho mínimo de 7,34m (siete metros con
treinta y cuatro centímetros) entre caras externas de cordones.
2-Desagües Pluviales: De acuerdo a los proyectos que apruebe la Municipalidad de San Isidro y la Dirección
Provincial de Hidráulica. MUNICIPALIDAD DE SAN ISIDRO Código de Ordenamiento Urbano 144
3-Alumbrado Público: Se efectuará con columnas de acuerdo con el requerimiento del proyecto que apruebe
la
Municipalidad de San Isidro.
4-Redes de energía eléctrica, Agua Corriente, Cloacas, Gas Natural: alimentando a todas las parcelas y de
conformidad con los proyectos que aprueben los organismos o empresas competentes.
5-Cercos, veredas y forestación: de acuerdo a la normativa vigente (Código de Edificación -T.O. Decreto
1992/94)
6-Preservación Forestal: De acuerdo a lo previsto por la Ordenanza 6610 y suu reglamentación.
7-Movimiento de suelos: las parcelas deberán cumplimentar las condiciones de escurrimiento pluvial y de
altimetría
que permitan satisfacer la normativa vigente.
6. CESIONES DE TIERRA PARA ESPACIO VERDE Y LIBRE PUBLICO
De conformidad con lo prescripto por el artículo 56° del Decreto-Ley 8912, se cederán gratuitamente a la Municipalidad para Espacio Verde y Libre Público: una extensión equivalente al 10% (diez por ciento) del área neta
de las parcelas resultantes, y para Equipamiento Comunitario de Uso Público: el 4% (cuatro por ciento) de dicha área,
todo ello sin perjuicio de las superficies que se cederán para la apertura y ensanche de la trama viaria pública.
7. SANEAMIENTO AMBIENTAL
Deberá darse cumplimiento en tiempo y forma a las leyes nacionales, provinciales y normas municipales que resulten
de aplicación a los fines de la protección, restauración y mejoramiento del ambiente y recursos naturales y en particular, a las "Pautas de Remediación" establecidas en el Estudio de Impacto Ambiental efectuado para el inmueble
por el Estado Nacional.
(x) - Para los usos comerciales se considerará: 1 habitante por cada 10 m² de superficie destinada a esos usos, excluídas las áreas de servicio, circulaciones y estacionamiento.
- Para los usos residenciales se considerará : un promedio de 2 habitantes por cada dormitorio, o ambiente único.
ZONA USOS PERMITIDOS DENSIDADES