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CODIGO DE ORDENAMIENTO URBANO DE SAN ISIDRO a) Entre edificios en torre

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b) Demás casos

Se = 12,00 m Se = no menor que el

promedio de las alturas de los edificios que se enfrenten

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Se = no menor que el

promedio de las alturas de los edificios que se enfrenten

MUNICIPALIDAD DE SAN ISIDRO Código de Ordenamiento Urbano 143

2.13 Tratamiento particular:

Cuando se trate de emprendimientos que se desarrollen sobre predios cuya superficie sea ≥ 1 Ha, los indicadores urbanísticos-edificatorios establecidos para la zona (FOS; FOT; Densidad Poblacional; Alturas Máximas; Retiros: de frente, laterales y de fondo; Separación entre edificios; Estacionamiento; Carga y Descarga), podrán estar sujetos a mayores limitaciones que las prescriptas, en base a evaluación e informe previo fundado en tal sentido por las O.T. Municipales.

3. ESTACIONAMIENTO MINIMO - CARGA Y DESCARGA

- Uso residencial: 1 módulo por cada unidad de vivienda.

- Supermercados, autoservicios y establecimientos similares: 1 módulo cada 8,00m² de área del local de ventas.

- Locales Comerciales y Oficinas: 1 módulo cada 25m² de área neta de local u oficina. - Cines, auditorios, teatros: 1 módulo cada 10 butacas.

- Abastecimiento - Carga y Descarga y otros rubros: se determinarán en particular en base a los datos del proyecto y

a lo dispuesto por el presente Código.

En todos los casos deberá disponerse de espacio suficiente para que todas las operaciones se realicen dentro del

predio, sin interferir en la vía pública.

El área total de estacionamiento verificará lo prescripto sobre el particular por la Ley 18425 .

4. TRAMA VIAL PUBLICA

Comprenderá, como mínimo, la apertura de las siguientes calles con un ancho no menor a 14.00 metros entre Líneas

Municipales, con sus correspondientes ochavas:

1 -Misiones: desde calle Tomkinson hasta la futura Elflein a abrir, lindando con el eje divisorio de la parcela

3b de la

Fracción IV, (Plano 97-147-94).

2 -Elflein: desde Misiones hasta empalmar con la calle Santana a abrir, lindando en un recorrido de 150,02m

con el

eje divisorio Sudeste de la parcela 10b de la Fracc. IV, Secc. E, Circ. VIII.

3 -M Santana: Desde el eje divisorio noroeste de la parcela 2c hasta su encuentro con la calle Elflein. 4 -Dos cualesquiera de las siguientes calles:

4.1. M. Santana: desde Tomkinson hasta la futura calle Elflein a abrir. 4.2. Haedo: desde Tomkinson hasta el eje divisorio noroeste de la parcela 2c. 4.3. Gral. Paz: desde Tomkinson hasta el eje divisorio noroeste de la parcela 2c.

Sin perjuicio de las cesiones correspondientes a las aperturas de las calles mencionadas precedentemente, y de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 1.2.3.1. inciso 2. del presente COU, cuando por razones de proyecto no se

practiquen las aperturas de las calles M. Alberti, Int. Becco y de aquella que eventualmente no se hubiese concretado

CODIGO DE ORDENAMIENTO URBANO DE SAN ISIDRO

según lo contemplado en el inciso 4 de este apartado, todas desde el límite noroeste de la parcela 2c hasta la calle

Tomkinson, y de la calle Elflein desde M. Santana hasta la Av. Centenario, las superficies no cedidas serán compensadas. El área a compensar será disminuida mediante la cesión de una franja de 7 (siete) metros para ensanche

de la calle Tomkinson transformándola en un bulevar con la conservación de toda la arboleda existente en la actual

acera noroeste de esta calle, lo cual constituye un objetivo urbanístico prioritario para la Municipalidad.

5. INFRAESTRUCTURA URBANA Y SERVICIOS PÚBLICOS

El propietario ejecutará a su costo las siguientes obras, una vez aprobado el plano de mensura, subdivisión y cesiones

de calles y reservas de uso público:

1-Pavimentos: de acuerdo a los proyectos que apruebe la Municipalidad de San Isidro en todas aquellas

calles que se

abran al uso público o se ensanchen.

Las calzadas serán de hormigón, sobre base de suelo cemento, con un ancho mínimo de 7,34m (siete metros con

treinta y cuatro centímetros) entre caras externas de cordones.

2-Desagües Pluviales: De acuerdo a los proyectos que apruebe la Municipalidad de San Isidro y la Dirección

Provincial de Hidráulica. MUNICIPALIDAD DE SAN ISIDRO Código de Ordenamiento Urbano 144

3-Alumbrado Público: Se efectuará con columnas de acuerdo con el requerimiento del proyecto que apruebe

la

Municipalidad de San Isidro.

4-Redes de energía eléctrica, Agua Corriente, Cloacas, Gas Natural: alimentando a todas las parcelas y de

conformidad con los proyectos que aprueben los organismos o empresas competentes.

5-Cercos, veredas y forestación: de acuerdo a la normativa vigente (Código de Edificación -T.O. Decreto

1992/94)

6-Preservación Forestal: De acuerdo a lo previsto por la Ordenanza 6610 y suu reglamentación.

7-Movimiento de suelos: las parcelas deberán cumplimentar las condiciones de escurrimiento pluvial y de

altimetría

que permitan satisfacer la normativa vigente.

6. CESIONES DE TIERRA PARA ESPACIO VERDE Y LIBRE PUBLICO

De conformidad con lo prescripto por el artículo 56° del Decreto-Ley 8912, se cederán gratuitamente a la Municipalidad para Espacio Verde y Libre Público: una extensión equivalente al 10% (diez por ciento) del área neta

de las parcelas resultantes, y para Equipamiento Comunitario de Uso Público: el 4% (cuatro por ciento) de dicha área,

todo ello sin perjuicio de las superficies que se cederán para la apertura y ensanche de la trama viaria pública.

7. SANEAMIENTO AMBIENTAL

Deberá darse cumplimiento en tiempo y forma a las leyes nacionales, provinciales y normas municipales que resulten

de aplicación a los fines de la protección, restauración y mejoramiento del ambiente y recursos naturales y en particular, a las "Pautas de Remediación" establecidas en el Estudio de Impacto Ambiental efectuado para el inmueble

por el Estado Nacional.

(x) - Para los usos comerciales se considerará: 1 habitante por cada 10 m² de superficie destinada a esos usos, excluídas las áreas de servicio, circulaciones y estacionamiento.

- Para los usos residenciales se considerará : un promedio de 2 habitantes por cada dormitorio, o ambiente único.

ZONA USOS PERMITIDOS DENSIDADES

ID

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