2.6 Número de viviendas por parcela :Sólo se autorizará una vivienda por parcela o unidad 2.7 Premios: al FOT y Densidad Poblacional
Podrán aplicarse los incrementos o premios establecidos por el art. 47º de la Ley 8912 de Uso del Suelo.
2.10 Terrenos con relleno sanitario:
Las construcciones se ajustarán a las normas del CEAMSE en cuanto a la ejecución de venteos perimetrales debiendo presentar ante ese organismo los planos de construcción correspondiente.
Para la aprobación de las construcciones, se exigirán todas las comprobaciones y cálculos técnicos - sanitarios y
estructurales que avalen la seguridad del proyecto.
2.11 Cota de Nivel para Edificación
Se deberá construir sobre la cota : + 5.20 I.G.M., que será considerada como el nivel +/- 0.00 a los efectos de tomar la altura máxima.
2.12 Usos Permitidos
- Administración Pública y Seguridad - Cementerio Privado
- Centro Comercial: Comercio y Servicios Grupos I y II - Cultura y Esparcimiento
- Depósitos Clases 5 y 6
- Estacionamiento: al aire libre y cochera cubierta - Educación: niveles Polimodal/Terciario/Universitario - Hotelería
MUNICIPALIDAD DE SAN ISIDRO Código de Ordenamiento Urbano 140
- Oficinas en general, Estudios Profesionales, Bancos y Entidades Financieras - Salas de Velatorio
- Salud: Centro Médico – Consultorio externo – Laboratorio de Análisis Clínicos - Servicios al Automotor: Grupos I y II – Lavaderos de Autos - Gomerías
- Servicios con móviles: Emergencias Médicas – Fletes – Remises – Correos – Transporte de caudales - etc. - Terminal de transporte: corta - media y larga distancia
Ver además Cuadro de Usos y Normas específicas sobre cada actividad
2.13 Tratamiento particular:
Todos los casos serán previamente tratados por las Oficinas Técnicas a efectos de establecer las condiciones de
funcionamiento y estacionamiento vehicular.
(x) Definición de la zona CE1: Se trata de una zona especial, destinada a actividades relacionadas con el Comercio, los Servicios, el equipamiento comunitario, Deportivo y Hotelero.
(xx) La Densidad Potencial podrá aplicarse una vez que se verifique la provisión de todos los servicios de
infraestructura que a continuación se detallan: - Energía Eléctrica
- Agua Corriente
- Pavimentos de calles a abrir - Alumbrado Público - Desagües Pluviales
- Desagües Cloacales o Planta de Tratamiento de Líquidos Cloacales
CESIONES:
A efectos de materializar cualquier uso urbano y en caso de producirse subdivisiones, será imprescindible la cesión al
Municipio de las siguientes reservas a efectos de dar cumplimiento del art. 56º del Decreto – Ley 8912 y sus reglamentaciones:
- Espacio Verde: 10% de la superficie efectiva de la fracción.
- Uso Público – Equipamiento Comunitario: 4% de la superficie efectiva de la fracción
Se entiende por superficie efectiva de la fracción la que se utilizará efectivamente para la instalación de diferentes
CODIGO DE ORDENAMIENTO URBANO DE SAN ISIDRO
Nota : Conforme a lo dispuesto por el Decreto Provincial 1878//98 deben cumplimentarse los siguientes
estudios
técnicos y obras de infraestructura, sujetas a evaluación y/o aprobación por parte de : a- Dirección Provincial de Hidraúlica (rellenos sanitarios y desagues pluviales). b- Edenor ( centros de transformación y extensión de líneas de media tensión) c- CEAMSE (estudios técnicos del suelo)
d- Aguas Argentinas (suministros de agua potable y descarga cloacal) e- Secretaría de Tierras y Urbanismo (impacto ambiental) .
ZONA USOS PERMITIDOS DENSIDADES hab/Ha
CR1
Vivienda Unifamiliar - Multifamiliar Centros Comerciales
Complejos Educativos, Culturales, de Esparcimiento, Recreativos y Equipamiento Comunitario (según Decreto-Ley 8912)
Comercio Minorista y Servicios Complementarios Grupos I y II (art. 2.2.3.1.) BRUTA NETA hab/Ha (X) SECTOR A 1000 SECTOR B 500
MUNICIPALIDAD DE SAN ISIDRO Código de Ordenamiento Urbano 141
La zona CR1 fue creada por Ordenanza Nº 7531, y convalidada por la Provincia de Buenos Aires por Decreto
Provincial Nº 2248/03 .
Los inmuebles denominados catastralmente como: Circunscripción VIII - Sección E, Fracción IV, Parcelas : 1a
y 2 c quedan incorporados a la zona creada.
SECTORES
Se Subdivide en dos sectores a los fines de determinar en cada uno de ellos, los respectivos indicadores urbanísticos y
edificatorios a saber:
- SECTOR "A": Comprende el área delimitada entre la Línea Municipal de la Av. Centenario y una paralela a aquélla trazada a una distancia de 40.00m.
- SECTOR "B": El remanente de las parcelas 1a y 2c, no incluído en el SECTOR "A".
1 PARCELAMIENTO
Los predios que surjan de nuevas subdivisiones, deberán tener un ancho mínimo de 25m. y una superficie mínima de
1250 m².
2 OCUPACION
SECTOR "A" SECTOR "B" 2.1 Factor de ocupación de suelo:Usos Residenciales
En caso de proyectos integrales destinados a Centros Comerciales, Complejos Educativos, Culturales y Otros Usos no Residenciales que se desarrollen en predios de superficie mayor a 1 Ha, el FOS será :
- ver 2.10. por mayor restricción -
FOS= 0,6 FOS= 0,6 FOS= 0,5 FOS= 0,5
CODIGO DE ORDENAMIENTO URBANO DE SAN ISIDRO
SECTOR "A" SECTOR "B" 2.2 Factor de ocupación total :
Usos Residenciales
En caso de proyectos integrales destinados a Centros Comerciales, Complejos Educativos, Culturales y Otros Usos no Residenciales que se desarrollen en predios de superficie mayor a 1 Ha, el FOT será :
- ver 2.10. por mayor restricción -
FOT=2,50 FOT=1,20 FOT=1,00 FOT=1,00
MUNICIPALIDAD DE SAN ISIDRO Código de Ordenamiento Urbano 142
Terreno Absorbente : En todos los casos el 25% de la Superficie del predio deberá constituir terreno
absorbente,
forestado y parquizado
2.3 Retiros : SECTOR "A" SECTOR "B"
a) De frente (Rf) Rf = 5.- m. Rf = 5.- m.
Sobre la Av. Centenario podrán considerarse retiros menores, en edificios o parte de los mismos cuyas alturas no superen los 7.00m
b) Laterales
Para usos no residenciales : (Rl l) Rl1 = 17.- m. Respecto del eje divisorio NO de la Parcela 2c y de los límites respecto de la Parcela 1 a , debiendo ser utilizado el retiro de la siguiente manera:
- 7m contíguos a los ejes divisorios mencionados, como espacio verde parquizado y forestado a manera de cortina.
- 10m pueden ser afectados a circulación vehicular, peatonal o estacionamiento.
Para uso Residencial :
Para edificios en torre o de altura mayor a 11.50m. (Rl 2) Rl 2 = 6,00 m
Para edificios de altura menor o igual a 11.50m. (Rl 3) Rl 3 = 4,00 m
2.4 Fondo libre ( F ) : SECTOR "A" F l = 15.- m.
El Fondo Libre podrá extenderse al Sector "B".
SECTOR "B" F 2 = 10.- m.
2.5 Alturas máximas
a) Altura máxima de edificación b) Plano límite SECTOR "A" Hm = 41.- m HPl = 47.- m SECTOR "B" Hm = 11,50 m HPl = 17,50 m (1)
(1) Puediendo excederlo solamente los tanques de reserva de agua.
2.7 Premios al FOT y a la Densidad Poblacional:
Los valores de FOT y Densidad Poblacional fijados, podrán ser incrementados en base a lo dispuesto por el artículo 47º del Decreto-Ley 8912, hasta un máximo del 20%.
2.8. Separación entre Edificaciones en una misma parcela: SECTOR "A" SECTOR "B"