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Compilaciones promulgadas durante la reconquista

B. Protección de las fuentes de prueba materiales

5. Las compilaciones y la recepción del Ius Commune

5.2. Compilaciones promulgadas durante la reconquista

      

64MARTÍN, I. “Los principios orientadores de la compilación justinianea.”

Anales de la Universidad de Murcia. Universidad de Murcia. Cuarto Trimestre, 1945, pág. 401. “En efecto, cada una de estas cosas necesitó siempre el auxilio de la otra y así como la milicia ha sido enteramente ordenada por las leyes así también las mismas leyes han sido guardadas con el apoyo de las armas.”

65MARTÍNEZ MARINA, F. Juicio crítico de la Novísima Recopilación, Tomo II,

Atlas, Madrid, 1968, págs. 355-480. “Este sistema, si así puede llamarse, dimanó y tuvo su nacimiento de dos principios: primero, de la decadencia en que se hallaba el estudio de los Derechos. La nación española, que había hecho rápidos progresos en algunos ramos científicos, nada pudo adelantar, antes retrogradó en los de la jurisprudencia y buena filosofía, tanto que llegó a desconocer el peculiar mérito del Código de las Partidas, y en lugar de seguirlo que en ellas es tan digno de admiración, su bello sistema y admirable método, en lo cual acaso se aventaja a todos los modernos Códigos de Europa, adoptaron el sistema de las primeras y más antiguas compilaciones, las cuales se hicieron sucesivamente y por agregación, y poco más o menos, del mismo modo que se fueron construyendo las primeras poblaciones. Buscar un plan, orden y método en esta aglomeración de leyes, en el inmenso cúmulo de providencias antiguas y modernas, tan varias e inconexas, sería lo mismo que buscar un sistema de arquitectura en las chozas de un villorio.”

En 1242, durante el reinado de Fernando III el Santo, se tradujo al castellano el Liber Iudiciorum66 “cuya necesidad de estudio para comprender el Fuero Juzgo hizo que se tratase de él en las escuelas, en los tribunales y en las obras legislativas”67.

El Fuero Juzgo no regulaba la posibilidad de plantear la prueba anticipada o su aseguramiento. La norma general establecía de forma clara que en los pleitos “las partes dieran sus pesquisas y sus pruebas y el juez decidiera sobre qué prueba era mejor” (Libro II, Título II, VI).

En consecuencia, las pruebas debían realizarse en el seno de un pleito ya comenzado, y las mismas debían oírse ante el juez designado o elegido por las partes, sin que existiera la posibilidad de practicarlas antes del término fijado para ello.

La única excepción a la regla general anteriormente citada la encontramos en el Libro II, Título IV, que permitía al juez, a petición de una de las partes, “enviar a un escribano a la tierra del uno daquel que es meior, a fin de que el testigo de avanzada edad o enfermo o próximo a viajar dijera la verdad ante quien hubiese mandado el juez.”

5.2.2. Las Siete Partidas: absorción del Ius Commune

      

66Vid. Punto 3 anterior.

67MACKELDEY, F. Elementos de derecho romano, Imprenta de la Sociedad

Las Siete Partidas están impregnadas de fuentes romanas y canónicas68 absorbidas del ius commune, que por entonces ya se estudiaba en todas las universidades de Europa. PEREZ MARTÍN considera que “para la elaboración de Las Siete Partidas de Alfonso X el Sabio se utilizaron con gran profusión obras de Derecho romano”69. De igual manera MARTÍNEZ MARCOS afirma “que las Partidas dieron amplia cabida en sus esquemas legislativos a normas y doctrina jurídica de procedencia canónica”70.

Por su parte, MARTÍN-RETORTILLO afirma que “no puede olvidarse que es fundamentalmente por el proceso por donde se realiza el fenómeno de la recepción, y finaliza afirmando que esta innovación es en la tercera partida donde más se manifestó”71.

Es por ello que en Tercera Partida sí encontramos referencias directas a la prueba anticipada del interrogatorio de partes, denominado entonces conociencias, y del interrogatorio de los testigos.

La Tercera Partida está dedicada a la Justicia, “que es aquello que se debe hacer ordenadamente por sexo e por sabiduría, demandando e defendiendo cada uno en juicio lo que cree que sea su derecho ante

      

68DE HINOJOSA, E. Op. Cit. Pág. 3. “El inmortal Código de las Siete

Partidas es en muchos puntos una mera traducción de las leyes romanas.”

69PEREZ MARTÍN, A. “Fuentes romanas en las Partidas.” Revista de Historia

del Derecho Europeo, Instituto de Derecho Común, Universidad de Murcia, 1992, pág. 215.

70MARTÍNEZ MARCOS. E. “Fuentes de la doctrina canónica de la IV Partida

del Código del Rey Alfonso El Sabio.” Revista de Historia del Derecho Europeo, Instituto de Derecho Común, Universidad de Murcia, 1992, pág. 897.

71 MARTÍN-RETORTILLO BAQUER, S. “Notas para un estudio de la prueba

en la tercera partida” Disponible en: dialnet.unirioja.es/descarga/articulo/2110792.pdf

los grandes señores sobredichos o los oficiales que han de juzgar por ellos.”

Las conociencias se encontraban reguladas en la ley 1ª, Título XIII. La ley permitía expresamente a cada parte formular preguntas a la contraria en cualquier momento antes de la apertura de la fase probatoria72.

El contenido de estas preguntas no era ilimitado, sino que debía referirse únicamente a cuestiones que pudieran obstaculizar el normal devenir del procedimiento o “que son de tal naturaleza que si el demandador no las ficiese en aquel tiempo e otrosí el demandado non respondiese a ellas que non podrían después ir adelante el pleito” (Ley 1ª, titulo 10, Partida 3ª).

Por su parte, en la Ley 2,ª título XVI, referida a la prueba de los testigos, se hacía referencia expresa a la posibilidad de practicar dicho medio probatorio con anterioridad al comienzo del juicio, siempre y cuando se estimara que el retraso en el inicio del procedimiento provocaría la pérdida del derecho para el demandante o para el demandado73.

      

72 Ley 1ª Título XIII “que son de tal naturaleza que el demandador no las

ficiese en aquel tiempo y otrosí el demandando non respondiese a ellas que non podrían después ir adelante el pleito ciertamente.”

73 Ley 2ª título XVI “Los testigos no deben ser antes recibidos que el pleito

sea comenzado por demanda e por respuesta, salvo sobre las cosas señaladas que son de tal naturaleza, que si antes no se recibiesen, podría ser que perdería el demandante o el demandado su derecho.”

En la petición el solicitante debía exponer los argumentos necesarios para acreditar la posible pérdida del derecho, como consecuencia de algunas de las circunstancias tasadas recogidas en la ley74.

Una vez que el juez valoraba los fundamentos de la petición y admitía su práctica anticipada, debía comunicárselo a aquél contra quien recibiese los testigos para que estuviera presente cuando jurasen los testigos.

La presencia del demandado no era fundamental para la práctica de la prueba, ya que la misma se realizaba por escrito ante “hombres buenos” y el documento se mantenía sellado y cerrado el tiempo que fuera menester.

En caso de que se admitiera la práctica anticipada de este medio probatorio “no estando en la tierra el demandado”, se le concedía un plazo de un año a fin de que se instruyese sobre el resultado de la misma.

5.2.3. El Ordenamiento de Alcalá

El biznieto del Alfonso X El Sabio, Alfonso XI, promulgó el Ordenamiento de Alcalá, con motivo de las Cortes celebradas en Alcalá de Henares en el año 1348.

Esta compilación modificó mínimamente Las Siete Partidas “debido a que cuando el Rey Don Alfonso dice que mandó concertar y enmendar las leyes en algunas cosas que cumplían, no se ha de entender que

      

74Ibídem. “Cuando los testigos, por quien hubiesen de probar su intención,

fuesen viejos o enfermos, de manera que temiesen que se moriría antes de que dijese su testimonio, o si por ventura los testigos que fuesen aparejados para ir a hueste o en romería, o en otro lugar donde hubiesen a hacer gran tardanza, de guisa que fuesen en deuda de su tornada.”

hizo en el texto de las Partidas notables alteraciones, porque habiéndose tenido presentes para esta edición códices de diversos tiempos, algunos de los cuales son conocidamente anteriores al mismo Rey Don Alonso XI, no se ha advertido entre ellos diferencia en cosa substancia”75.