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Concepto de prueba

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LA PRUEBA EN LOS PROCESOS DE FILIACIÓN

3.1. Concepto de prueba

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SECCIÓN II

100 proposiciones afirmadas en juicio, a través de los medios autorizados y reconocidos por la ley.

En este sentido Francesco CARNELUTTI afirmó que en el lenguaje común la palabra “prueba” se usa como comprobación de la verdad de una proposición, pues sólo se habla de prueba a propósito de alguna cosa que ha sido afirmada, pero en rigor debe diferenciarse del procedimiento empleado para la verificación de esa proposición afirmada. Es decir, de la actividad probatoria, y para hacer palpable esa distinción, se ejemplifica esa noción común de la prueba de la siguiente forma: en una operación aritmética cualquiera, al verificarse su resultado mediante otra operación, surge la prueba, cuyo objetivo es la verificación del resultado afirmativo. Entonces, una cosa es la prueba, es decir, la comprobación del resultado y otra es la actividad mediante la cual se va a conocer el resultado de dicha operación aritmética, porque este conocimiento no es la prueba, pero da la prueba del resultado afirmativo. 109

Siguiendo la tesis afirmada por este autor, es de señalarse que en el lenguaje común se produce una transposición en el significado del vocablo, en virtud de la cual prueba no designa tan solo la comprobación, sino también el procedimiento o la actividad usada para tal comprobación, y de este modo, es posible que gramaticalmente la prueba no sea únicamente la demostración de la exactitud del resultado de la operación aritmética obtenida mediante otra operación, sino también la actividad mediante la cual se obtuvo dicha demostra-ción.110 De esta forma, desde el punto de vista gramatical, “prueba” significa tanto la comprobación de la verdad de una proposición afirmada, como el

109 CARNELUTTI, Francesco; op. cit.; pp. 39 y 40

110 Idem p. 40

101 procedimiento o la actividad mediante la cual se comprueba la proposición afirmada.111

En un sentido jurídico, Francesco CARNELUTTI decía que “el valor originario del vocablo prueba en el lenguaje corriente, que radica en el concepto de comprobación, se conserva en el campo jurídico, porque casi toda la doctrina en este ámbito conceptúa a la prueba como la demostración de la verdad de un hecho realizada por los medios legales, o más brevemente, la demostración de la verdad legal de un hecho”.112

De la misma forma, MATEOS ALARCÓN señala que la prueba “…es la demostración legal de la verdad de un hecho”113

En las Siete Partidas del Rey Don Alfonso El Sabio, en la Ley I, del Título XIV, de la Partida tercera, se expresa:

“Que cosa es prueba et quien la puede facer.

Prueba es averiguamiento que se face en juicio en razon de alguna cosa que es dubdosa: et naturalmente pertenece la prueba al demandador quando la otra parte le negare la demanda, ó la cosa ó el fecho sobre que le face la preguntam ca si lo non probase deben dar por quito al demandado de aquella cosa que non fue aprobada contra él, et non es tenuda la parte de probar lo que niega porque non lo podrie facer, bien asi como la cosa que non es, non se puede probar nin mostrar segunt natura; otrosi las cosas que son negadas en juicio non

111 DEVIS ECHANDIA; Hernando; Teoría General de la Prueba Judicial, T. I, 5ª Ed.; Víctor P. de Zavalía editor; Argentina; 1981; p. 29

112 CARNELUTTI, Francesco; Op Cit pp. 43 y 44

113 MATEOS ALARCÓN, Manuel; Las Pruebas en Materia Civil, Mercantil y Federal, 3ª ed., Cárdenas Editor y Distribuidor, México, 1988, p. 2

102 las deben nin las puedes probar aquellos que las niegan sinon en aquella manera que diremos adelante en las leyes deste título”.114

En un sentido igual podemos encontrar que DIAZ CABIALE nos dice que no todo acto que va dirigido a convencer psicológicamente al órgano judicial de la verdad acerca de la existencia o inexistencia de un hecho adquiere directamente y sin más la consideración de actividad probatoria, sino que ello ocurre con aquellas actuaciones que hayan sido realizadas en el tiempo y de la manera previamente establecida, pretendiéndose con ello la reafirmación de la seguridad jurídica, al tiempo que se busca dar juego a unos principios que se consideran esenciales.115

Por su parte, Hernando DEVIS ECHANDÍA y Antonio DELLE-PIANE aportan definiciones más completas del vocablo “prueba”, al incorporar en sus conceptos las tres acepciones con las cuales se le pueden definir en el Derecho procesal:

En particular DEVIS ECHANDÍA señala que desde el punto de vista procesal, “… es ineludible reconocer tres aspectos de la noción de prueba, el de vehículo, medio o instrumento; el de contenido esencial o esencia de la prueba (razón o motivos que en esos medios se encuentran a favor de la existencia o inexistencia de los hechos), y el resultado o efecto obtenido en la mente del juez (el convencimiento de que existen o no esos hechos). Una definición general de la prueba debe, pues comprender esos tres aspectos de la noción.” A partir de estos aspectos procesales define y diferencia la actividad de probar del concepto de prueba judicial, señalando que: “Probar es aportar el proceso, por los medios y

114 Rey Don Alfonso X el Sabio; Las Siete Partidas, Suprema Corte de Justicia de la Nación, México, 2003.

115 DIAZ CABIALLE, J. A.; La admisión y práctica de la prueba en el procesos penal, Cuaderno del CGPJ, Madrid, 1992, pp. 33 y 34

103 procedimientos aceptados en la ley, los motivos o las razones que produzcan el convencimiento o la certeza del juez sobre los hechos”; mientras que por prueba judicial debe entenderse como todo motivo o razón aportado al proceso por los medios y procedimientos aceptados en la ley, para llevarle al juez el convencimiento o la certeza sobre los hechos” 116

Sobre el mismo tema, Antonio DELLEPIANE, considera que la palabra tiene tres acepciones en el derecho procesal:

1.- En el sentido de medio de prueba con el cual se designan “… los distintos elementos del juicio, producidos por las partes o recogidos por el juez, a fin de establecer la existencia de ciertos hechos en el proceso (prueba de testigos, prueba indiciaria)”.

2.- En el sentido de la acción de probar, derivada de la máxima “actor probat actionem”. Al actor incumbe la prueba de los hechos por él afirmados:

“… suministrar los elementos de juicio o producir los medios indispensables para determinar la exactitud de los hechos que alega como base de su acción, sin cuya demostración perderá su pleito”.

3.- En el sentido producido en el juez en los elementos de juicio antes aludidos: “… la convicción, la certeza acerca de la existencia de ciertos hechos sobre los cuales ha de recaer su pronunciamiento”.117

De las definiciones antes señaladas, se puede concluir que, desde el punto de vista jurídico, la prueba está constituida por los elementos del juicio, motivos o razones aportados por las partes o recogidos por el juez en todo

116 DEVIS ECHANDIA; op cit. p. 36

117 DELLEPAINE, Antonio; Nueva Teoría de la Prueba; 9ª ed., Ed. Themis, Colombia; 2000; pp 7 y 8

104 proceso; por los medios y procedimientos aceptados en la ley, cuyo objeto, es producir la convicción del juzgador sobre la certeza de los hechos controvertidos, respecto de los cuales ha de recaer su resolución.118

Así ajustándonos a la opinión de Isabel HUERTAS MARTÍN, aun y que su conclusión la realiza en el ámbito penal, puede ser aplicada de la misma forma en el proceso civil al indicar que la prueba está constituida por la actividad procesal de las partes y del propio juez o tribunal encaminada a la determinación de la veracidad o no de las afirmaciones que sobre los hechos efectúan las partes, y cuya finalidad no es otra que la de conducir al órgano judicial sentenciador a la convicción psicológica acerca de la existencia o inexistencia de dichos hechos.

Añade que debe desarrollarse a través de los cauces legalmente establecidos y de acuerdo con los principios que rigen en este ámbito, fundamentalmente los principios de contradicción, inmediación, oralidad y publicidad119

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