Protagonismo, neutralización y redescubrimiento de la víctima
3. EL REDESCUBRIMIENTO DE LA VÍCTIMA
3.2. Concepto de Victimología
La Victimología[82] podría defi nirse como una ciencia autónoma[83] que se en-
carga del estudio de los factores de predisposición victimal, la participación de la víctima en la génesis del delito, las clases de víctimas, el rol que cum- plen al interior del proceso penal y los derechos y garantías que le asisten al interior del mismo.
Los precursores de esta disciplina fueron Benjamín Mendelsohn[84] y Hans
Von Hentig[85]. Esto autores son los pioneros de la denominada Victimología
clásica que, fundamentalmente analizaba desde un prisma positivista las distintas tipologías victimales, clasifi cando a las víctimas según las porción de culpabilidad que les incumbe en la generación del delito. Así, se hace
[82] Sobre el contenido, objeto, alcance y límites de la Victimología véase, entre otros: RODRÍGUEZ MANZANERA, Luis. Victimología. Estudio de la víctima. 7ª edición, Porrúa, México D.F, 2002; ZAMORA GRANT, José.
Derecho victimal. La víctima en el nuevo sistema penal mexicano. 2ª edición, 1ª reimpresión, Instituto Nacional
de Ciencias Penales, México D.F., 2010; HIKAL, Wael. Victimología ¿Qué es y para qué sirve? Astrea, Buenos Aires, 2009. Disponible en: <www.astrea.com.ar>; LIMA, María de la Luz. Modelo de atención a víctimas en
México. UNAM, México, 1997, p. 203 indica que el objeto de estudio de la Victimología es precisamente la víc-
tima, tanto individual como colectivamente, la etiología del fenómeno criminal y su comprensión, a fi n de crear una infraestructura humana y técnica que pueda y permita brindarles atención, apoyo y prevención. [83] Sobre la discusión existente acerca de la Victimología como ciencia autónoma véase: RODRÍGUEZ
MANZANERA, Luis. Victimología. Estudio de la víctima. 7ª edición, Porrúa, México D.F., 2002, p. 26 y ss. También, ARRONA PALACIOS, Arturo. “El dominio de la Victimología en los métodos alternativos de justicia”. En: Rivista di Criminologia, Vittimologia e Sicurezza. Vol. VI, Nº 1, Società Italiana di Vittimologia, Bologna, Genaio-Aprile di 2012, pp. 60-62.
[84] Acuñó el término victimology en contraposición a criminology, por entender que en los delitos concurren am- bos factores, los que se derivan del criminal y los que se derivan de la víctima, autor de dos trabajos clásicos en la materia: New bio-psychosocial, victimilogy (1946) y la célebre conferencia pronunciada en el Hospital Coitzea-Bucarest en 1947. Cfr. MENDELSHON, Benjamín. “La Victimología y las tendencias de la sociedad contemporánea”. En: Rev. ILANUD al día. Año 4, N° 10, ILANUD, San José de Costa Rica, 1981, pp. 55-56. [85] Emigró de Alemania durante la segunda guerra mundial hacia Los Estados Unidos de Norte-América, donde
trabajó en la Universidad de Yale y realizó múltiples investigaciones acerca de las tipologías victimales a partir de aspectos plurifactoriales (biológicos, sociales, o psicológicos) cuyos resultados le permitieron escribir va- rias obras, entre ellas una de las más conocida, propugnó una concepción dinámica e interaccionista de la víc- tima en su trabajo “Renardon the interaction of perpetrator and victim” (1941) publicado en Journal of Criminal
law and criminology, pp. 303-309. Profundizó sus estudios en su obra: VON HENTIG, Hans. The Criminal and his Victims. Editorial Archon Books, Hamden, Conn, New Cork, 1979 (1948).
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referencia a una víctima absolutamente inocente y a la provocadora, entre otros, llevándose a cabo una escala gradual de corresponsabilidad victimal en la realización del delito, estando constituido el último escalón por la víc- tima imaginaria o simuladora. Por su parte, Von Hentig llega a hablar de una víctima nata como clasifi cación paralela a la de delincuente nato. Algunas de estas ideas han sido trasladadas al Derecho Penal, dando origen a la de- nominada Victimodogmática[86] que analiza la cuota de responsabilidad de
la víctima en la realización de la conducta punible desde el prisma de la teo- ría de la imputación objetiva. Debe dejarse en claro que Victimodogmática no debe ser confundida con la Victimología, pues estudian aspectos distin- tos de la víctima en el sistema penal.
Junto a esta Victimología originaria, surgió en los años ochenta del siglo úl- timo que se terminó, una nueva Victimología, diferente a la anterior; funda- mentalmente por su preocupación por las necesidades y derechos de las víctimas[87].
[86] Pérez Cepeda enseña que la Victimodogmática toma como punto de partida el hecho de que algunas víctimas contribuyen dolosa o culposamente a la propia victimización, lo que puede infl uir en la responsabilidad crimi- nal del agresor, incluso hasta desterrarla. El mecanismo habitual para determinar si estamos ante un caso que requiere la imposición de una pena es que debemos investigar el hecho delictivo y a su autor, sin embargo, la Victimodogmática completa este análisis incluyendo el papel desempeñado por la víctima. De esta suerte, lle- gamos a determinar si la víctima merece y necesita la protección-jurídico penal, o por el contrario en función del principio de última ratio, debe excluirse la sanción penal o al menos atenuarse. En consecuencia, en prin- cipio, el objetivo primordial de la Victimodogmática es obtener una disminución en la aplicación de sanciones. entre los muchos problemas que surgen con la Victimodogmática tendríamos que determinar si la interven- ción típica de la víctima tendría alguna infl uencia en la determinación de la gravedad del injusto del autor, o si la culpabilidad de la víctima determinaría la exclusión o la atenuación de la culpabilidad. JAKOBS, partiendo de la idea de la existencia de un cierto ámbito de custodia sobre sus propios bienes, manifi esta la compe- tencia de la víctima en la seguridad o intangibilidad de los bienes jurídicos concretos que ella porta. Según JAKOBS, que se presenta como uno de los principales valedores de la dirección política de este movimiento, un cierto deber de autoprotección de esos bienes y cierta aproximación a la prohibición de regreso deben ju- gar un papel importante en la teoría del delito (PÉREZ CEPEDA, Ana Isabel. “Las víctimas ante el Derecho Penal. Especial referencia a las vías formales de reparación y mediación”. En: ARROYO ZAPATERO, Luis y BERDURGO GÓMEZ DE LA TORRE, Ignacio (Coordinadores.). Homenaje al Dr. Marino Barbero Santos. In
memorian. Tomo I, Universidad de Castilla-La Mancha, 2001, p. 448). Sobre el papel que desempeña la víc-
tima en la conducta que le genera afecciones a sus bienes jurídicos, determinando de ese modo la confi gu- ración o no de un delito, pues puede llegarse a concluir que este mismo no existió porque la víctima actuó a propio riesgo (imputación a la víctima) y sobre los casos de autopuestas en peligro y heteropuestas en peli- gro consentidas véase entre otros: CANCIO MELIÁ, Manuel. Conducta de la víctima e imputación objetiva en
Derecho penal. Estudio sobre los ámbitos de responsabilidad de víctima y autor en actividades arriesgadas.
2ª edición, Universidad Externado de Colombia, Bogotá, 2001; LÓPEZ DÍAZ, Claudia. Acciones a propio ries-
go. Exclusión de la tipicidad por responsabilidad de la víctima con base a una concepción funcional estructural de la sociedad. Universidad Externado de Colombia, Bogotá, 2006.
[87] Pérez Pinzón resume este suceso del siguiente modo: “En los últimos años, quizá a partir de 1980, nuevamente se dedica atención a la víctima del delito, en especial por obra de algunos movimientos criminológicos y de los procesalistas. Por ejemplo el nuevo realismo llama la atención de los nuevos criminólogos y buscan que desciendan de su idealismo centrado en el infractor, para que observen también, entre otras cosas, a la víctima; los abolicionistas quieren que se otorgue mayor capacidad decisoria a la víctima, para que el sistema
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La Victimología moderna –señala Landrove– ha superado radicalismos pre- téritos que habían incurrido en una especie de “víctimo-centrismo” que pa- recía ignorar la fi gura del delincuente y caía, por ello, en el mismo error de parcialidad que se había reprochado a los más convencionales plantea- mientos criminológicos[88].
Podemos por consiguiente aventurar que lo que se vislumbra en la década de los ochenta es el resurgir de una (nueva) Victimología que se diferencia de la anterior, fundamentalmente, en su preocupación por las necesidades y derechos de la víctima y en su sensibilidad por no contraponer los derechos de la víctima a los derechos del delincuente[89].
Esta disciplina privilegia la posición de la víctima en el proceso penal, al asu- mir que existe un trauma derivado de la victimización primaria que suscita sentimientos de frustración y desamparo; toda vez que los sistemas penales han cifrado su preocupación en descubrir, capturar, juzgar, sentenciar, en- carcelar y rehabilitar a los delincuentes, sin prestar demasiada atención a las víctimas de los hechos criminales.
Al margen de ello, lo que debe comprenderse es que “la justicia penal ya no puede, ni cabe, girar exclusivamente en torno a la persona que ha originado la crisis de convivencia que ha hecho necesaria su actuación, sino que ha de procurar una mayor atención a quien no ha entrado voluntariamente en el sistema penal de enjuiciamiento de delitos, precisamente quien ha sufrido la agresión, por azar o al menos sin buscarlo de propósito”[90].
De esta forma, “la Victimología –en palabras de Tamarit Sumalla–, puede ser defi nida hoy en una fórmula de síntesis, como la ciencia multidisciplinar que se ocupa del conocimiento relativo a los procesos de victimización y desvic- timización. Concierne pues, a la Victimología el estudio del modo en que una persona deviene víctima, de las diversas dimensiones de la victimiza- ción (primaria, secundaria y terciaria), y de las estrategias de prevención y
penal, que le ha extraído el confl icto a sus protagonistas, se lo retorne a estos con la posibilidad de diálogo entre victimario y víctima; los partidarios del derecho penal mínimo hacen hincapié en la primacía de la víctima para que rija el desarrollo del proceso penal” (PÉREZ PINZÓN, Álvaro Orlando. Curso de Criminología. 6ª edición, Universidad Externado de Colombia, Bogotá, 2000, pp. 175-176).
[88] LANDROVE DÍAZ, Gerardo. Victimología. Tirant lo Blanch, Madrid, 1990, pp. 24-26.
[89] LARRAURI, Elena. “Victimología”. En: MAIER, Julio (compilador). De los delitos y de las víctimas. Ad-Hoc, Buenos Aires, 1992, pp. 284 y 285.
[90] MARTÍNEZ ARRIETA, Antonio. “La víctima en el proceso penal (I)”. En: Actualidad Penal. Nº 4, Madrid, 1990, p. 43.
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reducción de la misma, así como del conjunto de respuestas sociales, jurí- dicas y asistenciales, tendientes a la reparación y reintegración social de la víctima”[91].
En tal sentido, más que hablar de un redescubrimiento de la víctima, o de simplemente un tema de moda, se trataría de una reivindicación de ella, de sus derechos y de la protección que merece en el sistema penal. Un verda- dero Estado Constitucional de Derecho no ha de olvidar a la víctima del de- lito, sino todo lo contrario, debe tutelarla y brindarle seguridad.
En similar sentido se ha pronunciado Sampedro-Arrubla al sostener que: “Un sistema penal que pretenda ser coherente con el modelo de Estado Social y Democrático de Derecho debe buscar la humanización del siste- ma penal, es decir, procurar que este tenga una estructura comprensiva del hombre, y para lograrlo es preciso que se oriente en primer lugar hacia las víctimas, hacia los vencidos, que les reconozca el verdadero protagonismo que tienen en el drama criminal, que tenga como objetivo fundamental, sin descuidar al delincuente, sus derechos y garantías, escuchar, comprender y atender sus necesidades”[92].
“Esta nueva dimensión de la justicia penal: reivindicación de las víctimas del delito –afi rma Islas De González Mariscal– enlaza armoniosamente con la cultura que proclama el respeto a los derechos humanos, cultura que, en or- den a la materia penal, debe conducir al entendimiento de que estos dere- chos, por ser inherentes a todo ser humano, están referidos tanto al incul- pado como a la víctima u ofendido: ambos deben ser protegidos en forma integral”[93].
Esta noción se va comprendiendo poco a poco, así en los últimos tiempos a nivel normativo, tanto internacional como en nuestro Derecho interno, so- bre todo a raíz de la reforma procesal penal, se observa un creciente interés y presencia de la víctima en el proceso penal. Asimismo los estudios doc- trinarios, imprescindibles para comprender los alcances y límites de esta
[91] TAMARIT SUMALLA, Joseph. “La Victimología: cuestiones conceptuales y metodológicas”. En: BACA BALDOMERO, Enrique; ECHEBURÚA ODRIOZOLA, Enrique y TAMARIT SUMALLA, Joseph (coordinado- res). Manual de Victimología. Tirant lo Blanch, Valencia, 2006, p. 17.
[92] SAMPEDRO-ARRUBLA, Julio Andrés. “Los derechos humanos de las víctimas: apuntes para la reformula- ción del sistema penal”. En: Internacional Law. Revista Colombiana de Derecho Internacional. Nº 12, Pontifi cia Universidad Javeriana, Bogotá, enero-junio de 2008, p. 357.
[93] ISLAS DE GONZÁLEZ MARISCAL, Olga. Derechos de las víctimas y de los ofendidos por el delito. Ob. cit., p. XVIII.
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nueva corriente, han crecido en el plano internacional, observándose en di- ferentes países diversos estudios, que van desde artículos, ensayos mono- grafías y tesis sobre ello. En nuestro país, sin embargo existe un défi cit sobre el mismo, donde solo algunos pocos autores se han dedicado a estudiar el nuevo papel de la víctima en el proceso penal, y solo a través de breves ar- tículos, los manuales sobre Derecho Procesal Penal y solo en algunos casos, apenas hacen mención a la víctima no existiendo hasta la fecha un estudio monográfi co sobre ello, esperamos pues que tal situación empiece a cam- biar a la brevedad posible.
Ahora bien, lo que debe quedar claro es que lo que se pretende con el de- nominado redescubrimiento de la víctima es generar un equilibrio en la re- lación procesal, que así como se tiene en cuenta al procesado se tenga en cuenta los derechos y garantías de las víctimas del delito, permitiendo la re- defi nición de los roles que desarrollan las personas dentro del drama crimi- nal en el proceso de la investigación penal[94]. Hay que cambiar el criterio se-
gún el cual los únicos protagonistas en el proceso penal son el Estado y el delincuente; porque la víctima tiene mucho que decir, hacer y contribuir a la solución del confl icto penal.