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DERECHO A LA TUTELA JURISDICCIONAL EFECTIVA Y AL DEBIDO PROCESO

Los derechos de la víctima en el Código Procesal Penal de

3. DERECHO A LA TUTELA JURISDICCIONAL EFECTIVA Y AL DEBIDO PROCESO

Tradicionalmente el proceso penal ha sido entendido como un instrumento de realización del ius puniendi del Estado. Y si bien esto es así, en tanto el de- recho de castigar por la comisión de un ilícito penal solo puede llevarse a ca- bo a través del proceso[156] (“no es posible la aplicación de la sanción sin pre-

[156] Cfr. ROXIN, Claus. Derecho Procesal Penal. Traducción de Gabriela Córdoba y Daniel Pastor. Editores del Puerto, Buenos Aires, 2000, p. 1; BAUMANN, Jürgen. Derecho Procesal Penal. Conceptos fundamenta-

les y principios procesales. Introducción sobre la base de casos. Traducción de Conrado Finzi, Depalma,

Buenos Aires, 1986, p. 2; LEVENE, Ricardo (h.). Manual de Derecho Procesal Penal. Tomo I, 2ª edición, Depalma, Buenos Aires, 1993, p. 219; MAIER, Julio. Derecho Procesal Penal, Tomo I, 2ª edición, 2ª reimpre- sión, Editores del Puerto, Buenos Aires, 2002, p. 84 y ss.; LÓPEZ BARJA DE QUIROGA, Jacobo. Tratado

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vio juicio”[157]), lo cierto es que en el contexto jurídico propio de un Estado

Constitucional de Derecho, donde se toma en cuenta un importante elenco internacional de instrumentos de protección de los derechos humanos, lle- va a hacer una reinterpretación de dicha fi nalidad, en el sentido de conce- bir al proceso penal como un instrumento de garantía, de salvaguarda del régimen de valores, garantías y libertades fundamentales reconocidas en el ínterin de la aplicación del ius puniendi[158]. Garantía, en primer lugar, para el

imputado o acusado en una causa penal que no va a poder ser condenado sino en virtud de la destrucción del principio de presunción de inocencia a través de un proceso con todas las garantías. Garantía, en segundo lugar, pa- ra el resto de los ciudadanos que, en su caso, podrán ver realizado el dere- cho de castigar ante la existencia de un ilícito penal. Pero también ha de ser garantía para las víctimas de los delitos que han de verse adecuadamente protegidas y tuteladas en sus derechos[159].

Con ello –como bien dice Chocrón Giráldez– “Se trata pues de superar de- fi nitivamente una función en esencia represora –propia de una época pre- constitucional– para instaurar un modelo de proceso al servicio de los de- rechos y libertades constitucionalmente consagrados. Por consiguiente, si el proceso es el único medio a través del cual se puede declarar la culpabi- lidad de una persona e imponerle una pena, y si al mismo tiempo se confi - gura como instrumento de tutela de los derechos y garantías fundamenta- les, habrá que terminar aceptando un mayor protagonismo de la víctima en un contexto que hasta ahora venía siendo prácticamente acaparado por el imputado y por el catálogo de garantías jurisdiccionales derivadas de las exigencias del derecho a un proceso justo. Todo ello conduce necesaria- mente a una profunda refl exión y análisis del proceso penal y en particu- lar de la función o funciones que está llamado a desempeñar en este nue- vo tiempo, lo que constituye además una inmejorable ocasión para evaluar los mecanismos de respuesta de nuestro sistema judicial para hacer frente

de Derecho Procesal Penal. Thomson-Aranzadi, Madrid, 2004, p. 311; REYNA ALFARO, Luis Miguel. El Proceso Penal aplicado conforme al Código Procesal Penal de 2004. 2ª edición, Grijley, Lima, 2011, p. 21;

ORÉ GUARDIA, Arsenio. Manual de Derecho Procesal Penal. 2ª edición, Alternativas, Lima, 1999, p. 3; SAN MARTÍN CASTRO, César. Derecho Procesal Penal. 2ª edición, 1ª reimpresión, Grijley, Lima, 2006, p. 9. [157] JAUCHEN, Eduardo. Tratado de la prueba en materia penal. Rubinzal-Culzoni, Buenos Aires, 2004, p. 14. [158] Cfr. GIMENO SENDRA, Vicente. Derecho Procesal Penal. Colex, Madrid, 2004, p. 45; ASENCIO MELLADO,

José María. Derecho Procesal Penal. 2ª edición, Tirant lo Blanch, Valencia, 2010; SOLÉ RIERA, Jaume. La

tutela de la víctima en el proceso penal. J.M Bosch, Barcelona, 1997, p. 12.

[159] SANZ HERMIDA, Ágata. La situación jurídica de la víctima en el proceso penal. Tirant lo Blanch, Valencia, 2008, p. 63.

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tanto a los intereses legítimos de quienes han sido víctimas de un delito co- mo a las demandas de protección y seguridad de la sociedad en su conjun- to ante nuevos ámbitos de criminalidad”[160].

Precisamente, uno de los mayores problemas para las víctimas de delitos ha sido el acceso a la justicia con el objeto de lograr una tutela adecuada de sus derechos. Este problema presenta perfi les diferentes según se trate de acce- der a los órganos jurisdiccionales del orden civil con el objeto de reclamar la restitución, reparación o indemnización por los daños y perjuicios sufridos como consecuencia del hecho ilícito, posibilidad reconocida generalmente en los distintos ordenamientos jurídicos, o de acceder a los órganos jurisdic- cionales del orden penal, bien para llevar a cabo un papel activo en las cau- sas penales, bien simplemente para tener conocimiento del desarrollo del enjuiciamiento de los hechos delictivos de que ha sido objeto y conocer el resultado del mismo, bien para participar en el mismo en su condición de testigos pero con la seguridad de que van a recibir la adecuada protección y tutela, posibilidades no siempre reconocidas en los diversos ordenamientos y, desde luego, reguladas de forma muy diversa y con distinta extensión[161].

El nuevo sistema procesal penal busca dar solución a esta problemática, pa- ra lo cual se pretende determinar cuáles son los cauces o los medios más adecuados para otorgar a las víctimas una mayor protección y, en su caso, participación en el proceso penal.

En busca de lograr ese objetivo uno de los primeros derechos que debe re- conocerle, es el derecho a la tutela jurisdiccional efectiva, el cual según Gar- cía Morillo[162], es un derecho de todas las personas a tener acceso al sistema

judicial y a obtener del mismo una resolución fundada en derecho –y por tanto, motivada– que pueda ser de inadmisión cuando concurre una cau- sa legalmente prevista. A ello hay que añadir el derecho a no sufrir indefen- sión, eso es a poder ejercer en el proceso, en apoyo de la propia posición, to- das las facultades legalmente reconocidas.

[160] CHOCRÓN GIRÁLDEZ, Ana María. “Tutela cautelar y protección de la víctima en el proceso penal”. En:

Boletín de Información del Ministerio de Justicia. Año 61, Nº 2041, Ministerio de Justicia, Madrid, 2007,

p. 2828.

[161] SANZ HERMIDA, Ágata. La situación jurídica de la víctima en el proceso penal. Ob. cit., pp. 63-64. [162] GARCÍA MORILLO, Joaquín, en AA.VV. Derecho Constitucional. Vol. I, 3ª edición, Tirant lo Blanch, Valencia,

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El derecho a la tutela jurisdiccional efectiva, reconocido en el artículo 139 inciso 3 de la Constitución Política, implica que cuando una persona pre- tenda la defensa de sus derechos o intereses legítimos, ella tenga la posi- bilidad de ser atendida por un órgano jurisdiccional, pero que además ello ocurra mediante un proceso dotado de un conjunto de garantías mínimas y efectivas para la protección de tales derechos[163]. En ese sentido, la tutela

jurisdiccional efectiva comprende una serie de derechos, entre los que des- tacan el acceso a la justicia[164], es decir, el derecho de cualquier persona de

promover la actividad jurisdiccional del Estado, sin que le obstruya, impida o disuada irrazonablemente, y, el derecho a la efectividad de las resolucio- nes judiciales[165].

La posibilidad de poder acceder a los órganos jurisdiccionales ha sido en- tendida como el derecho que tiene toda persona a un recurso sencillo y rá-

pido[166] ante los jueces o tribunales competentes, el cual debe sustanciar-

se de acuerdo a las normas del debido proceso. Cuando se hace uso del tér- mino “recurso”, este debe ser entendido en un sentido amplio y no limita- do al signifi cado que esta palabra tiene en la terminología jurídica de las

[163] Esta defi nición contiene la doble dimensión que se ha dicho que presenta la tutela jurisdiccional efectiva. Así, ÁLVAREZ PÉREZ, Víctor. “Debido proceso y tutela jurisdiccional”. En: Gaceta Constitucional. Tomo 54, Gaceta Jurídica, Lima, junio de 2012, p. 368, sostiene que: “El derecho a la tutela jurisdiccional efectiva pre- senta una doble dimensión: por un lado, la posibilidad de acceder a los órganos jurisdiccionales para la pro- tección de los derechos para hacer valer una pretensión, y, por el otro, como un conjunto de reglas dirigidas a cautelar que toda persona, en el ejercicio o defensa de sus derechos e intereses ante los órganos jurisdic- cionales, cuente con garantías mínimas y efectivas para su realización. En otras palabras, es el derecho a la justicia, el cual solo será posible a través de un procedimiento efi caz, con las debidas garantías”.

[164] Véase la STC Exp. Nº 04080-2004-AC/TC, f. j. 14. [165] Véase la STC Exp. Nº 015-2001/TC, f. j. 16. [166] Convención Americana sobre Derechos Humanos

Artículo 25. Protección judicial

1. Toda persona tiene derecho a un recurso sencillo y rápido o a cualquier otro recurso efectivo ante los jueces o tribunales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la Constitución, la ley o la presente Convención, aun cuando tal violación sea cometida por personas que actúen en ejercicio de sus funciones ofi ciales.

2. Los Estados partes se comprometen:

a) a garantizar que la autoridad competente prevista por el sistema legal del Estado decidirá sobre los dere- chos de toda persona que interponga tal recurso;

b) a desarrollar las posibilidades de recurso judicial, y

c) a garantizar el cumplimiento, por las autoridades competentes, de toda decisión en que se haya estimado procedente el recurso.

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legislaciones procesales de los diversos países, debe entenderse como “ac- ceder al tribunal”, sinónimo de vía judicial o proceso[167].

Ahora bien, el citado derecho no se agota en el libre acceso a ese recurso, es decir en la mera posibilidad de acceder al tribunal, sino que requiere que el órgano interviniente produzca una conclusión razonada sobre los méritos del reclamo, en que establezca la procedencia o improcedencia de la pre- tensión jurídica que le da origen, y también que se garantice el cumplimien- to, por las autoridades competentes, de toda decisión en que se haya esti- mado procedente el recurso. El recurso debe ser efectivo, por lo que no al- canza su mera existencia formal[168], pues la efectividad exige que sea ade-

cuado (que la función del recurso en el sistema de derecho interno sea idó- nea para proteger la situación jurídica infringida) y efi caz (capaz de producir el resultado para el que ha sido concebido)[169].

Como se observa el derecho a la tutela jurisdiccional guarda una íntima rela- ción con el debido proceso[170], en tanto si se obtiene acceso al proceso, pe-

ro este resulta arbitrario por vulneración de las garantías constitucionales,

[167] BIDART CAMPOS, Germán. Tratado elemental de Derecho Constitucional argentino. Tomo III, Ediar, Buenos Aires, 1995, pp. 517 y 526.

[168] En este sentido la Corte IDH ha señalado que: “No basta con la existencia formal de los recursos, sino que estos deben ser efi caces, es decir, deben dar resultados o respuestas a las violaciones contemplados en la Convención. Este tribunal ha señalado que no pueden considerarse efectivos aquellos recursos que, por las condiciones generales del país o incluso por las circunstancias particulares de un caso dado, resulten iluso- rios. Ello puede ocurrir, por ejemplo, cuando su inutilidad haya quedado demostrada por la práctica, porque el órgano jurisdiccional carezca de independencia necesaria para decidir con imparcialidad o porque falten los medios para ejecutar sus decisiones; por cualquier otra situación que confi gure un cuadro de denega- ción de justicia, como sucede cuando se incurre en retardo injustifi cado” (Corte IDH. Caso Las Palmeras vs.

Colombia. Sentencia de fondo, del 6 de diciembre de 2001, párrafo 58).

[169] CAFFERATA NORES, José. Derecho de la víctima a la tutela judicial efectiva. Astrea, Buenos Aires, 2004, p. 2. Disponible en: <www.astrea.com.ar>.

[170] Diferentes convenciones internacionales ratifi cadas y sancionadas por los Estados, consagran y reconocen nuestro principio entre las cuales cabe destacar: a) La Declaración Universal de los Derechos Humanos, con- sagra entre los derechos inherentes a todos los miembros de la familia humana el de tener un recurso ante los tribunales competentes independientes e imparciales, para el amparo de los derechos reconocidos por la Constitución y la Ley, con acceso a los mismos en condiciones de igualdad y en juicio público (artículos 8 y 10); b) El Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos,reconoce y sanciona entre los derechos inhe- rentes a la dignidad humana, iguales e inalienables el de concurrir en condiciones de igualdad ante el tribunal competente, independiente, imparcial y establecido por la ley para, en un juicio público y con las debidas garan- tías, obtener la sustanciación de todo proceso civil o penal (artículo 14); c) Literal y análogamente se pronun- cia la Convención Europea de Derechos Humanos (artículo 6); d) Por su parte, la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre consagra el derecho de justicia como uno de los derechos esenciales del hombre, que consiste en aquel de concurrir a los tribunales para hacer valer sus derechos (artículo 18); e) Y, por último, la Convención Interamericana sobre Derechos Humanos consagra como uno de los derechos esencia- les del hombre, por ser un atributo de la persona humana que transciende su nacionalidad, el de ser oído con las debidas garantías y plazo razonable por una jurisdicción competente, independiente, natural e imparcial en toda contestación de orden penal, civil, laboral, fi scal o de cualquier otro carácter (artículo 8, párrafo 1).

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no podrá decirse que la tutela jurisdiccional ha sido efectiva, al menos no en términos de justicia. Y es que el derecho al debido proceso es la base pa- ra la protección de cualquier otro derecho. En este norte, los Estados tienen la obligación de suministrar recursos judiciales que deben ser adecuados y efectivos a las personas que son víctimas de algún delito, siendo sustancia- dos de conformidad con las reglas del debido proceso legal.

Tal es la relación entre ambos derechos que nuestro Tribunal Constitucional al referirse a tal circunstancia ha señalado que la tutela judicial efectiva es el marco y el debido proceso una expresión específi ca, por lo que:

“[L]a tutela judicial efectiva supone tanto el derecho de acceso a los ór- ganos de justicia como la efi cacia de lo decidido en la sentencia; es de- cir, una concepción garantista y tutelar que encierra todo lo concer- niente al derecho de acción frente al poder deber de la jurisdicción; el derecho al debido proceso, en cambio, signifi ca la observancia de los derechos fundamentales esenciales del procesado, principios y reglas esenciales exigibles dentro del proceso como instrumento de tutela de los derechos subjetivos”[171].

Tomando como base lo dicho (toda persona debe tener acceso a la adminis- tración de justicia cualquiera sea la situación jurídica en que se encuentre) y recordando la construcción bilateral de las garantías, la tutela judicial efec- tiva y su correlato lógico de acceso a la administración de justicia implican, para el procesado, la posibilidad efectiva de ejercer su derecho de defensa obligatorio, incluso con la intervención estatal que deben proveer los me- dios para que el acusado se defi enda adecuadamente. En el mismo sentido, para la víctima el fundamento de igualdad implica que el acceso a la justicia supere el plano formal y se le permita una intervención efectiva en el proce- so, el cual debe presentar toda una serie de garantías en tanto que debe tra- tarse de un debido proceso, al mismo tiempo que una representación gra- tuita, asesoramiento y patrocinio[172].

Bajo esta línea argumentativa, la titularidad del derecho a la tutela juris- diccional efectiva de la que goza la víctima se traduce para las víctimas en su efectividad entendida como su “posibilidad práctica”. Es decir, la víctima

[171] STC Exp. N° 08123-2005-PHC/TC, f. j. 6.

[172] GUERRERO PERALTA, Óscar Julián. “Las víctimas en el contexto del Derecho Procesal Penal colombia- no (perfi les comparativos)”. En: Anuario de Derecho Penal 2004: la reforma del proceso penal peruano. Universidad de Friburgo-Fondo Editorial de la PUCP, Lima, 2004, p. 433.

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espera del proceso penal no una efectividad abstracta sino una efi cacia re- ferida a su problemática concreta, aquella que permita comprobar si la tute- la judicial ha cumplido o no con su función. En este sentido, los operadores del sistema de justicia penal deben aplicar, de manera creativa y efectiva las garantías, de modo que dejen de ser postulados abstractos o teóricos para convertirse en realidades de obligado acatamiento.

El derecho a la tutela judicial efectiva de la víctima comprende la facultad de deducir una acción o pretensión penal (querella) o civil, en su caso, en con- tra del supuesto responsable del ilícito, el deber de los órganos jurisdiccio- nales de resolver la pretensión formulada, la facultad de recurrir en contra de la decisión y, por último, la facultad de solicitar la ejecución de la resolu- ción. Lo anterior podría resumirse como el derecho a activar el proceso.

Esto ha sido tomado en cuenta por el legislador nacional, así en el artículo IX.3 del Código Procesal Penal de 2004 establece como principio rector que el proceso penal garantiza, también, el ejercicio de los derechos de informa- ción y de participación procesal a la persona agraviada o perjudicada por el delito. Igualmente la autoridad pública está obligada a velar por su protec- ción y a brindarle un trato acorde a su condición.

El CPP de 2004 en aras de tornar en verdaderamente efectiva la tutela juris- diccional y la participación de la víctima en un proceso, con todas las garan- tías, que tiene la víctima o agraviado (ya señalamos que para nuestro códi- go adjetivo son lo mismo) ha ampliado la participación de la misma al inte- rior del proceso regulando una serie de derechos que puede ejercer en ca- da etapa del proceso.