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Los derechos de la víctima en el Código Procesal Penal de

4. DERECHO A LA INTIMIDAD

El reconocimiento del derecho a la intimidad[173] supone que el Estado se

comprometa a adoptar medidas tendientes a minimizar las molestias cau- sadas a las víctimas y proteger su intimidad, de tal forma que en todas las

[173] El derecho a la intimidad se encuentra recogido en diversos tratados internacionales. Así, el artículo 17 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos establece:

1. Nadie será objeto de injerencias arbitrarias o ilegales en su vida privada, su familia, su domicilio o su co- rrespondencia, ni de ataques ilegales a su honra y reputación.

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fases del proceso (etapa preparatoria –diligencias preliminares e investiga- ción preparatoria propiamente dicha–, etapa intermedia y juicio oral) las re- laciones con el público se desarrollen con la máxima consideración por las víctimas, garantizando la protección contra cualquier información que aten- te contra su vida privada o su dignidad[174].

De esta forma se puede apreciar la íntima relación existente entre el dere- cho a la intimidad y el derecho a la dignidad de las personas, en específi co de las víctimas, de acuerdo al objeto de nuestro estudio.

En tal sentido, un primer aspecto a tomar en cuenta para el resguardo de es- te derecho, es que se deben adoptar las medidas necesarias para restringir la publicidad que los medios de comunicación dan de los distintos asuntos penales cuando se entienda que puede afectar la vida privada o dignidad de la víctima y/o su familia.

Entre las medidas que adopta el CPP de 2004, para resguardar la intimidad de las víctimas, podemos hacer mención a las siguientes:

- En el artículo 95.1.c se prescribe que en los procesos por delitos contra la libertad sexual se preservará su identidad, bajo responsabilidad de quien conduzca la investigación o el proceso.

- En la misma dirección, se apunta en el artículo 139.2 que está prohibi- da la publicación de las generales de ley y de imágenes de testigos o víctimas menores de edad, salvo que el juez, en interés exclusivo del menor permita la publicación.

- En el artículo 171.3 se señala que cuando deba recibir testimonio de menores y de personas que hayan resultado víctimas de hechos que las han afectado psicológicamente, se podrá disponer su recepción en privado.

Ahora bien, el derecho a la intimidad de la víctima no solo puede ser vulne- rado por dar a conocer cierta información de carácter personalísimo de la

[174] Resulta apropiado traer a colación la Recomendación (85)11, adoptada por el Comité de Ministros del Consejo de Europa del 28 de junio de 1985, en su artículo 11 establece que: “La política de información y de relacio- nes con el público en el marco de la instrucción y el juicio de las infracciones deberá tomar debidamente en cuenta la necesidad de proteger a la víctima de toda publicidad que implicara un ataque a su vida privada o a su dignidad. Si el tipo de información, el estatuto particular, la situación o la seguridad personal de la víctima requieren de especial protección, el proceso penal anterior a la sentencia debería tener lugar a puerta cerrada o la divulgación de los datos personales de la víctima debería ser objeto de restricciones adecuadas”.

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El agraviado y la reparación civil en el nuevo Código Procesal Penal

víctima al público, si no que tal afección también se puede dar en el mismo seno del proceso penal, por ejemplo, en el marco de la investigación penal es frecuente la realización de una serie de diligencias de investigación que pueden afectar el aludido derecho; por ejemplo, el personal médico puede requerir información de carácter confi dencial e inclusive hacer investigacio- nes de carácter intrusivo en el cuerpo de la víctima.

En este punto, si bien es cada fi scal quien tiene la obligación de esclarecer el hecho delictivo, también tiene la obligación a ponderar el impacto que las diligencias de investigación ocasionarán en la víctima y, por lo que debe to- mar las medidas adecuadas para minimizar las molestias y las repercusio- nes que pueda tener la diligencia de investigación en la integridad física, y/o mental, en la intimidad o en la vida privada de la víctima. En especial, cuan- do las víctimas son menores de edad, el fi scal tendrá que tener presente las disposiciones contenidas en la Convención sobre los Derechos del Niño y lo prescrito en nuestro Código de Niños y Adolescentes.

Para la realización de los actos de investigación cada fi scal tiene un poder coactivo, el cual encuentra algunas limitaciones: cuando se requiere la vul- neración de derechos constitucionales debe acudir al juez para que autori- ce la diligencia, siendo este último un juez de garantías, por cuanto contro- la las actividades de investigación.

Es común que la víctima sea objeto de prueba, realizándose sobre ella ins- pecciones, pericias diversas, como una identifi cación del cadáver, exámenes médicos sobre el cuerpo, verifi cación de edad, etc.

Entre las principales diligencias que la defensa del imputado suele pedir, o que igualmente el fi scal solicita que se efectúe sobre las víctimas, se en- cuentran exámenes a las partes íntimas de las víctimas de delitos sexuales, extracciones de sangre, tomas de muestras de piel para pruebas de ADN, ex- tracciones de cabellos y vellos, etc. La defensa también puede solicitar que se proceda a hacer una investigación sobre el pasado de la víctima, su vida privada y otros aspectos que afectan su intimidad.

Las Ofi cinas de Atención a la Víctimas y Testigos juegan un valioso papel en este punto, dado que son las encargadas de ganar la confi anza de la vícti- ma, persuadiendo la de la necesidad de realizar la diligencia y garantizán- dole que este se efectuará con el respeto inherente a su dignidad, contando para ello con personal médico y de apoyo psicológico adecuado.

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