7Capítulo
6 CONCLUSIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL
La relación entre el trabajador y la empresa de exportación o tradicional puede concluir a través de las distintas formas que establece el TUO de la Ley de Producti- vidad y Competitividad Laboral, tales como: despido justificado, renuncia, acuerdo entre las partes, etc.
6.1. Despido arbitrario
En caso de despido arbitrario, el trabajador tendrá derecho al pago de una re- muneración y media por cada mes dejado de trabajar según la fecha de término de la relación laboral establecida en el contrato de obra determinada.
En caso de que no se haya establecido en el contrato de trabajo el periodo de la prestación del servicio –a efectos de hacer pago de la indemnización– se deter- minará en función a la fecha establecida en el contrato exportación no tradicional suscrito entre la empresa prestadora del servicio (empleadora) y el cliente.
Finalmente, en caso de que el contrato de exportación no tradicional sea pro- rrogado, consideramos que existe la posibilidad de que el trabajador pueda requerir judicialmente a la empresa empleadora los reintegros de indemnización por despi- do arbitrario, en función de que la extensión del contrato de exportación no tradi- cional pudo facultar al trabajador a seguir desarrollando la actividad laboral.
Decreto Ley Nº 22342 (22/11/1978)
Ley de Promoción de Exportaciones no Tradicionales Decreto Supremo
N° 001-79-ICTI-CO-
CE (09/01/1979) Reglamento de la Ley de Promoción de Exportaciones no Tradicionales Decreto Supremo
Nº 003-97-TR (27/03/1997)
TUO de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral Decreto Supremo
Nº 001-96-TR
(26/01/1996) Reglamento del TUO de la Ley de Fomento del Empleo Decreto Supremo
Nº 009-2005-TR (29/09/2005)
Reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo Decreto Supremo
Nº 004-2006-TR
(06/04/2006) Norma que regula el control de asistencia y salida de los trabajadores Decreto Supremo
Nº 011-2006-TR (06/06/2006)
Establecen modificaciones a la norma que regula el control de asistencia y salida de los trabajadores
El solo hecho de que el contrato de exportación no tradicional tenga una duración superior a tres años no lo desnaturaliza, pues el artículo 32 del Decreto Ley Nº 22342 no circunscribe la cele- bración de los contratos de trabajo bajo su amparo a un periodo máximo de tiempo.
Cas. Nº 1370-2005-Lima - Precedente vinculante
El solo hecho de que el contrato de exportación no tradicio- nal tenga una duración superior a tres años no lo desnaturaliza, pues el artículo 32 del Decreto Ley Nº 22342 no circunscribe la celebración de los contratos de trabajo bajo su amparo a un periodo máximo de tiempo. Debiéndose, en todo caso, examinar para determinar la desnaturalización: 1) el número de trabajado- res que la emplazada ha contratado bajo el régimen del artículo treinta y dos del Decreto Ley número veintidos mil trecientos cuarenta y dos; 2) el volumen y porentaje de su producción que dedican a la exportación y al mercado interno; 3) el número de trabajadores de la emplazada sujeto al régimen laboral común de la actividad privada; y 4) las variaciones en las contrataciones de trabajadores dentro del régimen del Decreto Ley número veinti- dos mil trecientos cuarenta y dos; sin embargo, las instancias han omitido discernir estos aspectos.
Cas. Nº 1370-2005-Lima
De acuerdo con el artículo 32º del Decreto Ley Nº 22342 (Ré- gimen Especial de Exportación no Tradicional) en cada contrato de trabajo deberá especificarse la labor a efectuarse, el contrato de exportación, y la orden de compra o documento que lo origi- na; por lo que la exigencia por parte del juez de la presentación de los documentos correspondientes al contrato de exportación, orden de compra y la certificación de la empresa como exporta- dora, para la aprobación de la Autoridad de Trabajo, resulta una condición no contemplada en la ley.
Exp. Nº 5591-91-Lima
Contrato de trabajo bajo el régimen de exportación no tradicional: Plazo de duración Contrato de exportación no tradicional: Desnatura- lización Contrato de trabajo: Contratos relativos al Régimen Especial de Exportación no Tradicional
Como se recordará, la Caja de Beneficios y Seguridad Social del Pescador (CBSSP) era la entidad encargada de recaudar, depositar y pagar los beneficios com- pensatorios y sociales de los trabajadores pesqueros, en sus diversas modalidades. Sin embargo, mediante la Ley N° 27766, tal entidad fue declarada en emergencia, disponiéndose su reestructuración integral.
Así, se creó el Comité Especial Multisectorial de Reestructuración, para que se encargue –entre otras funciones– de elaborar y aprobar un Plan de Reestructu- ración así como elaborar un nuevo Estatuto para la CBSSP. Mediante el Acuerdo N° 012-002-2004-CEMRCBSSP (20/04/2004), fue aprobado el referido estatuto, es- tableciéndose que en adelante, los empleadores armadores serían los responsables de realizar el pago directo de los beneficios compensatorios y sociales de los traba- jadores pescadores que la CBSSP venía recaudando y administrando.
También se dispuso que la CBSSP sería la institución encargada de supervisar el cumplimiento del pago de tales beneficios, debiendo comunicar a la Autoridad Administrativa de Trabajo (AAT) correspondiente, en caso de que detecte un incum- plimiento.
De otro lado, en materia de seguridad social, mediante la Ley Nº 27177 se dispuso la incorporación como afiliados regulares del seguro social de salud a los pescadores y procesadores pesqueros artesanales independientes, previa inscrip- ción de las entidades responsables en las dependencias del Ministerio de Pesquería. De esta manera, la CBSSP dejaba de ser la responsable de la declaración y pago de las contribuciones laborales.
Recientemente, mediante el Decreto Legislativo 1084 y su Reglamento, apro- bado por el Decreto Supremo N° 021-2008-PRODUCE se ha establecido que los trabajadores que presten servicios en embarcaciones pesqueras sujetas al Límite Máximo de Captura por Embarcación (LMCE) tendrán acceso a elegir uno de los programas de beneficios de carácter laboral que establece el nuevo régimen, los