2Capítulo
RÉGIMEN DE PENSIONES CON LA NUEVA LEY DE MYPE
Microempresa Pequeña empresa Régimen común
Régimen optativo: para los trabajadores y conductores de la microempresa.
Régimen obligatorio: para los traba- jadores y conductores de la pequeña empresa.
Régimen obligatorio: para los trabaja- dores y conductores de las empresas sujetos al régimen laboral común. Sistema Pensionario Único: Nuevo
Sistema de Pensiones Sociales. Sistemas pensionarios vigentes: Siste-ma Nacional o Privado de Pensiones. Sistemas pensionarios vigentes: Siste-ma Nacional o Privado de Pensiones. El aporte será asumido por el trabajador
y el Estado.
El aporte es asumido exclusivamente por el trabajador, el empleador retiene el aporte que corresponda.
El aporte es asumido exclusivamente por el trabajador, el empleador retiene el aporte que corresponda.
La afiliación deberá realizarse a través del Registro Individual del Afiliado del Sistema de Pensiones Sociales.
La afiliación debe realizarse a través de
la Planilla Electrónica - PDT-601. La afiliación debe realizarse a través de la Planilla Electrónica - PDT-601. Pensiones: jubilación, invalidez y so-
brevivencia.
Pensiones: jubilación, invalidez y so- brevivencia.
Pensiones: jubilación, invalidez y so- brevivencia.
16. AMNISTÍA LABORAL Y DE SEGURIDAD SOCIAL
La amnistía es un beneficio que permite la regularización de obligaciones sin el pago de multas u otras sanciones. En tal sentido, el nuevo régimen de Mype estableció una amnistía laboral y de seguridad social que contempla el no pago de los intereses, multas y otras sanciones administrativas que se generen o hubieran generado por infracciones laborales impuestas por el MTPE y el incumplimiento en
el pago de los tributos laborales de EsSalud y ONP7.
17. VINCULACIÓN ECONÓMICA8
El tema de la vinculación y grupos económicos ha sido abordado por el Reglamento de la Ley de Mype (en adelante, Reglamento) con la finalidad de detectar quienes podrían estar abusando de los beneficios laborales que les otor- ga a las empresas acogidas bajo este régimen. Al respecto, se ha establecido que una vez detectada la vinculación o grupo económico el Ministerio de Trabajo y Pro- moción del Empleo deberá excluir de los alcances de la Ley de Mype a las empresas, cuando ello corresponda.
El marco conceptual y normativo de la vinculación y grupo económico viene dado por la Resolución Conasev Nº 090-2005-EF/94.10 que aprueba el Reglamento de Propiedad Indirecta, Vinculación y Grupos Económicos.
En la referida norma se define a la vinculación económica como la relación entre dos personas, naturales o jurídicas, que conlleva a un comportamiento siste- máticamente concertado. Esto es, una relación económica no casual o aislada, sino estable en el tiempo. En ese sentido, es importante determinar que la naturaleza de la relación se base en un comportamiento concertado no incidental.
Ello es confirmado cuando en ninguno de los antecedentes se ha calificado como “vinculación” a una relación en la que dos personas tuvieran una conducta accidental o fortuitamente similar.
a) Supuestos de vinculación económica
El artículo 4 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1086 no brinda una definición de vinculación de empresas, solamente recoge los supuestos en los que la considera existente. Lo que ocurrirá cuando:
7 El procedimiento para que se acceda a la amnistía laboral y de seguridad social, puede ser revisada en la edición
de noviembre de 2008 Soluciones Laborales o en su página web.
8 Los aspectos comerciales referidos a los criterios de vinculación económica y de grupo económico han sido
i) Una persona natural o jurídica posea más de treinta por ciento (30%) del capital de otra persona jurídica, directamente o por intermedio de un tercero
El supuesto es bastante claro, todo accionista o socio que tenga una partici- pación igual o mayor al treinta por ciento (30%) en el capital social de una persona jurídica, directa o indirectamente, se le considerará vinculado con la persona jurídica en la cual participa.
El legislador ha optado por el porcentaje de 30%, porque se considera que una participación de esa proporción representa el mínimo requerido para obtener
control minoritario9.
Asimismo se establece que para computar el porcentaje de partición se tomarán en consideración los casos de propiedad directa como los de indirecta.
Ahora bien, en cuanto a la vinculación indirecta o por intermedio de un ter- cero, denomina también “accionariado piramidal”, en la cual una empresa “A” al poseer acciones de la empresa “B”, la cual a su vez posee acciones de “C”, se en- cuentra vinculada indirectamente con esta última empresa.
“A” (31 %) “B” (31 %) “C” Vinculación directa Vinculación directa Vinculación indirecta “A” “B” “C” Vinculación indirecta (31%) (31%)
ii) Más del treinta por ciento (30%) del capital de dos (2) o más personas ju- rídicas pertenezca a una misma persona natural o jurídica, directamente o por intermedio de un tercero
El supuesto contempla la formación de un grupo económico, pues de existir un conjunto de personas jurídicas, cualquiera sea su actividad u objeto social, que están sujetas al control de una misma persona natural o jurídica, estaremos ante un conglomerado o grupo de personas.
En este gráfico podemos entender mejor la figura:
En aplicación de este supuesto, vinculación económica indirecta entre la em- presa “B” y la empresa “C”; entre la empresa “A” y la empresa “D”, y entre la em- presa “C” y la empresa “D”.
iii) En cualquiera de los casos anteriores, cuando la indicada proporción del capital pertenezca a cónyuges o convivientes entre sí o a personas natu- rales vinculadas hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad Es decir, si el 30% de participación en el capital social de una persona jurídica pertenece a cónyuges entre sí o personas que se vinculan por su condición de abue- los, padres o nietos en línea recta o colateral, o en afinidad, también se considerarán partes vinculadas.
Por ejemplo: Alejandro es propietario del 25% de acciones de la sociedad XYZ, mientras que su esposa posee una participación del 15%, ambos esposos se considerarán vinculados a la sociedad, toda vez que su participación en conjunto es del 40%.
Sobre este punto, veamos los siguientes cuadros que muestran el grado de consagui- nidad y afinidad hasta el segundo grado (artículos 236 y 237 del Código Civil).
“A” “B” “D” “B” (31 %) (31 %) (31 %) (31%) (31%) (31%) “C”