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Derechos y beneficios laborales 1 Derechos laborales

In document 005 - Regimenes Laborales Especiales (página 124-128)

5Capítulo

1.6. Derechos y beneficios laborales 1 Derechos laborales

Los trabajadores sujetos al régimen del profesorado tienen derecho a gozar los siguientes derechos:

a) Vacaciones.- En lo que respecta al derecho vacacional, el ordenamiento ha dispuesto que sea gozado, según las áreas magisteriales, de la siguiente manera:

(i) Treinta (30) días anuales para los profesores que laboren en el área de gestión institucional o de investigación y para aquellos que tengan cargos directivos en los centros y programas educativos.

(ii) Sesenta (60) días anuales otorgados al término del año escolar para los profesores que laboran en el área de gestión pedagógica. Durante las vaca- ciones escolares de medio año, los profesores limitan su labor a terminar los trabajos de primer semestre y a preparar los del segundo. El periodo de estas vacaciones no podrá ser menor a diez (10) días calendario y es fijado por la autoridad educativa competente.

En el caso de los profesores nombrados que laboran menos de diez (10) meses en un ejercicio presupuestal, la remuneración vacacional se abona en forma proporcional a los meses laborados durante dicho ejercicio o año lectivo ante- rior o periodo promocional anterior. El cálculo de la remuneración vacacional se determina en proporción a los meses laborados durante el año lectivo an- terior, tomando como base de cálculo la remuneración total vigente en dicho periodo vacacional.

Para tener derecho al reconocimiento oficial del periodo vacacional como tiempo de servicios el profesor debe acreditar como mínimo tres (3) meses de servicios en el año lectivo o periodo promocional anterior, considerando seis (6) días por cada mes laborado. El personal del área administrativa lo percibirá en el mes de vacaciones que le corresponda de acuerdo al rol respectivo. El derecho al descanso vacacional es irrenunciable y no es posible su acumu- lación.

b) Compensación por Tiempo de Servicios (CTS).- Los profesores al servicio del Estado tendrán derecho a recibir una remuneración compensatoria por tiempo de servicios, la que se otorga al momento de su cese a razón de dos (2) remuneraciones totales permanentes por año o fracción mayor a seis (6) meses de servicios oficiales. Percibe, además, una remuneración personal del dos por ciento (2%) de su remuneración por cada año de servicios cum- plidos.

c) Asignaciones.- Los profesores al servicio del Estado, en la medida que cum- plan con determinadas condiciones, tienen derecho a percibir las siguien- tes asignaciones:

(i) Asignación por el ejercicio de cargo de director.- El director de una insti- tución educativa, en tanto desempeñe dicho cargo en institución educativa polidocente, percibe las asignaciones que a continuación se detallan: • Quince por ciento (15%) de su remuneración íntegra mensual si dirige

• Veinte por ciento (20%) de su remuneración íntegra mensual si dirige una institución educativa con dos (2) turnos de funcionamiento.

• Cuarenta por ciento (40%) de su remuneración íntegra mensual si dirige una institución educativa con tres (3) turnos de funcionamiento.

El subdirector, en tanto desempeñe dicho cargo, percibe una asignación equivalente al diez por ciento (10%) de su remuneración íntegra mensual; los otros cargos jerárquicos perciben una asignación equivalente al cinco por ciento (5%) de su remuneración íntegra.

(ii) Asignación por trabajo en instituciones unidocentes o multigrado en ám- bito rural.- El profesor que presta servicios bajo la condición en mención, percibe treinta por ciento (30%) adicional a la remuneración íntegra men- sual si trabaja en una institución unidocente; y, diez por ciento (10%) adi- cional si lo hace en una institución educativa multigrado o polidocente ubicada en áreas calificadas como rurales o de frontera.

Las asignaciones por este concepto se dejan de percibir cuando el profesor deja de prestar servicios efectivos en las instituciones educativas indicadas en el presente artículo.

(iii) Asignación por excelencia profesional.- El Ministerio de Educación esta- blece un programa especial de reconocimiento a la excelencia profesio- nal para los profesores que más destaquen en el área de su especialidad, tengan maestría o doctorado, acrediten los conocimientos, habilidades y competencias que el programa determine y ejecuten actividades de capaci- tación y otros apoyos dirigidos al desarrollo profesional del magisterio y de las instituciones educativas.

Los profesores que voluntariamente deseen participar en este programa, y califiquen para pertenecer a él, tienen derecho a recibir una asignación anual equivalente a una remuneración mensual de su nivel magisterial. (iv) De la asignación por asesoría.- Los profesores que realicen tareas de aseso-

ría a uno o más profesores en periodo de inserción recibirán, durante nueve (9) meses lectivos, una asignación equivalente al diez por ciento (10%) de su remuneración mensual.

(v) Asignación por desempeño destacado.- Los profesores perciben una asig- nación por desempeño, equivalente a dos (2) remuneraciones totales per- manentes. Esta asignación se administra descentralizadamente y se otorga a los profesores que obtienen resultados destacados en el desempeño de sus funciones; en especial, por el logro de aprendizajes por sus alumnos. (vi) Asignación por tiempo de servicios.- El profesor tiene derecho a percibir

y veinticinco (25) años de servicio, el varón; asimismo, dos (2) remune- raciones íntegras al cumplir veinticinco (25) años de servicio la mujer y treinta (30) años de servicio el varón.

(vii) Asignación por preparación de clase y evaluación.- El profesor tiene derecho a percibir una asignación mensual por preparación de clases y evaluación. 1.6.2. Beneficios sociales

a) Subsidio por luto y sepelio.- El profesor a servicio del Estado tiene derecho a subsidio por luto y sepelio al fallecer su cónyuge. Este es equivalente a una remuneración íntegra o a una pensión. También tiene derecho a un subsidio equivalente a una remuneración íntegra o a una pensión por falle- cimiento del padre o la madre.

Al fallecer el profesor, activo o pensionista, el cónyuge, hijos, padres o her- manos, en esa prelación y en forma excluyente, tienen derecho al subsidio de dos (2) remuneraciones íntegras o pensiones.

b) Licencia con goce de remuneraciones.- Los profesores al servicio del Es- tado, tienen derecho a la licencia con goce de remuneraciones, en los si- guientes casos:

- Noventa (90) días de licencia en caso de maternidad.

- Doce (12) meses de licencia por enfermedad o accidente común. La licencia podrá extenderse hasta un máximo de (18) meses en el curso de tres (3) años calendario.

- En caso de tuberculosis, enajenación mental, enfermedad profesional, insuficiencia inmunológica adquirida, neoplasis maligna y accidente ocurrido con ocasión del servicio, la licencia por percepción íntegra de remuneraciones se prorrogará durante el tiempo que dure la enferme- dad, hasta que se declare la incapacidad física o mental debidamente comprobada.

- Por sufrir siniestros que lo afecten, por un plazo máximo de sesenta (60) días calendario.

- Por fallecimiento de cónyuge, padres e hijos por ocho (8) días, si el de- ceso se produce en la provincia donde presta servicios el profesor, y por quince (15) días si se produce en provincia distinta.

La licencia se computará a partir del día siguiente del fallecimiento del fa- miliar y será otorgada por la autoridad inmediata superior, a la sola presen- tación de la solicitud escrita del interesado, que para dicho efecto equivale

- Por becas para su perfeccionamiento o especialización en educación, sea en el país o en el extranjero, hasta por dos años consecutivos. Dicho pe- riodo podrá ser prorrogado hasta por un (1) año más sin goce de remune- raciones, siempre que así se requiera para la conclusión de los estudios. - Para realizar estudios o investigaciones promovidas por el Estado, du-

rante un año, cada siete años continuos.

- Por asumir la representación del Perú en eventos internacionales de ca- rácter deportivo, cultural, sindical y otros.

- Por citación expresa, judicial, militar o policial.

- Por desempeño de funciones públicas y/o cargos de confianza. - Por representación sindical.

- Por enfermedad considerada profesional cuando se produce en acción directa o con ocasión a este.

c) Licencia sin goce de remuneraciones.- Los profesores tendrán derecho a licencia sin goce de remuneraciones en los siguientes casos:

- Hasta por un (1) año por motivos particulares en un periodo de cinco (5) años.

- Hasta por dos (2) años para estudios profesionales de especialización o posgrado en educación.

- Por el tiempo que dure el desempeño de su funciones públicas como resultado de procesos electorales o por asumir cargos políticos o de confianza en la Administración Pública.

- Por enfermedad grave del cónyuge, hijos, padres y hermanos hasta un máximo de seis (6) meses.

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