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CONTRATACIÓN LABORAL

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8Capítulo

2. CONTRATACIÓN LABORAL

La naturaleza del trabajo pesquero es intermitente. Esto quiere decir, que du- rante el vínculo laboral se presentan labores permanentes pero discontinuas. En efecto, en épocas de veda (suspensión oficial de la pesca) normalmente el vínculo laboral entre un empleador y trabajador pesquero se suspende, reanudándose las labores una vez superada la veda.

De esta manera, en el contrato de trabajo de los pescadores de consumo direc-

to3, un pescador se obliga a cambio de una remuneración a laborar como tal, en una

embarcación y en época de suspensión oficial de pesca, si la hubiere, otros trabajos que señale el armador o empresa, relacionados con la referida embarcación.

Ahora bien, respecto a la formalidad que deben seguir los contratos de trabajo celebrados con los trabajadores pesqueros, teniendo en cuenta la naturaleza de la actividad pesquera (temporal y discontinua), la relación laboral se perfecciona por el simple consentimiento de las partes, no siendo necesaria la formalidad escrita.

Sin embargo, nada impide que los empleadores celebren un contrato de trabajo por escrito, para lo cual deberán seguir el procedimiento establecido en el Decreto Supremo N° 003-97-TR, TUO de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral (LPCL), y el trámite establecido en el TUPA del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE).

En tal sentido, tenemos que las modalidades de contratación más utilizadas en la actividad pesquera, son los contratos de obra o servicio (para reparación de

embarcaciones por ejemplo) y los de naturaleza intermitente4.

3 Nos referimos a la contratación laboral de los pescadores de consumo directo por cuanto existe una relación de

dependencia respecto a los armadores pesqueros, procesadores pesqueros o empresas pesqueras. En las demás modalidades de trabajo, al ser labores independientes, no existe una relación subordinada, propia de las relaciones laborales.

2.1. Suspensión del contrato de trabajo pesquero

En el régimen laboral pesquero se han establecido determinadas causales por las que suspende el contrato de trabajo, siendo estas las siguientes:

a) Por incapacidad temporal para el trabajo, ocasionada por accidente de tra- bajo o cualquier otro estado mórbido que le impida al pescador desempe- ñarse en sus labores.

b) Para prestar servicio militar obligatorio, siempre que su reincorporación al trabajo tenga lugar dentro de cuarenta días, contados desde la fecha en que fue licenciado.

c) Por el tiempo que el pescador se encuentre detenido por orden de una au- toridad siempre que no exceda de sesenta días, salvo falta grave cometida en agravio del armador o empresa.

d) Por el tiempo que se suspenda la pesca por motivo de veda, si la hubiere,

u otra medida dispuesta por el Ministerio de Pesquería5.

e) Por el tiempo que dure el permiso sin goce de haber, que puedan obtener los pescadores. Los permisos se concederán por asuntos de índole familiar, personal o relacionados con la actividad profesional.

f) Por reparaciones no programadas de las embarcaciones. 3. PRESTACIÓN DEL TRABAJO

A diferencia del régimen laboral común, en el trabajo pesquero se establecen determinadas pautas para la ejecución de las tareas asignadas al pescador. Así, la prestación ordinaria que impone el contrato de trabajo pesquero comprende lo es- tablecido por las disposiciones pertinentes del Ministerio de Pesquería.

En cuanto a las partes que intervienen en la actividad pesquera, tenemos que el armador pesquero para todos los efectos relativos a la tarea ordinaria de pesca, se relaciona con el patrón. Tratándose del motorista, se relacionará por intermedio del patrón, cuando este se encuenta en ejercicio del mando. El patrón, a su vez, se relaciona con la tripulación (conformada por los pescadores), en la forma indicada en el Reglamento de la Ley General de Pesquería.

En caso de que el motorista se opusiera a una orden impartida por el patrón, por estimarla inadecuada, o si el patrón acepta el pedido que le hiciera el motorista con relación a funciones de su cargo, en ambas situaciones, el motorista tendrá que

5 La veda de extracción y procesamiento de especies hidrobiológicas establecidas por el Ministerio de Pesquería,

faculta a las empresas pesqueras, durante el periodo que duren estas, a la suspensión temporal perfecta de los contratos de trabajo.

aceptar las decisiones del patrón pero, en resguardo de su responsabilidad, dejará constancia del hecho, dará cuenta al armador y podrá presentar su reclamo a la AAT.

En temporada de pesca, la duración de la jornada de trabajo de los pescadores, será la que se requiera para la ejecución de las tareas. Asimismo, la ejecución de los trabajos de pesca se efectuará durante los días de la semana que establezca el Ministerio de Pesquería.

En cuanto a las condiciones laborales, las embarcaciones pesqueras deberán contar obligatoriamente con las condiciones, medios, equipos y accesorios de segu- ridad señalados por las disposiciones de la Marina.

4. REMUNERACIONES

La remuneración del trabajador pesquero comprende:

a) Una participación por producción que, según el tipo de pesca a que esté destinada la respectiva embarcación, se pagará según los sistemas de uso, sea por unidad de peso (según la especie), por unidad de pesca (según especie o tamaño), por porcentaje sobre el precio de venta del producto o por la cantidad de pescado que llega al puerto.

b) Una bonificación por especialización, a los trabajadores pesqueros que ejecuten trabajos especializados.

El monto de la participación por pesca, el sistema y la forma de dicha partici- pación se fijará por convenio de partes, distribuyéndose entre los integrantes de la respectiva dotación, según las pautas legales y convencionales vigentes.

La bonificación por especialización es fijada por convenio de partes y se abo- nará a los motoristas durante once meses del año y al tripulante cocinero durante los meses de pesca.

Los pescadores que ejecuten una labor de remolque o travesía en cualquier época del año, se les abonará la remuneración que corresponda de acuerdo a con- venio de partes.

Es importante señalar que el control de los sistemas que se utilice para determi- nar el peso, calidad y tamaño del producto de la pesca, según el sistema y forma de pago de la remuneración, será efectuado por el Ministerio de Pesquería, según sus disposiciones legales pertinentes.

Las reclamaciones por diferencia de remuneraciones relativas al referido produc- to de la pesca podrán ser interpuestas ante la AAT por el sindicato correspondiente, o por el armador o empresa y/o por la Asociación de Armadores Pesqueros del Perú.

4.1. Forma de pago

Debido a la naturaleza de las labores que realizan los trabajadores pesqueros, las remuneraciones serán abonadas en forma semanal por el armador o empresa

pesquera, a través del patrón6, para su distribución entre los miembros de la tripula-

ción, contra la firma de la documentación correspondiente.

Por excepción, a los pescadores de altura se les pagará a la conclusión de cada viaje de pesca, siempre a través del patrón.

A efectos del pago de las remuneraciones, en caso de que el pescado se en- cuentre en mal estado o no reúna óptimas condiciones para el consumo humano directo, o cuando exista probada imposibilidad de recepción o exceso de pesca, que no puedan ser absorbidos por el mercado o las plantas de almacenamiento, el producto de la pesca será destinado a las plantas de harina y aceite de pescado, de- biendo en estos casos percibir la tripulación un importe que se fijará por convenio de partes. La calificación sobre el estado del producto de la pesca y/o su exceso será efectuada por el Ministerio de Pesquería o en su defecto por la autoridad marítima del lugar, al momento de la llegada de la embarcación, debiendo entregar una cons- tancia que certifique la calidad del producto al patrón o delegado.

Es importante señalar que las labores ejecutadas en épocas de pesca fuera de lo

establecido por las normas de Pesquería y Marina7, serán remuneradas independien-

temente de la prestación ordinaria del trabajo pesquero, previo acuerdo de partes. 4.2. Protección de la remuneración pesquera

Al igual que en el régimen laboral común y con algunas precisiones, las remu- neraciones otorgadas a los trabajadores pesqueros solo podrán estar afectas a los siguientes descuentos y deducciones:

a) Las que correspondan conforme a las leyes tributarias y sociales. b) Las ordenadas judicialmente.

c) Las que correspondan a cuotas y aportes fijados por pactos colectivos. d) Los que procedan, previo acuerdo, para el pago de deudas contraídas con

la empresa pesquera.

6 La figura del patrón pesquero recae en la persona que dirige la embarcación pesquera pudiendo dar órdenes tanto

a los pescadores que se encuentren a bordo como a los motoristas, relacionándose directamente con el armador o empresa pesquera.

4.3. Remuneración computable

Será considerada como remuneración computable a efectos del cálculo de los beneficios compensatorios y sociales, todo lo que percibe el trabajador pescador como contraprestación por los servicios prestados, fijado por la normativa legal, convencional o consuetudinaria correspondiente.

5. JORNADA LABORAL

Como ya señalamos, la jornada laboral del trabajador pesquero se da en tempo- rada de pesca, cuya duración será la que se requiera para la ejecución de las tareas, establecidas por la Ley General de Pesquería.

Durante la ejecución de la faena de pesca, o de cualquier otra labor a bordo que les fuera encomendada a los trabajadores pesqueros, el armador o la empresa pesquera entregará una asignación diaria, que será determinada por convenio de partes, a razón de cada integrante de la dotación. Esta suma es incrementada hasta en un 50% cuando la jornada pesquera se prolongue por más de dieciocho horas consecutivas y siempre que no se complete una jornada adicional que dé lugar a un nuevo pago por el mismo concepto.

Esto quiere decir que, considerando la naturaleza de la actividad pesquera, normalmente se cumple una jornada acumulativa y rotativa que supera las ocho horas diarias. Sin embargo, al igual que el régimen laboral común y otros regímenes laborales especiales, está sujeta a la jornada máxima legal, esto es, cuarenta y ocho

horas semanales8.

6. OBLIGACIONES DEL EMPLEADOR: BENEFICIOS COMPENSATORIOS Y

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