ANÁLISIS E INTERPRETACIÓN
3.3 Conclusiones del análisis
El debido proceso debe garantizarse con el agotamiento de un procedimiento que cumpla cuando menos, con las etapas procesales establecidas, y que permitan que la persona objeto de investigación disciplinaria pueda tomar parte activa y oportuna en las decisiones que le incumban y que de una u otra manera podrán afectar sus derechos. Así, la importancia de un proceso de esta índole radica fundamentalmente en la posibilidad de que se dé una defensa material y técnica por parte del acusado, que se le permita rendir sus descargos y que, asimismo, pueda controvertir y aportar las pruebas que considere pertinentes a su favor.
Queda probado que existen factores en el ejercicio de la potestad disciplinaria que afectan el debido proceso a los indagados o investigados, por cuanto la competencia disciplinaria está dada para que un mismo funcionario adelante la investigación y juzgue la conducta. En estas particulares condiciones no se puede pregonar una garantía de imparcialidad, pues siempre existirá el criterio subjetivo, afectando los derechos sustanciales de los encartados.
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Pese a que existe normatividad del orden constitucional y legal, que brinda garantías tanto a los procesos penales como a las actuaciones administrativas, esta es desconocida en los procedimientos administrativos por el mando militar y la subordinación existente, que, en ocasiones, de una u otra forma, direcciona los elementos de prueba de acuerdo con las conveniencias.
En una legislación que tan solo permite tomar decisiones de fondo, basados en una verdad real o con certeza plena, consideramos que puede llegar a generar impunidad en razón a que este tipo de certeza no es posible, así el operador disciplinario se encontrara en el momento de la desviación de la conducta que produjo la falla en el servicio, pues perdería la competencia para convertirse en testigo, por consiguiente en un proceso disciplinario se analizan las pruebas y se llega a proferir un acto administrativo basado en una verdad procesal y que en ningún momento lleva a la certeza, tan solo hace aproximación a la misma.
Por último y ante los planteamientos expresados a través de este trabajo, es oportuno plantear la posibilidad que los funcionarios competentes sean abogados y que no se delegue esta responsabilidad disciplinaria en los comandantes militares, quienes no siendo abogados asumen facultades dispositivas para sancionar sin conocer las causales de justificación o de inculpabilidad y por ende pueden, sin proponérselo, llegar a afectar el principio de legalidad o el debido proceso, entre otros.
Con operadores disciplinarios con autonomía e independencia, así se garantizaría el debido proceso y el respeto a la dignidad humana de los indagados o investigados.
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3.4 Recomendaciones
La norma reglamentaria existente (Reglamento Sustitutivo al Reglamento de Disciplina Militar), deben modificarse acorde a los principios, derechos y garantías constitucionales, a fin de que sus normas sean claras, lógicas, encaminadas a mejorar la situación jurídica al momento de recurrir a los Recursos Administrativos, estableciendo tiempos razonables tanto para interponer el respectivo recurso, como para resolverlos.
Los militares en servicio activo del ejército ecuatoriano cuenten con un instrumento jurídico reglamentario eficaz y eficiente garantizando el derecho al debido proceso, creando seguridad jurídica y tutela efectiva, que la Constitución ecuatoriana tutela a favor de todos los ciudadanos sin discriminación alguna y en todos los ámbitos de la jurisdicción, bien sea esta administrativa o judicial, en el ámbito militar o civil, y no se presten para interpretaciones erróneas, lo cual permitiría que no se vulnere los derechos de este colectivo, consagrados en la Constitución de la República del Ecuador.
Precisando lo anterior, es pertinente recomendar que el derecho disciplinario militar debe contar con operadores disciplinarios con probados conocimientos de derecho administrativo y penal, ajenos a la institución castrense, en razón a que este derecho hace parte del derecho administrativo sancionador y lo que se practica dentro de una indagación o investigación son precisamente actuaciones administrativas que llevan a una decisión final que se plasma en un acto administrativo.
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