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EL SUJETO – El sujeto del acto administrativo, es el órgano que, en representación del Estado formula la declaración de la voluntad, según sus

2. ACTO ADMINISTRATIVO

2.3 ELEMENTOS ESENCIALES PARA LA EXISTENCIA Y VALIDEZ DEL ACTO ADMINISTRATIVO

2.3.1 EL SUJETO – El sujeto del acto administrativo, es el órgano que, en representación del Estado formula la declaración de la voluntad, según sus

competencias o facultades. No es una cualidad, sino una cantidad; por ello una persona física que formula la declaración de voluntad, persona que se encuentra investida de poderes públicos y, precisamente, por esa característica no expresa su voluntad particular, sino ejercita el poder de su dignidad. SANTOFIMIO, 2015, PP. 31

“En toda relación de actuación administrativa y de ejecutoriedad de un acto administrativo, intervienen en mayor o menor grado, según las circunstancias y modalidades, dos sujetos de derecho: la administración o quien cumpla funciones administrativas, y la persona u órgano a quien van dirigidas las estipulaciones jurídicas contenidas en la manifestación de la autoridad administrativa”. Ibid.

Entonces el acto administrativo es, una manifestación de decisión, es decir, que tan sólo interviene en su construcción la voluntad de la administración, imponiéndose ésta incluso contra el querer del sujeto pasivo del mandato administrativo. Desde este punto de vista, al primero de los sujetos intervinientes en el contexto del acto administrativo, se lo puede llamar sujeto activo, y al segundo: sujeto pasivo.

2.3.1.1 Sujeto Activo. - Es el creador del acto administrativo. Corresponde esta calificación al órgano del Estado, o al sujeto revestido de funciones administrativas y que manifiesta contenidos aptos para modificar o extinguir el mundo jurídico el cual está bajo su competencia, en la medida en que en el ejercicio de sus facultades profiere y posiblemente ejecuta el llamado acto administrativo. Fraga Gabino, 1964, pp 21

2.3.1.2 Sujeto Pasivo. - Es aquel sobre quien recae los efectos del acto y quien en consecuencia ve alteradas las relaciones jurídicas que lo vinculaban con la administración. Puede recaer este calificativo en una persona nacional o extranjera,

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natural o jurídica, de derecho público o privado, incluso, en la misma administración, tratándose de las relaciones interadministrativas. Ibid.

2.3.2 LA COMPETENCIA

Es la facultad de los órganos administrativos para proferir y ejecutar los actos administrativos, para que el funcionario competente obre dentro de la esfera de sus atribuciones. La competencia se encuentra distribuida en razón de la materia, del grado, del territorio y del tiempo. En razón de la materia, la competencia es tarea que legítimamente ejerce un órgano de la administración. En razón del grado, es la posición que ocupa el órgano dentro de la escala jerárquica. En razón del territorio, es el espacio físico en donde se ejerce una función. Y por razón del tiempo, es la fecha, el plazo o el término dentro del cual se puede ejercer las atribuciones.

SANTOFIMIO, 2015, pp. 33

Al respecto el autor estudiado en líneas anteriores describe a la competencia bajo los siguientes parámetros; “La competencia se mide por la cantidad de poder depositado en un órgano y su posibilidad de realizar el acto administrativo. Por tanto, no es absoluta; debe en todos los casos aparecer cierta y limitada, de manera que facilite al funcionario su ejercicio y garantice al administrado la seguridad requerida para salvaguardar su vida, honra y bienes.

De lo anterior resulta fácil inferir que las normas determinantes de la competencia, deben ser cronológicamente anteriores al acto administrativo que se pretenda ejecutar; de lo contrario, la legalidad del proceso administrativo, resultaría violentada, atropellándose a los administrados, lo mismo al orden jurídico institucional. El acto administrativo es válido, cuando el órgano que ejerce las funciones administrativas actúa dentro de los linderos de la competencia asignada. Ibid.

La competencia es un elemento esencial del Derecho Público; como es la capacidad en el derecho Privado. “La competencia es obligatoria; la capacidad facultativa. Por medio de la Competencia se habilita generalmente al órgano de la capacidad se habilita legalmente a una persona particular para hacer todo lo que

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no está prohibido por la ley”. ALESSADRI Rodríguez Arturo, 1976, pág. 28. “En

Derecho Público la competencia es excepción, y la incompetencia la regla; Derecho Privado la capacidad es regla, y la incapacidad la excepción”. MARIENHOFF Miguel, 1964, pág. 572

2.3.3 LA VOLUNTAD

Para que la voluntad tenga existencia legal, es necesario que se la exteriorice, que se la manifieste mediante una declaración o comportamiento; y para que una persona se obligue a otra por un acto o declaración de voluntad, es necesario que sea legalmente capaz y que consienta en dicho acto o declaración, y que su consentimiento no adolezca de vicio. El consentimiento no es sino el concurso o el acuerdo de dos o más voluntades sobre un objeto determinado. La consecuencia de la voluntad es una condición necesaria para la validez del acto. PINTO Rogers Humberto, 1972, pp. 148.

Para el reconocido autor Pinto Rogers Humberto, la voluntad en sentido jurídico es: la aptitud o facultad humana manifestada con discernimiento, intención y libertad para hacer algo y obrar en un sentido determinado. Mediante el primero, el individuo puede apreciar, juzgar y distinguir el valor de sus propias acciones y de las ajenas; el segundo estado mental, la intención lo mueve a obrar en un sentido determinado, y mediante la libertad o espontaneidad, adopta una determinación, sin coacción alguna. A este elemento interno, condicionado por estos tres elementos ha de unírsele otro de carácter externo, la manifestación de la voluntad.

De la misma manera sobre la voluntad Jaime Orlando Santofimio G. manifiesta que “la voluntad es un proceso anterior del acto”. Entendiendo siempre que se trata de la voluntad de la administración y no de quien ejerce la vocería del estado. Los sujetos naturales son simples intérpretes de la voluntad potencial expuesta por el Constituyente en la norma positiva. Desde este punto de vista, propondría la siguiente tesis: la de una voluntad del intérprete, persona natural, al servicio de la objetiva voluntad de la administración. La conjunción de las dos voluntades, permite, identificar todo un proceso subjetivo de materialización de la voluntad efectiva de la administración”.

26 2.3.4 OBJETO DEL ACTO ADMINISTRATIVO

Para que un acto jurídico sea válido debe recaer sobre un objeto lícito. El objeto es la materia sobre la cual versa el acto jurídico. En otros términos, es el contenido del acto sobre el cual se trata de crear, modificar, reconocer o extinguir derecho u obligaciones. El contenido del acto debe ser físicamente posible de realizarlo, cierto, determinado, comerciable y lícito. Hay objeto ilícito en la enajenación de las cosas que no están en el comercio; y en todos los actos que contravienen el Derecho Público.

El objeto consiste en todo aquello sobre lo que incide la voluntad y constituye un elemento determinado interiormente, en el llamado contenido del acto, pero materializado fuera de él. Se puede entender, asimismo, como el mundo jurídico a modificarse o alterarse en la ejecución del acto administrativo. El objeto está constituido por todo aquello de que se ocupa el acto administrativo jurídicamente.

Como ilustra Tafur, el objeto es precisamente lo que se decide en el acto, es el contenido del acto que debe corresponder, en su materialidad, precisamente a la función administrativa, no a otra naturaleza, bien sea de otras funciones del Estado o de actividades propias de las personas jurídicas. TAFUR Galvis Álvaro, pp. 188

Otro de los autores analizados refiere al objeto como que se trata de elementos complementarios, coadyuvantes y estrechamente vinculados. Mientras el primero consiste en el efecto que persigue, el segundo sería la materia en la que se estructura el acto. Como se observa, esta distinción no hace más que resaltar aspectos de un mismo concepto; el del objeto del acto administrativo. El objeto debe ser lícito, posible y existente. SANTOFIMIO, 2015, pp. 33

Se puede concluir que el objeto se halla íntimamente ligado a la competencia que tiene atribuida el órgano administrativo; se relaciona precisamente porque es la que determina el campo de acción de las autoridades; sobre los que pueden válidamente ocuparse las autoridades.

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2.3.5 MOTIVO DEL ACTO ADMINISTRATIVO Y LA MOTIVACIÓN EN DERECHO