El estudio pormenorizado del problema jurídico me ha permitido llegar a algunas conclusiones como las siguientes:
El proceso democrático que se desarrolla en El Ecuador, requiere de una justicia eficiente que haga realidad el Estado de Derechos, entendiendo, no sólo como un conjunto de leyes sino como un modo de promover la convivencia ciudadana a través del respeto a la dignidad de las personas, en ese sentido frente a las exigencias de éste aparece la prevención especial como su fin, y es ahí donde radica la importancia socio-jurídico de la presente investigación ya que existe una dificultad práctica para llevar a cabo tal finalidad por medio de la privación de libertad.
Para enfrentar los desafíos propuestos a partir de la nueva Constitución de la República, debe establecer un sistema de justicia penal que garantice debidamente tanto los intereses de la sociedad como los intereses de la libertad individual y sólo es mediante la aplicación de leyes más acertadas al hecho sancionado, de tal manera se lograrían esos objetivos es por ello que es necesario la implementación de nuevas instituciones penitenciarias que puedan ser parte de la solución al gran problema en la administración de justicia adaptables con mayor eficacia a la labor resocializadora del nuevo sistema penal.
En tal sentido, la política criminal en nuestro país debe ir orientada a sustituir penas cortas de prisión por otras que le sean de carácter alternativas. De ahí el por qué es importante la investigación sobre la efectividad de las penas alternativas, para saber si realmente responden a los problemas y necesidades.
Por otro lado, el tema de investigación también tiene una importancia científica, ya que al adquirir nuevos conocimientos y poder mostrar con datos precisos se pretende orientar al lector sobre la eficiencia de estas penas en nuestro medio Socio-Jurídico.
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La pena alternativa a la privación de la libertad, aparece como parte de la muestra de los avances en la ejecución de las penas, pues no solo se aplica la pena de prisión a un condenado, sino que es posible ser reemplazada por otras penas más individualizadas y menos gravosas (Arresto de Fin de Semana), que se adaptan con mayor eficacia a la labor resocializadora del sistema penal.
El fundamento de esta pena no es evitar o suprimir las penas cortas privativas de libertad, lo que se pretende es sustraer a la persona del ambiente carcelario que lo pueda afectar, dado a que con frecuencia se afirma que la prisión es la "Universidad del Crimen", pues en su interior no existe readaptación, si no que por el contrario, des- socializa y estigmatiza a la persona, afectando además a la familia del condenado.
Actualmente está demostrado el fracaso de las penas privativas de libertad, las que son un grave rezago de las épocas de la venganza privada, y apuntan a la destrucción física, psicológica y moral del sujeto, sin que en realidad permitan conseguir mayores resultados en materia de rehabilitación social, y por el contrario aumentan el resentimiento social del reo y lo vuelven muy proclive a la reincidencia.
Ante la evidente realidad de que la privación de la libertad en lugares no aptos para la salud física, mental y moral de los reos, definitivamente no aporta en beneficio de su rehabilitación para la vida en sociedad y de su formación para ser elementos útiles a la comunidad, la propia Constitución de la República del Ecuador, en el Art. 77, numeral 11, 146 establece que los jueces aplicarán en forma prioritaria sanciones alternativas a las penas de privación de la libertad, analizando básicamente la naturaleza específica de cada caso, la personalidad del sujeto infractor y la necesidad que este tiene de rehabilitación social.
RECOMENDACIONES
Ante el descrédito de la pena privativa de libertad, la cual no ha obtenido su fin, siendo el mandato constitucional la reeducación resocialización del sujeto activo. La Asamblea Nacional, debe trabajar en la creación de una reforma judicial, estableciendo a las penas no privativas de libertad la categoría de penas alternativas y no acumulativas.
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Se debe buscar soluciones satisfactorias para el castigo en delitos menos graves, consiguiendo fines de prevención especial finalidad acorde con las exigencias del Estado Democrático de Derecho;
La sociedad ecuatoriana debe realizar una verdadera reflexión en torno a la necesidad de humanizar nuestro derecho penal, reconociéndolo al delito comoproducto de la crisis de la sociedad, por tanto nuestro esfuerzo común debe orientarse a la educación y reinserción social de las personas infractoras.
Recomiendo a los señores asambleístas promover un gran debate en relación con las penas, y específicamente sobre la necesidad de establecer en sanciones alternativas a la privación de la libertad, cumpliendo así con el precepto del Art. 77, numeral 11 de la Constitución de la República, pues como se ha visto en otros países, el trabajo comunitario, la libertad bajo palabra, las penas pecuniarias, etc., han ocasionado magníficos resultados en la rehabilitación de reos.
Recomiendo al Gobierno Nacional, que por ser los privados de la libertad grupo de atención prioritaria, se asigne los recursos pertinentes para que efectivamente se desarrolle un proceso de transformación del sistema carcelario nacional, convirtiendo a las cárceles en centros de educación y capacitación para el trabajo, que preparen al recluso para un provechoso retorno a la sociedad.
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ANEXOS
Encuesta
LA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE LOS ANDES “UNIANDES”
El suscrito en mi calidad de egresado de la escuela de derecho se dirige a usted con el motivo de realizar una encuesta sobre la conveniencia o no de mantener el último inciso del Art. 60 del Código Orgánico Integral Penal, la imposición de una o más penas no privativas de la libertad, sin perjuicio de las previstas en cada tipo penal, tomando en consideración que tanto la Constitución como los Instrumentos Internacionales de Derechos Humanos, garantizan que este tipo de penas son alternativas a la pena privativa de la libertad, aclarando que la presente es de carácter anónimo y confidencial.
1.- ¿Conoce usted que nuestro Código Orgánico Integral Penal, clasifica a las penas en privativas y no privativas de la libertad?
Si ( ) No ( )
2.- ¿Conoce usted que las penas no privativas de la libertad tienen el carácter de acumulativas?
Si ( ) No ( )
3.- ¿Conoce usted que es facultad del Juez Penal imponer a más de la pena privativa de la libertad, multa y comiso, una o más de las penas previstas en el Art. 60 del COIP?
Si ( ) No ( )
4.- ¿Estima usted que es socialmente conveniente el establecimiento de sanciones alternativas a las penas de privación de la libertad atendiendo a la naturaleza de cada caso, a la personalidad del infractor y a su necesidad de reinserción social?
Si ( ) No ( )
5. ¿Considera usted que la aplicación de las penas alternativas a la privación de la libertad disminuirán efectivamente el uso excesivo de la cárcel?
6.- A su criterio, ¿cree que la sociedad acepte la imposición de penas alternativas a la privación de la libertad como por ejemplo la obligación de prestar un servicio comunitario?
Si ( ) No ( )
7.- ¿Cree que existe una notoria contraposición entre el Art. 77, numeral 11, de la Constitución Política de la República y el Art. 76, numeral 3, de la misma, así como con el Art. 60 del COIP?
Si ( ) No ( )
8.- ¿Le parece que sería viable una reforma al Código Orgánico Integral Penal, en su inciso último, en cumplimiento de lo dispuesto en el Art. 77, numeral 11 de la Constitución de la República del Ecuador, es decir para que las penas no privativas de la libertad sean alternativas y no acumulativas ?
Si ( ) No ( )
Artículo Científico
TEMA: “LAS PENAS NO PRIVATIVAS DE LIBERTAD COMO ESTRUCTURA