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La pena surgida e implantada con el fin de castigar y de someter a una persona dentro de cuatro paredes, no contó con la situación de que la institución carcelaria pudiera llegar a ser orientada hacia fines y objetos tan diferentes y tan alejados de las concepciones que originariamente la rodearon, como la tan mencionada resocialización, que, en términos sencillos, se basa en la política de considerar al

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delincuente como a un ser que requiere más de ayuda y de apoyo que de venganza y de castigo.

Recordando lo visto anteriormente, ubicamos a esta formulación teórica dentro de lo que se ha denominado como prevención especial, por lo que, lo expuesto anteriormente sobre ellas, es completamente aplicable a este punto de la investigación; alrededor de esta teoría de la resocialización se encuentran diferentes vocablos que realmente no significan ni se traducen en nada distinto a lo que pueda entenderse por la resocialización, es decir, que expresiones como reinserción, readaptación social, reeducación social, rehabilitación social, etc., que usualmente se utilizan para describir este mismo fenómeno, tan solo son diferentes designaciones de un mismo concepto y significado, que, a pesar de ser utilizadas preferencialmente por algunos tratadistas o por algunas disposiciones legales, no aportan nada distinto en la realidad, pues, dentro de lo que podemos deducir y observar, "de un modo u otro todas estas expresiones coinciden en asignar a la ejecución de las penas y medidas privativas de la libertad una misma función primordial: una función reeducadora y correctora del delincuente.

La resocialización se encuentra en la actualidad en medio de un debate que se centra entre su desaparición y su conservación, entre su inutilidad y su supuesta necesidad para la sociedad, entre su fracaso real y sus bondades teóricas; por lo tanto no se puede pensar que la última palabra ya ha sido pronunciada en estos temas, lo más probable es que nos encontremos ante una más de las etapas que la humanidad ha recorrido en los campos punitivos y no de cara al momento cúspide ni definitivo de la intelectualidad y aplicación de las sanciones penales.

1.8.2. Materialización de la fase resocializadora

La fase resocializadora se encuentra materializada con los regímenes penitenciarios progresivos, al aire y abiertos, donde se trata al recluso con humanidad. Montesinos, uno de los mayores exponentes del régimen progresivo, hizo colocar un letrero en la puerta del presidio que administraba, el mismo que manifestaba: "La prisión sólo recibe al hombre. El delito queda en la puerta. Su misión es corregir al hombre".

La primera materialización de la fase resocializadora se encuentra concretada en el régimen progresivo, que considera que no era conveniente que el recluso fuera

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sometido a un tratamiento penitenciario uniforme, sino que, por el contrario, debía ser el destinatario de un tratamiento penitenciario compuesto de diversas etapas que en su desarrollo señalaran el progreso social y personal de cada uno de los condenados. Las etapas de este tratamiento debían ser tres: la primera, que, debiendo durar nueve meses como máximo, se encontrara compuesta por un aislamiento celular para permitir la reflexión individual del condenado sobre el delito cometido; la segunda, compuesta por actividades de trabajo comunitario con sujeción a la regla del silencio absoluto, lo que se realizaba para enseñarlo a relacionarse con los demás reclusos bajo una cierta disciplina; y, la tercera, que es la de la libertad condicional.

El régimen penitenciario al aire libre era caracterizado por su orientación a las actividades laborales en los campos de la agricultura y de los servicios públicos, por lo que, los reclusos, en un ambiente de extrema confianza y de poca disciplina, podían realizar actividades de cultivo, de riego, de cría de ganado, de jardinería, de construcción de carreteras, diques o fortalezas.

La última de las formas penitenciarias de materialización de la fase resocializadora es la de la prisión abierta, que, como su nombre lo indica, pretende el establecimiento de prisiones que no cuenten con dispositivos reales o materiales contra las posibles fugas de los reclusos. Se habla, en consecuencia, de prisiones sin muros.

En general y en los tiempos modernos, esta fase tiene el propósito de moldear la personalidad del recluso y modificar su actitud futura frente al medio social, a través de métodos psicológicos, pedagógicos y sociales, para lo que se hará uso de lo que ellos denominan "el sistema progresivo¨, el cual comprende las siguientes etapas: El tratamiento del interno, la readaptación social en un ambiente de confianza, la prelibertad y la libertad condicional", que, a su vez, se sustentan en la concepción de que "el fin de la readaptación que persigue el tratamiento, es de carácter permanente, y está basado en el conocimiento profundo del interno".

1.8.3. La educación penitenciaria.

El Lic. Gustavo Juan Proleón Ponce, estudioso de esta materia refiere que como elemento del tratamiento penitenciario se ha podido adoptar diversas formas, entre las que principalmente se destacan la educación social, religiosa, laboral y académica.

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Con respecto a lo anterior, debemos recordar que un punto fundamental de los regímenes penitenciarios durante la etapa correccionalista fue el de la educación religiosa, lo que, entre otras cosas más, se debió a la influencia de la religión en las políticas estatales de la época.

Ahora, en términos generales, los diferentes países coinciden en otorgarle a la educación un plano primordial dentro de la filosofía del tratamiento a los reclusos; la reeducación de los penados constituye uno de los fines y de las orientaciones primordiales de las instituciones penitenciarias, pues esta con efectividad se dirige a su reinserción social.