1.1. Génesis del derecho penal
1.1.10. Derecho Penal Preincaico
En lo que hoy se conoce como Ecuador existieron una serie de etnias entre las que se encontraban los Shirys, los Puruháes, Cascayuncas, Cañaris, Huancavilcas, paltas, etc., de cuya cultura, moral e intelectual, los historiadores no han dicho nada; tampoco se ha conocido de sus leyes penales, del procedimiento que observaban en sus juicios de orden civil y la distribución del tiempo.pero ya por la evolución de la sociedad imperante no se puede decir que se encontraban en un estado de manifestación de comunidad primitiva, sino que apareció en el aspecto social la propiedad privada y la división de la sociedad en clases, lo que trae como consecuencia la existencia del Estado y por ende del derecho público y derecho privado; en cuanto a la justicia esta tenía un horizonte religioso, y la penalidad se trasladaba a la esfera de lo objetivo en la venganza con la vigencia de la Ley del Talión que equiparaba el castigo. La penalización era severa en sus comunidades y así a los criminales se les descuartizaba, se les colgaba de los cabellos hasta morir o se los condenaba a penas severas de frío y hambre, al igual que la entrega de sus cuerpos a animales feroces para que se produzca su destrozamiento.
22 1.1.11. El Derecho Incásico
El pueblo ecuatoriano se sometió a un estado de servidumbre en cuanto a su pertenencia al imperio de los Incas, lo que trajo consigo el acatamiento de sus normas penales, con la salvedad de los aborígenes de la costa que gozaban de una relativa independencia.
Al igual que el anterior, el derecho penal es de tradición oral, no estaba codificado, se basaba en la costumbre.
Según Jiménez de Asúa era un sistema penal de carácter público, que no solo eliminó la venganza privada, sino que los procesos se seguían de oficio aun cuando se hubiese abandonado la querella.
La administración de justicia se encontraba caracterizada por su prontitud, el proceso penal duraba cinco días y el quinto día se daba la sentencia, la misma que debía ser ejecutada.
La tipicidad delictual abarcaba delitos atentatorios contra las buenas costumbres, contra la vida, el cuerpo y la salud, el honor, la familia, el patrimonio, las autoridades y la defensa nacional.
Siendo un régimen teocrático, las violaciones del derecho eran consideradas como trasgresiones contra la divinidad, y de este orden teocrático aparecen otro tipo de infracciones como la profanación del culto, blasfemia contra las personas del culto, relaciones sexuales con las Vírgenes del Sol, enojar al Inca, no tener huacas o ídolos. La pena dependía de las circunstancias del delito, así la pena de muerte fue usada con asiduidad y se la ejecutaba de distintas maneras: decapitación, enterramiento en vida, descuartizamiento, despeñamiento, la horca era la más generalizada.
La pena podía ser impuesta a toda una colectividad o pueblo, como en los casos de envenenamiento o violación a una virgen del sol.
Javier de la Torre Prado, señala que los incas conocieron otro tipo de penas como azotes, flagelación, torturas, destierro, pérdida de empleo, esclavitud, penas infamantes, amonestaciones, cortes de cabello, exposición a la vergüenza, penas privativas de la libertad.
23 1.1.12. Derecho Penal durante la conquista
Al llegar los españoles a América y en esa medida a lo que hoy es el Ecuador el presupuesto jurídico era que la licitud de la apropiación de los países que descubrieron, bajo el pretexto de colonizarlos para el bien del Rey y de Dios se apegó a las concepciones de la cristianización.
Para tener la plena seguridad del trabajo de los indios, aunque se suponía que eran vasallos del Rey, los españoles crearon varias instituciones de naturaleza real, así tenemos:
a.- El Repartimiento.- Se adjudicaba determinada cantidad de indios, en calidad de fuerza de trabajo, a un español que les debía protección y un salario. Esta institución tomó vida en la primera etapa de la conquista y fue abolida luego por el Consejo de Indias.
b.- La Encomienda.- Constituía un grupo de indios que era confiado por medio de las autoridades de la Corona, a un español para que los adoctrinara en la fe católica y les brinde protección, a cambio el encomendero tenía derecho a percibir un tributo de los indios.
c.- La mita.- Institución que tuvo su origen en el Incario y que le adoptaron luego los españoles para proveer de mano de obra a los encomenderos.
d.- La esclavitud.- Si bien en un primer momento no se puede decir que existió la esclavitud como tal, se puede afirmar que la corona se permitió esclavizar a los aborígenes infieles en una guerra justa. Se redactó el requerimiento que era una exhortación a los indios para que se sometieran al príncipe español y adoptaran la religión católica. Si los indígenas no aceptaban esto eran considerados esclavos. e.- El Tributo.- La condición de vasallaje imponía a los indios la condición de tributar, siendo sujetos de ellos los que se encontraban en la edad de 18 a 50 años. El tributo debía ser tasado y pagado en dinero, en especie, y el mínimo salario que recibían los obligaba al hecho de vender su fuerza de trabajo por un tiempo indeterminado para compensar el no pago del tributo, y si ello no se hacía venía en su caso la esclavitud.
24 1.1.13. Derecho Penal durante la colonia
Fue un derecho de carácter público, ya que solamente el Estado podía dar el carácter de delictual a determinadas conductas, y solamente el Estado se encontraba en capacidad de administrar justicia y hacer cumplir lo juzgado.
El derecho penal en la colonia tuvo una gran influencia del Derecho Medieval, y en forma puntual de la escolástica, de tal forma que se declara que la intención era castigar los actos contra los mandamientos de Dios, vale decir contra el decálogo mosaico. Tenía un carácter finalista, este era el fin que la Corona determinó para el derecho penal en América: “Ordenamos y mandamos a todas nuestras justicias de las Indias que averigüen y procedan al castigo del delito y especialmente de los públicos, atroces y escandalosos, contra los culpables y guardando las leyes con toda precisión y cuidado, sin omisión y sin descuido usen de su jurisdicción, pues así conviene el sosiego público, quietud de aquellas provincias y sus vecinos”. (De La Torre Prado
Javier, Estudio del Derecho Penal, Quito Ecuador, 1994, Pág. 71)