Karolina Osorno, en su obra, “El Origen de la pena privativa de libertad”, refiere que hasta el siglo XVIII, el internamiento no tenía un carácter de pena, sino que se le atribuían medidas de custodia para quien esperaba ser juzgado. El internamiento era similar a la actual prisión preventiva. Esta reclusión iba acompañada de torturas como medida de investigación o de declaración. Dice que como antecedentes, en Grecia, se retenía a los deudores como medio para que pagaran las deudas. En Roma, la prisión se concebía para retener a las personas encausadas. En la península Ibérica, una ley autorizaba la privación de la libertad por deudas usando cuevas.
En la edad media la prisión dependía del arbitrio de los príncipes gobernantes. Se imponía en función al estamento al que se pertenecía, pudiendo compensar la prisión con dinero. Aparece en esos tiempos la prisión de Estado, y la prisión eclesiástica. En la de Estado, estaban los enemigos, los acusados de delito de traición, y tenían dos finalidades: o la espera del castigo, o la detención temporal y perpetua. La eclesiástica era una prisión destinada a los clérigos, y respondía a la idea de redención de la iglesia. El internamiento era una medida de penitencia-castigo para los monjes
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rebeldes. Las penas eran otras: mutilación, trabajos forzados, destierro, muerte, la pena de prisión era excepcional, y solo en la jurisdicción canónica.
En la edad moderna se remarca el desarrollo de las penas privativas de libertad y las vías de aprovechamiento de la fuerza de trabajo de los delincuentes. Aquí ya se edifican centros con la finalidad de corregir a ladrones, esto supuso un gran avance.
Esto sucedió a partir del siglo XVII, ya que con el crecimiento de las ciudades se necesitaba de nuevas rutas, así, Asia-América; se requería mano de obra, dificultada por el escaso crecimiento demográfico, y por la disminución del crecimiento debido a las grandes guerras religiosas.
Por estas circunstancias, y también por la difusión de una actitud de valoración del trabajo, que fue altamente positiva, se determinó la aparición de las casas de corrección, las penas de galeras, los trabajos forzados, y las penas de deportación a colonias de ultramar. Estas fueron básicamente las penas que conformaron las vías de aprovechamiento de la fuerza de trabajo de los delincuentes de la época. A partir del siglo XVII-XVIII se supera la idea de prisión preventiva, y se piensa en el trabajo de los presos como medio de financiación. Se consideraa esta alternativa una visión más utilitarista.
Con la finalidad de conocer de forma coherente sobre el momento y las circunstancias que dieron origen a esta forma punitiva de represión del delito, exponemos las teorías más difundidas:
1. La pena privativa de la libertad como consecuencia de la filosofía humanista del liberalismo clásico.
Fundamentándose en los postulados difundidos por los defensores de las ideas del pacto social, los pensadores de esta vertiente elaboraron una teoría acerca de la función y límites de la pena. Las consideraciones sobre la normalidad del delincuente, y, en consecuencia, sobre la responsabilidad de sus actos, basada principalmente en las ideas del libre albedrío, permitieron la construcción de una lógica sobre el funcionamiento y la justificación del derecho penal.
Para estos pensadores el pacto social es la base del Estado y del derecho y lo hicieron para terminar con el estado de desorden, en el que primaba la ley del más fuerte.
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De esta manera, a una persona se le castigaba o se le imponía una sanción penal por sus transgresiones al pacto social; una sanción que, por recaer sobre una persona que ha delinquido voluntaria y conscientemente, tan solo tiene el objeto de proteger a la sociedad.
2. La pena privativa de la libertad como consecuencia del pensamiento americano.
Esta vertiente señala que, después de la independencia norteamericana, en Pensilvania y en Filadelfia, se adoptó la pena privativa de la libertad como forma de castigo para quienes cometen delitos, norma que fue copiada por el Código Criminal Francés de 1791. Por lo tanto se afirma que hubo una influencia institucional desde Norteamérica hasta Europa, lo que, por obvias razones, es poco creíble en el tema de la pena privativa de la libertad, porque si ésta fue adoptada en el año de 1791 por el Código Criminal Francés, y si las instituciones norteamericanas fueron oficializadas en el año de 1790, entonces dicha influencia se produjo en el brevísimo tiempo de un año, que, debido a la lentitud de las comunicaciones de la época, más bien hace suponer lo contrario: Una influencia europea sobre las instituciones americanas.
3. El pensamiento de Foucaul.
Para este autor, la prisión es el resultado de un híbrido entre el humanismo punitivo que surgió a partir del liberalismo clásico y las necesidades del poder, ocasionadas por el surgimiento de una nueva clase social y una nueva forma de riqueza. A finales del siglo XVIII el robo de los barcos, el pillaje de almacenes y las depredaciones en las oficinas se hacen muy comunes en Inglaterra, y justamente el gran problema del poder en esta época es instaurar mecanismos de control que permitan la protección de una nueva forma material de la fortuna.
El pensamiento de Foucault se orienta a ver a la prisión como a una institución que ha surgido por presiones de clases poderosas, que, al observar el aumento de los delitos contra la propiedad, explicado por el mayor contacto con el que cuenta el individuo común y corriente sobre los medios de producción, deciden vigilarlo y transformarlo para su servicio y para su tranquilidad. De esta manera, mejor que deducir la pena del delito, es transformar al individuo en un ser obediente y sumiso, por lo que, a través del encierro en lugares denominados prisiones, se empieza a trabajar en ello mediante el desarrollo de planes y de estrategias que conduzcan a nuevos comportamientos en los seres que a ellas ingresan.
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