La experiencia de otros ordenamientos jurídicos alrededor de los robots y la
A. EL PROYECTO ROBOLAW
5. Conclusiones generales del Proyecto ROBOLAW en relación con la responsabilidad civil
Tras haber estudiado a grandes rasgos las propuestas que el Proyecto ROBOLAW, en su documento final, esgrime para cada uno de los casos específicos enlistados, es inexorable recoger, de igual forma, las conclusiones a las que llegó dicho consorcio académico. En esta parte final se ven reflejadas las posturas que más se adaptan a los designios de los autores; ya no se trata de encuadrar, solamente, un esquema de responsabilidad a un hipotético evento dañino, sino de insinuar las herramientas legales que podrían sosegar la incertidumbre natural que produce la arremetida célere de las nuevas tecnologías robóticas, todo ello, ahora, desde una perspectiva global. Lo anterior se ve plasmado, verbigracia, en la invitación a hacer uso, para regular las nuevas tecnologías, del bautizado soft law, es decir, el derecho suave o, mejor, no vinculante145. Las razones para ello se presentan así:
Por un lado, la innovación tecnológica tiene una inherente naturaleza transnacional, en cuanto es el resultado de equipos de investigación articulados y diseminados a lo
142 Artículo 2051, Daño causado por la cosa bajo custodia: Cada uno es responsable por el daño causado por las cosas que se tienen bajo custodia, a menos que se pruebe el caso fortuito [traducción propia].
143 Ibíd., p. 187.
144 Artículo 1384: La persona será responsable no solamente del daño que cause por su propia actuación, sino también por el que causará por la actuación de personas de las que deba responder, o de cosas que permanezcan bajo su guardia.
145 GREGORY C. SHAFFER y MARK A. POLLACK. “Hard vs. Soft Law: Alternatives, Complements, and Antagonists in International Governance”. Minnesota Law Review, Vol. 94, 2010, pp. 715 y 716.
largo de diferentes jurisdicciones, en un fenómeno sin fronteras. Por el otro, también presenta una naturaleza movediza y de transformación abrupta, que no puede ser fácilmente capturada por los instrumentos legales convencionales. Estas características requieren elecciones de política pública importantes inevitablemente fundadas en valores fundamentales. Para ello, debe subrayarse que, a pesar de que Europa está caracterizada por un marco de referencia integrado por principios supremos, compartidos por todos los Estados Miembros, el carácter extremadamente general que tienen obliga a tomar nuevas medidas, a nivel estatutario y judicial, para así lograr una implementación más concreta.
De acuerdo con estas consideraciones, el derecho no vinculante parece ser la opción más adecuada para dominar la complejidad de la regulación tecnológica. Desarrollado por agencias independientes, organizaciones internacionales, actores no gubernamentales, permite asir el carácter transnacional de este fenómeno. Al consistir en herramientas ágiles y flexibles, dicho derecho capta el dinamismo inherente a la innovación tecnológica…146 [traducción propia].
Ahora, en lo que concierne a la responsabilidad civil, las sugerencias del Proyecto
ROBOLAW pueden inventariarse de la siguiente forma:
[1] Un esquema de naturaleza objetiva o cuasi-objetiva, como el que incorporan los instrumentos jurídicos de responsabilidad por producto defectuoso147, no es el más apropiado para el caso de los dispositivos robóticos, o al menos no para algunos de ellos148. Esto por cuanto es cuestionable su efectividad como herramienta para aumentar los estándares de seguridad, y porque pueden desincentivar a los fabricantes y a la innovación tecnológica en general.
[2] No todas las tecnologías robóticas deben ser favorecidas por igual: “Por lo tanto, no es la naturaleza autónoma de la máquina la que motiva la modificación de las reglas existentes, sino su deseabilidad social…”149 [traducción propia]. Esta conclusión es muy relevante, pues evidencia la razón por la cual el Proyecto ROBOLAW, por ejemplo, no sugirió aplicar el
146 ROBOLAW – REGULATING EMERGING ROBOTIC TECHNOLOGIES: ROBOTICS FACING LAW AND ETHICS. Op. Cit., p. 199.
147 UNIÓN EUROPEA. CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS. Op. Cit., artículo 4. 148 ROBOLAW – REGULATING EMERGING ROBOTIC TECHNOLOGIES: ROBOTICS FACING LAW AND ETHICS. Op. Cit., p. 211.
esquema de responsabilidad por producto defectuoso al caso de las prótesis robóticas, como sí lo hizo en relación con los robots de cuidado personal. En el fondo se vislumbra un claro mensaje de preferencia por una tecnología, y de aparente indiferencia frente al estímulo que pueda brindarse a otra. Esta inclinación, por lo demás respetable y de seguro fundamentada en consideraciones éticas150, puede repercutir ciertamente en las decisiones de política pública que un Estado acucioso llegue a adoptar en torno a la robótica. Vale la pena preguntarse, entonces, qué tan razonable resulta privilegiar a un sector de la industria, al tiempo que otro, que también beneficia a un buen número de personas, se ve relegado a los patrones de responsabilidad civil vigentes y que, quizá, no alentarán de igual manera a los fabricantes.
[3] “Las soluciones concebidas para distintas –clases de– aplicaciones pueden ser diferentes”151 [traducción propia]. Ello explica las desiguales propuestas de solución (esquemas de no-responsabilidad, exenciones de responsabilidad, sistemas de seguros, etc.) que se otearon según el dispositivo específico.
[4] El empeño por buscar alternativas a los regímenes de responsabilidad vigentes no implica aceptar estándares de seguridad inferiores para los productos robóticos152. Lo que se pretende es compaginar el deseo de incentivar la innovación con la incorporación de medidas de seguridad efectivas. Incluso se dice que “… bajo ciertas circunstancias la fijación ex ante de altos –y apropiados– estándares técnicos (que pueden ser desarrollados por grupos especializados…) a los que el fabricante tiene que ajustarse antes de lanzar el producto al mercado, puede brindar indicaciones suficientes de cómo diseñar dispositivos seguros”153 [traducción propia]. El Proyecto ROBOLAW, entonces, al tiempo que delinea esquemas de
150 Los análisis éticos de cada una de las secciones del Proyecto ROBOLAW recogen estas consideraciones.
151 ROBOLAW – REGULATING EMERGING ROBOTIC TECHNOLOGIES: ROBOTICS FACING LAW AND ETHICS. Op. Cit., p. 211.
152 Ibíd.
solución novedosos, que incentivan la innovación, apuesta por los reglamentos técnicos rigurosos a los cuales deben sujetarse los fabricantes.
[5] Las soluciones que se planteen pueden consistir en nuevos esquemas de responsabilidad, o en la adaptación de los vigentes154. Es decir, no existen razones aún para vaticinar una nueva área de la responsabilidad, con principios y reglas absolutamente distantes de las que en la actualidad existen; antes bien, y en consonancia con la táctica desplegada por el Proyecto ROBOLAW, el método inductivo, caso por caso, podría ser un mecanismo mucho más fructífero, que devele con precisión las particularidades de cada asunto.