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Relación bilateral entre víctima y usuario

CAPÍTULO CUARTO Una propuesta para fundar la reparación de los daños causados por

D ¿ES POSIBLE ESTABLECER UNA RELACIÓN BILATERAL?

2. Relación bilateral entre víctima y usuario

El usuario ostenta una posición de privilegio frente al robot con inteligencia artificial, hace uso de él y, aunque esta expresión será rebatida más adelante, se diría que lo tiene bajo su «control y vigilancia». Tal y como el dueño tiene bajo su cuidado al animal, volviendo al símil utilizado anteriormente. En este sentido, la responsabilidad por el hecho de los animales

551 Ibíd., p. 386.

552 Corte Suprema de Justicia. Sala de Casación civil. Sentencia 18 de mayo de 1972, Op. Cit. 553 Ver Supra, pp. 147 y 148.

es polifacética. En la tradición continental europea, generalmente, prima el enfoque objetivo554, porque el dueño o poseedor se hace acreedor tanto de la utilidad como de los detrimentos que le reportan, entre ellos la obligación de reparar a quien resulte lesionado por sus acciones555. En el caso colombiano, en cambio, hay una regulación bífida: el artículo 2353556 del Código Civil habla de los daños causados por los animales domésticos y domesticados, bajo un esquema de responsabilidad subjetiva con presunción de culpa557; en contraste con el artículo 2354558, que refiere los daños causados por los animales fieros, con una orientación objetiva559.

El debate sobre la asimilación de robots y animales sigue su curso560 y aún más en lo relativo a sus consecuencias jurídicas561. Sin embargo, no puede perderse de vista que en la responsabilidad civil extracontractual por el hecho de los animales va implícita la obligación de custodia562, tanto en un régimen objetivo como subjetivo con presunción de culpa. Es, en suma, el criterio basilar que sustenta la estructura del asunto. La cuestión pasa, entonces, si

554 IGNACIO GALLEGO DOMÍNGUEZ. Responsabilidad civil extracontractual por daños

causados por animales. Barcelona, José María Bosch Editor, 1997, p. 36. 555 Ibíd., pp. 33 y ss.

556 Artículo 2353: “El dueño de un animal es responsable de los daños causados por el mismo animal, aún después que se haya soltado o extraviado, salvo que la soltura, extravío o daño no puede imputarse a culpa del dueño o del dependiente, encargado de la guarda o servicio del animal.

Lo que se dice del dueño se aplica a toda persona que se sirva de un animal ajeno; salva su acción contra el dueño si el daño ha sobrevenido por una calidad o vicio del animal, que el dueño, con mediano cuidado o prudencia, debió conocer o prever, y de que no le dio conocimiento”.

557 JAVIER TAMAYO JARAMILLO. De la Responsabilidad Civil. Bogotá D.C., Editorial Temis, Tomo III, 1999, p. 63

558 Artículo 2354: “El daño causado por un animal fiero, de que no se reporta utilidad para la guarda o servicio de un predio, será siempre imputable al que lo tenga; y si alegare que no le fue posible evitar el daño, no será oído”.

559 Consejo De Estado. Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera. Sentencia del 23 de mayo de 2012, Consejero Ponente: Enrique Gil Botero, Rad.: 22592.

560 Por ejemplo, es interesante la posición que compara a los robots con los animales domésticos o domesticados, en: ANDREA BERTOLINI. “Robots as Products: The Case for a Realistic Analysis of Robotic Applications and Liability Rules”. Op. Cit., p. 227.

561 ENRIQUE SCHAERER, RICHARD KELLEY y MONICA NICOLESCU. Op. Cit.

562 IGNACIO GALLEGO DOMÍNGUEZ. Responsabilidad civil extracontractual por daños

causados por animales. Op. Cit., p. 34.; HENRI y LEÓN MAZEAUD y ANDRÉ TUNC. Traité Théorique et Practique de la Responsabilité Civile, Délictuelle et Contractuelle. Tomo II. Op. Cit.

se quiere valorar el acierto de la asimilación de robots y animales, por sopesar la congruencia de exigir una obligación semejante al usuario del robot.

En ese orden de ideas, tenemos reparos que a nuestro juicio invalidan la posibilidad de establecer la relación bilateral entre la víctima y el usuario. Dijimos que este último tiene bajo su «control y vigilancia» al robot; sin embargo, el enunciado resulta engañoso, pues no es preciso igualar a robots y animales para efectos de la responsabilidad, por sendos motivos. En primer lugar, los animales son maleables; los robots no. Un animal es instintivo, pero su carácter puede ser moldeado: por regla general, se adapta al temperamento del dueño, quien a su vez modula el temple primitivo de aquel según las necesidades que tenga o, si esto no es posible, dispone de las condiciones para que la naturaleza impredecible se vea contenida y no perjudique a terceros. El dueño, sin duda, ejerce custodia sobre el animal. Por el contrario, el usuario no puede domar al robot que obedece patrones algorítmicos, por dos razones: de un lado, en el común de los escenarios será lego en los terrenos de la robótica y por consiguiente no tendrá la preparación ni la aptitud técnica para ahormar el comando tecnológico que determina las acciones del dispositivo; de otro, impedir el desenvolvimiento autónomo del robot con inteligencia artificial equivaldría a cercenar su utilidad, pues una de sus cualidades más notables es precisamente la suficiencia con la que cuenta para ejecutar actividades sin la colaboración del ser humano563.

En segundo lugar, el comportamiento de los animales, aunque instintivo, es comparable con el que despliegan ejemplares de su misma especie; el robot, por el contrario, actúa de manera singular, de acuerdo a su capacidad de aprendizaje y adaptación al entorno en el

563 ANDREA BERTOLINI. “Robots as Products: The Case for a Realistic Analysis of Robotic Applications and Liability Rules”. Op. Cit., pp. 227-231. Este artículo ofrece otro argumento para descalificar la equiparación entre robots y animales. Dice que los robots, a diferencia de los animales, que son instintivos y por tanto impredecibles, suelen ejecutar actividades autónomamente, pero siempre con base en códigos de programación, por lo que su comportamiento jamás será del todo inimaginable. Este argumento, sin embargo, da pie al autor para concluir que los robots son equiparables a los animales domésticos o domesticados, y no a los fieros. La real diferencia no radica, pensamos, exclusivamente en la configuración operacional del robot, en contraste con la propensión instintiva de los animales; sino, como ya lo expusimos, en el carácter maleable del animal, que no está presente en el robot.

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